Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/11/2021
 
 

TS

El Supremo confirma dos años de cárcel para la condesa que se apropió de un cuadro atribuido a Van Dyck

17/11/2021
Compartir: 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de prisión para la aristócrata Cristina Ordovás, condesa de Ruiz de Castilla, por apropiarse del cuadro 'Anna Sofía, condesa de Carnarvon', atribuido al pintor Anton Van Dyck, que fue depositado en su domicilio por los dueños de la obra para que valorase si quería adquirirlo.

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

El tribunal desestima así el recurso de casación interpuesto por la condenada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le impuso la citada pena de dos años de prisión por un delito de apropiación indebida y el pago de una indemnización de 165.000 euros, en concepto de responsabilidad civil, a los propietarios del cuadro, además de nueve meses de multa con una cuota diaria de 12 euros.

Los hechos probados recogen que en 2014 los propietarios del cuadro autorizaron que la obra, que se había realizado entre 1633 y 1641, se depositara en la vivienda de la condenada, que había mostrado interés en ella, por si deseaba comprarlo. La mujer incorporó el cuadro a su patrimonio sin el consentimiento de sus dueños, no abonó el precio de 165.000 euros que con posterioridad acordó con éstos y tampoco lo devolvió al haberlo cedido a terceros.

La Sala indica que, como informa el Ministerio Fiscal, de la sentencia recurrida se deduce que "la acusada se quedó pura y simplemente con un cuadro que no le pertenecía; un cuadro que los propietarios habían depositado en su domicilio para que la acusada estudiase si lo compraba o no, siendo así que decidió efectivamente quedárselo, pero de manera directa y sin pasar por la contratación civil".

Del mismo modo que cuando un comerciante deja a un consumidor que se lleve a casa un traje para probárselo más despacio, para decidir si lo adquiere o no; y si una vez en su poder, el consumidor decide quedárselo por las buenas, por más que en la etiqueta se indique el precio cierto del mismo, ni la compraventa se ha celebrado, ni impide que se consume el ilícito de apropiación indebida, llegado ese momento en que el consumidor decide incorporar a su patrimonio el bien que tenía en depósito", indica la Sala en los fundamentos de derecho de la sentencia.

Y añade que si bien es cierto que la compraventa "para su perfeccionamiento no exige la entrega del precio", sí que hubiera mediado previamente el consentimiento en obligarse a su entrega, "lo que no ha acaecido en autos", recuerdan.

NO ES ESTAFA

Afirma que se cumplen los requisitos del delito de apropiación indebida, y no de estafa, ya que cuando la recurrente se adueñó del cuadro "lo poseía en legítimo título de depósito; sin que se haya probado la existencia de engaños previos a esa posesión".

Añade que la Audiencia Provincial de Madrid concluyó de manera racional que la acusada recibió el cuadro en depósito en el mes de junio de 2014 y casi de una manera inmediata lo entregó a terceros, pese a no haber mediado el concierto de voluntades que caracteriza la compraventa, cuando los propietarios estaban esperando aún que se decidiera; se adueñó del cuadro que tenía en depósito de manera definitiva, sin asumir la obligación de abonar su precio y manifestando sucesivas excusas sobre la razón de su no devolución.

La Sala rechaza también la alegación relativa a que la pena es desproporcionada y recuerda que se imponen sanciones especiales cuando el ataque se produce contra bienes que integran el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. En este sentido, señala que aun cuando el cuadro no fuera relevante en la obra de Anton Van Dyck, "el hecho de la participación del mismo en su creación y factura, que como es notorio se trata de un pintor que cuenta con retratos colgados en las paredes del Louvre, del Prado, de la Nacional Gallery, del Hermitage, del Rijksmuseum, de la Galería de los Uffizi..., y un ingente número de colecciones más, su integración en el patrimonio histórico, artístico y cultural, deviene mera obviedad".

VOTO PARTICULAR: NO HAY SOPORTE FÁCTICO

La sentencia incluye un voto particular firmado por los magistrados Leopoldo Puente y Javier Hernández en el que defienden que la acusada debía ser absuelta del delito de apropiación indebida. Los dos magistrados sostienen que en este caso se carece del soporte fáctico y normativo indispensable para que pudiera resultar correctamente aplicado ese tipo delictivo.

Explican que es cierto que la acusada "no satisfizo a los vendedores el precio convenido". "Sin embargo, y sin perjuicio naturalmente de las consecuencias civiles que dicho incumplimiento contractual comporta, tal circunstancia no habilita para mutar en conducta delictiva, a través de una interpretación que consideramos extensiva e hipertrófica del precepto regulador de la apropiación indebida", añaden.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  4. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  5. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  6. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  7. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  8. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  9. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG
  10. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana