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Estructura orgánica de la Consejería de Salud

19/11/2021
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Decreto 73/2021, de 17 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 52/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 18 de noviembre de 2021) Texto completo.

DECRETO 73/2021, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 52/2021, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Este decreto tiene como objetivo el reorganizar y actualizar la estructura orgánica básica de la que dispone la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados de la Consejería de Salud, para que pueda ejercer sus competencias de manera más eficaz.

Se sistematizan y se reorganizan las estructuras organizativas de este órgano directivo en dos de sus unidades administrativas: la de promoción de la salud y la de inspección y consumo.

Por una parte, las actividades que se realizan desde el ámbito de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad están estrechamente relacionadas con la prevención de adicciones; y las drogodependencias constituyen un tipo de adicción de las varias existentes. La prevención universal y selectiva requiere un enfoque de continuidad con herramientas comunes a otras estrategias de prevención como son la información, la educación o el consejo sanitario. Esta nueva orientación unificadora en la prevención de adicciones supone crear en el Servicio de Promoción de la Salud una Sección de Adicciones; y suprimir el hasta ahora Servicio de Drogodependencias y otras Adicciones.

Por otra parte, se pretende dotar de mayor independencia y capacidad ejecutiva a la unidad de inspección y consumo en consideración a los procedimientos que realiza, proporcionando un mejor uso de los recursos en la ejecución de las actividades presentes y futuras. Esto supone convertir la actual Sección de Supervisión y Alertas Alimentarias, en Área de Verificación y de Alertas Alimentarias.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejera de Salud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación de sus miembros en su reunión del día 17 de noviembre de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 52/2021, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3. Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

Integran la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados el siguiente órgano y unidades administrativas:

1. Subdirección General de Coordinación Socio Sanitaria y Cuidados.

1.1. Área de Apoyo Técnico.

2. Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.

2.1. Sección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles.

2.2. Sección de Información Sanitaria.

2.3. Sección de Salud Laboral.

3. Servicio de Promoción de la Salud.

3.1. Sección de Educación para la Salud.

3.2. Sección de Programas de Salud.

3.3. Sección de Adicciones.

4. Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

4.1. Área de Seguridad Alimentaria.

4.2. Área de Sanidad Ambiental.

5. Servicio de Inspección y Consumo.

5.1. Área de Inspección.

5.2. Área de Verificación del Control Oficial y de Alertas Alimentarias.

5.3. Sección de Consumo."

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente decreto se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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