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Subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de paro

23/11/2021
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Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de paro (SOC-CONTRATACIÓN) (DOGC de 22 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN EMT/214/2021, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL EMPLEO Y DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE PARO (SOC-CONTRATACIÓN).

Esta Orden tiene el objetivo de establecer las bases reguladoras de las subvenciones que contemplen programas en los ámbitos de actuación del fomento del empleo y de la contratación.

Tal como indica el artículo 16.1 Vínculo a legislación d) de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, uno de los ámbitos de los servicios ocupacionales del Servicio Público de Empleo de Cataluña es el Fomento del Empleo. Los servicios, las actuaciones y los programas que el Servicio Público de Empleo de Cataluña impulsa bajo la descripción de servicio de fomento del empleo tienen como objetivo facilitar la inserción de personas en situación de desempleo que tienen dificultades añadidas, o especiales, a la hora de encontrar trabajo.

Así, mediante el servicio de fomento del empleo se promueven programas y actuaciones destinadas de manera prioritaria a personas desocupadas que forman parte de colectivos con más riesgo de exclusión laboral o social, para proporcionarles una experiencia laboral en entornos reales de trabajo. También se enmarcan acciones que velan por la igualdad en el acceso al mercado de trabajo, y para la permanencia y la promoción de personas de colectivos que, de manera coyuntural o estructural, tienen especiales dificultades de inserción laboral, están fuera del mercado de trabajo o necesitan un soporte reforzado y un acompañamiento en su proceso de inserción laboral.

En los casos donde los colectivos a contratar estén más alejados de la incorporación en el mercado ordinario, habrá que promover que estas incorporaciones sean en el mercado protegido, como paso previo a su incorporación al mercado laboral normalizado. Sin embargo, las acciones de fomento del empleo deben servir para avanzar en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, y en la no discriminación y la erradicación de las diferencias de género.

De acuerdo con el artículo 16.1 Vínculo a legislación f) de la mencionada Ley 13/2015, de 9 de julio, otro de los ámbitos de los servicios ocupacionales del Servicio Público de Empleo de Cataluña es el fomento de la contratación, que mediante ayudas e incentivos a la contratación, promueve la generación de empleo, la creación de actividad empresarial y la dinamización y el impulso del desarrollo económico local, propiciando también la incorporación en el mercado de trabajo de personas y colectivos que de lo contrario no se hubieran incorporado.

La presente Orden regula las principales medidas que deben hacer posible el desarrollo de las actuaciones que tienen por objeto la subvención de los ámbitos de fomento de la contratación y del empleo.

En este sentido, por una parte, se define y se regula la medida de contratación, que es inherente a los dos servicios descritos. Y, por la otra, se definen y se regulan las medidas de fomento del empleo donde se incluye la actuación de acompañamiento, necesaria para garantizar una buena ejecución y resultado de las experiencias laborales de determinados colectivos.

Así pues, en caso del servicio de fomento a la contratación, las actuaciones se deben dirigir a personas en situación de desempleo que, de lo contrario, tendrían dificultades para encontrar un trabajo con una cierta continuidad a corto plazo. La premisa de estas medidas de fomento de la contratación es que la reducción de los costes laborales debe constituir un impulso a la contratación de personas que tienen una baja ocupabilidad o que, por otros motivos, no habrían podido obtener el trabajo. Contar con este instrumento subvencional de fomento de la contratación puede permitir fomentar contratos para personas y colectivos que objetivamente tengan menor probabilidad de encontrar trabajo, adaptándolos a las necesidades de cada momento.

Desde el Servicio Público de Empleo de Cataluña se considera necesario publicar una Orden que establezca unas mismas condiciones y requisitos para todas las actuaciones subvencionables que promuevan los servicios ocupacionales en los ámbitos del fomento del empleo o del fomento de la contratación.

En todos los casos la perspectiva de género debe estar muy presente para favorecer una presencia equilibrada entre hombres y mujeres y, si procede, elementos de discriminación positiva favorecedores de la presencia de mujeres.

A los efectos del cofinanciamiento de la Unión Europea, las convocatorias derivadas de esta Orden se pueden cofinanciar mediante el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de Cataluña (CCI 2014ES05SFOP007) o por el Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027, que se apruebe.

Las actuaciones que se cofinancien mediante el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de Cataluña (CCI 2014ES05SFOP007), se rigen por la normativa siguiente:

- El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm.1083/2006 del Consejo;

- El Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo; - el Reglamento (UE, Euratom) núm. 1046/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican, entre otros, los Reglamentos 1303/2013 (UE) y 1304/2013 (UE);

- El Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 que modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en aquello relativo a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución con el fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia del COVID-19 y las consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía;

- El Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público - la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020. - el Programa Operativo FSE de Cataluña 2014-2020, núm. CCI2014ES05SFOP007.

Las actuaciones que se cofinancien mediante el Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027, que se apruebe, se rigen por la normativa siguiente:

- El Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migraciones e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

- El Reglamento (UE) núm. 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1296/2013.

También será de aplicación toda aquella otra regulación del periodo 2021-2027 que se establezca en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 de Cataluña que se apruebe.

La sujeción a las Ayudas de Estado de las ayudas o incentivos previstos en esta Orden se determinará en las futuras convocatorias teniendo en cuenta sus características concretas (entidades beneficiarias, sectores económicos, modalidades contractuales, colectivos) donde se valorará si las ayudas o incentivos que se prevén entran o no dentro del ámbito de aplicación del artículo 107.1 Vínculo a legislación del TFUE y donde, si procede, se indicará la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado a la que se acogen.

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Considerando el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Considerando la Ley 19/2020 Vínculo a legislación, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;

Considerando la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

Considerando la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 27.e.bis) Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para el fomento del empleo y de la contratación, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional primera

Esta Orden se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que con posterioridad a su entrada en vigor se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa de concreta aplicación, se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña para que dicte las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el despliegue de esta Orden.

Disposición adicional tercera

Estudios de impacto

La Secretaría Técnica del Servicio Público de Empleo de Cataluña llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones en los que sea de aplicación esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden TSF/133/2018, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años al mercado de trabajo, así como la Orden TSF/188/2018, de 12 de noviembre, por la que se modifica la anterior; así como la Orden TSF/115/2018, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la contratación en prácticas de personas jóvenes beneficiarias del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es regular la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actuaciones de fomento del empleo y de la contratación.

1.2 Las convocatorias de subvenciones derivadas de esta Orden que sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Cataluña 2014-2020 con un cofinanciamiento del 100%, contribuirán a alcanzar el objetivo temático siguiente, previsto por el Reglamento 2020/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, que modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 (REACT-UE): favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

También pueden ser cofinanciadas en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027, que se apruebe, con una tasa de cofinanciamiento del 40%.

Base 2

Actuaciones subvencionables

2.1 Se consideran actuaciones destinadas al fomento de la contratación las siguientes:

a) Actuación de contratación laboral.

2.2 Se consideran actuaciones destinadas al fomento del empleo las siguientes:

a) Actuación de contratación laboral.

b) Actuación de acompañamiento.

2.3 La resolución de convocatoria establecerá las actuaciones subvencionables en función de su objeto.

2.4 La base 5 de este anexo desarrolla los objetivos y las características de cada una de las actuaciones subvencionables mencionadas en las bases 2.1 y 2.2 de este anexo.

Base 3

Personas o entidades beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de esta subvención las personas o entidades, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña, siguientes:

a) Las administraciones locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, que se determinen en cada convocatoria.

b) Las entidades sin ánimo de lucro, así como las asociaciones y fundaciones.

c) Las cooperativas de trabajo asociado.

d) Universidades públicas no transferidas.

e) Personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo.

3.2 No pueden ser beneficiarias las agencias de colocación, las empresas de inserción ni las empresas de trabajo temporal.

3.3 La resolución de convocatoria puede determinar, para cada una de las actuaciones subvencionables, las entidades que, entre las descritas en la base 3.1, pueden participar.

3.4 La resolución de convocatoria puede determinar la distribución territorial y concretar las características de los tipos de entidades que pueden participar de las mencionadas en las letras a) y e) de la base 3.1 de este anexo.

Base 4

Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas o entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan acto seguido:

a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) En caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

d) En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

e) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

f) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con lo que indica el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido en las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

g) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de Cataluña, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008 Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio, y haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil Vínculo a legislación.

i) En caso de fundaciones, además del punto anterior, deben cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

j) No haber sido sancionadas durante los dos años anteriores a la convocatoria, siempre que esta se haya vuelto firme, con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación bis del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

k) No haber sido sancionadas, durante los dos años anteriores a la convocatoria, siempre que esta se haya vuelto firme, con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

l) En caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que resulte competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

m) En caso de entidades locales, disponer del certificado del/de la secretario/aria y/o interventor/a de la administración local donde se hace constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes.

n) En caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide la creación de la entidad y los estatutos y/u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.

o) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. En todo caso debe acreditar:

- Disponer de un adecuado registro de datos de personas participantes, a nivel micro dato.

- Garantizar el almacenaje, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas y/o las aplicaciones que determine la resolución de otorgamiento en cada caso, si procede.

- Disponer de firma electrónica por parte del representante legal de la entidad beneficiaria con el fin de poder hacer todos los trámites de manera digital.

- En caso de entidad sin ánimo de lucro, disponer de fondo propios positivos.

- La convocatoria podrá determinar si la contratación debe suponer un incremento de personas ocupadas en comparación con la media de empleo de los 12 meses previos, a no ser que el sitio haya quedado vacante por dimisión de la persona trabajadora, jubilación, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta de la persona trabajadora, o por despido disciplinario, procedente, u otra causa no imputable a la empresa.

p) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

q) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

r) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

s) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad. En caso de los entes locales, tal como establece el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.

t) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación, y con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

u) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad.

v) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

w) Disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, que las personas que trabajan para la persona o entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

x) Las personas solicitantes de las subvenciones se deben adherir al código ético que figura como anexo 2 de esta Orden.

y) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

z) No haber despedido a una persona trabajadora del mismo perfil o categoría profesional de la que contratarán, en los 3 meses anteriores a la suscripción del contrato laboral con las personas participantes.

aa) Cumplir con las obligaciones que se determinan en la base 23 de esta Orden.

4.2 Si la actuación subvencionable objeto de la convocatoria se considera Ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, esta establecerá los requisitos y las obligaciones específicas correspondientes.

4.3 El cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluirá la solicitud de la subvención.

Base 5

Desarrollo de las actuaciones subvencionables

5.1 Actuación de contratación laboral.

La actuación de contratación laboral, facilita la práctica laboral de las personas destinatarias mediante la suscripción de un contrato laboral. Las personas destinatarias de los Programas del Servicio Público de Empleo de Cataluña que se acojan a esta Orden tendrán así la oportunidad de ser contratadas y poder iniciar, o bien reanudar, su vida laboral.

Las entidades beneficiarias de la subvención son las encargadas de llevar a cabo la contratación directamente o, en caso de entidades establecidas en la base 3.1 a) de esta Orden, a través de un ente instrumental mediante un encargo de gestión.

Las entidades beneficiarias deben formalizar un contrato de trabajo con una persona trabajadora de nueva incorporación.

La resolución de convocatoria debe determinar la modalidad de contrato a subvencionar de las modalidades de contratación laboral vigentes.

La resolución de convocatoria determina el tipo de entidad beneficiaria y el colectivo destinatario de la subvención.

Las vacaciones que se devenguen se deben disfrutar dentro del tiempo de ejecución del contrato, sin que se puedan compensar económicamente a la finalización del contrato.

La resolución de convocatoria determinará la jornada subvencionable, el periodo mínimo y máximo subvencionable, que en ningún caso puede ser inferior a 6 meses.

La resolución de convocatoria debe determinar un número máximo de contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria. Este número podrá ser un valor absoluto máximo por persona o entidad, o un porcentaje hasta un máximo de la plantilla de la persona o entidad beneficiaria y en ningún caso será superior a 5 contratos para las entidades establecidas en la base 3.1.e) de esta Orden.

Con respecto a las entidades beneficiarias establecidas en la base 3.1a) de esta Orden, las actividades a realizar objeto del contrato para las personas destinatarias deben ser competencia de la entidad beneficiaria y no pueden sustituir puestos de trabajo estructurales, por lo tanto, deben ser actividades adicionales a la actividad habitual del personal de la administración local, y deben estar directamente relacionadas con el interés general y social al cual sirve la entidad beneficiaria.

Esta información debe constar en la memoria técnica del proyecto que se presentará con la solicitud.

5.1.1 Formalización de los contratos

La resolución de convocatoria puede determinar si la persona o entidad beneficiaria debe solicitar la subvención antes de suscribir los contratos o determinará un tiempo máximo de la presentación de la solicitud de la subvención desde la fecha de celebración de los contratos, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en esta Orden y en la resolución de convocatoria correspondiente.

Las solicitudes se deben presentar, en cualquier caso, antes de la finalización de la actuación.

La resolución de convocatoria también puede determinar si la contratación está destinada a algún sector productivo en concreto.

El contrato de trabajo debe incluir la mención de la financiación pública y, si procede, el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo o del Fondo Social Europeo Plus, de acuerdo con lo que prevé la base 31 de esta Orden.

La actuación de contratación laboral se debe informar y gestionar a través de la aplicación Gestión de las Contrataciones (CTR).

5.1.2 Sustitución de las personas contratadas

En caso de que una persona participante cause baja por las causas especificadas a continuación, puede ser sustituida, siempre y cuando las condiciones de la contratación lo permitan y la duración restante del contrato sea suficiente con tal qué la persona sustituta pueda obtener una mejora de la empleabilidad como resultado de la participación de la actuación de experiencia laboral.

El nuevo contrato de trabajo se debe formalizar por la duración restante objeto de la subvención y entre los dos contratos deben sumar la duración otorgada. El contrato debe tener las mismas condiciones del contrato original.

Supuestos de sustitución:

- Si el contrato de trabajo se rescinde porque la persona trabajadora no supera el periodo de prueba en los términos previstos en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. En este supuesto, sólo es subvencionable el nuevo contrato de trabajo.

- Si el contrato se extingue por las causas que se enumeran a continuación y que se corresponden a las letras d, e, f y k, esta última letra en relación con el artículo 54, del apartado 1 del artículo 49 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, es decir, por dimisión, jubilación, muerte, grande invalidez o incapacidad permanente total o absoluta de la persona trabajadora, o por despido disciplinario.

- Excepcionalmente, en caso de que una persona participante se encuentre en situación de incapacidad laboral temporal, nacimiento, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente, o riesgo durante el embarazo, y la entidad beneficiaria disponga de elementos objetivos para prever que la persona sustituida no podrá incorporarse de nuevo a su puesto de trabajo.

En cualquiera de los supuestos de sustitución enumerados anteriormente, es de aplicación aquello establecido en las bases 5.1 de esta Orden, excepto la duración del contrato.

La resolución de convocatoria puede determinar, si procede, que no sea de aplicación lo que prevé esta base en relación con la sustitución de las personas contratadas.

5.1.3 La subvención no exime a las entidades del cumplimiento de la regulación prevista en la normativa reguladora de los contratos laborales.

5.2 Actuación de acompañamiento.

Esta actuación consiste en dar apoyo, dirigir y guiar a las personas contratadas durante la ejecución de la actuación de contratación laboral con el objetivo de facilitar una mejor adaptación al puesto de trabajo y un refuerzo competencial.

Para conseguirlo se desarrollarán tareas de acompañamiento con las personas contratadas durante todo el periodo de ejecución de la actuación de contratación laboral, así como aquellas que determine la resolución de convocatoria y que sean específicas del colectivo destinatario de la subvención por sus características de especial dificultad de inserción, o bien de la entidad beneficiaria que tenga que ejecutar las actuaciones subvencionables.

Esta actuación se podrá subvencionar cuando las entidades beneficiarias sean las contempladas en los apartados a), b) o d) de la base 3.1 de esta Orden y se considerará que se ha alcanzado el objetivo de la actuación cuando se consiga que al menos el 75% de las personas participantes ejecuten la totalidad del periodo de contratación por el que han sido contratadas.

5.2.1. Tareas del personal técnico de acompañamiento.

El personal técnico de acompañamiento realiza, entre otros, las tareas siguientes:

- Participar en el proceso de selección y contratación de las personas participantes.

- Realizar sesiones de soporte y acompañamiento a la persona.

- Facilitar a las personas contratadas una mejor adaptación al puesto de trabajo y un refuerzo competencial para el posterior retorno al mercado laboral.

- Velar por las posibles necesidades formativas de las personas destinatarias y derivarlas, si procede, a recursos formativos más adecuados.

- Dar asistencia técnica a la entidad a fin de que esta pueda acoger y tutelar la actividad laboral de la persona contratada.

- Aquellas que determine la resolución de convocatoria que sean específicas del Programa.

5.2.2 Personal técnico asignado.

Las personas que desarrollan la actuación de acompañamiento deben estar en posesión de una titulación universitaria oficial de grado o equivalente, o bien haber superado el primero o segundo ciclo de educación universitaria, siendo preferentemente una titulación vinculada al ámbito social.

Puede ser personal técnico de la entidad beneficiaria o personal técnico contratado específicamente para la realización de estas funciones mediante la modalidad contractual más adecuada de acuerdo con la normativa laboral vigente y el convenio colectivo de aplicación.

Igualmente, en caso de encargo de gestión, si así se ha hecho constar obligatoriamente en la solicitud de la subvención mediante la memoria del proyecto, puede ser personal técnico del ente instrumental o personal técnico contratado específicamente para la realización de estas tareas y funciones.

Se debe indicar la categoría laboral, la relación laboral y la dedicación en horas respecto de la jornada de trabajo habitual de la entidad.

La actuación de acompañamiento se debe gestionar mediante el sistema de información GALILEO del Servicio Público de Empleo de Cataluña. En esta aplicación, la entidad beneficiaria debe registrar todas las acciones realizadas durante la actuación, incluyendo las acciones directas con las personas participantes, así como las acciones de preparación y de ejecución de la propia actuación de acompañamiento.

La resolución de otorgamiento establece el máximo de horas de acompañamiento por proyecto, que se determinará en función del colectivo al que se dirige la convocatoria.

5.3 Las actuaciones establecidas en esta Orden se deben desarrollar de acuerdo con la resolución de la convocatoria que corresponda y la consiguiente resolución de otorgamiento, con las cláusulas del contrato de trabajo, con la memoria técnica presentada con la solicitud de subvención y, si procede, con la Guía de prescripciones técnicas.

Base 6

Personas destinatarias

6.1 Las actuaciones subvencionables que se regulan en esta Orden se dirigen a personas desocupadas inscritas como demandantes de empleo. Estas personas deben tener capacidad para formalizar la modalidad de contrato que determine la convocatoria, en el momento de su firma.

6.2 La resolución de convocatoria puede determinar los colectivos y los requisitos específicos que deben cumplir las personas destinatarias para participar en el Programa del Servicio Público de Cataluña que se acoja a esta Orden.

6.3 Las personas destinatarias deberán estar inscritas en la oficina de Trabajo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Cataluña como personas demandantes de empleo.

6.4 Todos los requisitos y las condiciones previstas en esta base se deben poder acreditar el día hábil laborable inmediatamente anterior al inicio del contrato.

Base 7

Selección de las personas destinatarias

7.1 La persona o la entidad beneficiaria puede seleccionar a la persona trabajadora destinataria de la ayuda mediante una oferta de empleo presentada en una oficina de Trabajo de la Generalitat de Catalunya o puede utilizar cualquier otro medio que establezca la resolución de convocatoria.

7.2 La resolución de convocatoria establecerá el procedimiento de selección y la relación de documentación obligatoria a presentar y/o a custodiar que acreditará la selección de personas participantes en los programas.

Base 8

Cuantía

La cuantía de la subvención a otorgar se determina aplicando, para cada una de las actuaciones objeto de subvención, los módulos económicos siguientes:

8.1 Actuación de contratación laboral.

La cuantía de la subvención que se debe otorgar para la actuación de contratación laboral se determina aplicando un módulo económico mensual por los meses de duración de la actuación subvencionable.

Un informe técnico motivado, elaborado al respecto, determina la tipología de módulo y la metodología para establecer la cuantía, así como las variables técnicas y económicas que se han tenido en cuenta en su definición.

La cuantía del módulo económico se fijará en la resolución de convocatoria una vez aplicada la actualización que corresponda, y la referencia utilizada para su determinación.

La resolución de convocatoria puede prever la opción de subvencionar jornadas parciales, ajustando proporcionalmente la cuantía del módulo.

8.2 Actuación de acompañamiento.

La cuantía de la subvención que se debe otorgar para la actuación de acompañamiento se determina aplicando un módulo económico hora por el número de horas de acompañamiento.

Un informe técnico motivado elaborado al respecto, determina la tipología de módulo y la metodología para establecer la cuantía, así como las variables técnicas y económicas que se han tenido en cuenta en su definición.

Base 9

Gastos subvencionables

9.1 Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que determinen estas bases, así como las que puedan prever las correspondientes convocatorias. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

9.2 La totalidad de los gastos se acreditarán mediante la justificación de la ejecución del módulo definido en la base 8 de esta Orden.

9.3 Para la determinación de la cuantía del módulo, se han tenido en consideración los gastos subvencionables siguientes:

a) Actuación de contratación laboral

Costes laborales de la persona contratada: coste salarial más gastos seguridad social a cargo de la entidad beneficiaria.

b) Actuación de acompañamiento

Gastos directos de la persona de acompañamiento: coste salarial más gastos seguridad social a cargo de la entidad beneficiaria.

9.4 Son gastos no subvencionables los gastos salariales y de la Seguridad Social durante los períodos de baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común, como si es por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad.

Base 10

Solicitudes y otros trámites

10.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, se deben presentar según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya https://web.gencat.cat/en/tramits/index.html y en el Canal empresa (http://canalempresa.gencat.cat/es/tramits-i-formularis/index.html), concretamente buscando el trámite “Fomento del empleo y la contratación del Servicio Público de Empleo de Cataluña” en el buscador de trámites. También se puede encontrar información en la página web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (https://serveiocupacio.gencat.cat/es/inici/index.html).

La correspondiente resolución de convocatoria detallará los plazos de presentación de las solicitudes y del resto de trámites.

10.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de subvenciones y su justificación, se deben presentar exclusivamente por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases, de conformidad con lo que establece la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica; el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 Vínculo a legislación y 73 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital; y el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.3 Las personas interesadas se deben autenticar para hacer el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos, a través del sistema de firma electrónica que se admita en derecho.

10.4 En el caso que las personas físicas solicitantes no dispongan de mecanismos de autenticación electrónica para la realización de cualquier trámite que requiera hacerse por medios electrónicos, puede ser identificada y autenticada por el personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y del sector público, que debe realizar el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que les acredita como funcionarios habilidades. Con esta finalidad, la ciudadanía se debe acreditar y debe prestar su consentimiento expreso para ser autenticada por el personal habilitado. En la Sede electrónica se relacionan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio (https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html).

10.5 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales dónde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Además, si es necesario por razón de la materia, se le debe proporcionar un acceso directo en las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes a la restauración del servicio. Corresponde a la persona interesada acreditar esta interrupción, aportando el correspondiente código de referencia de la incidencia abierta, para que pueda efectuar el trámite durante la ampliación del plazo.

10.6 La solicitud incluirá las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en las bases 4 y 23 de esta Orden, así como aquellas derivadas de la misma presentación. En este sentido, es necesario tener en cuenta lo que indica el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que los interesados se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.

10.7 La presentación de la solicitud de subvención faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o se declaran, y a pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones o la documentación correspondiente a otros trámites, o que conste en una declaración responsable, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y se haya concedido previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser también causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

10.8 La firma de la solicitud comporta la autorización al Servicio Público de Empleo de Cataluña para obtener, por medios electrónicos, los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Además, también se consultarán los datos relativos a la constitución, estatutos y otros documentos fundacionales, mediante la consulta en el Registro de Entidades, en el Registro Mercantil, y/o en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, y a cualquier otro registro que permita la interoperabilidad, siempre que estos datos estén disponibles en los mencionados registros. En caso de que los datos de la entidad no consten en alguno de estos registros deberá aportar la correspondiente documentación.

10.9 En el caso de que sea necesario consultar en cualquier momento de la tramitación de la subvención, a través de interoperabilidad, datos de terceras personas, es necesario que la persona o entidad solicitante obtenga la correspondiente autorización, y en el caso de no autorizarlo, se deben pedir y presentar los documentos acreditativos correspondientes.

10.10 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se realiza a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en los términos previstos en la disposición transitoria séptima del Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

En cualquier caso, las personas que presentan solicitudes se pueden identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

En el supuesto de que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000,00 euros, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

En el caso de que la persona solicitando sea una persona jurídica, para realizar la solicitud es necesario el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con el establecido a los párrafos anteriores.

10.11 Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento del estado de este trámite en el Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/).

Base 11

Documentación a presentar con la solicitud

11.1 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación:

a) Memoria técnica y/o económica del contrato de trabajo, según modelo normalizado, que debe incluir:

- El objeto, las tareas asignadas, las fechas de inicio y de finalización previstas y el lugar de realización del proyecto, especificar el objeto que se debe alcanzar en cifras de ejecución previstas, el coste total previsto de la contratación por la que se solicita la subvención, el importe solicitado y, si procede, la propuesta de continuidad de la contratación.

En el caso de que las actuaciones tengan características específicas de tipología de contrato o de sector, se debe describir en este apartado.

b) Si es necesario, el contrato de trabajo objeto de la subvención, debidamente firmado y comunicado a Contrat@.

c) Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con que actúa no es necesario aportar más documentación en relación con la representación. En caso de que la firma electrónica no acredite la representatividad, el órgano instructor comprobará de oficio la inscripción en un registro público o en el Registro electrónico general de representación. En caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no es necesario aportar ninguna documentación adicional.

No obstante, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, es necesario aportar la documentación acreditativa de la representación con que se actúa.

d) En el caso de sociedades civiles privadas, copia de la escritura pública o contrato de constitución.

e) En el caso de que la entidad solicitante decida ejecutar las actuaciones mediante un organismo autónomo u otras entidades jurídicas de creación voluntaria, dependientes o vinculadas a una administración local, es necesario aportar el acuerdo o acuerdos municipales mediante los cuales se decide su creación, los estatutos y/u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones. En el caso de que esté publicada en un boletín oficial, sólo es necesario indicar la referencia de la publicación en la solicitud.

f) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, si no se ha presentado anteriormente o han transcurrido más de cinco años, o bien se ha modificado el contenido, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya, disponible en: http://economia.gencat.cat/ca/70_ambits_actuacio/tresoreria_i_pagaments/04_models_i_formularis/.

11.2 La documentación presentada junto con la solicitud o con los otros trámites asociados al procedimiento de concesión puede ser una copia auténtica, o bien una copia simple, siempre que, en este último caso, se manifieste a través de una declaración que los documentos adjuntados son copias idénticas a los documentos originales.

11.3 En el caso que los documentos ya se encuentren en poder de cualquiera de los Departamentos de la Generalitat de Catalunya, estos no se requerirán en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, modificado por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A estos efectos, la persona o entidad interesada debe declarar en la solicitud de subvención el lugar, la fecha, y el órgano ante quien se presentó la documentación, y la Administración les reclamará electrónicamente, siempre que la persona o entidad interesada no se oponga expresamente, hecho que haría necesaria la aportación de la documentación. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera conseguir estos documentos, podrá solicitarlos nuevamente a la persona o entidad interesada.

En el caso que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se debe presentar necesariamente la nueva documentación.

11.4 Las personas o entidades solicitantes que hayan negociado, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social, una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial, junto con la solicitud.

11.5 En el caso que se deba presentar juntamente con la solicitud de subvención documentación adicional a la mencionada en esta base, el detalle de esta documentación estará en la correspondiente resolución de convocatoria.

11.6 La resolución de convocatoria puede establecer la documentación complementaria que sea necesaria según las características específicas del Programa del Servicio Público de Empleo de Cataluña que se acoja a esta Orden.

Base 12

Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establece esta Orden conlleva la inadmisión de la solicitud.

12.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 11 de esta Orden o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de 10 días hábiles, y con el requerimiento previo, conlleva el desistimiento de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.3 Cualquier persona solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención presentando un escrito de desistimiento antes de recibir la resolución de otorgamiento. La persona responsable de la subdirección competente que gestione el Programa del Servicio Público de Empleo de Cataluña que se acoja a esta Orden debe aceptar el desistimiento con la resolución correspondiente.

12.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Esta resolución se notificará a través de medios electrónicos a la persona o entidad interesada mediante notificación individual.

Con respecto a la notificación electrónica individual, en el caso de entidades de titularidad privada y ciudadanía, el servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

La persona o entidad interesada, recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o en el/los teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 Vínculo a legislación y 43.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no se ha accedido al contenido de la notificación, esta se entenderá rechazada, a menos que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder. Si la notificación se ha rechazado se considera realizado el trámite y se puede continuar el procedimiento. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada.

En el caso de las Administraciones Públicas, la notificación se entiende practicada cuando se realiza el correspondiente asentamiento registral.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña en el plazo de un mes a contar de la publicación o notificación.

Base 13

Requisitos para obtener la subvención

13.1 Los requisitos para obtener la subvención son los previstos en las bases 5 y 6 de esta Orden.

13.2 Los requisitos específicos para cada Programa del Servicio Público de Empleo de Cataluña que se acoja a esta Orden se determinan en la correspondiente resolución de convocatoria.

Base 14

Procedimiento de concesión

14.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden es el de concurrencia no competitiva. Si la resolución de convocatoria no prevé otra fecha, el procedimiento de concesión de subvención se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

14.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el siguiente:

a) La persona responsable de la Subdirección de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

b) Para todas aquellas convocatorias que se dirijan a personas jóvenes entre 16 y 30 años, la persona responsable del Área de Empleo Juvenil del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

14.3 Las solicitudes se instruirán por orden de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto.

Las solicitudes se ordenarán por la fecha de presentación en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya y se propondrá, para cada solicitud admitida a trámite, empezando por la más antigua, la concesión de una subvención por el importe correspondiente al módulo de subvención establecido en la convocatoria multiplicado por el número de contratos indicados en la solicitud y, si procede, el importe correspondiente a las actuaciones de acompañamiento, con la limitación del número máximo de contratos previstos en la correspondiente convocatoria hasta agotar la dotación presupuestaria.

En el caso de que se deba requerir la persona o la entidad solicitante por falta de documentación esencial de la solicitud, se perderá el orden de prelación de la presentación. La presentación de la documentación requerida correcta determina el nuevo orden de prelación. Se considera documentación esencial la prevista en la base 11.1 de esta Orden.

14.4 La resolución de convocatoria puede predeterminar una asignación de presupuesto de subvención diferenciado en tipo de actuaciones subvencionables según las tipologías de personas o entidades beneficiarias establecidas en la base 3 de esta Orden; según las modalidades de contratos establecidas en la base 5 de esta Orden; y/o según los requisitos de las personas destinatarias establecidos en la base 6 de esta Orden.

14.5 El procedimiento de concesión determinado en el apartado anterior se llevará a cabo de forma diferenciada en cada línea hasta agotar el presupuesto preasignado. Si en alguna línea hay remanente de presupuesto, se puede redistribuir, en el periodo que se indique en la resolución de convocatoria, a otras líneas que tengan solicitudes pendientes de otorgamiento.

14.6 La resolución de convocatoria puede regular la redistribución y los porcentajes máximos de los importes convocados por tipo de actuación subvencionable.

14.7 Una vez cerrado el periodo de presentación de las solicitudes, se verifica que las entidades solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en las bases 3 y 4 y también los requisitos que prevé la base 13 de esta Orden para poder obtener la subvención.

Base 15

Resolución y notificación

15.1 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta del órgano instructor.

15.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de 6 meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud, si la convocatoria no establece otro plazo, de acuerdo en el artículo 94.1 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.3 La resolución de otorgamiento debe ser debidamente motivada y debe contener, como mínimo, la identificación de la persona o personas solicitantes a las que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad, y en caso de que se autoricen anticipos, la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, la forma y la cuantía de las garantías que, si procede, debe presentar la persona o entidad beneficiaria, de acuerdo al artículo 94.3 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.4 Esta resolución se notifica a la persona o entidad beneficiaria a través de medios electrónicos mediante notificación individual.

Con respecto a la notificación electrónica individual, en el caso de entidades de titularidad privada y ciudadanía, el servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

La persona o entidad interesada, recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o en el/los teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 Vínculo a legislación y 43.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no se ha accedido al contenido de la notificación, esta se entenderá rechazada, a menos que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder. Si la notificación se ha rechazado se considera realizado el trámite y se puede continuar el procedimiento. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada.

En el caso de las Administraciones Públicas, la notificación se entiende practicada cuando se realiza el correspondiente asentamiento registral.

15.5 En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de 6 meses, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2 Vínculo a legislación e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.6 La resolución de otorgamiento o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

15.7 Las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho a la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.

15.8 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 16

Plazo de ejecución

En la correspondiente resolución de convocatoria se determinará el plazo de ejecución del programa.

Base 17

Pago

17.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, se comprobará de oficio si la persona o entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona o entidad beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

17.2 El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado a partir de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía, atendiendo la naturaleza jurídica y/o las actividades de las personas o entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

El pago del 20% restante se debe tramitar, una vez haya sido debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó la concesión, de acuerdo con el plazo y forma establecidos en la base 21 de esta Orden.

17.3 Los pagos se podrán fraccionar en partes de acuerdo con el Plan de Tesorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña y sus disponibilidades.

Base 18

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

18.1 De acuerdo con el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.

18.2 En el caso de que se presente un nuevo contrato de trabajo, la persona o entidad beneficiaria debe presentar, con respecto a la nueva contratación, la documentación que se menciona en las bases 11.1.b) y 11.5, de esta Orden si así lo establece la Resolución de convocatoria.

18.3 La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención que, si procede, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente, en los términos del artículo 95 Vínculo a legislación e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 19

Subcontratación

Las actuaciones previstas en esta Orden no se pueden subcontratar.

Base 20

Ejecución

20.1 En el caso de que el importe otorgado sea superior a 10.000,00 euros, una vez notificada la resolución de otorgamiento, es necesario aportar una declaración en que se comunique la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o de administración a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La declaración responsable que da cumplimiento al deber de informar de las retribuciones percibidas debe contener la información exigida en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

20.2 La entidad beneficiaria debe presentar la documentación de ejecución correspondiente a cada actuación según los modelos normalizados, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 de esta Orden.

20.3 La documentación de ejecución que se genera en el desarrollo de las actuaciones y que las entidades beneficiarias deberán custodiar o presentar como evidencias de la realización de las actuaciones se detallará en la correspondiente resolución de convocatoria.

20.4 En caso de cofinanciamiento del FSE, las personas o entidades beneficiarias deberán custodiar toda la documentación que se genere como consecuencia de la recogida de los indicadores, tal como se establece en el procedimiento de recogida, custodia y tratamiento de datos de carácter personal de la base 29 de esta Orden.

Base 21

Justificación

21.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se hará de acuerdo con lo que prevén los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 98.1 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por el Programa Operativo de Cataluña 2014-2020, la documentación justificativa debe cumplir los requisitos que determine la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, que determina los gastos subvencionables por FSE durante el periodo de programación 2014-2020. Si se cofinancian por el Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027, deberán cumplir la normativa que se apruebe sobre los gastos subvencionables por el FSE+.

21.2 La modalidad de justificación para cada una de las actuaciones previstas en la base 2 de esta Orden, es la acreditación por módulos.

21.3 Contenido de la justificación.

La justificación de las actuaciones debe incluir una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones y una memoria económica sobre el coste de las actuaciones efectuadas.

- La memoria explicativa debe contener las actividades realizadas, los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos para cada una de las actuaciones subvencionadas e incluir:

- Actuación de contratación laboral: se debe hacer constar las contrataciones ejecutadas, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria en cuanto a sus condiciones y/o características.

- Actuación de acompañamiento: se debe especificar la persona o personas que han realizado esta actuación, las tareas realizadas durante el periodo de contratación y el cumplimiento de los requisitos y los objetivos alcanzados del personal técnico asignado.

- La memoria económica con el contenido siguiente:

a) Declaración/relación de la entidad beneficiaria, según modelo normalizado, de acuerdo con el contenido siguiente:

- Para la actuación de contratación laboral, para cada contrato formalizado: la fecha de inicio y la fecha de finalización de la relación laboral, causa de la finalización y el número de meses y/o días trabajados de contrato.

- Para la actuación de acompañamiento, para cada persona destinada a la actuación: las horas efectivas de trabajo realizadas.

b) Para todas las actuaciones, la cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las unidades consideradas como módulo que prevé la base 8 de esta Orden y de las actividades cuantificadas en la declaración/relación, multiplicadas por el módulo establecido en la convocatoria para cada una de las actuaciones, sin perjuicio de lo que prevé este apartado.

A efectos de la determinación de la cuantía a subvencionar, una vez ejecutadas las actuaciones, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Para las actuaciones de contratación laboral, la subvención se calcula por meses enteros a partir de la fecha de inicio de contrato y, en el caso de que el último mes subvencionable no sea un mes entero, el cálculo de la subvención se hace aplicando una cuantía diaria a los días trabajados. La resolución de convocatoria correspondiente determinará la cuantía diaria a aplicar.

- Para la actuación de acompañamiento, la subvención se calcula por horas efectivas de trabajo temporalizadas.

c) Si procede, una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

Las actuaciones que tienen el módulo como modalidad de financiación quedan acreditadas con la comprobación de la realización efectiva de la actuación y el cumplimiento de los resultados a los que están vinculados, mediante las conclusiones del proceso de verificación in situ del proyecto y de la verificación administrativa de la memoria explicativa.

La persona o entidad beneficiaria no está obligada a presentar los estados contables, ni las facturas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil.

21.4 Plazo y lugar de presentación.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la justificación de la subvención correspondiente a cada una de las actuaciones previstas en la base 2, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 de esta Orden, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la finalización del último contrato formalizado con cargo a la subvención.

21.5 La persona titular del Servicio de Control y Justificación Económica del Servicio Público de Empleo de Cataluña podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda de la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros, de acuerdo con lo que prevé el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

21.6 Documentación complementaria que se debe presentar.

En caso de cofinanciamiento con Fondo Social Europeo, es necesaria la explicación de las medidas planteadas por la entidad beneficiaria en el conjunto de las contrataciones, con respecto a la igualdad de género y la protección y mejora del medio ambiente y la acreditación del cumplimiento de la obligación de dar publicidad prevista en la base 23 de esta Orden.

Base 22

Verificación de las actuaciones subvencionables

22.1 Las actuaciones de verificación por parte de la Subdirección General de Verificación y Supervisión de las actuaciones subvencionables serán de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto verificar la ejecución de las actuaciones y asegurar que esta está soportada por los correspondientes documentos justificativos, de acuerdo con lo que se indica en las bases 20 y 21 de esta Orden respecto de la ejecución y la justificación, respectivamente.

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la efectiva realización de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

Las verificaciones sobre el terreno se efectuarán durante la realización de la acción subvencionada.

22.2 Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice la Subdirección General de Verificación y Supervisión.

22.3 Las actuaciones de verificación de las subvenciones se podrán efectuar con la colaboración de empresas auditoras contratadas al efecto por el Servicio Público de Empleo de Cataluña. En cualquier caso, quedan reservadas en los propios órganos del Servicio Público de Empleo de Cataluña las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.

22.4 El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que sean necesarias para comprobar la correcta ejecución de la subvención.

Base 23

Obligaciones genéricas de las personas y entidades beneficiarias.

23.1 Son obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el proyecto, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña en la forma y plazo que se establece en la base 21 de esta Orden.

b) Formalizar el correspondiente encargo de gestión, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública, y esta quiera ejecutar las actuaciones mediante ente instrumentales, siempre que estos hayan recogido expresamente en la norma que los crea o en sus estatutos que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado, o subvención, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en esta Orden.

d) Conservar los justificantes originales (papel y electrónicos), y la otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención o bien desde la fecha de presentación de justificante correspondientes, si es anterior.

En caso de cofinanciamiento del Fondo Social Europeo, es necesario conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el FSE durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación a la Comisión Europea de las cuentas en que se hayan incluido los gastos. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe informar a las entidades beneficiarias sobre la fecha de inicio de este periodo. Los documentos se deben conservar en forma de original o en versión electrónica de documentos originales.

En caso de cofinanciamiento del Fondo Social Europeo Plus, es necesario conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciadas durante el plazo de cinco años que prevé el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. El Servicio de Programación y Certificación del FSE informará al beneficiario de la fecha de inicio de este periodo. Los documentos se deben conservar en forma de original, en copia compulsada del original o en versión electrónica de documentos originales.

e) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en la destinación de la subvención sin variar la finalidad. Este se debe notificar previamente y por escrito en el órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden. Los cambios no comunicados o que no hayan estado aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Público de Empleo de Cataluña, como también a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin y efecto que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria y en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por esta Orden, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.

j) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda la inversión, programa, o actividad, en todo el material escrito que resulte de la actuación subvencionada, así como realizar estrategias de promoción de las actuaciones impulsadas y financiadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con las medidas de difusión que constan en la base 31 de esta Orden.

k) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica que permita verificar la realización correcta de las actividades que son objeto de esta subvención.

l) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

m) Cumplir con las indicaciones que determinen las guías que se mencionan y se desarrollan en esta Orden, por los diferentes ámbitos de gestión y que se publiquen en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

n) Cumplir con las obligaciones que se determinan en la base 31 de esta Orden en relación con la publicidad de las subvenciones.

o) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de acuerdo con el artículo 115 apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 en caso de actuaciones cofinanciadas por el FSE o de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en caso de actuaciones cofinanciadas por el FSE+.

p) Informar de los indicadores de ejecución y de resultados, tanto comunes como específicos, correspondientes a la gestión de la subvención recibida, con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación en el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020 o al Fondo Social Europeo Plus para el periodo 2021-2027, en la forma y plazos que establezca el órgano competente.

q) Las personas o entidades beneficiarias, contratistas y otros terceros relacionados con el objeto de los proyectos subvencionados, deben colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría de Programa operativo, de la Autoridad de Gestión y de Certificación -la Unidad Administradora del FSE- de la Comisión Europea y de otros órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control y financiero de las ayudas financiados por el FSE.

r) De acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el caso de que las entidades beneficiarias sean personas jurídicas y el importe a otorgar sea superior a 10.000,00 euros, comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. Esta información se debe comunicar una vez recibido el otorgamiento de la subvención, y se hace efectiva mediante una declaración responsable que debe recoger el contenido establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

s) En el caso de entidades privadas, cumplir con las obligaciones que regulan los artículos 10 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

t) De acuerdo con lo que establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en el caso de que las personas destinatarias finales del programa subvencionado puedan tener contacto con menores en el ejercicio de las actividades relacionadas con el programa, la persona o entidad beneficiaria debe cumplir con la obligación de disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, que estas personas no han sido condenadas en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

u) Verificar el cumplimiento de requisitos para participar de acuerdo con las características del programa, y de acuerdo con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), cumplir con la obligación de recopilar los datos de las personas participantes, la custodia de la ficha de participante con las medidas de seguridad correspondientes y la garantía en el envío de los datos.

v) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y que se detallan en el anexo 2.

w) Las entidades privadas, los partidos políticos, las asociaciones y fundaciones vinculadas, las organizaciones sindicales y empresariales que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, deben cumplir las obligaciones del Título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

x) Presentar al Servicio Público de Empleo de Cataluña toda la documentación correspondiente a la ejecución y la justificación de las actuaciones de la actuación según la relación establecida en la base 20 y lo que se indique en la base 21 de esta Orden.

y) Declarar que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, es una copia idéntica del documento original y que los datos contenidos son ciertos.

z) Informar a las personas participantes de la incorporación de sus datos personales a los tratamientos de titularidad del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a fin de que estas puedan ejercer sus derechos reconocidos por la normativa de protección de datos.

aa) Recoger y custodiar la autorización para facilitar los datos de las personas adscritas en la acción o actuaciones subvencionadas y/o de las personas destinatarias.

ab) Recoger y custodiar las declaraciones responsables de las personas destinatarias en que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establece la base 6 de esta Orden, previamente a la participación en la acción subvencionada.

23.2 En función de las especificidades de la resolución de convocatoria, podrán ser obligaciones específicas de las personas y las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Proceder a la búsqueda y selección de las personas a contratar según determine la resolución de convocatoria. Si procede, presentando la oferta de trabajo en la oficina de Trabajo, sin perjuicio de utilizar otros medios.

b) Formalizar, en el caso de que todavía no lo estén, los contratos de trabajo y comunicarlos a Contrat@ a partir de la fecha de inicio del contrato, incluyendo en la comunicación el identificador de la oferta de trabajo correspondiente. Si procede, la oficina de Trabajo verificará de manera previa el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 6 de esta Orden.

c) Las personas o entidades beneficiarias deben custodiar toda la documentación generada en el proceso de selección de las personas contratadas para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 6.2 de esta Orden.

d) Si procede, en el caso de que la persona contratada no supere el periodo de prueba, formalizar un nuevo contrato de trabajo en las condiciones previstas en estas bases reguladoras, siempre que no se superen los plazos de ejecución establecidos a la correspondiente convocatoria. En este supuesto, sólo es subvencionable el nuevo contrato de trabajo.

e) Cumplir con la legislación laboral y de Seguridad Social vigente de acuerdo con la modalidad del contrato, amparar al personal contratado en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y facilitarles las medidas adecuadas para su adecuada protección, garantizar la aplicación de igualdad de trato entre hombres y mujeres, así como de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, de accesibilidad para las personas con discapacidad y de desarrollo sostenible, así como todos los requisitos previstos en la base 4 de esta Orden y cualquier otra obligación legal o reglamentaria, que los pueda afectar.

Base 24

Control de las actuaciones subvencionables

El Servicio Público de Empleo de Cataluña realizará actuaciones específicas de control a partir de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de control que el Servicio Público de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 25

Revocación

25.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 Vínculo a legislación bis y 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También será causa de revocación el incumplimiento y la falsedad en la declaración de los requisitos previstos en la base 4 de esta Orden.

25.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida deberán instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o si aprecian algún motivo de infracción deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del mencionado capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado tendente a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente el inicio del procedimiento sancionador y de la revocación.

25.3 Los incumplimientos de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las actuaciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o in situ de las actuaciones subvencionadas, así como también la justificación de una cuantía inferior a la otorgada inicialmente, implicarán el inicio de un procedimiento de revocación parcial o total de las subvenciones concedidas, que puede comportar la minoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial o total, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos) con los intereses de demora correspondientes.

25.4 Causas de revocación de la actuación de contratación laboral:

a) Son motivo de revocación total de cada uno de los contratos subvencionados los siguientes:

i. No formalizar un contrato de trabajo otorgado.

ii. No cumplir con el procedimiento de selección previsto en la resolución de convocatoria.

iii. Formalizar un contrato de trabajo con una persona destinataria que no cumpla los requisitos previstos en la base 6 de esta Orden, o los específicos de la línea de subvención establecidos en la resolución de convocatoria.

iv. Formalizar un contrato de duración diferente al de la duración otorgada, a no ser que sea una sustitución.

v. No dar de alta a la persona destinataria en la Seguridad Social.

vi Extinguir un contrato laboral por causas objetivas (técnicas, económicas, organizativas o de producción) o fundamentado en un despido colectivo o en un despido disciplinario la causa del cual sea improcedente, conlleva la revocación parcial de la duración no ejecutada, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 21.3 de esta Orden.

vii. Modificar las condiciones del contrato sin una autorización administrativa por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña cuando afecte a las condiciones del otorgamiento.

b) Son motivo de revocación parcial de cada uno de los contratos subvencionados, los siguientes:

i. Extinguir un contrato laboral por causas objetivas (técnicas, económicas, organizativas o de producción) o fundamentado en un despido colectivo o en un despido disciplinario la causa del cual sea improcedente, conlleva la revocación parcial de la duración no ejecutada, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 21.3 de esta Orden.

ii. No ejecutar la totalidad de los meses de contrato subvencionado, porque se haya dado una de las causas de rescisión del contrato siguiente: por la no superación del periodo de prueba, por dimisión, jubilación, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta, o por causa de extinción basada en el despido disciplinario de la persona trabajadora, conlleva la revocación parcial de la duración no ejecutada, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 21.3 de esta Orden.

iii. No realizar parte de la actuación dentro del plazo de ejecución conlleva la revocación parcial de la duración no ejecutada dentro del plazo.

25.5 Causas de revocación de la actuación de acompañamiento

Son motivos de revocación de la actuación de acompañamiento los siguientes:

i. No asignar el personal técnico o no realizar las funciones de la actuación de acompañamiento previstas en la base 5.3 de esta Orden, supone la revocación total de esta actuación.

ii. No realizar las horas otorgadas. En este supuesto se revocarán las horas otorgadas no ejecutadas.

iii. El incumplimiento del objetivo perseguido por la actuación de acompañamiento previsto en la base 5.2 de esta Orden, supone la revocación total de esta actuación.

25.6 En cumplimiento de lo que establece el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, del 24 de diciembre, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe iniciar los procesos de revocación, cuando sea necesario, quedan excluidos los supuestos de revocaciones de importes inferiores a 60,00 euros o que impliquen el reintegro de un importe inferior a 60,00 euros, en los términos previstos por el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Base 26

Renuncia

26.1 Las personas o entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas mediante un escrito dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente, y deberán reingresar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes. La renuncia se podrá presentar hasta el día anterior a la fecha de inicio del periodo de presentación de la justificación económica.

26.2 El procedimiento para la realización de las renuncias y el modelo normalizado estarán a disposición de las entidades contratantes en la guía de prescripciones técnicas de la correspondiente convocatoria.

Base 27

Infracciones y sanciones

En caso de incumplimientos de las obligaciones que prevén estas bases les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; los capítulos II y VI del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Base 28

Régimen de compatibilidad de las ayudas

28.1 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que esté financiada por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto las reducciones de los costes de la Seguridad Social, las bonificaciones asociadas a los contratos de determinados colectivos en las diferentes modalidades de contratación, así como las bonificaciones por conversión de contratos que prevea la legislación y que puedan ser aplicables.

28.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

Base 29

Indicadores

29.1 La Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña establecerá los medios y los plazos para el registro de información de los datos, de manera estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación al Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020 y al Fondo Social Europeo Plus para el periodo 2021-2027, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales - Plan Anual de Políticas de Empleo, PAPE- y al mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de desarrollo de políticas activas de empleo PDPA, y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya. El registro debe realizarse como mínimo trimestralmente.

29.2 La resolución de convocatoria establecerá los indicadores y los mecanismos de recogida de estos.

Base 30

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Se hará publicidad de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El cumplimiento de este deber se hace efectivo de acuerdo con el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña al que se puede acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña http://transparencia.gencat.cat.

Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 45.5 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, es necesario preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgadas en cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por FSE, y de acuerdo con el artículo 115 apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se informa de que la lista de personas o entidades beneficiarias se publicará en un portal de Internet único, con los datos de las operaciones cofinanciadas.

Base 31

Publicidad de la financiación

31.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que se establece en la base 23 de esta Orden, sobre las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

31.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

- Fuentes de financiación pública.

- Inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente.

- Leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales, o menciones hechas a los medios de comunicación. Concretamente:

. Promovida e impulsada por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

. Ejecutada por (indicadlo).

. Financiada por (indicadlo).

31.3 El tipo de la publicidad quedará condicionada a la fuente/es de financiación de la subvención, que se establecerán en cada convocatoria.

31.4. La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del Servicio Público de Empleo de Cataluña y la señal de la Generalitat de Catalunya. Los tamaños y la distribución serán las que indique la página de identidad corporativa de la Generalitat de Catalunya referentes al Servicio Público de Empleo de Cataluña que se pueden encontrar en el enlace: http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/

departaments-i-imatges-propies/departament-dempresa-i-treball/identificacions-propies/

servei-public-docupacio-de-catalunya-soc/.

31.5 En el caso de fondos provenientes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la persona o entidad beneficiaria deberá incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del Ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se deben adecuar a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales en la orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En todo caso deberá constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

31.6 En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por el Programa Operativo de Cataluña 2014-2020, la entidad beneficiaria deberá adoptar las medidas de publicidad siguientes:

- Incluir en todas las medidas de información y comunicación y las medidas para aumentar la visibilidad que realice, el emblema de la Unión, y las palabras Unión Europea y de manera clara y visible se hará constar la frase que se indica a continuación:

“Esta actuación está impulsada y subvencionada por el Servicio Público de Empleo de Cataluña y financiada por el Fondo Social Europeo como aparte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19”.

- Informar al público del cofinanciamiento de la actuación, en su espacio web, si dispone, y mediante un cartel visible para el público, de medida A3 mínimo durante la realización de la operación.

- Asegurar que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas del cofinanciamiento del Fondo Social Europeo. Concretamente, hará constar el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo en cualquier documento que se entregue a los participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada, por ejemplo, certificados de asistencia, convenios de prácticas, contratos, etc. Así, en los contratos que son objeto de esta actuación constará la frase: “Las retribuciones derivadas de este contrato están financiadas por el Fondo Social Europeo, como aparte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19”.

En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por el Programa de Cataluña 2021-2027, la entidad beneficiaria deberá adoptar las medidas de publicidad siguientes:

- Incluir el emblema de la Unión Europea, acompañado de la expresión “Cofinanciado por la Unión Europea”. El uso y las características técnicas del emblema de la Unión Europea están regulados en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. L 231 de 30 de junio de 2021).

- Incluir la frase “Subvencionado por el Servicio Público de Empleo de Cataluña y con el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo Plus" en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales, o menciones a los medios de comunicación.

- Hacer una breve descripción de la actuación en su sitio web oficial y en sus cuentas en los medios sociales, que indique los objetivos y resultados de esta, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

- Durante la realización de la operación debe informar al público del cofinanciamiento de la actuación mediante un cartel visible para el público de medida A3 como mínimo. La distribución de este espacio será el 25% superior para la identificación del organismo que subvenciona. El 25% del espacio para la identificación de la UE (emblema y “Cofinanciado por la Unión Europea”. Y el 50% central se destinará a poner el nombre de la actuación y la frase “Subvencionado por el Servicio de Empleo de Cataluña con el cofinanciamiento del FSE+”.

- Se debe asegurar que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas del cofinanciamiento del Fondo Social Europeo Plus. Concretamente, se hará constar el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo Plus en cualquier documento que se entregue a los participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada.

- El contrato de trabajo debe contener la siguiente frase: “Contrato de trabajo efectuado de acuerdo con las condiciones establecidas en la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre”.

Base 32

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la subvención se incluyen en la “Base de datos de subvenciones y ayudas”.

Información básica de protección de datos del tratamiento “Base de datos de subvenciones y ayudas”:

Responsable del tratamiento: Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Finalidad: La finalidad de este fichero es la de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Legitimación: Cumplimiento de la Ley 13/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y del Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Destinatarios: Los datos no se cederán a terceros.

Derechos de las personas interesadas: Tenéis derecho a acceder a los datos facilitados, rectificarlos, cancelarlos y a oponeros a su tratamiento en las condiciones previstas por la legislación vigente. Para ejercer estos derechos, tenéis que dirigir un escrito a la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña; calle Llull, 297-307, 08019- Barcelona, o correo electrónico dirigido a [email protected] firmado electrónicamente con DNI electrónico o certificado digital reconocido. Más información en la web: https://serveiocupacio.gencat.cat/es/soc/proteccio-de-dades/index.html.

Asimismo, se pueden dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Catalana de Protección de Datos a través de su sede electrónica https://apdcat.gencat.cat/es/inici/index.html.

Asimismo, los datos de las personas beneficiarias se incorporarán en el fichero Gestor de la Oficina Virtual de Trámites, la finalidad del cual es garantizar la trazabilidad de todas las gestiones que la ciudadanía realiza con la Administración de la Generalitat de Catalunya a través del portal multicanal Gencat Servicios y Trámites. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión y la dirección donde la persona puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es Vía Layetana, 14, 3.º. 08003 Barcelona.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), los datos de carácter personal se deberán tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Las personas o entidades beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar lo que indica la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y también el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ). Las entidades deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los cuales accedan a consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, deben adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado de los datos mencionados.

Asimismo, se tendrán en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en los términos que establece el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.

Base 33

Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya del presente ejercicio, y como otra normativa comunitaria, estatal y autonómica que pueda ser de aplicación.

Con respecto a la publicación de las bases y las convocatorias, es necesario atenerse a lo que establece el artículo 68.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios.

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y se podrán completar en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de subvención o ayuda correspondiente.

Principios éticos y reglas de conducta.

1. Las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se deben abstener de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas o entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, de los oficios y/o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas públicas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas o entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que haga para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un incumplimiento eventual de los principios éticos y de las reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta serán aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a personas o entidades beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

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