Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/11/2021
 
 

Ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad por jóvenes

12/11/2021
Compartir: 

Orden 158/2021, de 28 de octubre, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Orden 161/2018, de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad por jóvenes (DOCM de 11 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 158/2021, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 161/2018, DE 31 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL Y PERMANENTE EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD POR JÓVENES.

La Consejería de Fomento tiene las competencias sobre la política regional en materia de vivienda, para ello se propone establecer medidas que faciliten el acceso en régimen de propiedad a una vivienda digna y adecuada en municipios de pequeño tamaño a los jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a su adquisición.

Inicialmente en la Orden 161/2018 se estableció un periodo subvencionable que comprendía desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021 de acuerdo con la duración del Plan estatal de Vivienda 2018-2021 que estaba regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación. Sin embargo, posteriormente el Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, modificó con motivo del impacto causado por el COVID-19 el Real Decreto 106/2018 Vínculo a legislación y más concretamente la Disposición adicional segunda. Límites temporales a la concesión de subvenciones, estableciendo que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder las ayudas recogidas en este real decreto hasta el 31 de diciembre de 2022 siempre que la concesión se realice con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores.

De acuerdo con lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, y en virtud de lo establecido en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación Dispongo:

Artículo único. Se modifica el apartado 1 del artículo primero de la Orden 161/2018 de 31 de octubre, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a facilitar a los jóvenes menores de 35 años el acceso a la vivienda en régimen de compra, siempre que ésta tenga carácter habitual y permanente, que esté localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la Comunidad Autónoma.

Serán subvencionables las adquisiciones de vivienda cuyo contrato de compraventa se encuentre sin formalizar.

El periodo al que se podrán imputar los gastos subvencionables comprenderá desde el 1 de enero de 2018 y como máximo se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2022”.

Disposición final primera. Contra el contenido de esta Orden, que tiene naturaleza de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOCM de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Disposición final segunda. La presente orden entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana