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Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas

10/11/2021
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Real Decreto 966/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto (BOE de 9 de noviembre de 2021). Texto completo.

REAL DECRETO 966/2021, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 944/2001, DE 3 DE AGOSTO.

El Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas fue aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto Vínculo a legislación. Este reglamento establece el procedimiento para la tramitación de los expedientes que se podrán iniciar para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas del personal de las Fuerzas Armadas y, asimismo, en su anexo, se establecen los cuadros de condiciones psicofísicas, que enumeran las principales enfermedades que deben incluirse en cada área, asignando un coeficiente para la evaluación.

La Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas del personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

En concreto, el citado Acuerdo propone eliminar, o limitar en su caso, el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), la diabetes, la enfermedad celíaca y la psoriasis de las causas genéricas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público y, en consecuencia, promover la modificación, por los departamentos ministeriales competentes, de aquellas normas reglamentarias que contemplen estas y otras enfermedades como causa de exclusión en el acceso al empleo público.

Por ello, se aprobó la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero Vínculo a legislación, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación. En esta orden ministerial se elimina la celiaquía de las causas de exclusiones médicas y, respecto al virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), la diabetes y la psoriasis se establece la necesidad de motivar cada una de estas causas de exclusión de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.

En razón de lo expuesto, de no modificarse el marco normativo actual se permitiría el acceso de la población con las enfermedades que han sido eliminadas o limitadas de las causas de exclusiones médicas para el ingreso en las Fuerzas Armadas e incoarse, una vez terminado su período de formación, expediente por pérdida de condiciones psicofísicas por esas mismas enfermedades al tener asignado un coeficiente 4-5, convirtiendo a este personal en no apto o apto con limitaciones.

Este real decreto tiene como objeto evitar contradicciones entre las regulaciones del acceso y de la permanencia en las Fuerzas Armadas y para ello es necesario modificar el anexo del Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto Vínculo a legislación.

La habilitación legal de este real decreto está recogida en los artículos 83 Vínculo a legislación y 120 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, preceptos referidos a los expedientes de aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas y a las evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, respectivamente.

El real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, pues la norma se fundamenta en una razón de interés general, como es evitar contradicciones entre las regulaciones del acceso y de la permanencia en las Fuerzas Armadas, y es el instrumento más adecuado para garantizar ese fin. La norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, al garantizar la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional.

En cuanto al principio de transparencia, durante su tramitación este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Igualmente, este real decreto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, previsto en el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a través del portal web del Ministerio de Defensa.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto Vínculo a legislación.

El Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto Vínculo a legislación, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 6: Inmunodeficiencia adquirida, sección 1, capítulo 1, del anexo, queda redactado del siguiente modo:

“Apartado 6: Inmunodeficiencias.

Congénitas o adquiridas 1-5 F.”

Dos. El Apartado 29: Diabetes mellitus, sección 1, capítulo 1, del anexo, queda redactado del siguiente modo:

“Apartado 29: Páncreas Endocrino.

Procesos endocrinometabólicos que produzcan alteraciones funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua 3-5 F.”

Tres. El apartado 68: Psoriasis, sección 2, capítulo 1, del anexo, queda redactado del siguiente modo:

“Apartado 68: Otras dermatosis.

Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo, de tendencia crónica o recidivante 3-5 F.”

Cuatro. Queda sin contenido la letra I) Enfermedad celíaca, del apartado 79: Patología intestinal, sección 3, capítulo 1, del anexo.

Disposición transitoria única. Expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas iniciados.

Este real decreto será de aplicación a los procedimientos para la tramitación de expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas ya iniciados antes de su entrada en vigor.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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