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  • EDICIÓN DE 17/11/2021
 
 

Programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado

17/11/2021
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Orden de 11 de noviembre de 2021, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones (Línea 12), reguladas en la Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban sus bases reguladoras, en el ámbito de las competencias de esta Consejería (BOJA de 16 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DE CRÉDITO DISPONIBLE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA PROGRAMAS PARA LA PROMOCIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y FORMACIÓN DEL VOLUNTARIADO Y PARA LA GESTIÓN DE CENTROS DE RECURSOS PARA EL VOLUNTARIADO Y LAS ASOCIACIONES (LÍNEA 12), REGULADAS EN LA ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN SUS BASES REGULADORAS, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE ESTA CONSEJERÍA.

Mediante Orden de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de 31 de agosto de 2021 (BOJA núm. 170, de 3 de septiembre de 2021), se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería para el ejercicio 2021, para las Líneas de subvenciones que en la misma se detallan, entre ellas la Línea 12, subvenciones destinadas a programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, con el importe que a continuación se especifica, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Tabla omitida.

No obstante, la referida Orden de 31 de agosto Vínculo a legislación de 2021, recoge en su dispositivo Vigesimoprimero que la presente convocatoria podrá ser ampliada en una cuantía adicional de hasta 36.556,00 € en la Línea 12, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

Una vez aprobado el crédito definitivo correspondiente a la convocatoria de esta línea de subvenciones, con carácter previo a la emisión de las respectivas propuestas provisionales de resolución, procede la declaración del nuevo crédito disponible con objeto de incrementar la dotación presupuestaria destinada a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el dispositivo Vigesimoprimero de la Orden de 31 de agosto Vínculo a legislación de 2021, y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación,

DISPONGO

Primero. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de 36.556,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1600010000 G/31H/48800/00/01, en la Línea 12, Subvenciones destinadas a programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, en el importe y ámbito de competitividad que a continuación se detalla, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni de publicación de la resolución correspondiente.

Tabla omitida.

Segundo. La dotación máxima de la Línea 12 ascenderá a la cuantía de 662.170,00 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2021:

Tabla omitida.

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