Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/11/2021
 
 

Obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión de las ayudas para la promoción del sector del videojuego

23/11/2021
Compartir: 

Orden CUD/1275/2021, de 11 de noviembre, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión de las ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital (BOE de 23 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN CUD/1275/2021, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL SECTOR DEL VIDEOJUEGO Y OTRAS FORMAS DE CREACIÓN DIGITAL.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, profundiza en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico. En dicha norma se incide en que en el entorno actual la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. De esta manera, no sólo se pretende ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también se refuerzan las garantías de los interesados, al tiempo que se establece un marco legal que tiende a la generalización de los medios electrónicos en las relaciones entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía.

Desde esta perspectiva, y de acuerdo con el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican en el ejercicio de sus derechos y obligaciones con las Administraciones Públicas por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse por estos medios. Efectivamente, el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habilita para que reglamentariamente las Administraciones establezcan la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para determinados colectivos de personas físicas cuando por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, establece en su artículo 3 Vínculo a legislación el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas en los mismos términos en los que habían sido definidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, convoca desde el año 2021 las ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital. El objetivo que se persigue con esta línea de ayudas es apoyar los proyectos de videojuegos, tanto los que se desarrollen a través de los canales existentes como los que se desarrollen para industrias emergentes; así como apoyar otras formas de creación digital.

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España. Por lo tanto, existe la posibilidad de que resulten beneficiarias personas físicas, como trabajadores autónomos.

Teniendo en cuenta la naturaleza y el objeto de estas ayudas, de carácter digital, puede afirmarse que las personas físicas potencialmente beneficiarias disponen de los medios electrónicos adecuados para comunicarse con la Administración por medios electrónicos a efectos de este procedimiento, demandando el procedimiento la total adaptación de las comunicaciones de todas las actuaciones y trámites del procedimiento de concesión de las ayudas a los medios electrónicos.

En la elaboración de la orden se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, los principios de necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento óptimo para profundizar en el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de obligaciones y, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas, permitiendo una gestión más eficiente de los recursos.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en todos los trámites y actuaciones del procedimiento de concesión de las ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital.

Artículo 2. Comunicaciones electrónicas.

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, en los modelos o formularios electrónicos oficiales que para este procedimiento se determinen y que estarán disponibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte en el siguiente enlace: https://cultura.sede.gob.es/ o el vigente en el momento de las actuaciones.

Los medios electrónicos a emplear por los interesados serán los sistemas determinados en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, para los procedimientos que requieren de firma electrónica.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el sistema de notificaciones de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, o en su defecto por el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones, conforme a las previsiones de artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos cuando dicho servicio se halle totalmente implantado.

Sin perjuicio de lo anterior, la práctica de la notificación y el cumplimiento de su obligación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Identificación y firma.

En la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte se determinarán, en cada caso, los sistemas de identificación y de firma admitidos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4. Punto de acceso.

El Ministerio de Cultura y Deporte garantizará al menos un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano del Departamento, ubicado en la sede de Plaza del Rey, número 1, Madrid, a través del cual los usuarios puedan, de forma sencilla, acceder electrónicamente a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes y recursos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remita la Administración Pública.

Artículo 5. Régimen de subsanación en caso de no utilización de medios electrónicos en la presentación de solicitudes.

Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana