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Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción en Villanueva de la Serena

11/11/2021
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Decreto 125/2021, de 3 de noviembre, por el que se declara la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción en Villanueva de la Serena (Badajoz), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento (DOE de 10 de noviembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 125/2021, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA LA IGLESIA PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN EN VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ), COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo. 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El artículo 6.1 de la ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”.

Ha de significarse a tales efectos, que la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Villanueva de la Serena (Badajoz) es un edificio relevante cuyos valores justifican su declaración como bien de interés cultural, pues constituye un ejemplo singular dentro de la arquitectura renacentista de Extremadura. Se trata de una construcción monumental, con una posición dominante y perfectamente integrada en el paisaje urbano del municipio que la alberga.

Junto a los valores históricos-artísticos, hay que añadir el indudable valor de naturaleza inmaterial de este edificio, valor inmaterial que se manifiesta en la expresión religiosa popular, transmitida generacionalmente, conocida como “La Carrerita”, referente en la cultura e historia local, y que constituye una parte más de patrimonio cultural.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Para dar cumplimiento al contenido de la ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y a la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1 b), será el que garantice la adecuada protección del bien, constituido por el “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo”.

El expediente se incoó por Resolución de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, de 10 de julio de 2020, fue notificada al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz) y al Ministerio de Cultura y Deporte para que constara en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación de la misma, en el que figura con el código de identificación preventiva 30171. También se procedió a su publicación en el DOE, n.º 141, de 22 de julio de 2020, y en el BOE, n.º 219, de 14 de agosto de 2020.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de su recepción. Asimismo, se procedió a la publicación en el BOE para garantizar la notificación a todos los interesados. No se ha presentado ninguna alegación.

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas, a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz. No obstante, dadas las consideraciones contenidas en el informe emitido por la Real Academia de Extremadura de las Letras y de las Artes en relación a los bienes muebles asociados a la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, se ha completado la descripción de los mismos.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2021, DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Villanueva de la Serena (Badajoz), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz), y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para que conste en su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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