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Premios Raíz Culinaria

12/11/2021
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Orden 157/2021, de 28 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Raíz Culinaria Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 157/2021, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS RAÍZ CULINARIA CASTILLA-LA MANCHA.

Castilla-La Mancha se ha convertido en un destino preferencial para muchos viajeros, que cada año eligen nuestra región como destino turístico, por lo que la promoción de sus recursos es esencial para que siga siendo elegida por los turistas nacionales e internacionales.

Dada la importancia del turismo como sector estratégico en el ámbito de nuestra economía que consigue la máxima proyección internacional de la región, se ha aprobado un Plan Estratégico de Gastronomía de Castilla-La Mancha que establece los objetivos y acciones a llevar a cabo en el ámbito del turismo gastronómico.

Este plan estratégico de acciones se puso en marcha en enero de 2020 para impulsar la gastronomía de Castilla-La Mancha a través del sello gastronómico Raíz Culinaria.

Un ambicioso plan, cuyo objetivo es convertir a la región en un referente gastronómico mundial. “Raíz Culinaria Castilla-La Mancha” que representa la cocina de raíz que identifica a la región, rinde tributo de manera honesta a la tradición y al origen.

Una cocina auténtica y con carácter. Una gastronomía al servicio del tiempo de extraordinaria riqueza y diversidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/205, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de candidaturas, se realizará únicamente por medios electrónicos, puesto que, atendiendo a las características de los beneficiarios y su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad a los medios tecnológicos precisos.

En su virtud, y de acuerdo a las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 172002, de 19 de noviembre, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de los Premios Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, en sus distintas modalidades.

2. A través de estos premios se pretende destacar el papel de la cocina castellanomanchega, reconociendo el trabajo de aquellos establecimientos que promueven y potencian el valor de nuestra gastronomía como atractivo turístico.

3. El procedimiento de concesión de los premios se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de un extracto de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Las convocatorias se resolverán por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

Artículo 2. Modalidades.

1. Los Premios Raíz Culinaria Castilla-La Mancha, constan de cuatro modalidades:

a) Modalidad de Cocina Castellanomanchega Tradicional. En esta modalidad podrán participar todos los establecimientos que incluyan un mínimo de 5 platos en sus cartas que conserven las recetas autóctonas castellanomanchegas en su más pura esencia, con métodos artesanales de elaboración, utilizando productos propios de Castilla-La Mancha y preservando nuestro patrimonio gastronómico y que en su carta de vinos al menos un 20% o un mínimo de 10 de los mismos, sean propios de nuestra región.

b) Modalidad de Cocina Castellanomanchega de Vanguardia. En esta modalidad podrán participar todos los establecimientos de cocina moderna, creativa e innovadora, que incluyan un mínimo de 5 platos en sus cartas en los que el tratamiento de las materias primas, utilizando productos propios de Castilla-La Mancha, y la presentación se basen en recetas autóctonas castellanomanchegas y que en su carta de vinos al menos un 20% o un mínimo de 10 de los mismos, sean propios de nuestra región.

c) Modalidad de Cocina Castellanomanchega fuera de la región. En esta modalidad podrán participar todos los establecimientos que ubicados fuera de Castilla-La Mancha desarrollen una cocina con raíces castellanomanchegas, ya sea utilizando productos propios de Castilla-La Mancha o desarrollando platos típicos de la gastronomía regional y que cuenten en su carta con vinos de la región.

d) Modalidad de Carta de Vinos. En esta modalidad podrán participar todos los establecimientos que incluyan en sus cartas al menos, un mínimo de 15 vinos propios con denominación de origen de Castilla-La Mancha.

2. Cada establecimiento sólo podrá participar en una única modalidad de cocina, a excepción de la Modalidad de Carta de Vinos, a la que sí podrá optar en concurrencia con otra de cocina.

3. Los premios podrán declararse desiertos si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser premiadas. Se considerará que una candidatura no alcanza los méritos suficientes para alcanzar la condición de premiada cuando su valoración no haya alcanzado los 15 puntos, según los criterios de selección establecidos en el apartado 1 del artículo 8.

4. Los premios y premiados serán únicos y no cabrá su concesión por igual.

5. En el caso de renuncia o de exclusión de alguna candidatura que haya adquirido la condición de premiada, adquirirá dicha condición la candidatura siguiente, por orden de prelación, dentro de cada modalidad.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Los premios regulados en esta orden se regirán además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 4. Dotación económica.

Los Premios Raíz Culinaria Castilla-La Mancha contarán con la siguiente dotación económica:

a) Modalidad de Cocina Castellanomanchega Tradicional: 2.000 euros, trofeo conmemorativo y diploma.

b) Modalidad de Cocina Castellanomanchega de Vanguardia: 2.000 euros, trofeo conmemorativo y diploma.

c) Modalidad de Cocina Castellanomanchega fuera de la región: 2.000 euros, trofeo conmemorativo y diploma.

d) Modalidad Carta de Vinos: 2.000 euros, trofeo conmemorativo y diploma.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de los premios regulados en esta orden, las personas físicas y jurídicas o aquellas sin personalidad jurídica que, dedicándose o realizando trabajos o actividades de restauración, promocionen la cocina y los vinos de Castilla-La Mancha y cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden.

2. Son requisitos de los beneficiarios:

a) Que el establecimiento se encuentre ubicado en Castilla-La Mancha, excepto para la modalidad de Cocina Castellanomanchega fuera de la región.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones públicas.

c) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursa la persona física solicitante, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación legal de aquéllas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, en caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales.

f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

j) Que la actividad económica desarrollada por los solicitantes se encuentre entre las incluidas en el grupo 56.1, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09), y/o en el Grupo 671 de la Agrupación 67 del Impuesto de Actividades Económicas y que se lleve a cabo en el territorio de Castilla-La Mancha, excepto para la modalidad de cocina castellanomanchega fuera de la región.

k) Para la modalidad de Carta de Vinos se exigirá, además, que todos los vinos de las cartas cumplan con el reglamento del consejo regulador correspondiente, así como con la legislación vigente.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de los premios regulados en la presente orden, se realizará en la forma indicada en las correspondientes convocatorias.

Artículo 6. Candidaturas: forma y plazo de presentación.

1. Las candidaturas sólo se podrán presentar de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. Las candidaturas deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite, las candidaturas presentadas fuera de este plazo, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Una vez recibida la candidatura, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento 21/2008, de 5 de febrero, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

5. La participación en las convocatorias supondrá la aceptación y acatamiento de las mismas y de las presentes bases reguladoras.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento al servicio con funciones en materia de turismo, de la Dirección General competente en la materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe pronunciarse la resolución de concesión.

2. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario.

Como resultado de esta calificación, emitirá un informe, en el que se concretará, además de las candidaturas, que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estos premios, deban remitirse a la valoración del jurado, la relación de interesados que no cumplen estos requisitos y las causas de dicho incumplimiento.

Artículo 8. Jurado y criterios de valoración.

1. A la vista del informe del órgano instructor, el jurado valorará las candidaturas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para todas las modalidades de premios, se tendrán en cuenta las características generales del establecimiento, tanto del entorno que lo rodea, como del interior del mismo, en todas sus facetas: decoración, mobiliario, sonoridad, aromas y pintura, con un máximo de 20 puntos, conforme al siguiente baremo:

1.º Nivel alto de calidad del establecimiento: 20 puntos.

2.º Nivel medio de calidad del establecimiento: 10 puntos.

3.º Nivel adecuado de calidad del establecimiento: 5 puntos.

b) Para la modalidad de Cocina Castellanomanchega Tradicional, se tendrán en cuenta las características de los platos de la carta, con un máximo de 80 puntos, conforme a los siguientes criterios:

1.º. Fidelidad a la cocina castellanomanchega tradicional, hasta 20 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Nivel alto de fidelidad, cuando en los platos de la carta, tanto en el tratamiento de las materias primas, como en el proceso de elaboración, se ha seguido fielmente las normas y costumbres de tradición culinaria castellanomanchega:

20 puntos.

ii) Nivel medio de fidelidad, cuando en los platos de la carta, tanto en el tratamiento de las materias primas, como en el proceso de elaboración, se han seguido fielmente las normas y costumbres de tradición culinaria castellanomanchega, introduciendo alguna variación, poco significativa: 10 puntos.

iii) Nivel bajo de fidelidad, cuando en los platos de la carta, tanto en el tratamiento de las materias primas, como en el proceso de elaboración, se han seguido, en algunos aspectos las normas y costumbres de tradición culinaria castellanomanchega, incorporando variaciones significativas, que lo alteran esencialmente: 5 puntos.

2.º. Sabor-degustación, hasta 20 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Gusto, sabor, textura y aroma muy bueno: 20 puntos.

ii) Gusto, sabor, textura y aroma bueno: 10 puntos.

iii) Gusto, sabor, textura y aroma adecuado: 5 puntos.

3.º. Presentación de los platos, hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Presentación: profesional: 10 puntos.

ii) Presentación: normal: 7 puntos.

iii) Presentación: adecuada: 4 puntos.

4.º. Utilización de materias primas de Castilla-La Mancha en la elaboración de los platos, hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Nivel alto de utilización de materias primas de Castilla-La Mancha, cuando en los platos estas materias representen del 51% en adelante: 10 puntos.

ii) Nivel medio de utilización de materias primas de Castilla-La Mancha, cuando en los platos estas materias representen del 31% al 50%: 5 puntos.

iii) Nivel bajo de utilización de materias primas de Castilla-La Mancha, cuando en los platos estas materias representen del 20% al 30%: 3 puntos.

5.º. Presencia en la carta de productos originarios de Castilla-La Mancha, hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Nivel alto de presencia de productos originarios de Castilla-La Mancha, cuando en la carta el porcentaje de estos productos representen del 51% en adelante: 10 puntos.

ii) Nivel medio de presencia de productos originarios de Castilla-La Mancha, cuando en la carta el porcentaje de estos productos representen del 31% al 50%: 5 puntos.

iii) Nivel bajo de presencia de productos originarios de Castilla-La Mancha, cuando en la carta el porcentaje de estos productos representen del 20% al 30%: 3 puntos.

6.º. Inclusión en la carta de vinos de caldos procedentes de denominaciones de origen ubicadas en Castilla-La Mancha, hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Cuatro o más denominaciones de origen: 10 puntos.

ii) Tres denominaciones de origen: 5 puntos.

iii) Dos denominaciones de origen: 3 puntos.

c) Para la modalidad de Cocina Castellanomanchega de Vanguardia, se tendrán en cuenta, las características de los platos de la carta, su complejidad, creatividad y originalidad, con un máximo de 80 puntos, conforme a los siguientes criterios:

1.º. Capacidad de innovación y creatividad de los platos de la carta, hasta 20 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Nivel alto de innovación y creatividad, cuando en los platos de la carta, tanto en el tratamiento de las materias primas, como en el proceso de elaboración, se incorporan, en su mayor parte, nuevas técnicas e instrumentos que lo dotan de gran originalidad, respecto del mismo plato típico de la cocina tradicional: 20 puntos.

ii) Nivel medio de innovación y creatividad, cuando en los platos de la carta, tanto en el tratamiento de las materias primas, como en el proceso de elaboración, se incorporan nuevas técnicas e instrumentos que lo dotan de cierta originalidad, respecto del mismo plato típico de la cocina tradicional: 10 puntos.

iii) Nivel bajo de innovación y creatividad, cuando en los platos de la carta, tanto en el tratamiento de las materias primas, como en el proceso de elaboración, se incorporan pocas novedades técnicas e instrumentales, con apenas diferencia respecto del mismo plato típico de la cocina tradicional: 5 puntos.

2.º. Sabor-degustación, hasta 20 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Gusto, sabor, textura y aroma muy bueno, 20 puntos.

ii) Gusto, sabor, textura y aroma bueno, 10 puntos.

iii) Gusto, sabor, textura y aroma adecuado, 5 puntos.

3.º. Presentación de los platos, hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Presentación profesional: 10 puntos.

ii) Presentación normal: 7 puntos.

iii) Presentación adecuada: 4 puntos.

4.º. Utilización de materias primas de Castilla-La Mancha en la elaboración de los platos, hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Nivel alto de utilización de materias primas de Castilla-La Mancha, cuando en los platos estas materias representen un 50%: 10 puntos.

ii) Nivel medio de utilización de materias primas de Castilla-La Mancha, cuando en los platos estas materias representen un 30%: 5 puntos.

iii) Nivel bajo de utilización de materias primas de Castilla-La Mancha, cuando en los platos estas materias representen un 20%: 3 puntos.

5.º. Presencia en la carta de productos originarios de Castilla-La Mancha, hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Nivel alto de presencia de productos originarios de Castilla-La Mancha, cuando en la carta el porcentaje de estos productos representen del 51% en adelante: 10 puntos.

ii) Nivel medio de presencia de productos originarios de Castilla-La Mancha, cuando en la carta el porcentaje de estos productos representen del 31% al 50%: 5 puntos.

iii) Nivel bajo de presencia de productos originarios de Castilla-La Mancha, cuando en la carta el porcentaje de estos productos representen del 20% al 30%: 3 puntos.

6.º. Inclusión en la carta de vinos de caldos procedentes de denominaciones de origen ubicadas en Castilla-La Mancha, hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Cuatro o más denominaciones de origen: 10 puntos.

ii) Tres denominaciones de origen: 5 puntos.

iii) Dos denominaciones de origen: 3 puntos.

d) Para la modalidad Cocina Castellanomanchega fuera de la región, se tendrán en cuenta las características de los platos de la carta, con un máximo de 80 puntos, conforme a los siguientes criterios:

1.º. Presencia en la carta de platos típicos de Castilla-La Mancha, hasta 20 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Nivel alto de presencia de platos típicos de Castilla-La Mancha, cuando en la carta el porcentaje de estos platos sea del 51% en adelante: 20 puntos.

ii) Nivel medio de presencia de platos típicos de Castilla-La Mancha, cuando en la carta el porcentaje de estos platos sea del 31% al 50%: 15 puntos.

iii) Nivel bajo de presencia de platos típicos de Castilla-La Mancha, cuando en la carta el porcentaje de estos platos sea del 20% al 30%: 10 puntos.

2.º. Sabor-degustación, hasta 20 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Gusto, sabor, textura y aroma muy bueno: 20 puntos.

ii) Gusto, sabor, textura y aroma bueno: 10 puntos.

iii) Gusto, sabor, textura y aroma adecuado: 5 puntos.

3.º. Presentación de los platos, hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Presentación: profesional: 10 puntos.

ii) Presentación: normal: 7 puntos.

iii) Presentación: adecuada: 4 puntos.

4.º. Utilización de materias primas de Castilla-La Mancha en la elaboración de los platos hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Nivel alto de utilización de materias primas de Castilla-La Mancha, cuando en los platos estas materias representen del 51% en adelante: 10 puntos.

ii) Nivel medio de utilización de materias primas de Castilla-La Mancha, cuando en los platos estas materias representen del 31% al 50%: 5 puntos.

iii) Nivel bajo de utilización de materias primas de Castilla-La Mancha, cuando en los platos estas materias representen del 20% al 30%: 3 puntos.

5.º. Presencia en la carta de productos originarios de Castilla-La Mancha, hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Nivel alto de presencia de productos originarios de Castilla-La Mancha, cuando en la carta el porcentaje de estos productos representen del 51% en adelante: 10 puntos.

ii) Nivel medio de presencia de productos originarios de Castilla-La Mancha, cuando en la carta el porcentaje de estos productos representen del 31% al 50%: 5 puntos.

iii) Nivel bajo de presencia de productos originarios de Castilla-La Mancha, cuando en la carta el porcentaje de estos productos representen del 20% al 30%: 3 puntos.

6.º. Inclusión en la carta de vinos de caldos procedentes de denominaciones de origen ubicadas en Castilla-La Mancha, hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Cuatro o más denominaciones de origen: 10 puntos.

ii) Tres denominaciones de origen: 5 puntos.

iii) Dos denominaciones de origen: 3 puntos.

e) Para la modalidad de Carta de Vinos, se tendrán en cuenta las características de los servicios que preste el establecimiento, en relación con su carta de vinos, con un máximo de 80 puntos, conforme a los siguientes criterios:

1.º. Si el establecimiento dispone de una bodega debidamente habilitada como un espacio físico independiente, dotado de las condiciones de luz, humedad y temperatura idóneas, para la adecuada conservación de los caldos, hasta 35 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Nivel alto de conservación de los caldos:35 puntos.

ii) Nivel medio de conservación de los caldos: 25 puntos.

iii) Nivel bajo de conservación de los caldos: 15 puntos.

2.º. Si el establecimiento tiene servicio de sumiller, hasta 25 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Más de un sumiller: 25 puntos.

ii) Un sumiller: 15 puntos.

3.º. Calidad del servicio de mesa del sumiller, hasta 20 puntos, conforme al siguiente baremo:

i) Nivel alto de calidad: 20 puntos.

ii).º Nivel medio de calidad: 10 puntos.

iii) Nivel bajo de calidad: 5 puntos.

2. La composición del jurado será la siguiente:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

b) Vocalías: Cinco vocales, elegidos preferentemente, entre profesionales de prestigio en el ámbito de la gastronomía y restauración.

c) Secretaría: El titular del servicio con funciones en materia de turismo de la Dirección General competente en la materia.

Los vocales y el secretario del jurado serán nombrados y designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

3. El jurado, tras la valoración de las candidaturas finalistas conforme a los criterios recogidos en el apartado 1, elegirá como premiados a las candidaturas que hayan obtenido mayor puntuación, a excepción de aquella o aquellas modalidades que hayan sido declaradas desiertas conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2.

De todo ello se dará cuenta en la correspondiente acta que deberá ser remitida al órgano instructor.

4. En caso de empate, se procederá a la priorización de las candidaturas utilizándose como criterio de desempate el de sabor-degustación dentro de cada una de las modalidades de Cocina Castellanomanchega, y el de calidad del servicio de mesa del sumiller dentro de la modalidad de Carta de Vinos.

5. Los miembros del jurado quedarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial a aquélla que evidencie la existencia de una relación o afinidad con las candidaturas propuestas.

Artículo 9. Resolución de concesión y entrega de los premios.

1. El órgano instructor, en base a la evaluación realizada por el jurado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva 4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

5. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo, dictará la resolución procedente.

6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de 4 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Compatibilidad de los premios.

Los premios objeto de la presente orden son compatibles con cualesquiera otras ayudas obtenidas para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismo Internacional.

Artículo 11. Derechos y obligaciones de los premiados.

1. Son derechos de los premiados:

La concesión de la dotación económica correspondiente a las modalidades de los premios previstas en esta orden.

2. Son obligaciones de los premiados:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

b) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

c) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, con anterioridad al abono del premio concedido.

f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Reintegro de los premios y régimen sancionador.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas que señala el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el Capítulo IV, del Título III, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 13. Publicidad de los premios.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición adicional segunda. Confidencialidad de la información.

La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva del candidato y será tratada como confidencial a todos los efectos.

Disposición adicional tercera. Habilitaciones.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 25 de mayo Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Miguel de Cervantes de Gastronomía (DOCM n.º 112, de 9 de junio de 2016).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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