ORDEN 166/2021, DE 17 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 118/2019, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN LOS ÓRGANOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS DE LA CONSEJERÍA Y SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE SUPLENCIA DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS PROVINCIALES.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9.1, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
La Orden 118/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Bienestar Social, delega competencias en los órganos centrales y periféricos de la Consejería y establece el régimen de suplencia de las personas titulares de las secretarías provinciales.
Transcurridos más de dos años desde que se publicó la delegación de competencias y en aras de mejorar la eficacia de la gestión de cada órgano, se delega en cada uno de ellos la suscripción de la totalidad de los convenios de colaboración de su ámbito de competencias.
En consecuencia con todo lo expresado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el artículo 2 del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 118/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se delegan competencias en los órganos centrales y periféricos de la Consejería y se establece el régimen de suplencia de las personas titulares de las secretarías provinciales.
La Orden 118/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se delegan competencias en los órganos centrales y periféricos de la Consejería y se establece el régimen de suplencia de las personas titulares de las secretarías provinciales, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El párrafo o) del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
“o) La suscripción de convenios de colaboración, dentro del ámbito de las competencias de la Secretaría General, en los que concurra alguna de estas condiciones:
1.º Que supongan un gasto superior a 150.000 euros.
2.º Que su ámbito se extienda a más de una provincia.” Dos. El párrafo b) del artículo 4 queda redactado como sigue:
“b) La suscripción de convenios de colaboración en los que concurra alguna de estas condiciones:
1.º Que supongan un gasto superior a 150.000 euros.
2.º Que su ámbito se extienda a más de una provincia.” Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.