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Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears de carácter extraordinario para paliar los efectos derivados de la COVID-19

11/11/2021
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Decreto 45/2021, de 8 de noviembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears de carácter extraordinario para paliar los efectos derivados de la COVID-19 (BOCAIB de 9 de noviembre de 2021) Texto completo.

DECRETO 45/2021, DE 8 DE NOVIEMBRE, DEL FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LAS ILLES BALEARS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA COVID-19

El Fondo de Seguridad Pública, regulado en la letra c) del artículo 205.3 Vínculo a legislación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, según la redacción de la disposición final cuarta de la Ley 4/2013, de 17 de julio Vínculo a legislación, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, ha sido estos años una herramienta fundamental en la política del Gobierno de las Illes Balears en la materia de coordinación de las policías locales. Actualmente, el Fondo se desarrolla mediante el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, el cual proporciona importantes recursos a los municipios para garantizar más eficacia en el servicio de policía local, además de promover programas y actuaciones de interés elevado que han redundado en beneficio de toda la ciudadanía, como por ejemplo la promoción de las políticas de igualdad de género o el Programa de Policía Tutor, entre otros.

Con todo, la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19 ha puesto de relieve la insuficiencia de medios de los que disponen las entidades locales para hacer frente a los efectos que se derivan. En este sentido, las restricciones relativas a las tasas de reposición de efectivos de estos últimos años que resultan de las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado no han permitido convocar los procesos selectivos correspondientes a todos los puestos de trabajo necesarios para satisfacer las necesidades más urgentes en la dotación de los servicios públicos esenciales, cosa que implica una carencia de efectivos policiales en los municipios, en especial en los más pequeños, circunstancia que, cuando menos, se ha visto agravada por la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2.

Mediante el Decreto ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio Vínculo a legislación, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, se aprueban, con carácter de urgencia, varias medidas legales de modificación de la Ley mencionada con el objetivo básico de establecer las medidas pertinentes que permitan estabilizar las plantillas de las policías locales de los ayuntamientos de las Illes Balears y medidas extraordinarias para la selección de personal funcionario interino para prestar servicios en las áreas de seguridad a la ciudadanía de estos ayuntamientos, que permitan atender necesidades urgentes ocasionadas por la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19 y, por lo tanto, garantizar los servicios públicos.

Los artículos 30.19 y 31.13 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, disponen, respectivamente, que la comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de coordinación y otras facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica, y que le corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de la materia de régimen local. En este contexto, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Administración autonómica, resulta necesario proporcionar recursos económicos a los municipios para garantizar la atención de las necesidades mencionadas, y, en particular, la prestación de los servicios que garanticen la seguridad pública. Por eso, el objeto de este Decreto, con carácter puntual y extraordinario, es regular el Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears para paliar los efectos derivados de la COVID-19 -al margen del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears “ordinario”, que regula el Decreto 55/2017, que continúa vigente-, y establecer el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento de este fondo de ayudas específico, destinado a la realización y el impulso de actuaciones que garanticen la atención de las necesidades urgentes ocasionadas por la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19.

En este sentido, la ayuda económica específica de este fondo extraordinario se dirige a la financiación del coste del personal derivado de la contratación de los agentes covid previstos en la disposición transitoria cuarta del Decreto ley 6/2021 Vínculo a legislación, de los gastos derivados de la adquisición de uniformes de estos agentes, como también de los gastos derivados de la contratación de servicios de seguridad privada para llevar a cabo tareas de control de accesos y de vigilancia en relación con el cumplimiento de las medidas dictadas por las autoridades sanitarias para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 y de los gastos de servicios de seguridad privada que, con la misma finalidad, tengan por objeto apoyar a la policía local en el caso de municipios que tengan la autorización preceptiva de la Delegación del Gobierno.

De conformidad con lo que dispone el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, dado que la iniciativa se fundamenta en el interés general para garantizar la prestación de servicios relacionados con la seguridad pública en los municipios de las Illes Balears.

El Decreto se adecua también a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad, eficiencia, calidad y simplificación, ya que establece una norma clara que proporciona certeza y agilidad en los procedimientos, sin imponer cargas administrativas no justificadas, y la regulación que contiene resulta proporcionada, en cuanto a la particular situación existente y a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas adoptadas.

En cuanto al principio de transparencia, la norma identifica claramente su propósito y ofrece una explicación completa de su contenido en este preámbulo, y se ha tramitado de acuerdo con las previsiones del artículo 58 de la Ley 1/2019 en cuanto a la audiencia e información pública.

De acuerdo con las letras b) y d ) del artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad el ejercicio de la competencia en materia de relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales y en materia de coordinación de policías locales.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, con el Dictamen del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 8 de noviembre de 2021,

DECRETO

Artículo 1

Objeto

De acuerdo con lo que dispone el artículo 205.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, el objeto de este Decreto es establecer el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento de un fondo de seguridad pública extraordinario para atender los gastos de los municipios en materia de seguridad pública derivados del proceso de desescalada iniciado a partir del 9 de mayo de 2021.

Artículo 2

Cuantía del Fondo de Seguridad Pública

1. Gobierno de las Illes Balears asignará la aportación económica que se tiene que destinar al Fondo de Seguridad Pública extraordinario y que se distribuirá de acuerdo con los porcentajes siguientes:

a) El 20 % se repartirá proporcionalmente a la población de los municipios solicitantes, de acuerdo con el padrón de 2020.

b) El 30 % se repartirá proporcionalmente al número de plazas turísticas de los municipios solicitantes.

c) El 15 % se repartirá proporcionalmente al número de núcleos de población de los municipios solicitantes.

d) El 35 % restante se repartirá a partes iguales entre los municipios solicitantes.

Artículo 3

Finalidades de la ayuda económica

1. Los ayuntamientos tienen que destinar la ayuda económica específica que perciban con cargo al Fondo de Seguridad Pública extraordinario a las finalidades siguientes, según lo que determina este artículo:

a) El coste del personal derivado de la contratación de los agentes covid previstos en la disposición transitoria cuarta del Decreto ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio Vínculo a legislación, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, incluidas tanto las remuneraciones básicas como las complementarias, así como las de la Seguridad Social.

b) Los gastos derivados de la contratación de servicios de seguridad privada para llevar a cabo tareas de control de accesos y vigilancia en relación con el cumplimiento de las medidas dictadas por las autoridades sanitarias para hacer frente a la pandemia de la COVID-19. También se puede destinar la ayuda a los gastos de servicios de seguridad privada que, con la misma finalidad, tengan por objeto apoyar a la policía local en el caso de municipios que dispongan de la autorización preceptiva de la Delegación del Gobierno.

c) Las derivadas de la adquisición de uniformes para los agentes covid.

Artículo 4

Tramitación de las ayudas

1. Dentro de los siete días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, los ayuntamientos que quieran ser beneficiarios de este Fondo de Seguridad Pública extraordinario tienen que comunicarlo mediante un escrito dirigido al director general de Emergencias e Interior. En esta misma comunicación tienen que manifestar el reconocimiento de la obligación de reintegrar la parte del anticipo de manera total o parcial cuando no puedan justificar la realización de gastos para los conceptos previstos en el artículo anterior.

Una vez transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, la Dirección General de Emergencias e Interior tiene que elaborar la propuesta de resolución en la cual asignará la cuantía de fondo que corresponda según el artículo 2, que se tiene que elevar a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad para emitir las correspondientes resoluciones de otorgamiento de las ayudas a los ayuntamientos.

2. La resolución de otorgamiento de las ayudas tiene que determinar su pago total a cada ayuntamiento en concepto de anticipo.

Artículo 5

Justificación de los gastos

1. Las justificaciones de los gastos que efectúen los ayuntamientos se tienen que presentar en la Dirección General de Emergencias e Interior el mes de octubre de 2022 y se tienen que referir a gastos devengados y pagados entre el 9 de mayo de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

2. Para acreditar los gastos efectuados en recursos humanos se tiene que presentar un certificado, según el modelo del anexo 1, en el cual se justifiquen los importes brutos abonados efectivamente por la entidad local, con la especificación del personal al cual corresponden y el periodo al cual hacen referencia, incluidos los importes de la Seguridad Social a cargo de la entidad local.

3. Para acreditar los gastos efectuados en la contratación de servicios de seguridad privada o en la adquisición de uniformes para los agentes covid de acuerdo con lo que prevé el artículo 3, se tiene que presentar un certificado, según el modelo del anexo 2, en que se enumeren los gastos efectuados, con la identificación del perceptor, las facturas, el importe y la fecha de pago efectivo. Al certificado se tienen que adjuntar copias de las facturas indicadas.

4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, la consejería competente en materia de coordinación de policías locales tiene que requerir al ayuntamiento que en el plazo improrrogable de diez días enmiende las deficiencias observadas.

5. Si el importe de los gastos justificados es inferior al importe concedido en la resolución, el ayuntamiento está obligado a reintegrar la diferencia, sin interés de demora, en el momento de presentar las justificaciones de los gastos.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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