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Horario del Personal Docente en las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria

17/11/2021
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Orden EDC/72/2021, de 12 de noviembre, por la que se modifica la Orden 3/2003, de 3 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre el horario del Personal Docente en las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria (BOR de 16 de noviembre de 2021) Texto completo.

ORDEN EDC/72/2021, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 3/2003, DE 3 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE EL HORARIO DEL PERSONAL DOCENTE EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA

El Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuyen al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El Acuerdo para el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el periodo 2000/2003, suscrito de 16 de octubre de 2000, que estableció en su artículo 23.2, que a partir del 1 de enero del año 2002 se iniciará progresivamente la aplicación de la jornada de 35 horas semanales; en su artículo 25.8, que la jornada laboral de los funcionarios docentes será la establecida con carácter general en esta Administración adecuada a las características de las funciones que han de realizar y en su disposición adicional quinta.2 que para los docentes, desde el 1 de enero de 2003, la jornada semanal de trabajo efectivo será 35 horas semanales, equivalentes a 1592 horas anuales.

Para adecuar el horario del profesorado a lo que estipulaba el Acuerdo de 16 de octubre de 2000 se dictó la Orden 3/2003, de 3 de enero, por la que se dictan Instrucciones sobre el horario del Personal Docente en las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria.

En el marco del trabajo por la calidad de la enseñanza y desde el convencimiento de que la mejora de las condiciones laborales del personal docente incide de manera directa y positiva en dicha calidad, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y todas las organizaciones sindicales alcanzaron con fecha 23 de julio de 2021, en el seno de la mesa sectorial de educación, un Acuerdo sobre la reducción de las horas lectivas para los docentes que imparten clase en Educación Infantil y Primaria que fue aprobado, ratificándolo por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 1 de septiembre de 2021, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 22 de septiembre de 2021.

Por ello, se hace necesario modificar la Orden 3/2003, de 3 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre el horario del personal docente en las escuelas de educación infantil y educación primaria, y así adecuar las instrucciones aprobadas por la misma al horario acordado por el mencionado Acuerdo para el personal docente que imparte clase en Educación Infantil y Primaria.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 10.2.2.1 Vínculo a legislación del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 3/2003, de 3 de enero, por la que se dictan Instrucciones sobre el horario del Personal Docente en las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria.

La Orden 3/2003, de 3 de enero, por la que se dictan Instrucciones sobre el horario del Personal Docente en las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria queda modificada como sigue:

Primero. Se da la siguiente redacción al anexo, Instrucciones sobre diversos aspectos de la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, de los puntos 4., 5., 7. y 8., relativos a la distribución del horario, de tal forma que su redacción queda recogida en los siguientes términos:

4. Las horas dedicadas a actividades lectivas serán:

-Durante el curso 2021-2022, 24 horas a la semana.

-Durante el curso 2022-2023 y siguientes, 23 horas a la semana.

A estos efectos se considerarán lectivas tanto la docencia directa de grupos de alumnos como los periodos de recreo vigilado de los alumnos.

5. Además de las horas lectivas señaladas en el punto anterior, el resto de horas que los Maestros dedicarán semanalmente en el Centro hasta completar las horas de permanencia en el centro establecidas en el punto 3 de estas instrucciones, tendrán la consideración de horas complementarias. Estas horas complementarias se destinarán a la realización, entre otras, de las siguientes actividades:

a) Entrevistas con padres.

b) Asistencia a reuniones de los equipos de ciclo.

c) Programación de la actividad del aula y realización de actividades extraescolares y complementarias.

d) Asistencia a reuniones de tutores y Profesores de grupo.

e) Asistencia a reuniones del Claustro.

f) Asistencia, en su caso, a reuniones de la Comisión de coordinación pedagógica y del Consejo Escolar.

g) Cualquier otra, de las establecidas en la Programación general anual, que el Director estime oportuna.

7. Cuatro de las horas complementarias semanales de obligada permanencia en el Centro deben ser cumplidas por todos los Maestros al mismo tiempo, distribuidas en cuatro días y en períodos que tengan una duración de una hora. El resto de horas complementarias serán distribuidas por la dirección del centro dentro del horario lectivo.

8. En los Colegios Rurales Agrupados el cumplimiento y distribución de las horas complementarias, a las que se hace referencia en los dos apartados anteriores, deberán adaptarse teniendo en cuenta que su ámbito de actuación se extiende a diferentes localidades. Asimismo, debe establecerse una reunión de coordinación, al menos, quincenalmente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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