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Academia Asturiana de Ciencia e Ingeniería

16/11/2021
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Decreto 67/2021, de 29 de octubre, por el que se crea la Academia Asturiana de Ciencia e Ingeniería y se aprueban sus estatutos (BOPA de 15 de noviembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 67/2021, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA ACADEMIA ASTURIANA DE CIENCIA E INGENIERÍA Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS.

PREÁMBULO

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 44, establece que los poderes públicos tutelarán y promoverán el acceso a la cultura, a la ciencia y a la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, en el artículo 149.1.15.ª, se establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; y en su artículo 148.1.17.ª, entre las competencias a asumir por las Comunidades Autónomas, el fomento de la cultura y de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

Al amparo de estos preceptos constitucionales el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias dispone en su artículo 11.9 que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Por otra parte, su artículo 10.1.19 recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de academias con domicilio social en el Principado de Asturias.

La Ley 5/1997, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, de academias en el ámbito del Principado de Asturias define a éstas en su artículo 2.1 como corporaciones de derecho público que tienen como finalidad principal la investigación en el campo de las artes, las ciencias o las letras, disponiendo el artículo 4 que la creación de las academias se realiza por Decreto del Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o mediante solicitud de los particulares, en el que se especificará expresamente la aprobación de los estatutos y la Consejería a la que corresponderá la función de fomento, ayuda y, en su caso, coordinación con las academias.

Debido a la necesidad de una entidad corporativa que integre, en cierto modo, a quienes contribuyan al desarrollo de la ciencia e ingeniería, a iniciativa de un grupo de investigadores y profesores universitarios se solicita la creación de la Academia Asturiana de Ciencia e Ingeniería, con el fin de estimular la investigación científica, promover el desarrollo tecnológico, el nivel económico y el bienestar social de Asturias. Además, con ello se pretende potenciar la colaboración multidisciplinar y contribuir a trasladar todo el conocimiento generado a la sociedad y al tejido productivo, convirtiéndose en una herramienta indispensable para la recuperación y transformación de la región.

La solicitud de creación de la Academia viene avalada, además de por los propios miembros fundadores, por el apoyo de determinados organismos públicos de investigación como la Universidad de Oviedo, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Academia Asturiana de Jurisprudencia o la Real Academia de Medicina y Cirugía del Principado de Asturias, los cuales reconocen el notable impulso que su creación supondrá para la ciencia y la ingeniería, así como para el desarrollo de la región.

Corresponde la tramitación de esta norma a la Consejería de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 5/1997, de 18 de diciembre, en relación con el artículo 4 Vínculo a legislación f) del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y con el Decreto 80/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma se ampara en una razón de interés general, afectando a una corporación de derecho público que tiene como finalidad principal la investigación en el campo de la ciencia y de la ingeniería, identificándose claramente en la misma los fines perseguidos y siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, cumpliéndose asimismo con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para atender los fines perseguidos. Se respeta igualmente el principio de eficiencia, no imponiéndose cargas administrativas innecesa­rias o accesorias, y el principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma viene a integrarse de manera coherente en el ordenamiento jurídico, ajustándose a lo dispuesto en la citada Ley 5/1997, de 18 de diciembre Vínculo a legislación. Por último, la disposición respeta el principio de transparencia, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de octubre de 2021,

DISPONGO

Artículo único.-Creación de la Academia Asturiana de Ciencia e Ingeniería.

Se crea la Academia Asturiana de Ciencia e Ingeniería y se aprueban sus estatutos, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición adicional primera.-Atribuciones de la Administración del Principado de Asturias.

Al amparo del artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias, corresponde a la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación el ejercicio de las funciones de fomento, ayuda, y, en su caso, coordinación con la Academia.

Disposición adicional segunda.-Inscripción en el Registro de Academias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 5/1997, de 18 de diciembre, la constitución de la Academia Asturiana de Ciencia e Ingeniería y sus estatutos se inscribirán en el Registro de Academias.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexo

ESTATUTOS DE LA ACADEMIA ASTURIANA DE CIENCIA E INGENIERÍA (AACI)

CAPÍTULO I

Naturaleza y fines

Artículo 1.-Naturaleza.

La Academia Asturiana de Ciencia e Ingeniería, en adelante “la Academia”, es una corporación científico-técnica profesional de derecho público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, formada por todos los académicos que la componen, con el objeto de promover el mayor desarrollo de la ciencia y la ingeniería en Asturias.

Artículo 2.-Régimen jurídico, ámbito y relación administrativa.

1. La Academia se rige por estos estatutos y por su reglamento de régimen interno.

2. El ámbito territorial de actuación de la Academia es el Principado de Asturias, sin perjuicio de colaboraciones eventuales con organismos públicos o privados con objetivos similares en otros ámbitos territoriales.

3. Se procurará la relación más fructífera con el Gobierno del Principado de Asturias en la forma que resulte más adecuada.

4. La sede social y legal de la Academia se establece en la ciudad de Oviedo, Edificio Histórico de la Universidad de Oviedo, C/ San Francisco, 3, 33003 Oviedo.

Artículo 3.-Ámbito personal.

1. El cuerpo académico de la Academia se compone de académicos de número, académicos supernumerarios, académicos de honor y académicos correspondientes.

2. La residencia de los académicos de número estará ubicada en Asturias, o en otro lugar durante un período de tiempo limitado con el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Academia.

Artículo 4.-Fines.

Los fines de la Academia son:

1. Fomentar la investigación, el estudio y la divulgación de las ciencias y la ingeniería, así como la transferencia del conocimiento científico a la sociedad para promover el desarrollo social y económico.

2. Asesorar a las instituciones públicas y privadas en todo lo que se refiera a cuestiones relacionadas con el conocimiento científico y tecnológico, así como en su promoción y en otros temas que se estimen convenientes.

3. Realizar proyectos de docencia, investigación e innovación y elaborar informes, estudios o dictámenes sobre las materias científicas y tecnológicas que le son propias.

4. Llevar a cabo programas de divulgación de la ciencia y la ingeniería, promocionando la cultura científica. Aportar a la sociedad información y opiniones documentadas y contrastadas de índole científica y de ingeniería que se consideren convenientes.

5. Promover y desarrollar relaciones con otras instituciones en campos de común interés.

6. Crear y conservar fondos materiales y documentales relacionados con la investigación, el estudio y la divulgación del conocimiento científico-técnico.

7. Reconocer mediante premios, diplomas o distinciones las actividades ajenas que redunden en beneficio tanto del desarrollo científico-técnico y de sus aplicaciones, como del desarrollo de las personas. Proponer candidatos a premios de ciencia e ingeniería de ámbito autonómico, estatal e internacional.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 5.-Composición da la Academia.

1. La Academia está constituida por los hombres y mujeres que alcanzaron la condición de académicos en alguna de las categorías siguientes:

a) Académicos de número o numerarios.

b) Académicos supernumerarios.

c) Académicos correspondientes.

d) Académicos de honor.

2. Título de académico y transparencia.

a) Los académicos podrán hacer referencia a su pertenencia a la Academia siempre que lo deseen, expresando la categoría a la que pertenecen.

b) Todos los académicos están obligados a remitir a la Secretaría de la Academia para su archivo una copia de su curriculum vitae, que se deberá actualizar por lo menos cada dos años o cuando el interesado lo estime oportuno.

Artículo 6.-Académicos de número.

1. Requerimientos y número.

a) Para ser elegido académico de número es necesario cumplir los siguientes requisitos:

i. Ser español, estar en posesión de todos los derechos civiles y haberse distinguido de forma muy notable en cualquiera de los campos de las ciencias o de la ingeniería objeto de la Academia. Esto último deberá estar avalado por sus responsabilidades, investigaciones, publicaciones, trabajos científicos originales, patentes o contratos de investigación con entidades públicas o privadas.

ii. Residir en el Principado de Asturias o haber recibido la aprobación de la Junta de Gobierno para mantener temporalmente su residencia en otro lugar.

b) El número máximo de académicos de número será de 20.

2. Provisión de vacantes de académico numerario.

a) Existiendo plaza vacante, la Comisión Ejecutiva, visto el informe de la sección correspondiente, podrá proponer a la Junta de Gobierno la convocatoria de una plaza de académico numerario. Una vez aprobada por la Junta de Gobierno se anunciará la convocatoria de su provisión por los medios que se consideren convenientes, informándose a todos los académicos de número de las plazas que salgan a concurso.

b) Las candidaturas para la provisión de cada vacante habrán de ser formuladas al menos por dos académicos numerarios. Además, deberán ir acompañadas de un curriculum vitae del candidato, del informe de la sección correspondiente y de una declaración del cumplimiento de las condiciones básicas para ser elegible.

3. Elección de académicos numerarios.

a) Las solicitudes admitidas en tiempo y forma serán sometidas a un pleno extraordinario convocado al efecto, que quedará válidamente constituido, para la primera votación, con la concurrencia de la mayoría absoluta de los académicos con derecho al voto, contabilizando aquellos que hubiesen hecho uso del voto por correo, que será admitido en las circunstancias y condiciones que determine el reglamento de régimen interno. Si no se alcanzase este quorum, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, efectuándose entonces la votación cualquiera que sea el número de asistentes.

b) La votación será secreta e individual sobre cada candidato. Para ser elegido, el candidato deberá obtener el voto favorable por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, incluidos los votos por correo.

c) En caso de empate entre los candidatos más votados y con mayoría absoluta en la primera votación, éste se resolverá eligiendo a uno de ellos en segunda votación, en la que participarán los académicos de número presentes. En este caso también será necesario obtener el voto favorable por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.

4. Toma de posesión y baja como académico numerario.

a) Los académicos numerarios lo serán desde el momento de su toma de posesión.

b) Para la toma de posesión, el académico electo presentará a la Junta de Gobierno, en el plazo máximo de un año desde el día de su elección, un discurso que deberá ser redactado cumpliendo la norma académica tradicional acorde con la solemnidad de la ceremonia.

c) La Junta de Gobierno designará al académico de número que le haya de contestar, el cual por norma general pertenecerá a la sección a la que corresponda la vacante.

d) Los académicos numerarios podrán presentar su renuncia, o causar baja pasando a supernumerarios como se indica en el art. 7.1.

5. Deberes y derechos de los académicos numerarios.

a) Son deberes de los académicos numerarios:

i. Contribuir a los fines de la Academia, desempeñar los cargos que le sean asignados, colaborar en los trabajos de las secciones y comisiones, y asistir a las sesiones a las que sean convocados.

ii. Ostentar en los actos académicos solemnes la medalla académica con número identificativo que le será entregada el día de su toma de posesión y que será definida junto a otros símbolos, distintivos y emblemas por la Academia en su reglamento de régimen interno. La Academia será siempre la propietaria de las medallas, por lo que le deberán ser devueltas cuando los académicos causen baja.

b) Son derechos de los académicos de número:

i. Formar parte del Pleno de la Academia para todos los efectos y con todas las responsabilidades.

ii. Tener la condición de ser elegible para desempeñar cualquier cargo en la Academia.

iii. Proponer iniciativas en el ámbito académico que deberán ser estudiadas por la Junta de Gobierno para la inclusión, en su caso, en los programas generales de la Academia.

iv. Usar públicamente la medalla oficial y demás distintivos de la Academia.

v. Percibir, con cargo a los fondos de la Academia, las dietas, indemnizaciones o retribuciones que correspondan por comisiones, asistencias y otras actividades siempre y cuando la Junta de Gobierno lo estime oportuno y lo permitan los presupuestos.

Artículo 7.-Académicos supernumerarios.

1. Los académicos de número pasarán a la condición de académicos supernumerarios por solicitud propia, al no poder atender sus obligaciones en la Academia, o por incumplimiento de sus obligaciones estatutarias durante un período ininterrumpido de dos años apreciado por la Comisión Ejecutiva. El cambio de condición deberá ser aceptado por la Junta de Gobierno y el Pleno de la Academia en la primera sesión que celebren.

2. El paso de un académico de número a académico supernumerario producirá una vacante entre los académicos de número que podrá ser cubierta según se establece en el artículo 6.

3. Si han transcurrido más de tres y menos de ocho años del paso de numerario a supernumerario, el académico podrá solicitar la vuelta a la situación de numerario, ocupando la primera vacante que se produzca. Este derecho sólo podrá ser utilizado una vez por la misma persona.

4. Los académicos supernumerarios ostentarán una medalla análoga a la de numerario, sin número, que será devuelta en caso de baja o de retorno como numerario. Los académicos supernumerarios tendrán los mismos deberes que los numerarios, así como sus mismos derechos, salvo el de voto y poder ser elegidos para cargos.

Artículo 8.-Académicos correspondientes.

1. Los académicos correspondientes serán personas que hayan destacado por sus contribuciones investigadoras, profesionales, de innovación o de difusión en los campos de la ingeniería o de la ciencia. Pueden ser nacionales o extranjeros, con una relación especial con el Principado de Asturias. Su número no podrá ser superior a 25.

2. Los académicos correspondientes tendrán el deber de contribuir a los fines de la Academia. Tendrán derecho a ser adscritos a una sección, proponer iniciativas en el ámbito académico a través de su sección y participar en reuniones generales cuando así lo considere la Junta de Gobierno.

3. Las propuestas de académicos correspondientes a la Junta de Gobierno podrán ser realizadas por dos académicos numerarios, acompañando una relación de sus méritos científicos y profesionales. Con el visto bueno de la Junta de Gobierno, las propuestas se elevarán al Pleno de la Academia, que podrá aprobar la elección mediante votación secreta.

4. Los académicos correspondientes comienzan a serlo en el momento de su elección y perderán esa condición por renuncia o por incumplimiento de sus obligaciones, con la aprobación del Pleno de la Academia.

Artículo 9.-Académicos de honor.

1. Los académicos de honor serán científicos o ingenieros españoles o extranjeros de reconocido renombre internacional, u otras personas que hayan promovido de un modo notorio y excepcional el desarrollo de las ciencias e ingenierías que constituye el objeto de la Academia.

Los académicos de honor tendrán el deber de contribuir a los fines de la Academia. Tendrán derecho a proponer iniciativas en el ámbito académico a través de la Comisión Ejecutiva y participar en reuniones generales cuando así lo considere la Junta de Gobierno.

El número máximo será de 15.

2. Elección.

a) Los académicos de honor serán elegidos por el Pleno de la Academia, previa propuesta de la Junta de Gobierno o de cinco académicos de número, acompañada de la relación de los méritos del candidato.

b) La elección se realizará siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 6 para la elección de académicos de número.

CAPÍTULO III

Gobierno

Artículo 10.-Órganos de gobierno.

1. Para su dirección la Academia dispone de órganos de gobierno colegiados y unipersonales.

2. Los órganos de gobierno colegiados de la Academia son: El Pleno, la Junta de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.

3. Los órganos de gobierno unipersonales de la Academia son: La Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería y la persona responsable de relaciones sociales y publicaciones.

Artículo 11.-El Pleno de la Academia.

1. Constitución Vínculo a legislación.

El Pleno es el órgano de gobierno supremo de la Academia constituido por todos los académicos de número y supernumerarios. Su presidente y su Secretario son el presidente y el Secretario de la Academia, respectivamente.

2. Atribuciones del Pleno.

a) Elegir y modificar el estatus a los académicos de número, académicos de honor y académicos correspondientes y, en su caso, al presidente de honor.

b) Elegir a la Comisión Ejecutiva.

c) Aprobar las propuestas de modificación de los estatutos, así como el reglamento de régimen interno.

d) Aprobar las líneas generales de la programación de las actividades a desarrollar durante el año y, en su caso, el plan estratégico.

e) Aprobar la composición de las comisiones propuestas por la Junta de Gobierno.

f) Aprobar las modificaciones de denominación, número y composición de las secciones según requiera el avance del conocimiento.

g) Aprobar los presupuestos anuales de la Academia, así como los resultados de ingresos y gastos.

h) Tomar decisiones sobre todos los asuntos que le sean sometidos por la Junta de Gobierno.

3. Reuniones del Pleno.

El Pleno se reúne, previa convocatoria por orden del presidente, cuantas veces éste lo considere necesario, o cuando lo solicite al menos un tercio de los académicos de número debiendo hacer constar en su solicitud las cuestiones que deseen ser tratadas. Para la constitución y celebración de sesiones del Pleno y de los demás órganos colegiados, se requerirá la asistencia del presidente y secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, y el cumplimiento del resto de la normativa recogida en los artículos 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se celebrarán por lo menos dos veces al año. En determinadas ocasiones podrán realizarse mediante herramientas telemáticas, al igual que las del resto de órganos de gobierno.

4. Votaciones y deliberaciones en el Pleno.

a) Todos los académicos de número tienen derecho a voz y voto en el Pleno.

b) Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo en aquellos casos en que los estatutos requieran algún tipo de mayoría cualificada. Cuando la aplicación de un requisito de este tipo origine un número no entero se redondeará al entero superior más próximo.

c) Para las sesiones en que se elijan cargos directivos, existirá un período no inferior a quince días para que durante el mismo pueda hacerse la presentación de las candidaturas por parte de los académicos de número que lo deseen.

d) Las sesiones del Pleno serán de carácter confidencial y todos los temas y discusiones tratados en el mismo tendrán esta condición.

Artículo 12.-La Junta de Gobierno de la Academia.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno ordinario de la Academia, siendo su presidente y secretario los propios de la Academia.

2. Está formada por: El presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero, el responsable de publicaciones y relaciones sociales y los presidentes y secretarios de las secciones. En los artículos 13.4.f y 20.1.a se indican la duración de estos cargos, así como las causas de su cese o baja.

3. Son misiones de la Junta de Gobierno:

a) Velar por el cumplimiento de los estatutos, decidir sobre aquellos aspectos que no estuviesen definidos en ellos ateniéndose al espíritu de los mismos, resolver cuando resulte necesario las dudas que pudiesen surgir en su interpretación y, en su caso, proponer al Pleno su modificación.

b) Proponer al Pleno, para su aprobación, el reglamento de régimen interno o las propuestas de su modificación.

c) Desarrollar los acuerdos y directrices del Pleno.

d) Proponer al Pleno el nombramiento de presidente de honor, académicos de número, académicos de honor y académicos correspondientes.

e) Designar al académico de número que deba contestar el discurso de ingreso en la toma de posesión de un nuevo académico.

f) Designar al académico de número que debe pronunciar el discurso de inauguración de curso de la Academia.

g) Designar a los académicos de número que deban formar parte de comisiones específicas.

h) Aprobar la convocatoria anual de los premios de investigación de la Academia y del jurado que ha de decidir sobre los mismos, así como proponer candidatos para premios o distinciones de otras entidades.

i) Elaborar el calendario anual de actividades y aprobar la celebración de las mismas, tales como eventos conmemorativos, cursos, conferencias, etc.

j) Aprobar la firma de convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas que conduzcan a actuaciones acordes con los fines de la Academia.

k) Aprobar y elevar al Pleno el presupuesto anual de ingresos y gastos y velar por su ejecución, de acuerdo con la programación de las actividades a desarrollar, una vez aprobado por el Pleno.

l) Presentar al Pleno, para su aprobación, el balance económico del año.

m) Presentar al Pleno, para su conocimiento, la memoria anual de las actividades desarrolladas.

n) Admitir las renuncias de sus miembros y convocar las elecciones preceptivas.

o) Desarrollar cualquier otra función que le sea atribuida en el reglamento.

4. Todos los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría simple de sus miembros.

5. Reuniones de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno se reunirá, previa convocatoria del presidente, cuantas veces este lo considere necesario, o cuando lo soliciten dos tercios de los componentes de la misma, debiendo hacer constar en su solicitud las cuestiones que desean ser tratadas. El número de reuniones anuales será de al menos tres.

Artículo 13.-Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva actúa por delegación de la Junta de Gobierno y está formada exclusivamente por los órganos unipersonales de la Academia siguientes: El presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y el responsable de relaciones sociales y publicaciones.

2. Son misiones de la Comisión Ejecutiva:

a) Resolver los asuntos de trámite y efectuar el seguimiento de los temas que le encomiende la Junta de Gobierno.

b) Actuar por iniciativa propia en casos de urgencia, dando cuenta posterior a la Junta de Gobierno.

c) Asesorar a los órganos de gobierno unipersonales en los asuntos que se sometan a su consideración.

3. La Comisión Ejecutiva se reunirá para resolver los asuntos de su competencia cuando el presidente lo considere necesario, al menos doce veces al año, tomándose todos los acuerdos por mayoría simple de sus miembros.

4. Elección de la Comisión Ejecutiva.

a) La elección de los órganos de gobierno unipersonales integrantes de la Comisión Ejecutiva se efectuará por el Pleno de la Academia, previa convocatoria aprobada por la Junta de Gobierno, entre las candidaturas que se presenten.

b) Las candidaturas serán cerradas y cada una estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un responsable de relaciones sociales y publicaciones.

c) La elección se efectuará por votación secreta de los académicos numerarios en sesión convocada al efecto, exigiéndose para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria la presencia de la mayoría absoluta de los académicos con derecho de voto, contabilizando los votos por correo emitidos en las circunstancias que determine el reglamento de régimen interno. Si no se alcanzase este quorum, se celebrará la segunda convocatoria efectuándose entonces la votación cualquiera que sea el número de asistentes. En casos excepcionales también se podrá realizar la votación telemática en la forma que se determine en el reglamento.

d) Se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los académicos con derecho al voto admitiéndose el voto por correo.

e) Si en la primera votación ninguna candidatura resultase elegida, se procederá en la misma sesión a una nueva votación entre las candidaturas más votadas, resultando elegida la que obtuviese mayor número de votos de los emitidos por los candidatos presentes con derecho a voto.

f) La duración del mandato de los cargos académicos será de cuatro años, pudiendo presentarse para ser reelegidos sólo una vez. En el artículo 14.2 se indican las causas de cese o baja para estos cargos.

Artículo 14.-El presidente.

1. El presidente es la máxima autoridad de la Academia. Son funciones del presidente:

a) Representar a la Academia en todas sus actividades y ante cualquiera otra institución u organismo. El presidente podrá delegar alguna de las tareas de representación en el vicepresidente o en el académico de número que considere conveniente, con la aprobación de la Comisión Ejecutiva.

b) Disponer los asuntos sobre los que tenga que deliberar la Comisión Ejecutiva, la Junta de Gobierno y el Pleno, con la prelación que estime oportuna, incluyéndolos en el orden del día. Ordenar la convocatoria del Pleno, de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva para la celebración de sus reuniones.

c) Presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva, así como todas las reuniones y actos académicos en los que se requiera su presencia.

d) En casos imprevistos o urgentes, disponer provisionalmente lo que estime más oportuno para el buen orden del gobierno de la Academia, siempre que no se oponga a los estatutos, hasta que, reunidos lo más pronto posible la Comisión Ejecutiva y la Junta de Gobierno o el Pleno, se resuelvan los mismos.

e) Velar por el más exacto cumplimiento de los estatutos, así como por la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados.

f) Autorizar, con su visto bueno, las actas de los órganos colegiados.

g) Expedir los títulos de académico que se asignen.

h) Proponer a la Academia todas las iniciativas y proyectos que estime oportunos conducentes al cumplimiento o ampliación de sus fines.

i) Realizar las gestiones que considere oportunas para el desarrollo de la Academia, dando cuenta de ellas a la Junta de Gobierno y al Pleno de la Academia, si procede.

2. Substitución de cargos electos.

a) La actuación del presidente podrá ser sometida a moción de censura en las circunstancias y condiciones siguientes:

i. La propuesta motivada habrá de ser presentada por al menos un tercio de los académicos de número.

ii. La resolución de la moción se efectuará por votación secreta de los académicos de número en sesión convocada al efecto, exigiéndose para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria la presencia de mayoría absoluta de los académicos con derecho al voto, contabilizándose aquellos que hiciesen uso del voto por correo, que será admitido en las circunstancias y condiciones que determine el reglamento de régimen interno.

iii. Si no se alcanzase este quorum, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Para prosperar, la moción de censura deberá tener el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. En este caso el presidente deberá presentar su renuncia al cargo.

iv. En los casos de renuncia al cargo, dimisión voluntaria o fallecimiento, se producirá la situación de Presidencia vacante y la Comisión Ejecutiva quedará provisionalmente en funciones, estando la Junta de Gobierno obligada a convocar en el plazo máximo de un mes nuevas elecciones que se celebrarán según el procedimiento descrito en el artículo 13.

b) Los restantes cargos de la Comisión Ejecutiva podrán ser cesados por decisión motivada del presidente de lo que se dará cuenta a la Junta de Gobierno. En los casos de cese o dimisión voluntaria del vicepresidente, secretario, tesorero o responsable de publicaciones y relaciones sociales, el presidente podrá elegir entre los académicos de número a la persona que considere más apropiada para substituirle, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno. El mandato de este nuevo cargo finalizará cuando lo haga la Comisión Ejecutiva en la que se integre.

Artículo 15.-El vicepresidente.

1. El vicepresidente substituirá al presidente en sus funciones durante sus ausencias, por delegación, en caso de enfermedad o cuando por alguna otra causa justificada no pueda realizarlas.

2. De igual forma, en el caso de Presidencia vacante ejercerá provisionalmente las funciones de presidente, hasta que se proceda a la elección de una nueva Comisión Ejecutiva.

Artículo 16.-El secretario.

El Secretario tiene las siguientes funciones:

1. Cursar las convocatorias de las reuniones del Pleno, de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva que le asigne el presidente.

2. Asistir al presidente y a los órganos de gobierno colegiados de la Academia, aportando la documentación que le fuese requerida.

3. En las votaciones que se produzcan, recoger los votos y dar fe.

4. Extender y autorizar con su firma las actas de las sesiones que deberán ir acompañadas del visto bueno del presidente.

5. Custodiar los archivos de la Academia, así como los sellos y troqueles de la misma.

6. Comunicar los acuerdos cuando lo estime el presidente.

7. Redactar la memoria anual de la Academia que cada curso habrá de leer en la sesión pública inaugural, presentando en ella un resumen de las tareas realizadas durante el año anterior.

8. Expedir los certificados y copias de documentos que la Academia acuerde, o que le sean solicitados por la autoridad competente, con el visto bueno del presidente.

9. Ser el jefe inmediato del personal de administración de la Academia.

10. Mantener el funcionamiento de la sede de la Academia y el buen estado de su patrimonio.

11. Asumir cuantas delegaciones le sean encomendadas.

Artículo 17.-El tesorero.

El tesorero tiene las siguientes funciones:

1. Recaudar y conservar los fondos fiduciarios de la Academia y gestionar los pagos que se hayan de efectuar, según la legislación vigente.

2. Gestionar la consecución de los recursos económicos procedentes de entidades privadas u organismos públicos, para el desarrollo de las actividades específicas de la Academia.

3. Controlar los registros de entrada y salida de cualquier cantidad monetaria.

4. Elaborar cada año el balance de ingresos y gastos, así como el proyecto de presupuestos del siguiente año.

Artículo 18.-El responsable de relaciones sociales y publicaciones.

El responsable de relaciones sociales y publicaciones será el encargado de las relaciones con la sociedad en el ámbito de la difusión de las actividades de la Academia bajo la dirección del presidente. También será responsable de las publicaciones de la Academia en cualquier tipo de formato y soporte (material o digital), así como del cuidado de sus fondos documentales (biblioteca, archivo,...). lo será también del mantenimiento y actualización del portal de Internet, así como del resto de redes sociales y medios de comunicación de la Academia.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento

Artículo 19.-Clases de reuniones.

La Academia se reunirá en sesiones de régimen interno o en sesiones públicas.

1. Sesiones de régimen interno.

Serán las del Pleno, de la Junta de Gobierno, de la Comisión Ejecutiva y las reuniones de las secciones y comisiones que así se establezcan. En el reglamento de régimen interno se fijará la frecuencia mínima con que deben producirse.

2. Sesiones públicas.

Las sesiones públicas podrán ser ordinarias o extraordinarias:

a) Serán sesiones públicas ordinarias las dedicadas a las conferencias, cursos, presentación de libros, monografías y memorias, comunicaciones y cualquier otra materia que a juicio de la Junta deban tratarse en estas sesiones.

b) Las sesiones públicas extraordinarias tendrán un carácter solemne y serán las de apertura de curso, de toma de posesión de los cargos del presidente y demás miembros electos de la Comisión Ejecutiva, de tomas de posesión de los académicos de número, académicos de honor y académicos correspondientes, de entrega de los premios de investigación, de imposición de medallas, las sesiones de homenaje y en su caso, las sesiones necrológicas. A propuesta de la Junta de Gobierno se podrá convocar sesión pública extraordinaria en cualquier circunstancia que requiera especial solemnidad.

3. El Protocolo a seguir en cada reunión se definirá en el reglamento de régimen interno. No obstante, en las reuniones públicas tanto ordinarias como extraordinarias, la presidencia de los actos corporativos corresponderá al presidente de la Academia, salvo en los casos en que la presencia de autoridades obligue a aplicar la normativa de protocolo del Estado o de la Comunidad Autónoma.

Artículo 20.-Organización: Secciones y comisiones.

Para su funcionamiento ordinario, la Academia se estructura en secciones y comisiones.

1. Secciones.

a) Las secciones, una o varias, estarán constituidas por los académicos de número y académicos correspondientes que fueran adscritos a las mismas de la forma que reglamentariamente se establezca. Cada sección tendrá una Presidencia y una Secretaría, que se elegirán y substituirán en votación secreta entre los académicos numerarios de la misma, con igual periodicidad y forma que los restantes cargos electos de la Academia.

b) Las secciones harán referencia a conocimientos de campos transversales de ciencia e ingeniería, incluyendo en cada uno componentes científicos, de ingeniería y sociales en sentido amplio. Se irán definiendo y podrán ser modificadas por la Junta de Gobierno de la Academia. Inicialmente se configuran dos:

i. Sección de ciencias e ingeniería de base fisicoquímica.

ii. Sección de ciencias e ingeniería biológica y ambiental.

c) Las secciones, cuyo régimen se establece en el reglamento de régimen interno, tienen como misión elaborar y desarrollar el programa de actividades de la Academia en el ámbito de su competencia, incluyendo los informes técnicos o de evaluación que se consideren oportunos.

d) Los académicos numerarios estarán formalmente adscritos a una sección, sin perjuicio de su posible participación, con voz, pero sin voto, en las tareas o actividades de otras. Los académicos correspondientes participarán en tareas o actividades de la sección a la que estén adscritos, aportando las contribuciones de tipo científico y técnico que consideren.

2. Comisiones.

a) Además de la Comisión Ejecutiva, para lograr un funcionamiento más ágil o participativo, la Academia podrá crear comisiones que desarrollen cometidos específicos, de carácter permanente o temporal, cuya condición, composición y funciones serán aprobadas por la Junta de Gobierno.

b) Las Comisiones de carácter permanente se introducirán en el reglamento.

c) Las Comisiones de carácter temporal cesarán en sus funciones cuando finalice la tarea para la que fueron creadas.

Artículo 21.-Publicaciones y recursos propios de información.

1. Publicaciones.

La Academia realizará cuantas publicaciones considere oportunas, tanto en formato impreso como a través de medios digitales, incluyendo el mantenimiento de su portal de Internet u otras formas de comunicación y difusión.

2. Recursos de información y biblioteca.

La Academia podrá disponer de una biblioteca en distintos soportes que estará bajo la inmediata dependencia del responsable de relaciones sociales y publicaciones. Será de uso general para los académicos, que podrán proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de libros y revistas en cualquier forma de edición. Se promoverá el uso de los recursos de la biblioteca por el público general en las condiciones que se determinen en su caso.

Artículo 22.-Premios y distinciones.

1. Premios.

La Academia podrá convocar anualmente los premios que considere. Podrán ser financiados con fondos propios o con fondos provenientes de organismos públicos, fundaciones, empresas y patrocinadores privados, etc. Los premios se regirán por una normativa que será elaborada y revisada anualmente por la Junta de Gobierno.

2. Distinciones y reconocimientos.

a) La Academia podrá otorgar diferentes reconocimientos y distinciones.

i. Distinciones personales: Académico de honor, medalla de honor e insignia de oro. Están destinadas a personalidades destacadas por su labor científica, académica, social o a favor de la difusión de la ciencia y de la ingeniería, o que se hayan distinguido por su labor de mecenazgo, ayuda o actividades extraordinarias a favor de la Academia.

ii. Reconocimientos institucionales: Entidad colaboradora y entidad patrocinadora. Destinadas a reconocer Instituciones, organismos públicos o empresas privadas, que se hayan distinguido por su apoyo a la Academia y por colaborar significativamente al desarrollo o financiación de las actividades propias de la misma.

b) La concesión de los reconocimientos y distinciones se harán a propuesta de la Comisión Ejecutiva y con la aprobación de la Junta de Gobierno.

c) La entrega de los reconocimientos y distinciones se hará en sesión pública extraordinaria, siguiendo el protocolo que se establezca en el reglamento de régimen interno.

CAPÍTULO V

Régimen Económico

Artículo 23.-Patrimonio.

1. El patrimonio de la Academia estará compuesto por:

a) Las cantidades en forma de elementos financieros o como dinero líquido en cuenta, contabilizándose bajo el concepto de “Fondo de reserva”.

b) El mobiliario, cuadros y objetos que le sean propios.

c) Sus fondos bibliográficos, incluyendo cualquier documento tangible o intangible.

2. A su patrimonio se incorporarán todos los objetos de interés científico, histórico, artístico o utilitario procedentes de la compra o donación que sean aceptados por la Academia.

3. La Academia, a través de su Junta de Gobierno, podrá aceptar cesiones de cualquier clase de bienes.

4. La Academia deberá conservar su patrimonio en el mejor estado posible y darlo a conocer.

Artículo 24.-Capital y recursos financieros.

Los fondos de la Academia estarán compuestos por:

1. Los recursos propios que constituyen el “Fondo de reserva”.

2. Las cantidades que, como subvenciones, procedan de fundaciones, entidades privadas, organismos públicos, o de cualquier otro tipo de persona jurídica o física.

3. Los ingresos que obtenga por la venta de sus obras o publicaciones, o por la prestación de servicios o proyectos de acuerdo con sus fines.

4. Las donaciones, cuotas y legados que reciba, o cualquier otro recurso que pueda obtener para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 25.-Gestión de los recursos financieros.

1. El tesorero dará cuenta a la Comisión Ejecutiva, a la Junta de Gobierno y al Pleno de las subvenciones recibidas y de las cantidades ingresadas directamente, en la primera reunión que celebre cada órgano después de la recepción.

2. Los recursos financieros serán administrados por la Comisión Ejecutiva, en aplicación de las directrices emanadas de la Junta de Gobierno o del Pleno.

3. Personal administrativo o técnico. La Academia podrá contratar con cargo a su presupuesto, bajo la dependencia directa del académico secretario, al personal necesario para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 26.-Aplicación de los recursos.

La Academia invertirá sus recursos de la forma más conveniente, dentro de las normas de la legislación vigente. Entre sus inversiones y gastos podrán figurar:

1. Los costes de secretaría y funcionamiento general de la Academia para el desarrollo de sus actividades, en cumplimiento de los fines de la corporación. El pago de retribuciones a su personal contratado, incluyendo las posibles gratificaciones que acuerde la Junta de Gobierno, y otros costes laborales según la legislación vigente.

2. Los costes de restauración y conservación de su mobiliario y demás bienes culturales propios.

3. La edición, publicación y difusión de documentos, textos o de una posible revista de la Academia, entre otros que pueda editar. El enriquecimiento de la biblioteca y la actualización de los equipos y sistemas informáticos.

4. La concesión de premios en los concursos que convoque.

5. Las indemnizaciones que se acuerden por la Junta de Gobierno a las personalidades científicas nacionales o extranjeras que fuesen invitadas a pronunciar conferencias.

6. La remuneración de los trabajos e informes realizados en consonancia con los fines de la Academia que la Junta de Gobierno acuerde.

7. Las asignaciones a favor de los académicos como indemnizaciones debidas a la asistencia a actos oficiales, viajes y desplazamientos que realicen por encargo de la Comisión Ejecutiva, Junta de Gobierno o del Pleno, que serán preestablecidas en cada presupuesto anual.

8. Cualquier otro gasto en que incurra la Academia para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 27.-Contabilidad.

1. La Academia rendirá cuenta de las cantidades que las administraciones públicas la hagan beneficiaria.

2. De los demás ingresos, el tesorero llevará control detallado y rendirá cuentas ante la Comisión Ejecutiva, la Junta de Gobierno y el Pleno de la Academia.

3. La apertura y cierre de cuentas bancarias le corresponde conjuntamente al presidente y al tesorero.

CAPÍTULO VI

Desarrollo, modificación de los estatutos y disolución de la Academia

Artículo 28.-Interpretación.

1. La Academia queda autorizada para interpretar las prescripciones de estos estatutos y para aclarar las dudas que se pudiesen originar para su aplicación. Estas facultades serán ejercidas por la Junta de Gobierno de la Academia.

2. Normativa auxiliar. En todo aquello no previsto en los presentes estatutos, los órganos competentes de la Academia se guiarán por los preceptos legales de la normativa más general, estatal o autonómica que resulte de aplicación. La Junta de Gobierno propondrá un reglamento de régimen interno, para la concreción y desarrollo de los preceptos contenidos en los presentes estatutos, que será aprobado mediante votación favorable por mayoría absoluta del Pleno de la Academia, reunido en sesión extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 29.-Modificación.

1. Las propuestas de modificación de estos estatutos serán estudiadas en el seno de su Junta de Gobierno. Para su aprobación se requerirá la votación favorable por mayoría absoluta en el Pleno de la Academia, reunido en sesión extraordinaria convocada al efecto.

2. Aprobada la propuesta de modificación, la Academia la presentará a la Consejería competente para su sanción definitiva.

Artículo 30.-Disolución de la Academia.

1. Para la disolución de la Academia será necesario que la propuesta correspondiente de la Junta de Gobierno sea aprobada mediante la votación favorable por mayoría cualificada de dos tercios del Pleno de la Academia, reunido en sesión extraordinaria convocada al efecto.

2. Todos los bienes y fondos de la Academia en el momento de su disolución pasarán a aquella o aquellas instituciones científicas asturianas más afines con la Academia, según se mencionará en la propuesta correspondiente.

3. Aprobada la propuesta de disolución, la Academia la presentará a la Consejería competente para su sanción definitiva.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera. Los miembros numerarios, correspondientes y de honor constituidos a la entrada en vigor de los presentes, y que se recogen en el anexo 1, conservarán su condición en la Academia, una vez aprobados estos estatutos.

Disposición transitoria segunda. Mientras no sea aprobado el reglamento de régimen interno, el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno se ajustará, en lo no previsto en el presente estatuto, a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición transitoria tercera. Hasta que se constituyan y designen nuevos órganos de gobierno y gestión de la Academia, estarán en funciones los órganos de gobierno que se recogen en el anexo 2.

Disposición final. Se faculta a la Junta de Gobierno recogida en el anexo 2 para dictar las normas precisas para el desarrollo de los presentes estatutos.

Anexos

Omitidos.

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