Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/11/2021
 
 

Consejo Asesor para el diseño y la organización del Plan piloto para implementar la Renta Básica Universal

16/11/2021
Compartir: 

Orden PRE/211/2021, de 12 de noviembre, por la que se crea el Consejo Asesor para el diseño y la organización del Plan piloto para implementar la Renta Básica Universal (DOGC de 15 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN PRE/211/2021, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR PARA EL DISEÑO Y LA ORGANIZACIÓN DEL PLAN PILOTO PARA IMPLEMENTAR LA RENTA BÁSICA UNIVERSAL.

El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y los directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, así como las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

Mediante el Decreto 245/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, el Gobierno crea la Oficina del Plan piloto para implementar la Renta Básica Universal, que tiene como misión principal coordinar las políticas en el ámbito del diseño y la organización de un plan piloto para implementar la Renta Básica Universal y hacer el seguimiento, así como relacionarse con la Unión Europea y las comisiones internacionales que impulsen mejoras y transformaciones en políticas de rentas sociales o experiencias similares a la Renta Básica Universal.

Tal como recoge el Plan de Gobierno, aprobado por el Acuerdo, de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2021, uno de los objetivos esenciales de esta XIV legislatura es alcanzar a una sociedad más igualitaria y equitativa. Es un objetivo ambicioso que tiene que guiar la actuación de todos los departamentos de la Administración de la Generalitat, por lo que hace falta una actuación transversal y coordinada.

La crisis sanitaria resultado de la pandemia de la COVID-19 nos ha dejado una sociedad más desigual que nunca, con un 26,3% de la población en riesgo de pobreza o exclusión social y con un 29,6% de nuestra población con problemas de salud mental.

Ante estas circunstancias y de acuerdo con la experiencia alcanzada en otros países, se ha constatado que la Renta Básica Universal es una herramienta económica con la capacidad, por una parte, de enderezar las nuevas formas de pobreza y exclusión propias de las sociedades modernas y, de la otra, de reforzar el actual funcionamiento de los regímenes de bienestar.

La Renta Básica Universal es una asignación monetaria regular -habitualmente mensual- con cargo a los presupuestos de los gobiernos que la transfieren a todas las personas -ciudadanas o personas acreditadas-, desvinculada de cualquier condición y sin ningún requisito. Es decir, la Renta Básica Universal es una prestación individual, universal e incondicional, a diferencia de otras políticas de transferencia de renta o de prestaciones monetarias similares como, por ejemplo, la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) en Cataluña o el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en el conjunto del Estado español, que no comparten ni la individualidad, ni la universalidad, ni la incondicionalidad.

Las nuevas políticas de renta y prestaciones económicas que varios gobiernos han implementado a lo largo del último año para contrarrestar las consecuencias de la pandemia de la COVID-19 parecen haber abierto definitivamente el debate sobre la Renta Básica Universal. Por una parte, las limitaciones y las dificultades asociadas a la condicionalidad de las prestaciones existentes hoy en día (como la estigmatización social, las bajas tasas de cobertura, la poca intensidad de las prestaciones, las no solicitudes, las trampas de la pobreza, etc.) han contribuido decididamente a popularizar la Renta Básica Universal. De la otra, al hacer explícitas estas limitaciones, varios gobiernos municipales, regionales y nacionales están llegando a la conclusión que estas políticas más tradicionales no están bien equipadas para eliminar la pobreza y la exclusión y, por lo tanto, están explorando políticas innovadoras para hacer frente a estas problemáticas.

El Gobierno, con el fin de cumplir con el objetivo de alcanzar a una sociedad más igualitaria y equitativa y siguiendo la línea de los gobiernos de Finlandia, Países Bajos, Irán, India, Canadá, Namibia, Estados Unidos, Dinamarca, Kenia, Macao, Brasil, Alemania, Francia, Escocia, Cataluña y de ayuntamientos como el de Barcelona, considera necesario diseñar y organizar un plan piloto para implementar la Renta Básica Universal con el fin de obtener información de su impacto tanto a escala individual como social, y también en la participación laboral y la emprendeduría económica, el bienestar subjetivo, la salud mental y física, el consumo, la escolarización de los niños y la formación de los jóvenes, los usos del tiempo, la participación comunitaria y social o la convivencia dentro y fuera del hogar, entre otros ámbitos.

Para diseñar y organizar un plan piloto para implementar la Renta Básica Universal en Cataluña, procede constituir un órgano colegiado que aglutine la pericia y los conocimientos prácticos indispensables para asesorar al Departamento de la Presidencia en la coordinación del diseño y la organización de este plan.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo 1

Creación del Consejo

Se crea el Consejo Asesor para el diseño y la organización del Plan piloto para implementar la Renta Básica Universal que se integra en el Departamento de la Presidencia.

Artículo 2

Composición del Consejo

2.1. El Consejo Asesor para el diseño y la organización del Plan piloto para implementar la Renta Básica Universal tiene la composición siguiente:

a) La presidencia, que corresponde a la persona titular del Departamento de la Presidencia.

b) Un mínimo de 15 y un máximo de 25 vocales, nombrados/as por la presidencia del Consejo entre personas de reconocido prestigio académico y pericia en la vertiente práctica o laboral en las disciplinas y materias vinculadas a la Renta Básica Universal.

2.2 La secretaría del Consejo la ejerce la persona titular de la Oficina del Plan piloto para implementar la Renta Básica Universal, que actúa con voz y voto.

2.3 En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada de las personas nombradas vocales, la presidencia del Consejo puede designar a las personas que ejercerán la suplencia.

Artículo 3

Funciones del Consejo

El Consejo Asesor para el diseño y la organización del Plan piloto para implementar la Renta Básica Universal tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar al Departamento de la Presidencia sobre el diseño y la organización del Plan piloto para implementar la Renta Básica Universal.

b) Asesorar al Departamento de la Presidencia en el ámbito de las diversas materias que incidan en la Renta Básica Universal en sus diversas vertientes.

c) Asesorar al Departamento de la Presidencia para la promoción de la transferencia de conocimiento y del diálogo en materia de Renta Básica Universal con el mundo académico y la sociedad civil.

d) Asesorar al Departamento de la Presidencia para la promoción de la implicación de los sectores económicos y sociales en el proceso de despliegue del Plan piloto.

Artículo 4

Funcionamiento del Consejo

4.1 El Consejo se reunirá cada vez que lo proponga la presidencia.

4.2 La presidencia puede invitar a las reuniones del Consejo, cuando los temas para tratar lo aconsejen, a otras personas expertas o asesoras, así como representantes de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en función de las cuestiones para tratar, los cuales actuarán con voz y sin voto.

4.3 La asistencia a las sesiones del Consejo no genera ningún derecho económico para ninguno de sus miembros, ni para las personas que asistan con la condición de invitadas.

4.4 El Departamento de la Presidencia da el apoyo técnico y administrativo necesario al Consejo para el desarrollo de sus funciones.

4.5 En todo lo que no prevé esta Orden, es aplicable supletoriamente la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 5

Duración del Consejo

La duración del Consejo queda supeditada a la finalización de la evaluación del Plan piloto para implementar la Renta Básica Universal.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana