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El Supremo avala la deducción del IVA a la Fundación Deporte Galego por contratos de patrocinio con deportistas

11/11/2021
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El Tribunal Supremo ha avalado la deducción del IVA a la Fundación Deporte Galego por los contratos de patrocinio suscritos con deportistas y algunos clubs de Galicia entre los años 2009 y 2012.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 10 Nov. (EUROPA PRESS) -

Un fallo que, según indica el propio Supremo, "puede constituir un referente importante en futuras controversias" sobre el tratamiento fiscal de determinadas actividades de patrocinio en el mundo del deporte.

El alto tribunal estima, así, el recurso de casación interpuesto por la entidad pública gallega y anula tanto el fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia del 19 de septiembre de 2019 como la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional (TEAR) de Galicia del 7 de junio de 2016.

Estos contratos representaban negocios jurídicos de patrocinio entre a algunos deportistas y clubs de Galicia, que asumieron el compromiso de exhibir el logo o el nombre de la Fundación Deporte Galego en los eventos en los que participaban a cambio de una aportación económica de la misma.

La controversia radicó en el cuestionamiento de si estas cuantías otorgadas por la Fundación a deportistas y clubs de Galicia se inscribían o no en el hecho imponible del IVA, lo que daría lugar al "derecho a deducir las cuotas soportadas".

El fallo del Supremo así lo considera dado que los deportistas y entidades que percibían dichas cantidades de la Fundación "se comprometían a difundir la actuación de ésta en favor del deporte", imagen corporativa entre los socios, miembros del club o espectadores.

Este hecho repercutía en un "retorno publicitario" para la propia entidad pública y que califica de "contraprestación" a las cantidades abonadas por la Fundación a los clubes y deportistas que suscribieron estos contratos, a pesar de no equivaler con exactitud al dinero percibido.

OPERACIÓN A TÍTULO ONEROSO

En este sentido, el Supremo apela a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a que una 'operación a título oneroso', como así define estos contratos la Fundación, "tan solo exige que exista una relación directa entre la entrega de bienes o la prestación de servicios y una contraprestación realmente recibida por el sujeto pasivo".

"En la relación o negocio jurídico destinado al fomento de una determinada actividad, suele resultar habitual que el patrocinador pretenda difundir su imagen y, en definitiva, asociarla a una actividad socialmente aceptada -como la práctica del deporte-, unida, en definitiva, al modo de vida saludable que parece haberse instalado en las sociedades actuales", señala el fallo.

El Supremo recuerda que los réditos que pueda generar una actividad de patrocinio "pueden ser de muy variada tipología", e incluso "difícilmente perceptibles en términos puramente económicos".

En este sentido, considera que Fundación "se hacía más visible frente al público" a partir de esta relación "cumpliendo su función primordial de fomentar el deporte" y consolidando, en definitiva, "su imagen y funcionalidad ante la sociedad gallega e, incluso, frente a sus propios patrocinadores".

La sentencia concluye, en definitiva, que la aportación económica de la Fundación y la actividad de publicitación o patrocinio, asumida por los deportistas y entidades deportivas, "se perfilan con los caracteres definidores de una prestación de servicios, sujeta a IVA".

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