Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/11/2021
 
 

Órdenes de subvenciones

10/11/2021
Compartir: 

Orden DEA/69/2021, de 3 de noviembre, por la que se modifican las órdenes de subvenciones de la Dirección General de Turismo (BOR de 8 de noviembre de 2021) Texto completo.

ORDEN DEA/69/2021, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÓRDENES DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO

PREÁMBULO

La Orden DEA/41/2021, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro en materia de turismo, establece en el artículo 6 los límites globales y cómputo de porcentajes, es necesario modificar el apartado segundo de este artículo, a efectos de mejorar la redacción del mismo para su correcta aplicación.

La Orden DEA/42/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas turísticas de La Rioja, establece en el artículo 8 los límites globales y cómputo de porcentajes, es necesario modificar el apartado segundo de este artículo, a efectos de mejorar la redacción del mismo para su correcta aplicación.

La Orden DEA/50/2021, de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia turística, establece en el artículo 8 los límites globales y cómputo de porcentajes, es necesario modificar el apartado tercero de este artículo, a efectos de mejorar la redacción del mismo para su correcta aplicación.

En su virtud, el Consejero de Desarrollo Autonómico, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; y el Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo primero. Modificar el apartado 2 del artículo 6. Límites globales y cómputo de los porcentajes, de la Orden DEA/41/2021, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro en materia de turismo.

2. Cada punto conseguido de conformidad con el artículo 5 dará derecho a un punto porcentual sobre el coste de la actividad sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía máxima. Si una vez efectuada la distribución la cuantía total a repartir entre los solicitantes de cada línea de acción subvencionable excediese del importe del crédito destinado en la convocatoria, se procederá a reducir proporcionalmente el importe de subvención de todas las ayudas, con el siguiente criterio:

a) Se dividirá el crédito de cada línea entre la suma total de las ayudas obtenidas por todos los solicitantes, obteniendo el porcentaje de reducción aplicable a cada ayuda.

b) Para calcular la subvención reducida se multiplicará el porcentaje obtenido indicado en el apartado anterior por el importe de ayuda obtenido por cada uno de los solicitantes.

Artículo segundo. Modificar el apartado 2 del artículo 8. Límites globales y cómputo de los porcentajes, de la Orden DEA/42/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas turísticas de La Rioja.

2. Cada punto conseguido de conformidad con los artículos 6 y 7 dará derecho a un punto porcentual sobre el coste de la actividad sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía máxima. Si una vez efectuada la distribución la cuantía total a repartir entre los solicitantes de cada línea de acción subvencionable excediese del importe del crédito destinado en la convocatoria, se procederá a reducir proporcionalmente el importe de subvención de todas las ayudas, con el siguiente criterio:

a) Se dividirá el crédito de cada línea entre la suma total de las ayudas obtenidas por todos los solicitantes, obteniendo el porcentaje de reducción aplicable a cada ayuda.

b) Para calcular la subvención reducida se multiplicará el porcentaje obtenido indicado en el apartado anterior por el importe de ayuda obtenido por cada uno de los solicitantes.

Artículo tercero. Modificar el apartado 3 del artículo 8. Límites globales y cómputo de los porcentajes, de la Orden DEA/50/2021, de 10 de agosto por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia turística.

3. Cada punto conseguido de conformidad con los artículos 6 y 7 dará derecho a un punto porcentual sobre el coste de la actividad sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía máxima. Si una vez efectuada la distribución la cuantía total a repartir entre los solicitantes de cada línea de acción subvencionable excediese del importe del crédito destinado en la convocatoria, se procederá a reducir proporcionalmente el importe de subvención de todas las ayudas, con el siguiente criterio:

a) Se dividirá el crédito de cada línea entre la suma total de las ayudas obtenidas por todos los solicitantes, obteniendo el porcentaje de reducción aplicable a cada ayuda.

b) Para calcular la subvención reducida se multiplicará el porcentaje obtenido indicado en el apartado anterior por el importe de ayuda obtenido por cada uno de los solicitantes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  5. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  6. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Actualidad: Chamorro destaca el rigor y la dedicación de la justicia asturiana al recibir la medalla de oro de la Cámara de Comercio

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana