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Técnico o técnica superior en Luminotecnia para las Artes Escénicas

12/11/2021
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Decreto 382/2021, de 9 de noviembre, por el que se crea el título de la Generalitat de técnico o técnica superior en Luminotecnia para las Artes Escénicas, y se establece su currículum (DOGC de 11 de noviembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 382/2021, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL TÍTULO DE LA GENERALITAT DE TÉCNICO O TÉCNICA SUPERIOR EN LUMINOTECNIA PARA LAS ARTES ESCÉNICAS, Y SE ESTABLECE SU CURRÍCULUM.

En materia de enseñanza no universitaria, el artículo 131.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña determina que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre las enseñanzas postobligatorias que no conducen a la obtención de un título o de una certificación académica con validez en todo el Estado y sobre los centros docentes en los que se impartan estas enseñanzas.

El artículo 53.4 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, establece que corresponde al Gobierno determinar el currículum de las enseñanzas postobligatorias que conduzcan a la obtención de titulaciones propias de la Generalitat y el artículo 65.2 f) establece que pueden formar parte de las enseñanzas artísticas otras manifestaciones artísticas que el Gobierno determine.

Con el fin de dar una oferta formativa específica a las diversas vertientes escénicas, se han desplegado las competencias mencionadas mediante el Decreto 224/2018, de 16 de octubre, por el que se crean las enseñanzas de artes escénicas y el título de la Generalitat de técnico o técnica superior en Técnicas de Dirección Coral, del que se establece el currículum.

En el momento actual, se detecta la necesidad de establecer una nueva titulación propia en Luminotecnia para las Artes Escénicas que tiene que formar parte de las enseñanzas de artes escénicas, junto con las ya creadas actualmente.

La utilidad de la creación de este título propio deriva de la inexistencia de un título establecido por el Gobierno del Estado que responda a esta necesidad de cualificación.

La creación de este título y la definición del currículum responde a las necesidades de cualificación profesional detectadas en Cataluña fruto de la colaboración de la Administración educativa y empresas en el ámbito de la luminotécnica escénica, y su pertenencia al sistema integrado de cualificaciones y formación profesional, en el marco del Decreto 28/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y del Catálogo modular integrado de formación profesional.

El título creado por este Decreto bajo el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para que sea desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales deben potenciar las capacidades clave del alumnado y la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales establecidas en el perfil profesional, teniendo en cuenta, por otra parte, la necesidad de integración del ciclo formativo.

De acuerdo con lo expuesto, esta iniciativa se ejerce en el marco del régimen de mejora de la calidad normativa y de los principios de buena regulación, en particular, de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se persigue la mejora del sistema educativo como interés general justificativo, estableciendo la regulación imprescindible para atender a las necesidades detectadas, a la vez que resulta coherente con el ordenamiento jurídico vigente y no se establecen cargas administrativas innecesarias para los destinatarios. Así mismo se ha garantizado la participación ciudadana en su elaboración, así como el régimen de transparencia.

Este Decreto desarrolla la Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, y se ha tramitado según lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con los principios de mejora de la calidad normativa y de participación ciudadana establecidos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dado que se incluye en la ordenación académica una formación hasta ahora no reglada, se ha contado con la colaboración de las entidades impulsoras de esta formación y da respuesta a necesidades de cualificación profesional de las personas y de las empresas en el ámbito de la luminotecnia escénica, y dispone del dictamen previo del Consejo Escolar de Cataluña.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1. Se crea el título de la Generalitat de técnico o técnica superior en Luminotecnia para las Artes Escénicas, y se establece su currículum.

2. El título de la Generalitat de Luminotecnia para las Artes Escénicas se incluye en las enseñanzas de artes escénicas.

Artículo 2

Identificación del título y perfil profesional

1. Los elementos de identificación del título son los que se establecen en el apartado 1 del anexo.

2. El perfil profesional del título es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

3. La relación de las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña, que son el referente del perfil profesional de este título, son las que se indican en el apartado 3 del anexo.

4. El campo profesional del título es el que se indica en el apartado 4 del anexo.

Artículo 3

Currículum

1. Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 5.1 del anexo.

2. Este ciclo formativo se estructura en los módulos profesionales y las unidades formativas que se establecen en el apartado 5.2 del anexo.

3. La descripción de las unidades formativas de cada módulo se establece en el apartado 5.3. Estos elementos de descripción son los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos de procedimientos, conceptos y actitudes. En este apartado se establece también la duración de cada módulo profesional y de las unidades formativas correspondientes y, en su caso, las horas de libre disposición del módulo de las que dispone el centro. En este apartado se establece también la duración de cada módulo profesional y de las correspondientes unidades formativas.

4. Los elementos de referencia para la evaluación de cada unidad formativa son los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación.

Artículo 4

Incorporación de la lengua inglesa en el ciclo formativo

1. Con la finalidad de incorporar y normalizar el uso de la lengua inglesa en situaciones profesionales habituales y en la toma de decisiones en el ámbito laboral, en este ciclo formativo se tienen que diseñar actividades de enseñanza y aprendizaje que incorporen la utilización de la lengua inglesa, al menos en uno de los módulos.

2. En el apartado 6 del anexo se determinan los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y la relación de módulos susceptibles de incorporar la lengua inglesa.

3. En el módulo profesional de Proyecto Integrado de Luminotecnia para el Espectáculo también se tiene que utilizar la lengua inglesa, como mínimo, en alguna de estas fases: en la elaboración de documentación escrita, en la exposición oral o bien en el desarrollo de algunas actividades. Todo ello sin perjuicio de lo que establece el mismo módulo profesional de Proyecto Integrado de Luminotecnia para el Espectáculo.

Artículo 5

Espacios

Los espacios y equipamientos requeridos para el desarrollo de este ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 7 del anexo.

Artículo 6

Profesorado

Los requisitos de profesorado se regulan en el apartado 8 del anexo.

Artículo 7

Efectos profesionales del título

Este título tiene, en el territorio de Cataluña, efectos profesionales.

Artículo 8

Efectos académicos del título

Este título no tiene efectos académicos, sin prejuicio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda ser objeto de reconocimiento o convalidación académica.

Artículo 9

Correspondencias

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que integran el currículum de este ciclo formativo para su convalidación o exención se regula en el apartado 9.1 del anexo.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que conforman el currículum de este ciclo formativo con las unidades de competencia para su acreditación se fija en el apartado 9.2 del anexo.

Artículo 10

Requisitos de acceso

Para acceder al ciclo formativo de grado superior de técnico o técnica en Luminotecnia para las Artes Escénicas hace falta poseer el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos o haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

Artículo 11

Prueba específica de acceso

1. En cualquier caso, será necesaria la superación de una prueba específica de acceso, que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. La prueba específica de acceso superada tendrá validez durante el curso académico correspondiente al año en el que se realiza la prueba.

Disposiciones adicionales

1. El consejero o consejera de Educación tiene que promover, ante las autoridades educativas, el reconocimiento y la convalidación académica del título de la Generalitat de técnico o técnica superior en Luminotecnia para las Artes Escénicas.

2. El Departamento competente en materia de educación puede implantar el currículum del título de la Generalitat de técnico o técnica superior en Luminotecnia para las Artes Escénicas en los centros que de él dependan.

3. Para impartir este currículum, los centros privados se rigen por lo previsto en el Decreto 122/2012, de 9 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento de autorización y de comunicación previa para la apertura de centros educativos privados y en el caso de los centros de titularidad municipal se tiene que prever en el correspondiente convenio de creación o en adenda posterior.

4. De acuerdo con el artículo 72 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, del 10 de julio, tienen la consideración de centro educativo, a efectos de la impartición del currículum, los centros públicos de la Generalitat, cuya titularidad no se ejerce por la Administración educativa, que soliciten impartir estas enseñanzas y cumplan los requisitos. A este efecto, el Departamento los tiene que inscribir en el registro de centros que gestiona.

Disposiciones finales

1. El consejero de Educación puede desarrollar el currículum, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, lo puede adecuar a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y puede autorizar la reorganización de las unidades formativas, respetando los módulos profesionales establecidos.

2. La dirección general competente puede adecuar el currículum a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y puede autorizar la reorganización de las unidades formativas, respetando los módulos profesionales establecidos, en el caso de personas individuales y de centros educativos concretos, respectivamente.

Anexos

Omitidos.

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