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  • EDICIÓN DE 19/11/2021
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2021

19/11/2021
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Sentencia de 3 de noviembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara desestimar la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zamora en relación con el art. 2 y el Anexo II del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, sobre condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO o de Bachillerato (BOE de 19 de noviembre de 2021). Texto completo.

SENTENCIA DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA DESESTIMAR LA CUESTIÓN DE ILEGALIDAD PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE ZAMORA EN RELACIÓN CON EL ART. 2 Y EL ANEXO II DEL REAL DECRETO 860/2010, DE 2 DE JULIO, SOBRE CONDICIONES DE FORMACIÓN INICIAL DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS PRIVADOS PARA EJERCER LA DOCENCIA EN LAS ENSEÑANZAS DE ESO O DE BACHILLERATO.

En la cuestión de ilegalidad núm. 1/2021, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zamora sobre el artículo 2 Vínculo a legislación y el Anexo II del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO o de Bachillerato, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de noviembre de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido:

Primero.

Desestimar la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zamora en relación con el artículo 2 Vínculo a legislación y el Anexo I del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, sobre condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO o de Bachillerato.

Segundo.

Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

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