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Ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal

24/11/2021
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Orden ACC/215/2021, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden ARP/208/2020, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal (DOGC de 23 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN ACC/215/2021, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/208/2020, DE 4 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL SECTOR AGRÍCOLA EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL.

El 10 de diciembre de 2020, se publicó la Orden ARP/208/2020, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal (DOGC núm. 8291, de 10.12.2020)

La experiencia adquirida en el desarrollo de los programas de prevención y lucha contra plagas, enfermedades y malas hierbas de los vegetales dentro del sector agrícola aconseja revisar algunos aspectos de la regulación de estas ayudas.

Estas modificaciones tienen por objeto conseguir los objetivos siguientes: por un lado, adaptar el listado de plagas prospectadas para que incluya la nueva plaga del maíz Diabrotica virgifera, y, por otro, potenciar y consolidar la colaboración establecida entre las Agrupaciones de Defensa Vegetal y el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural con el fin de asegurar la imparcialidad del seguimiento y las prospecciones realizadas de las plagas y enfermedades prioritarias que afectan a nuestros cultivos. Asimismo, se adapta el texto de las bases al nuevo Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

Por este motivo, se considera necesario modificar las actuales bases reguladoras.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a los sectores mencionados mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se añade un párrafo en el punto c) del apartado 6.2 del anexo 1 de la Orden ARP/208/2020, de 4 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente:

“6.2 c) Un complemento para las ADV que colaboren en el desarrollo de ensayos, experimentos y actuaciones de seguimiento en común recogidos en el apartado g) del anexo 2 debidamente justificados en horas de trabajo. La valoración de las horas de trabajo de la persona técnica contratada será, como máximo, de 24,00 euros por cada hora presupuestada.

Los límites porcentuales fijados para estas actuaciones podrán modificarse hasta el 100% de los honorarios de las personas técnicas de la ADV para la realización de estudios y valoraciones de mejoras incluidos dentro del programa Horta.Net. Este porcentaje sólo podrá aplicarse a un máximo de 160 horas de trabajo por persona técnica.

El tiempo de dedicación subvencionable por este complemento no podrá ser superior a 640 horas por persona técnica contratada.

Los ensayos de fertilidad y calidad del suelo quedarán incluidos cuando haya algún parámetro que los relacione directa o indirectamente con plagas o enfermedades de los vegetales.”

Artículo 2

Se modifica el apartado 6.4 del anexo 1 de la Orden ARP/208/2020, de 4 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente:

6.4 Para las actuaciones incluidas en el anexo 2 apartado b) y, concretamente, por las colaboraciones en las prospecciones de fuego bacteriano, virus sharka (PPV), Xylella fastidiosa, caracol manzana, Anoplophora spp., flavescencia dorada de la viña, Huanglongbing (HLB), Tecia solanivora, virus rugoso del tomate (ToBRFV), Halyomorpha halys, Amaranthus palmeri y Diabrotica virgifera, la ADV podrá contratar a más personal técnico. El importe de la ayuda no podrá superar los 8.000,00 euros para cada persona técnica contratada específicamente para estas actuaciones, con un máximo de 2.000,00 euros al mes. El porcentaje aplicado para estas actuaciones podrá llegar hasta el 100% de los honorarios.

Las personas técnicas de la ADV podrán solicitar esta ayuda con la aprobación del/de la jefe/a de Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal de los ST correspondientes.”

Artículo 3

Se añade la letra u) en el apartado 8.2 del anexo 1 de la Orden ARP/208/2020, de 4 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente:

“8.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la entidad solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

(.....)

u) Las personas técnicas asesoras en GIP de la ADV no se encuentran en ninguna situación de conflicto de intereses y actúan de forma imparcial en el desarrollo de sus tareas en relación con el plan de vigilancia de plagas del Servicio de Sanidad Vegetal.”

Artículo 4

Se modifica el apartado 23 del anexo 1 de la Orden ARP/208/2020, de 4 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente:

“23.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en el caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento. Más información sobre este tratamiento en la web del Departamento.

23.2 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.”

Artículo 5

Se modifica el subapartado 1 del apartado 4 del anexo 5 de la Orden ARP/208/2020, de 4 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente:

“4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.”

Artículo 6

Se modifica el subapartado 1 del apartado 6 del anexo 5 de la Orden ARP/208/2020, de 4 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente:

“6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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