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Condiciones para admitir el giro postal como forma de pago de las deudas

16/11/2021
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Resolución de 09/11/2021, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se determinan el procedimiento y las condiciones para admitir el giro postal como forma de pago de las deudas en el ámbito de la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de noviembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 09/11/2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y ORDENACIÓN DEL JUEGO, POR LA QUE SE DETERMINAN EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA ADMITIR EL GIRO POSTAL COMO FORMA DE PAGO DE LAS DEUDAS EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Con fecha de 14 de abril de 2020, se suscribió el convenio marco de colaboración entre la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., (en adelante, Correos) y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo conjunto de actividades. En su cláusula Quinta, se preveía un convenio para concretar los tributos u otros ingresos de derecho público devengados a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre los que se permitirá el pago en las Oficinas de Correos, así como el procedimiento para llevarlo a cabo.

Con posterioridad, se rubricó la Adenda (Convenio específico) al convenio marco suscrito entre las citadas entidades para facilitar el ingreso en cuentas restringidas de giros postales utilizados para pagar deudas tributarias y otras de derecho público. Conforme al referido convenio, se posibilita que los obligados al pago de tributos, u otros ingresos de derecho público o de carácter patrimonial cuya gestión recaudatoria tenga atribuida, efectúen el pago de dichos conceptos mediante un giro postal.

Para la efectividad de ese convenio y en garantía de la seguridad jurídica de las personas que utilicen ese canal de pago, se hace necesario regular varios aspectos del procedimiento recaudatorio, como son los requisitos y condiciones para el uso de esta vía, y los documentos que van a tener el carácter de justificantes de pago.

El Decreto 182/2010, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 7.1. que corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda la dirección de la gestión recaudatoria, entendiendo por ésta la definición, control y seguimiento del procedimiento recaudatorio, así como la definición y regulación de los medios y formas de pago de las deudas.

La Disposición adicional tercera de la Orden 149/2021 Vínculo a legislación, de 20/10/2021, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condiciones de colaboración en la gestión recaudatoria con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ha establecido la posibilidad de que los documentos de pago previstos en el anexo I de esa norma pueda ser realizado mediante giro postal en los términos y condiciones que se establezcan.

La misma Orden, en su Disposición adicional cuarta, habilita a esta Dirección General para establecer, en el ámbito de la gestión recaudatoria, el procedimiento y las condiciones para la realización del pago mediante transferencia bancaria y giro postal previsto en la Disposición adicional tercera.

En consecuencia, en uso de la habilitación señalada, esta Dirección General resuelve establecer las siguientes Normas Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento por el que las personas obligadas a realizar pagos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha puedan utilizar con ese fin el giro postal a través de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (en adelante, Correos), con cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente resolución y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa recaudatoria aplicable.

2. La utilización de este canal como medio de pago de las deudas, sólo producirá efectos ante la Administración desde el momento en que ésta reciba el importe del giro postal en la cuenta restringida de recaudación designada para ello, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera asumir la entidad Correos ante la persona impositora, en virtud a la normativa específica.

3. El pago de una deuda a través de este canal por una persona que no tenga la condición de obligado al pago, no legitimará a aquélla para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden a éste, conforme al artículo 33 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación.

4. El pago por esta vía no eximirá de la obligación de presentar ante la Administración la documentación que corresponda en la forma prevista por las normas reguladoras de los diferentes procedimientos.

Segunda. Requisitos y condiciones para la utilización de este canal de pago.

Sin perjuicio de los requisitos que sean exigidos por la entidad Correos en aplicación de su normativa propia, para la utilización de este canal de pago deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Con carácter previo, el obligado al pago deberá disponer de alguno de los documentos de pago aprobados por esta Administración y autorizados para su cobro a través de las entidades colaboradoras en la recaudación en la Orden 149/2021, de 20 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regulan las condiciones de colaboración en la gestión recaudatoria con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, el documento deberá disponer de código de barras con clave 90546 o 90547 previstos en la citada norma.

b) El pago deberá realizarse por la totalidad del importe a ingresar recogido en citado documento, sin que quepa la posibilidad de realizar ingresos parciales del mismo. Las tarifas, tasas o demás cantidades que pudieran abonarse a Correos por la prestación del servicio no se considerarán importe pagado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tercera. Justificantes de pago.

1. Una vez recibida y validada la información remitida por Correos, así como la transferencia de su importe, los interesados podrán obtener el justificante acreditativo del pago a través del portal tributario de esta Administración (https://portaltributario.jccm.es) o de la oficina administrativa a favor de la que se hubiera efectuado el pago. El personal de esta oficina obtendrá el justificante de la aplicación de Gestión de Recursos Económicos (Greco).

2. El justificante de pago emitido por la Administración contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) Número de justificante abonado.

b) Concepto y código territorial.

c) NIF del obligado al pago.

d) Apellidos y nombre o razón social.

e) Fecha en la que se ha recibido en la Administración el importe de la operación.

f) Importe.

g) Identificador del giro postal asignado por Correos.

3. No se considerarán justificantes de pago frente a esta Administración los documentos que Correos pudiera entregar a la persona interesada como justificante de la operación del giro postal.

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