RESOLUCIÓN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS DIRECTRICES OPERATIVAS PARA LA GESTIÓN DE PASAJEROS AÉREOS Y PERSONAL DE AVIACIÓN CON RELACIÓN A LA PANDEMIA COVID-19.
Vista la Resolución de 9 de julio de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publican las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.
Considerando lo siguiente:
1. Las medidas que se están adoptando para vigilar y controlar la propagación de la COVID-19 derivados de los movimientos por vía aérea de personas están siendo objeto de actualización continua por las autoridades competentes.
2. La Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2021, por el que se modifican las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general.
3. De conformidad al apartado cuarto de la resolución del 9 de julio de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo adoptará las modificaciones de las Directrices operativas atendiendo a la naturaleza, dificultad y medios necesarios para su implementación. En este sentido, el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo acuerda el 2 de noviembre de 2021 informar favorablemente sobre la nueva versión de las Directrices-Edición 4.ª
Estas directrices deben actualizarse para garantizar que guarden proporción con la evolución de la pandemia.
En virtud de lo anterior, esta Agencia resuelve:
Primero. Objeto.
La actualización de las Directrices higiénico-sanitarias y de control en el ámbito aeroportuaria para mitigar el riesgo de transmisión del COVID-19 publicadas por Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y en el BOE número 323, de 11 de diciembre de 2020. En su edición 4.ª
Segundo. Ámbito.
Esta resolución es aplicable a los gestores de los aeropuertos situados en el territorio nacional; las compañías aéreas que operen en dichos aeropuertos, incluidas las que realicen operaciones de aerotaxi, y quienes realicen operaciones de aviación general; los pasajeros que transiten por estas infraestructuras; y las empresas que desarrollen servicios auxiliares en el aeropuerto así como, en general, todo el personal que intervenga en la realización de las operaciones aéreas en orden a minimizar el riesgo de contagio del SARS-CoV-2 en el transporte aéreo.
Tercero. Efectos.
Esta resolución producirá efectos al día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Cuarto. Modificación de las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.
El Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo adoptará las modificaciones de las Directrices operativas atendiendo a la naturaleza, dificultad y medios necesarios para su implementación, así como el plazo máximo en que los sujetos obligados por ellas están obligados a su cumplimiento.
Quinto. Publicidad.
Esta Resolución o cualquiera de sus modificaciones deberán hacerse públicas en el “Boletín Oficial del Estado” y en la página web de AESA.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto.
Anexos
Omitidos.