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Estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública

19/11/2021
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Decreto 72/2021, de 17 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 18 de noviembre de 2021) Texto completo.

DECRETO 72/2021, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 44/2020, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA, Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto de la Presidenta 16/2021, de 8 de septiembre, modifica las denominaciones y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el Decreto 6/2019, de 29 de agosto, en el Decreto 16/2019, de 7 de octubre, y en el Decreto 6/2020, de 24 de agosto, todos ellos de la Presidenta.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la administración de Justicia; espectáculos públicos y política interior; relaciones con el Parlamento; administración local y asistencia a municipios, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de noviembre de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Primero. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Coordinación administrativa

1.1. Área de Contratación

1.2. Área de Personal y Régimen Interior

1.2.1. Sección de Personal

2. Servicio de Ordenación, Normativa y Asistencia Técnica

2.1. Sección de Normativa

3. Servicio de Autorización, Acreditación e Inspección de Centros y Servicios

3.1. Área de Inspección y Control

3.2. Sección de Registro, Autorización y Acreditación de Centros y Servicios

4. Servicio para la Gobernanza Pública y de Relaciones con el Parlamento.

4.1. Sección de Gobernanza Pública.'

Segundo. El artículo 3 queda redactado así:

'Artículo 3. Dirección General de Justicia e Interior

Integran la Dirección General de Justicia e Interior las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Justicia

1.1. Área de Infraestructuras judiciales y medios materiales

1.2. Sección de Medios Personales y apoyo administrativo

1.3. Sección de Justicia Gratuita, formación y apoyo a la Oficina Judicial y Fiscal

1.4. Sección de Modernización del Servicio Público de Justicia

2. Servicio de Interior

2.1. Sección de Interior

2.2. Sección de Coordinación de Policías Locales

2.3. Sección de Victimas y Menores Infractores'

Tercero. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 4. Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores

Integran la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Personas Mayores

1.1. Sección de Plazas Públicas para Personas Mayores

1.2. Sección de Atención a la Dependencia

2. Servicio de Personas con Discapacidad

2.1. Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, con nivel orgánico de Área

2.1.1. Sección Valoración de la Discapacidad

2.2. Sección de gestión de servicios de atención a la discapacidad, dependencia y atención temprana'

Cuarto. El artículo 5 queda redactado así:

'Artículo 5. Dirección General de Servicios Sociales.

Integran la Dirección General de Servicios Sociales las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Acción Social.

1.1. Sección de Servicios Sociales Comunitarios e Inmigración.

1.2. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Alta, con nivel orgánico de Sección.

1.3. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Baja, con nivel orgánico de Sección.

1.4. Sección de Planificación y Calidad.

1.5. Sección de Promoción de Servicios Sociales.

2. Servicio de Protección de Menores.

2.1. Sección de Valoración y Diagnóstico.

2.2. Sección de Acogimiento Familiar y Adopción.

2.3. Sección de Acogimiento Residencial.

3. Servicio de Infancia, Mujer y Familia.

3.1. Sección de Infancia, Mujer y Familia.

4. Servicio de Prestaciones Sociales.

4.1. Sección de Pensiones no Contributivas.

4.2. Sección de Prestaciones para la Autonomía Personal y la Dependencia

4.3. Sección de Subvenciones y Ayudas.

4.4. Sección de Renta de Ciudadanía.'

Quinto. El artículo 6 queda redactado como sigue:

'Artículo 6. Dirección General de Política Local

Integran la Dirección General de Política Local las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales Área de Asistencia a la Administración Local

1.1. Área de Asistencia a la Administración Local

1.2. Área de Cooperación económica Local.

2. Servicio de Modernización y apoyo a la gestión económica de la Administración Local

2.1. Área de Procesos de Modernización y apoyo económico y contable.'

Sexto. Se modifica el apartado 2.3 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

'2.3. Corresponde a la Dirección General de Justicia e Interior

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Justicia e Interior las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Mantener relaciones de comunicación y coordinación con el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia y demás Órganos Judiciales, Fiscalías y Órganos e Instituciones competentes en materia de Administración de Justicia.

b) Las relaciones con las organizaciones profesionales de abogados, procuradores de los tribunales, graduados sociales con sede en La Rioja en materias relacionadas con la Administración de Justicia, así como con colegios y asociaciones profesionales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para las mismas materias relacionadas.

c) Estudio y propuesta de las modificaciones de la demarcación y planta judicial.

d) La instalación y puesta en funcionamiento de órganos judiciales de nueva creación con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Gestión de las competencias asumidas en materia de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y sus demarcaciones.

f) Planificación, revisión y aprobación de las agrupaciones de las Secretarías de los Juzgados de Paz, así como la fijación de su plantilla y la adscripción, en su caso, del personal de los cuerpos transferidos de la Administración de Justicia, a los Juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado. Así como promover su modernización en los términos legalmente establecidos.

g) El reconocimiento y gestión de la asistencia jurídica gratuita ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) La organización y supervisión del funcionamiento de las Unidades Administrativas y técnicas al servicio de la Administración de Justicia, así como la planificación de necesidades programación de efectivos, creación, seguimiento y propuesta de modificación de relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal de los cuerpos transferidos de la Administración de Justicia.

i) Gestión del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y demás disposiciones aplicables; incluidas las relativas al reconocimiento de servicios previos y antigüedad, y la confección de la nómina, seguros sociales, acción social y otros gastos sociales.

j) Diseño y planificación, en colaboración con la Escuela Riojana de Administración Pública, de los programas y actividades formativas del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales y demás empleados púbicos al servicio de la Administración de Justicia.

k) Confección y gestión de las bolsas de trabajo del personal interino de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

l) Gestión de las indemnizaciones en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales y las correspondientes a testigos y peritos ante los tribunales de justicia con sede en la Comunidad.

m) La representación de la Administración en los órganos de participación y negociación del personal de los cuerpos transferidos de la Administración de Justicia, bajo las directrices del Gobierno y en coordinación con la Dirección General de la Función Pública.

n) La remisión al Registro de Personal y al banco de datos de personal de la información del personal de los cuerpos transferidos de la Administración de Justicia que deba constar en ellos.

ñ) El cumplimiento de las sentencias y ejecución de medidas interpuestas dictadas por los Juzgados de Menores al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

o) La gestión de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito.

p) La gestión de los Puntos de encuentro familiar.

q) La mediación intrajudicial y extrajudicial.

r) La planificación, ordenación y distribución de recursos destinados a los órganos judiciales en La Rioja en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia.

s) Gestión de los medios materiales previstos para la actuación de los tribunales de justicia, fiscalía e Instituto de Medicina Legal.

t) Gestión y mantenimiento de los edificios, instalaciones y medios materiales adscritos a la Administración de Justicia en La Rioja, así como planificación e impulso de las medidas necesarias para nuevas dotaciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración autonómica o de las entidades locales.

u) Coordinación de la estrategia Riojana contra la Violencia de Género.

v) Registro de asociaciones.

w) Registro de parejas de hecho.

x) Registro de Fundaciones y el ejercicio del protectorado sobre las mismas y la autorización de sus modificaciones estatutarias.

y) Gestión de los espectáculos públicos.

z) Gestión de los espectáculos taurinos.

aa) Colegios profesionales, salvo las derivadas de la adscripción colegial a la Consejería correspondiente.

bb) La coordinación de Policías Locales y el apoyo administrativo al secretariado de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

cc) Promover y ejecutar planes de información, conocimiento y acercamiento de la Administración de Justicia a la ciudadanía.'

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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