BILBAO, 11 (EUROPA PRESS)
El Pleno de la Sala Social del TS ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y la Academia Vasca de Policía y Emergencias, contra la sentencia de 27 de noviembre de 2020 del TSJPV, que estimó parcialmente un recurso del sindicato ELA y consideró vulnerado el derecho a la libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, en relación a las circulares de mayo de 2008 para la reincorporación con carácter general a la actividad presencial de los ertzainas.
El Supremo anula una parte de la sentencia en la que se acogía la pretensión relativa a la vulneración del derecho a la libertad sindical, que revoca con íntegra absolución de la demandada. No obstante, confirma la resolución judicial en lo que se refiere a que no ha habido "vulneración del derecho a la salud y a la integridad física".
El TS considera que las resoluciones dictadas en mayo de 2020 para la progresiva reincorporación al trabajo presencial, no vulneraron el derecho de libertad sindical, en su manifestación del derecho a la negociación colectiva.
RECUPERACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES
En este sentido, destaca que tales medidas suponían la paulatina recuperación de las condiciones laborales ordinarias, y subraya que no hay norma legal o convencional que imponga la obligación de negociarlas previamente con los representantes de los trabajadores.
Asimismo, añade que la reincorporación se realizó con respeto a los planes de desescalada y la normativa dictada para gestionar la pandemia generada por la Covid-19.
El Tribunal Supremo debía determinar si la circular de la directora de recursos humanos del Departamento de Seguridad del 8 de mayo de 2020, así como la comunicación del mismo día del Jefe de Área de Personal y Régimen Jurídico de la Academia Vasca de Policía y Emergencias (AVPE) para la reincorporación con carácter general a la actividad presencial, habían vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical en lo referente al derecho a la negociación colectiva.
ELA alegó que esta decisión se había adoptado unilateralmente por el Departamento de Seguridad, sin haber entablado un previo periodo de negociación con los representantes de los trabajadores afectados.
El alto tribunal da la razón al departamento y a Arkaute en su argumento de que "no hay ninguna norma legal o convencional de la que pueda deducirse la necesidad de negociar una decisión de esa naturaleza, con la que solo se persigue la progresiva vuelta a la normalidad de la actividad laboral presencial en el contexto de la excepcional situación generada por la crisis sanitaria causada por el covid 19, y dentro de los planes de desescalada que tras la declaración del estado de alarma se han venido desplegando a tal efecto". A su juicio, esta comunicación no puede ser considerada como la publicación oficial de un documento público.