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Contratación laboral de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud

19/11/2021
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Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en institutos de investigación sanitaria y centros de investigación participados por la Consejería con competencias en materia de salud de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 19 de noviembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN SALUD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR QUE POSEA EL TÍTULO DE DOCTOR O DOCTORA EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS DE LA SALUD, PARA SU INCORPORACIÓN A GRUPOS DE INVESTIGACIÓN EN CENTROS DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA, EN INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN SANITARIA Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN PARTICIPADOS POR LA CONSEJERÍA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE SALUD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Por Orden de 25 de noviembre de 2019, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de doctor o doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de Salud de la Administración de la Junta de Andalucía. (BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2019), modificada por Orden de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2021 (BOJA núm. 95, de 20 de mayo de 2021).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA número 249, de 30 de diciembre), en adelante Bases Reguladoras Tipo, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la citada Orden de 25 de noviembre de 2019 y el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud) (BOJA núm. 31, de 14 de febrero),

RESUELVO

Primero. Objeto.

Convocar subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de 25 de noviembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de doctor o doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de Salud de la Administración de la Junta de Andalucía, modificada por la citada Orden de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2021, para los siguientes tipos de contratos:

1. Contrato postdoctoral junior.

2. Contrato postdoctoral senior.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 25 de noviembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de doctor o doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de Salud de la Administración de la Junta de Andalucía, que están integradas por el texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA número 249, de 30 de diciembre), en adelante Bases Reguladoras Tipo.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, las personas a contratar y los grupos de investigación receptores vienen determinadas en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de la Orden de 25 de noviembre de 2019.

Cuarto. Financiación.

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se financian al 80% con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020, dentro del Objetivo Específico 1.3 y de la programación financiera de la medida comunitaria D1113102S1 “Acceso al empleo, iniciativas locales y movilidad laboral”.

2. La certificación de la operación se realizará conforme a una metodología de costes simplificados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a través de un baremo estándar de costes unitarios. Dicho baremo estándar debe estar calculado mediante método justo, equitativo y verificable, basándose en alguno de los sistemas previstos en el artículo 67.5 Vínculo a legislación del RDC.

3. Estas ayudas se financiarán con el Programa 41K FSE PO de Andalucía, 2014-2020 en la Medida D1113102S1 denominada Acceso al Empleo, Iniciativas Locales y Movilidad, de la Consejería de Salud y Familias, y por una cuantía máxima de 3.324.565,00 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Tablas omitidas.

4. El reparto para cada modalidad es el siguiente:

a) Contrato postdoctoral junior: 2.109.000,00 euros.

b) Contrato postdoctoral senior: 1.215.565,00 euros.

5. En caso de no agotarse el crédito disponible en alguna de las modalidades de contrato, la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud realizará una distribución de estos remanentes entre la modalidad que resulte deficitaria, con objeto de incluir las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos y habiendo sido evaluadas favorablemente, no hubieran resultado inicialmente beneficiarias por falta de disponibilidad presupuestaria.

6. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

7. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108, de 4 de junio).

8. La presente convocatoria podrá quedar sin efectos en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al amparo de la reserva hecha en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la vigente Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre).

Quinto. Cuantía máxima a conceder y duración de los contratos.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.a) de Cuadro Resumen de la Orden de 25 de noviembre de 2019, la cuantía de la subvención se determinará para cada grupo de investigación al que se incorporen las personas investigadoras, sumando el número de contratos aprobados en cada solicitud y el complemento de movilidad asociado a cada contrato.

A tal efecto, la entidad solicitante deberá presentar una única solicitud y una sola memoria para cada grupo investigador, en la que detallará el presupuesto total, teniendo en cuenta el número de personas a contratar, la modalidad de contrato, la duración y los complementos de movilidad solicitados. En caso de incluir más de un candidato deberá determinar el orden de prioridad con objeto de establecer la prelación en caso de pueda ser subvencionada más de una persona en la solicitud.

2. Como regla general será solo será subvencionable un contrato por cada solicitud. En caso de no agotar el crédito en alguna modalidad después del reparto entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos de las presentes bases y los criterios de evaluación, se iniciará un segundo reparto entre las solicitudes que hayan solicitado más de un contrato, para proponer una segunda contratación, hasta agotar los créditos disponibles. Este reparto se volverá a realizar si se vuelven a quedar créditos sin adjudicar. No obstante, de no agotarse el crédito disponible en alguna de las modalidades, se procederá con lo indicado en el punto 5 del resuelve anterior.

3. Las retribuciones anuales subvencionables para cada modalidad son las que se indican a continuación:

- Postdoctoral Junior. Los contratos de trabajo tendrán una dotación 39.780,00 anuales, incluida la cuota de la Seguridad Social a cargo de la empresa y resto de gastos de contratación.

- Postdoctoral Senior. Los contratos de trabajo tendrán una dotación 53.703,00 euros anuales, incluida la cuota de la Seguridad Social a cargo de la empresa y resto de gastos de contratación.

4. La duración de cada contrato estará comprendida entre 6 y 18 meses, siempre y cuando la vigencia del mismo se encuentre dentro del período de ejecución del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020.

5. La contratación deberá iniciarse como máximo dentro de los diez días hábiles siguientes a la resolución de concesión de las subvenciones, salvo aquellos contratos que requieran autorizaciones por parte de alguna Administración Pública u otra causa debidamente justificada que impida la contratación inmediata.

6. Los complementos de movilidad se deberán realizar en centros de investigación de reconocido prestigio nacional e internacional, para períodos mínimos de tres meses y máximos de seis meses, a razón de 1.500 euros mensuales, o 50 euros diarios, con una cuantía máxima de 9.000 euros para cada persona contratada.

Sexto. Presentación de las solicitudes, plazos y tramitación de las subvenciones.

1. Conforme a lo indicado en los artículos 10, 11 y 12 de las Bases Reguladoras Tipo, las solicitudes de las subvenciones se presentarán ajustándose a los formularios que figuran como Anexo I de la presente resolución, sin necesidad de aportar ningún otro documento, y exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias/

En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

2. La tramitación y el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, se regirán por lo previsto el Apartado 11 del Cuadro Resumen de la citada Orden de 25 de noviembre de 2019, y el artículo 12 de las Bases Reguladoras Tipo.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Extracto de la presente convocatoria.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de concesión, además de contener las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Así, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Esta opción se comunicará a las entidades beneficiarias, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad beneficiaria, se dictará el acto de concesión y procederá a su notificación y publicación.

5. Según lo establecido en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 25 de noviembre de 2019, el órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Investigación, siendo el órgano competente para resolver la persona titular de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud.

6. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en el portal de gestión de convocatorias, en la siguiente dirección:

www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias/

tal y como se indica en el apartado 19.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 25 de noviembre de 2019.

7. La resolución, al ser dictada por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio), o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Séptimo. Pago y justificación.

1. El pago y justificación de las distintas anualidades se efectuará según lo indicado en los artículos 25 y 27 de las Bases Reguladoras Tipo y el apartado 24 de la Orden de 25 de noviembre de 2019, con la siguiente secuencia de pago:

- Un primer pago tras la resolución de concesión, por importe máximo del 50% de la subvención concedida.

- Un segundo pago, correspondiente al 50% de la subvención, en el año 2023, tras la justificación del pago anterior.

La justificación se realizará conforme establece el apartado 24 de la Orden de 25 de noviembre de 2019, con la siguiente secuencia:

- El primer pago se justificará antes de finalizar el año 2023.

- El segundo pago a los tres meses de la finalización de la ejecución del proyecto.

2. La entidad beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, y solicitar compensación con reconocimiento de deuda, o aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través de la plataforma telemática, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Octavo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en el artículo 14 de las bases reguladoras Tipo y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen correspondiente a la Orden de 25 de noviembre de 2019 que se relacionan a continuación.

1.º Valoración del Curriculum vitae de la persona investigadora propuesta para su contratación. Se valorará la capacidad de la persona candidata para crear e impulsar líneas de investigación e innovación de interés para la investigación biomédica y en ciencias de la salud, en los últimos cinco años. Hasta 50 puntos.

- Captación de recursos. Se valorará la capacidad de liderazgo y captación de fondos competitivos para investigar de la persona candidata. Hasta 15 puntos.

- Generación de conocimiento. Se valorará la producción científica de la persona candidata, hasta un máximo de 10 publicaciones (artículos originales y revisiones), indexadas enJournal Citation Reports, en adelante JCR, seleccionadas por el candidato. No se tendrán en cuenta artículos enviados o en revisión, abstracts de congresos, suplementos, Case Report, Cartas al Director o Editor, material editorial, capítulos de libros ni Group Sign/Consortium. La valoración de las publicaciones, tanto en la validación de los requisitos de las personas a contratar como en el proceso de evaluación, se realizará según el JCR del año de la publicación. Hasta 15 puntos.

Tabla omitida.

- Otros méritos. Se valorará haber disfrutado de ayudas competitivas durante al menos tres años como investigador en alguno de los programas nacionales o internacionales como Río Hortega, Joan Rodés, Sara Borrell, Miguel Servet, Juan de la Cierva, Ramón, Cajal, Marie Curie, Fulbright, von Helmholtz o programas similares. También se valorará la participación en comités-grupos de trabajo para la mejora de la I+i y estancias en centros de reconocido prestigio internacional. Hasta 5 puntos.

Tablas omitidas.

- Investigadora mujer: 3 puntos.

- Investigador con discapacidad: 2 puntos.

2.º Valoración del grupo de investigación receptor: capacidad de la persona líder y del resto de componentes del grupo. Hasta 20 puntos.

Se valorará que el grupo receptor haya obtenido financiación competitiva para otros proyectos de investigación, que la actividad investigadora anterior sea relevante a nivel nacional e internacional, así como la capacitación científico-técnica del mismo en los siguientes apartados:

- Publicaciones. Se valorará un máximo de 20 publicaciones, indexadas en JCR (artículos originales y revisiones), seleccionadas por el grupo. No se tendrán en cuenta artículos enviados o en revisión, abstracts de congresos, suplementos, Case Report, Cartas al Director o Editor, material editorial, capítulos de libros ni Group Sign/Consortium. La valoración de las publicaciones se realizará según el JCR del año de la publicación. Hasta 5 puntos.

Tabla omitida.

- Proyectos de investigación con financiación competitiva con IP del grupo: Hasta 5 puntos.

IP de algún proyecto internacional (coordinador o responsable de Work Package) = 5 puntos.

IP de proyectos autonómicos y nacionales = 0,13 puntos/10.000€ captados.

- Otros méritos científicos: se valorará la participación de cualquiera de los profesionales del grupo en comités de evaluación científica de organismos oficiales y/o comités de redacción de revistas científicas, la participación del grupo en CIBER/RETICS, tesis doctorales dirigidas en los últimos cinco años, grupos de investigación financiados por el PAIDI, contratos activos en el grupo de investigadores de carrera, obtenidos en concurrencia competitiva (Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Miguel Servet, Sara Borrell, etc.). Hasta 4 puntos.

Tabla omitida.

3.º Calidad científico-técnica y viabilidad del plan de trabajo que se incorporará el personal investigador contratado. Hasta 15 puntos.

- Relevancia científico-sanitaria de los objetivos de la actividad y de los proyectos de investigación en los que se incorporará el personal investigador contratado. Hasta 7,5 puntos.

- Metodología, plan de trabajo y planificación del trabajo en línea con los conocimientos y habilidades de los miembros del equipo y con la disponibilidad de recursos materiales y temporales. Hasta 7,5 puntos.

4.º Adecuación e interés de la actividad y plan de trabajo en los que se incorporará el personal investigador contratado para el fortalecimiento de la investigación biomédica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía de acuerdo con las líneas estratégicas de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Hasta 15 puntos.

Se valorará si la actividad y plan de trabajo contribuirá a la generación de conocimiento, o a su traslación al desarrollo e implantación de nuevos productos, servicios, organización y procesos en Ciencias de la Salud, para incidir favorablemente sobre la salud de la población y en contribuir a la solución de problemas sanitarios en Andalucía.

- Alineación con líneas estratégicas de investigación e innovación de la Consejería de Salud y Familias. Se valorarán con 15 puntos las solicitudes cuyos objetivos de investigación o innovación se encuentre en las siguientes líneas:

- Enfermedades Raras.

- Medicina personalizada, incluida la investigación en células CAR-T.

- Grupos emergentes pertenecientes a los centros de investigación e institutos de investigación sanitaria, y grupos del SSPA de constitución inferior a 5 años, con alguna producción científica, y que no tengan financiado más de un proyecto en convocatorias competitivas nacionales o internacionales desde su constitución.

- Innovación en COVID-19.

5.º Solo serán financiables las solicitudes que obtengan un mínimo 10 puntos en la valoración del apartado de calidad científico-técnica y viabilidad del plan de trabajo al que se incorporará el personal investigador contratado.

Noveno. Datos sobre las actividades para los que se solicita la subvención.

El apartado 4 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre la actividad que se relacionan a continuación:

1. Memoria de la actividad, que incluirá al menos los siguientes apartados:

- Antecedentes y estado actual del tema de estudio.

- Objetivos que se persiguen con el programa propuesto.

- Plan de trabajo para el periodo de contrato solicitado, incluyendo el programa y actividades a realizar por la/s persona/s a contratar, estancias en centros de investigación y un cronograma de resultados e hitos esperados.

- Metodología a emplear, con indicación de la viabilidad y riesgos o limitaciones del programa que se propone.

- Adecuación e interés de la actividad y del plan de trabajo para el fortalecimiento de la investigación biomédica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía de acuerdo con las líneas estratégicas de la Consejería de Salud y Familias.

2. Datos completos del Curriculum Vitae (CV) de las personas investigadoras propuestas para su contratación y documentación necesaria para verificar el cumplimiento de las bases reguladoras.

3. Datos completos del Curriculum Vitae (CV) del grupo de investigación y documentación necesaria para verificar el cumplimiento de las bases reguladoras.

4. Datos sobre titulación del título de doctor de las personas investigadoras propuestas en el que conste la calificación obtenida en la tesis doctoral y la fecha en que se obtuvo el título.

5. Declaración responsable manifestando que las personas investigadoras propuestas tienen la condición de demandante de empleo o, al menos, son titulares de una tarjeta de mejora de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo competente.

6. Declaración responsable manifestando la autorización de la dirección del centro al que pertenece el grupo de investigación donde se van a incorporar las personas contratadas. La dirección del centro deberá certificar que el plan de trabajo se ajusta a las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la unidad asistencial o servicio equivalente del centro en el que vaya a desarrollarse el programa.

7. Presupuesto solicitado y justificación.

Décimo. Gastos subvencionables.

1. Se consideran costes subvencionables solo aquellos gastos que, conforme a las características de la actuación objeto de la subvención, sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a) y 5.c).1.º del Cuadro Resumen de la referida Orden de 25 de noviembre de 2019, con los límites establecidos en el resuelve quinto.

2. No serán subvencionables como costes de personal los siguientes conceptos:

a) La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.

b) Las prestaciones en especie.

c) Las percepciones extrasalariales pactadas con la entidad contratante o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la entidad contratante al personal contratado a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

d) La indemnización por finalización del servicio prestado regulada en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación (BOE núm. 255, de 24 de octubre).

e) Cualquier otro concepto distinto de los mencionados anteriormente como gastos financiables.

Undécimo. Efectos.

La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria.

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