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Competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

10/11/2021
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Decreto 31/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 8 de noviembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 31/2021, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESCONCENTRAN COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL EN LOS TITULARES DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 8.2 que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias. Y en este mismo sentido se pronuncia el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 24/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el Decreto 25/2017, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 83/1996, de 28 de marzo, por el que se desconcentran atribuciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, las diversas modificaciones legislativas llevadas a cabo en las materias objeto de desconcentración, especialmente las referidas a la contratación administrativa y a la concentración parcelaria, y la nueva estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural establecida en el citado Decreto 24/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, desarrollada por la Orden AGR/1189/2019, de 29 de noviembre Vínculo a legislación y la Orden EYH/1255/2019, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por las que se determina respectivamente la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la consejería y de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, hacen preciso la derogación del Decreto 83/1996, de 28 de marzo, en aras de conseguir el aprovechamiento más eficiente de los recursos, así como lograr una mayor agilidad y eficacia en el desarrollo de la actividad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

En concreto, la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, supuso una modificación de las cuantías por las que se pueden llevar a cabo contratos menores, lo que conllevó que las cantidades previstas por el Decreto 83/1996, de 28 de marzo, en su artículo 4, resultaran ser inferiores a las previstas por la actual normativa de contratación pública.

Por lo que respecta al ámbito de la concentración parcelaria, la desconcentración de las competencias citadas en el artículo 8 del presente decreto, pretende culminar el objetivo marcado en la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León y en el Decreto 1/2018, de 11 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de concentración parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, de establecer un procedimiento de concentración parcelaria más rápido y racional. Con el fin de contribuir a la consecución de dicho objetivo, se realiza la desconcentración de determinadas competencias en las Delegaciones Territoriales habida cuenta su proximidad territorial a los interesados, así como el acceso a información de forma más directa e inmediata por parte de los órganos administrativos territoriales que contribuye a agilizar la realización de dichos trámites.

El presente decreto tiene por objeto desconcentrar competencias en materia de contratación pública, gestión del gasto público, subvenciones, acciones formativas, indemnizaciones por sacrificio obligatorio de ganado, autorización de las concentraciones de animales y concentración parcelaria. Se estructura en ocho artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El decreto utiliza un lenguaje claro, que permite identificar los órganos competentes, recogiendo, además, la regulación imprescindible para lograr una adecuada ejecución de las diferentes competencias atribuidas a la Consejería cumpliendo con los principios de accesibilidad, responsabilidad y proporcionalidad. Así mismo resulta coherente con las políticas públicas y con el resto del ordenamiento jurídico al adecuar las referencias legales a las nuevas normas existentes garantizando con ello el principio de seguridad jurídica y coherencia.

Respecto al principio de transparencia, dado que la norma es estrictamente organizativa no resulta preceptivo efectuar los trámites de consulta, audiencia e información pública; por otro lado no se establecen nuevas cargas administrativas ya que simplemente desconcentra competencias aplicándose así el principio de eficiencia. Finalmente el decreto no afecta a gastos o ingresos públicos.

Este decreto se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad de Castilla y León en materia de estructura y organización de la Administración de la Comunidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 70.1 2.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Asimismo la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de desarrollo rural, agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, tal y como se recoge en el artículo 70.1 13.º y 14.º del mencionado Estatuto.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de noviembre de 2021

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto desconcentrar determinadas competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias.

Artículo 2. Posibilidad de delegación.

Las competencias que mediante este decreto se desconcentran podrán ser objeto de delegación en las jefaturas de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 3. Desconcentración de competencias en materia de contratación administrativa.

Se desconcentra en quien ocupe la titularidad de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, hasta el límite de los créditos asignados a la provincia mediante la correspondiente desconcentración de crédito autorizada por el órgano competente, para los siguientes contratos:

a) Los contratos menores de obra, con excepción de los de infraestructuras rurales.

b) Los contratos menores de servicios, con excepción de los de infraestructuras rurales.

c) Los contratos menores de suministros.

Artículo 4. Desconcentración de competencias en materia de gestión del gasto y ejecución presupuestaria.

Se desconcentra en quienes sean titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, hasta el límite de los créditos asignados a la provincia mediante la correspondiente desconcentración de crédito autorizada por el órgano competente, lo siguiente:

a) Las competencias que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de Castilla y León, atribuye al titular de la Consejería, en lo concerniente a la gestión y ejecución presupuestaria relativa a los créditos asignados a cada provincia en los subprogramas presupuestarios de cada centro directivo, así como la autorización y firma de los documentos contables.

b) La autorización para la imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la citada Ley 2/2006, de 3 de mayo.

c) La gestión de los gastos que hayan de atenderse con anticipos de caja fija, según lo dispuesto en el Decreto 117/2007, de 29 de noviembre, por el que se regulan los anticipos de caja fija y los pagos a justificar, o norma que lo sustituya y la consiguiente imputación al presupuesto de gastos, en el ámbito de sus respectivas provincias.

d) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería para la resolución y pago de los expedientes relativos a impuestos, tasas y contribuciones especiales que correspondan a bienes o actividades de los servicios periféricos de la consejería, dentro de los créditos asignados a cada provincia mediante la correspondiente desconcentración autorizada por el órgano competente.

Artículo 5. Desconcentración de competencias en materia de subvenciones.

Se desconcentra en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, la competencia para resolver los procedimientos de ayudas o subvenciones, en los términos que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras y convocatorias públicas efectuadas por la Consejería, dentro de los límites asignados a cada provincia mediante la correspondiente desconcentración de créditos autorizada por el órgano competente.

Artículo 6. Desconcentración de competencias en materia de acciones formativas en materia agraria.

Se desconcentra en quienes sean titulares de las Delegaciones Territoriales, la tramitación de las acciones formativas en materia agraria, agroalimentaria y de desarrollo rural que estén incluidas en la planificación formativa anual autorizada por resolución de la dirección general competente en relación con estas acciones formativas, dentro de los límites asignados a cada provincia mediante la correspondiente desconcentración de créditos autorizada por el órgano competente.

Artículo 7. Desconcentración de competencias en materia de sanidad animal.

Se desconcentra en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las siguientes competencias en materia de sanidad animal:

a) La tramitación y resolución de los procedimientos indemnizatorios por el sacrificio obligatorio de ganado y en su caso por la destrucción de los medios de producción que se consideren contaminados, en la forma y condiciones establecidos en la normativa vigente.

b) La autorización de las concentraciones de animales o de cualquier otro certamen con presencia de animales, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León y el artículo 87 Vínculo a legislación del Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal.

Artículo 8. Desconcentración de competencias en materia de concentración parcelaria.

Se desconcentra en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las siguientes competencias en materia de concentración parcelaria:

a) La convocatoria de la asamblea única para la elección de los agricultores y los propietarios de terrenos rústicos que formarán parte de cada grupo auxiliar de trabajo.

b) La convocatoria de la asamblea para la elección de los representantes de los propietarios y titulares de derechos reales y situaciones jurídicas existentes que han de formar parte de cada comisión local de concentración parcelaria.

c) La aprobación de la composición de la comisión local de concentración parcelaria.

d) En materia de concentración parcelaria de iniciativa pública, realizar los requerimientos, las comunicaciones, las remisiones y las notificaciones en el procedimiento de concentración parcelaria, que no estén atribuidas a los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la normativa reguladora de la concentración parcelaria de Castilla y León.

e) Dar efecto en el procedimiento de concentración parcelaria a las transmisiones o modificaciones de derechos a que se refiere la normativa reguladora de la concentración parcelaria en Castilla y León.

f) La autorización para la realización de obras y mejoras en las parcelas sujetas a concentración parcelaria.

g) El establecimiento de los planes de cultivo y aprovechamiento en las zonas de concentración parcelaria que en su caso se determinen.

h) La entrega a los propietarios adjudicatarios de la copia parcial del acta de reordenación de la propiedad expedida por el notario e inscrita registralmente.

i) Formalizar, mediante escritura o documento privado, los actos acordados sobre fincas, viviendas, locales comerciales, edificaciones, servicios complementarios, adquiridos o traspasados a la consejería con competencia en materia agraria, para la efectividad de sus actuaciones y cuyo objeto estuviese constituido por la devolución al tráfico jurídico para el cumplimiento de finalidades en materia de reforma y desarrollo agrario.

j) Adscribir las fincas de la masa común al patrimonio de la Comunidad a través del fondo de tierras disponibles de Castilla y León o cederlas temporalmente a las entidades locales o corporaciones de derecho público que agrupen a la mayor parte de los participantes en la concentración, para que las destinen a infraestructuras comunes o actuaciones de mejora ambiental.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio.

No será de aplicación lo previsto en el presente decreto a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, que se regirán por las disposiciones sobre atribución de competencias vigentes en el momento de su inicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

1. Se deroga el Decreto 83/1996, de 28 de marzo, por el que se desconcentran atribuciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente norma.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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