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Estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública

19/11/2021
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Decreto 71/2021, de 17 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 18 de noviembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 71/2021, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 43/2020, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que se modifican las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el decreto 6/2019 de 29 de agosto, y en el decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta, creó la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias relativas a presupuestos; contabilidad; patrimonio y contratación; tributos, casinos, juegos y apuestas; captación y gestión de fondos comunitarios e internacionales; representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Bruselas; evaluación de políticas públicas; intervención general; competencias en ejecución administrativa de la política informativa, de comunicación y publicidad institucional, identidad e imagen institucional y corporativa en base a las directrices y en coordinación con los órganos de apoyo de la Presidenta y gestión administrativa en asistencia a la Presidenta y sus órganos de apoyo, secretariado de Gobierno, organización e innovación de los servicios públicos; función pública; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; relaciones institucionales, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

El Decreto 43/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo del citado Decreto de la Presidenta y de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El tiempo transcurrido desde entonces ha puesto de manifiesto la conveniencia de efectuar algunos ajustes en la estructura, que afectan a las unidades administrativas de tres servicios en la Secretaría General Técnica, a la denominación de dos secciones en la Dirección General de Tributos, y la denominación y estructura de tres servicios en la Dirección General de Función Pública.

En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de noviembre de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 43/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Primero. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación Administrativa.

1.1.1. Sección de Gestión Económico Presupuestaria.

1.1.2. Sección de Gestión Administrativa y Fomento.

1.1.3. Sección de Archivos.

2. Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.

2.1. Área de Planificación y Ordenación Jurídica.

3. Servicio de Secretariado de Gobierno.

3.1.1. Sección de Gestión Institucional y del Boletín Oficial de La Rioja.

4. Servicio de Organización e Innovación de los Servicios Públicos.

4.1. Área de Auditoria.

4.2. Área de Protección de Datos.

5. Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada.

5.1. Área de Coordinación de la Contratación.

5.2. Área de Contratación Centralizada.

5.2.1. Sección de Racionalización de la Contratación.

6. Servicio de Régimen Jurídico y Protección del Patrimonio.

6.1. Área de Administración y Coordinación Patrimonial.

6.2. Área de Defensa e Inventario del Patrimonio.

6.3. Sección de Asistencia Técnica.

7. Servicio de Gestión Técnica del Patrimonio.

7.1. Área de Gestión Técnica.

7.1.1. Sección de Gestión Técnica de Inmuebles.

7.2. Área de Supervisión de Proyectos.

7.2.1. Sección de Supervisión de Proyectos de Infraestructuras y Obra Civil.

7.3. Área de Redacción de Proyectos y Dirección de Obras.

7.3.1. Sección de Obras de Centros Asistenciales y Sanitarios.

7.3.2. Sección de Obras de Centros Educativos Zona Alta.

7.3.3. Sección de Obras de Centros Educativos Zona Media.

7.3.4. Sección de Obras de Centros Educativos Zona Baja.

7.3.5. Sección de Obras de Centros Administrativos.'

Segundo. El artículo 3 queda redactado así:

'Artículo 3. Dirección General de Tributos.

Integran la Dirección General de Tributos las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Asistencia Jurídica Tributaria.

1.2. Área de Planificación Tributaria.

1.2.1. Sección de Asistencia al Contribuyente.

1.2.2. Sección de Asistencia Jurídica Tributaria

2. Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación.

2.1. Área de Apoyo a la Gestión Tributaria y Recaudatoria

2.1.1. Sección de Renta e Impuestos especiales.

2.1.2. Sección de Sucesiones y Donaciones.

2.1.3. Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2.1.4. Sección de Tributos Propios y Locales.

2.1.5. Sección de Juego.

2.1.6. Sección de Recaudación.

3. Servicio de Inspección Tributaria y Valoración.

3.1. Área de Inspección Tributaria y Valoración.

3.1.1. Sección de Inspección 1.

3.1.2. Sección de Inspección 2.

3.1.3. Sección de Valoración de Bienes.'

Tercero. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

'Artículo 7. Dirección General de Función Pública.

Integran la Dirección General de Función Pública las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación, Ordenación de la Función Pública y Asistencia Jurídica.

1.1. Área de Ordenación de la Función Pública.

1.1.1. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

2. Servicio de Administración de Personal y Retribuciones.

2.1. Área de Gestión.

2.1.1. Sección de Personal.

2.1.2. Sección de Provisión de puestos de trabajo.

2.1.3. Sección de Retribuciones.

3. Servicio de Presupuestos y Relaciones Laborales.

3.1.1. Sección de Presupuestos y Seguimientos.

3.1.2. Negociado de Relaciones Sindicales.

4. Servicio de la Escuela Riojana de Administración Pública.

4.1.1. Sección de Formación y Estudios.

4.1.2. Sección de Selección de Personal.

5. Servicio de la Inspección General de Servicios.

6. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

6.1. Área Técnica.

6.2. Área Sanitaria.

6.2.1. Sección de Salud Laboral.'

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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