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Normas de cierre del ejercicio 2021

17/11/2021
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Resolución de 05/11/2021, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se aprueban las normas de cierre del ejercicio 2021 (DOCM de 16 de noviembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 05/11/2021, DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE CIERRE DEL EJERCICIO 2021.

El artículo 75.2 del Reglamento de la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante, UCLM) faculta al Vicerrectorado de Economía y Planificación para dictar las normas de cierre del ejercicio en orden a asegurar la adecuada imputación de resultados, correspondiendo asimismo a la Gerenta la emisión de normas relativas a la gestión de los servicios económicos, conforme a lo establecido en el artículo 59.1 de los Estatutos de la UCLM.

Con el fin de registrar adecuadamente los asientos contables de gastos y modificaciones correspondientes a los últimos meses del ejercicio 2021, al tiempo que se agiliza las actividades dirigidas a la apertura del ejercicio 2022, se dictan las presentes normas de cierre que regulan las condiciones y plazos para el registro y contabilización de operaciones así como de los actos administrativos asociados a los mismos, durante los últimos meses del año 2021, así como los procedimientos a seguir en las primeras semanas del nuevo ejercicio 2022.

Por todo lo cual, y en base a las competencias establecidas en el artículo referido al inicio, dispongo las siguientes normas de cierre presupuestario:

Primero. Registro de facturas.

Todas las facturas correspondientes a gastos realizados y facturados en el ejercicio 2021 podrán imputarse al ejercicio 2021 si han tenido entrada en el registro contable de facturas de la UCLM hasta el 11 de enero de 2022. Cualquier factura con entrada posterior al 11 de enero será imputada al ejercicio 2022, salvo circunstancias debidamente acreditadas que serán valoradas y autorizadas de manera individualizada por el Vicerrector de Economía y Planificación. Dicha autorización podrá realizarse hasta el plazo marcado para el cierre del ejercicio.

Segundo. Becas, ayudas, conferencias y comisiones de servicio.

Los certificados acreditativos de la realización de las obligaciones inherentes a la percepción de cualquier beca o ayuda del mes de diciembre de 2021 podrán realizarse a partir del día 15 de dicho mes. Estas certificaciones deberán estar en las oficinas contables gestoras antes del día 8 de enero de 2022 para poder imputarse al ejercicio 2021.

Las comisiones de servicios realizadas en 2021, así como su documentación justificativa debidamente cumplimentada, tendrán entrada en las oficinas contables gestoras hasta el 12 de enero de 2022.

Tercero. Retribuciones no periódicas.

Las solicitudes de pago de complementos de retribuciones por participación del Personal de Administración y Servicios (PAS), Personal Docente e Investigador (PDI) y Personal Investigador (PI) en cursos, contratos de investigación o similares, deberán tener entrada en la Unidad de Contabilidad hasta el día 30 de noviembre de 2021 a través de la aplicación web que soporta el Centro de Atención al Usuario (CAU). Cualquier solicitud posterior a esta fecha no podrá ser tramitada hasta la apertura del ejercicio 2022. La Unidad de Contabilidad devolverá a las oficinas contables todas aquellas solicitudes cuyas orgánicas no tengan el crédito adecuado y suficiente.

Cuarto. Inicio de contratos mayores.

Con carácter general, no se iniciarán contratos mayores con cargo al ejercicio 2021 a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Para aquellos que por motivos excepcionales deban iniciarse con posterioridad a esa fecha, deberán ser autorizados, con carácter previo, por el Vicerrectorado de Economía y Planificación.

La iniciación de un contrato con cargo a créditos del ejercicio 2021 en el que no llegue a reconocerse la obligación durante el ejercicio no generará derecho a incorporación de remanente, salvo casos debidamente justificados y excepcionales, que valorará el Vicerrectorado de Economía y Planificación, siempre dentro de las condiciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento de Presupuesto de la UCLM. Se exceptúan de la norma anterior los gastos con cargo a orgánicas con financiación afectada, siempre que la actividad continúe vigente en el siguiente ejercicio y siga contando con plazo suficiente para la ejecución del contrato dentro del mismo.

La falta de previsión de los plazos marcados por la Ley de Contratos del Sector Público o del tiempo necesario para la realización del objeto del contrato no serán consideradas causas justificativas de incorporación de remanente.

Quinto. Suministros mediante acuerdos marco.

Las peticiones y propuestas de gasto incluidas en cualquiera de los acuerdos marco de suministro podrán realizarse hasta el 22 de noviembre con cargo al presupuesto de 2021, fecha que permite la recepción y reconocimiento de la obligación en el ejercicio 2021, en virtud de los plazos máximos establecidos en los pliegos de dichos acuerdos marco para la entrega de los suministros. En cualquier caso, los saldos comprometidos por dichos expedientes no serán objeto de incorporación de remanente debiendo en su caso asumirse contra el presupuesto aprobado en el ejercicio 2022. Se exceptúan de dicha limitación de incorporación de remanentes los expedientes tramitados contra los créditos afectados de orgánicas financiadas con créditos finalistas.

En el caso del Acuerdo Marco de suministro de gases puros, mezcla de gases, líquidos y sólidos criogénicos (SUAM201800021), se autorizan las peticiones y propuestas de gasto realizadas después del 22 de noviembre con cargo al presupuesto de 2021 teniendo en cuenta que deberán realizarse con la antelación necesaria para que los suministros queden recepcionados y debidamente contabilizados dentro del ejercicio 2021, atendiendo a los plazos de entrega y facturación previstos en tales acuerdos, así como lo indicado en el punto primero de esta resolución.

Después del 22 de noviembre de 2021, el Vicerrectorado de Economía y Planificación podrá autorizar la realización de peticiones y propuestas de gastos incluidas en cualquiera de los acuerdos marco mediante tramitación anticipada con cargo al presupuesto de 2022, cuando resulte indispensable disponer del suministro antes del 24 de enero de 2022.

Sexto. Convocatorias de asistencia a la recepción de inversiones.

Al objeto de la debida planificación de los actos de recepción material de las inversiones en la forma establecida en la Instrucción UCI 1/2019 sobre comprobación material de inversiones, las oficinas contables responsables de su realización podrán realizar las convocatorias de asistencia hasta el 16 de diciembre, a través de la aplicación CAU establecido al efecto por dicha unidad.

Con posterioridad a esa fecha, los procesos de control y cierre de ejercicio no garantizan la disponibilidad de recursos para ser atendidas, teniendo prioridad en cualquier caso las realizadas dentro de la fecha límite indicada y las que corresponda a expedientes tramitados con orgánicas afectadas financiadas por subvenciones cuyo plazo finalice en 2021 y la no recepción conlleve la posible pérdida de financiación.

La no realización del acto de recepción por insuficiencia de plazo suficiente para ello no será considerada causa justificativa para solicitar la incorporación de remanente a la que hace referencia el artículo 31 del Reglamento de Presupuesto en el caso de gastos imputados con orgánicas de fondos propios, debiendo ser asumido el gasto en el nuevo ejercicio con cargo a la dotación del nuevo presupuesto. Se exceptúan de este caso los gastos contra orgánicas afectadas que puedan incorporar saldos remanentes en función de lo establecido en el artículo citado.

Séptimo. Ampliación del plazo de transferencias y adscripciones.

Con carácter excepcional, y en virtud de la potestad establecida en el punto segundo del artículo 29 del Reglamento de Presupuesto de la UCLM, se amplían los plazos para la tramitación de transferencias hasta el día 16 de diciembre de 2021, debiendo tener entrada las solicitudes de modificación presupuestaria en la Unidad de Presupuestos como máximo en dicha fecha.

Las solicitudes de trasferencia deberán realizarse a través de la aplicación web de modificaciones presupuestarias disponible dentro de la Intranet de la UCLM, apartado de servicios de gestión económica. A efecto de la fecha límite establecida, se considerará la fecha de firma del solicitante en la solicitud de modificación.

Las transferencias con motivo de facturaciones internas reguladas en el artículo 33 del Reglamento de Presupuesto de la UCLM con cargo a orgánicas afectadas financiadas por subvenciones deberán ser solicitadas antes del 16 de diciembre de 2021 de forma obligatoria. Por tal motivo, el plazo máximo para la emisión de facturas internas en la aplicación de ingresos será el 15 de diciembre de 2021.

A los efectos de la distribución de los posibles saldos del artículo 29 de gastos de gestión descentralizada que pudieran derivarse del apartado noveno de las presentes normas, se autoriza la ampliación de los plazos para la solicitud de adscripción de crédito establecido en el artículo 32 del Reglamento de Presupuesto de la UCLM hasta el día 16 de diciembre de 2021 en los mismos términos indicados en los puntos anteriores.

Octavo. Remanentes de costes indirectos.

De acuerdo con la facultad que el artículo 31.5 del Reglamento de Presupuesto de la UCLM confiere al Vicerrectorado de Economía y Planificación para acordar la incorporación de los remanentes de las orgánicas diferenciadas de costes indirectos de departamentos y centros e institutos de investigación (suborgánicas 00421C, 01160C y 00360C06), y dado su origen asociado a ingresos finalistas, se acuerda incorporar al 2022 los saldo remanentes de dichas suborgánicas al cierre del ejercicio 2021, con el objeto de hacer frente a cualquier necesidad de gasto de investigación e innovación propias de estas orgánicas diferenciadas.

La incorporación de remanentes se realizará en forma de adscripción o distribución de crédito del Presupuesto de la UCLM de 2022 en una cuantía equivalente al remanente de crédito de cada una de las orgánicas diferenciadas de costes indirectos al cierre del ejercicio 2021, una vez practicadas las liquidaciones definitivas de los gastos de telefonía y retrotraídos los saldos no utilizados de las cesiones de crédito a biblioteca para la adquisición de libros.

Noveno. Remanentes de la norma novena de cierre ejercicio 2020.

Los centros, departamentos e institutos de investigación que hubieran pasado saldos remanentes del 2020 a la suborgánica 00480 de imprevistos y funciones no clasificadas con motivo del mecanismo establecido en el apartado noveno de las normas de cierre del ejercicio 2020, que tuvieran la necesidad de disponer de parte del mismo con para gastos a ejecutar en el presente ejercicio 2021, podrán solicitar su incorporación al Vicerrectorado de Economía y Planificación hasta el plazo máximo del 15 de noviembre. La solicitud podrá ser realizada por correo electrónico por el decano o director con indicación del importe necesario y motivación de la necesidad. El Vicerrectorado de Economía y Planificación podrá resolver la disposición de créditos hasta el saldo transferido por la norma del 2020 por dicho centro, departamento o instituto y pendiente de incorporar al mismo y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en la orgánica central correspondiente en el ejercicio 2021, sin que puedan realizarse ampliaciones de crédito de las orgánicas centrales para atender dichas necesidades.

Décimo. Remanentes de la financiación a grupos para actividades de investigación.

Dado que las ayudas a grupos de investigación con cargo al Plan propio de I+D+i de la UCLM correspondiente a la Resolución de 19/01/2021, (suborgánicas 01110G1) no dispondrán finalmente de financiación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional del Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020, según la última modificación aprobada por su Comité de Seguimiento, los saldos remanentes a 31 de diciembre de 2021 dejarán de tener trato de crédito afectado, y como el resto de créditos ordinarios, no podrán ser incorporados al ejercicio 2022 en los términos establecidos en el artículo 31 del Reglamento de Presupuesto de la UCLM.

No obstante lo anterior, se podrán incorporar por la Unidad de Presupuestos como presupuesto inicial remanente en el ejercicio 2022 los importes necesarios para tramitar los gastos de nóminas retroactivas del mes de diciembre de contratados con cargo a dichas suborgánicas 01110G1 y que no hayan sido tramitados con cargo al presupuesto 2021 por quedar fuera de la nómina consolidada de dicho mes. Dichos importes serán comunicados por la Unidad de Retribuciones a la Unidad de Presupuestos para proceder a la carga exclusivamente de dichos saldos en los importes comprometidos.

La anualidad 2022 de dichas ayudas, correspondiente al 30% del total de la misma, estará disponible en enero de 2022 dentro del nuevo ejercicio presupuestario, según la distribución realizada en el cuadro de distribución individual de cada ayuda.

Undécimo. Tramitación de adquisiciones de fondos bibliográficos y recuperación de saldos.

Dado que el plazo máximo para la realización de pedidos de fondos bibliográficos a través de la Biblioteca Universitaria finalizó a finales del mes de octubre, y con el objeto de poder solventar incidencias con motivo a posibles necesidades adicionales de créditos para pedidos ya solicitados, se establece como fecha límite para solicitar a la Unidad de Presupuestos el traspaso de fondos bibliográficos a las bibliotecas universitarias el 30 de noviembre.

A los efectos de que Centros, Departamentos e Institutos puedan recuperar los saldos presupuestarios cedidos a las Bibliotecas Universitarias para la adquisición de fondos bibliográficos con cargo a sus dotaciones presupuestarias que no fueran a ejecutarse en el presente ejercicio, las Bibliotecas de campus deberán comunicar el 1 de diciembre a la Unidad de Presupuestos los saldos sobrantes, una vez iniciados todas las propuestas de pedidos a tramitar con cargo al 2021, de manera que dicha Unidad pueda retrotraer dichos saldos a las oficinas contables de Centros, Departamentos e Institutos y puedan ser ejecutados por estos en el ejercicio actual, sin perjuicio de la posible reincorporación de dichos saldos a los que se refiere la norma octava, el cual es de exclusiva aplicación a las suborgánicas de Costes Indirectos.

Duodécimo. Autorización de adquisición de gastos de mobiliario por centros, departamentos e Institutos de Investigación.

Se autoriza a los centros, departamentos e institutos a la adquisición de mobiliario hasta el importe máximo de 1.500€ IVA excluido, con cargo a sus dotaciones presupuestarias sin que sea necesaria la expresa autorización del Vicerrector de Economía y Plantificación a que se refiere el punto sexto del artículo 46 del Reglamento de Presupuesto.

Dicho límite será considerado para el gasto total de cada actuación o inversión a realizar independientemente de que el gasto se tramite contra varios expedientes.

No obstante, para la adquisición de nuevo mobiliario o reposición de un conjunto de mobiliario que conlleve despachos, aulas o laboratorios enteros o en su mayor parte, se deberá seguir tramitando con cargo a las dotaciones del Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras para asegurar la homologación del mismo acorde con los estándares y normas establecidos en la UCLM o solicitar la autorización con cargo a sus dotaciones presupuestarias al Vicerrectorado de Economía y Planificación, cuando supere el límite indicado en el párrafo anterior.

Decimotercero. Plazos de contabilización.

El último día para contabilizar documentos en el presupuesto 2021 será el 14 de enero de 2022, salvo las operaciones de regularización que resulten imprescindibles para el cierre contable del presupuesto. En particular, se autoriza a la Unidad de Contabilidad a contabilizar el reconocimiento de obligaciones u ordenar dicha tramitación al resto de oficinas, de las operaciones relacionadas con facturas, una vez cumplidos los plazos de los párrafos anteriores y siempre que resulten necesarias para proceder a la liquidación del presupuesto con motivo a rectificaciones contables o pagos pendientes de aplicar o de pagos por cheques nominativos que deban ser regularizados obligatoriamente en el presupuesto 2021. Dicha autorización será el día hábil anterior a la finalización del plazo establecido para la declaración anual de los impuestos directos del ejercicio 2021, establecidos por la normativa estatal de aplicación.

Disposición final. Entrada en vigor.

Las normas contenidas en la presente resolución entrarán en vigor al día siguiente de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial de la Universidad de Castilla-La Mancha.

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