ORDEN TMA/1222/2021, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN PARA EL AÑO 2020 LOS COSTES TIPO APLICABLES A LOS COSTES SUBVENCIONABLES REGULADOS EN EL REAL DECRETO 552/2020, DE 2 DE JUNIO, SOBRE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO DE MERCANCÍAS INCLUIDAS EN EL ANEXO I DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, CON ORIGEN O DESTINO EN LAS ISLAS CANARIAS.
En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.
Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio.
La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado Real Decreto, en cuyo artículo 6.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima subvencionable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Islas Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Madrid-Islas Canarias, para el aéreo. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará anualmente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que recabará la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Determinación de costes tipo.
Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2020, a que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados, para el tráfico interinsular y para el trayecto Islas Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Madrid-Islas Canarias, en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el anexo a esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
ANEXO
Omitido.