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Incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes

12/11/2021
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Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 26 de octubre de 2020, por la que se convocan para el periodo 2020-2021 los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto (BOJA de 11 de noviembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL PERIODO 2020-2021 LOS INCENTIVOS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES EN ANDALUCÍA ACOGIDOS AL REAL DECRETO 737/2020, DE 4 DE AGOSTO.

Mediante Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA núm. 210, de 29 de octubre de 2020), se convocaron para los años 2020 y 2021 los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. Dicha convocatoria fue desarrollada mediante Resolución de 9 de febrero de 2021 (BOJA núm. 29, de 12 de febrero de 2021).

El resuelve decimoprimero de la Resolución de 26 de octubre de 2020 establece la distribución presupuestaria del crédito de 49.372.224,00 euros correspondiente a esta convocatoria, destinándose el 50% de dicho presupuesto a la Opción A y el otro 50% a la Opción B, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 y 7 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. En relación con lo anterior, se hace necesario desarrollar lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, contemplando el aumento o redistribución del presupuesto entre las dos opciones antes citadas, siempre con sujeción a las instrucciones que proporcione el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) Vínculo a legislación del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Único. Modificar el resuelve decimoprimero “Financiación” de la Resolución de 26 de octubre de 2020, que queda redactado en los siguientes términos:

“Decimoprimero. Financiación.

1. De conformidad con lo dispuesto Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde para la presente convocatoria un crédito de 49.372.224,00 euros, destinándose el 50% de dicho presupuesto a la Opción A y el otro 50% a la Opción B.

2. Una vez finalizada la vigencia de la convocatoria, si no se hubiera agotado alguna de las partidas destinadas a las actuaciones incentivables encuadradas en cualquiera de las opciones referidas en el apartado anterior, y otra tuviera lista de reserva, se podrá reasignar el presupuesto entre ambas opciones, siempre que dicha reasignación esté prevista en las instrucciones proporcionadas por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y que el presupuesto destinado a la opción B, no supere en ningún caso el cincuenta por ciento del crédito asignado a esta Comunidad Autónoma.”

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