ORDEN TMA/1221/2021, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN PARA EL AÑO 2020, LOS COSTES TIPO APLICABLES A LOS COSTES SUBVENCIONABLES REGULADOS EN EL REAL DECRETO 147/2019, DE 15 DE MARZO, SOBRE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO DE MERCANCÍAS NO INCLUIDAS EN EL ANEXO I DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, CON ORIGEN O DESTINO EN LAS ISLAS CANARIAS.
En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.
Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo.
La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado real decreto, en cuyo artículo 7.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima compensable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid (A.S.M.-Barajas), para el aéreo. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que deberá solicitar la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Determinación de costes tipo.
Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2020, a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados, para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid (A.S.M.-Barajas), en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el anexo a esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
ANEXO
Omitidos.