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Subvenciones destinadas al Programa de proyectos innovadores y experimentales

10/11/2021
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Orden EMT/206/2021, de 3 de noviembre, de modificación de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de proyectos innovadores y experimentales (DOGC de 8 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN EMT/206/2021, DE 3 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TSF/138/2018, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE PROYECTOS INNOVADORES Y EXPERIMENTALES.

En fecha 7 de agosto de 2018 se publicó la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de proyectos innovadores y experimentales.

De la experiencia acumulada en la gestión y justificación de las subvenciones concedidas en el marco de esta Orden, se considera necesario clarificar el sentido de alguna de sus bases reguladoras con el fin de proporcionar una mayor seguridad jurídica a las entidades participantes, identificar mejor la innovación y su transferibilidad, así como orientar las actuaciones subvencionadas en el marco de las competencias del Servicio Público de Empleo de Cataluña. Por este motivo, procede la modificación de las bases 5, 19 y 21 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto.

Por otra parte, de acuerdo con las recomendaciones de la Intervención Delegada en relación a la adaptación de los plazos de ejecución de los programas subvencionados a cargo de fondo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, junto con la necesidad de hacer público el desglose de los criterios aplicados en la valoración de las solicitudes, así como la conveniencia de utilizar cuando sea posible los aplicativos corporativos del Servicio Público de Empleo de Cataluña a fin de que las entidades puedan informar de los datos correspondientes a las personas destinatarias del programa se modifican las bases, 6, 9, 13, 20, 26 y 29 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto.

Asimismo, la publicación de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio (DOGC núm. 8154, de 15 de junio de 2020), por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación (DOGC núm. 6890, de 11 de junio de 2015), por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones, comporta la introducción de algunos cambios vinculados a la justificación de las subvenciones, su acreditación y los controles a realizar. Esta Orden prevé, en el segundo punto de su disposición transitoria, que las bases reguladoras de las subvenciones que sean vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, se deben adaptar en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde esta fecha. Por este motivo, procede la modificación de las bases 21 y 22 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto.

En fecha 7 de mayo de 2020, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que suscitó la grave situación de pandemia mundial decretada por la Organización Mundial de la Salud, y la posterior declaración del estado de alarma decretada, publicó el Decreto-Ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente al COVID-19, donde en su capítulo II se establece la medida de ayudas directas para la financiación de los planes de reactivación socioeconómica COVID-19 en el ámbito del empleo. Se considera que el Programa de proyectos innovadores y experimentales puede contribuir a la implementación de aquellos proyectos identificados previamente en los planes de reactivación socioeconómica COVID-19 en el ámbito del empleo que no se haya podido ejecutar y por lo tanto resulta necesario actualizar estas bases reguladoras.

La publicación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, de 11 de febrero de 2021, hace necesario incorporar sus afectaciones y por lo tanto modificar la base 30 y 31 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto.

Asimismo, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, hace necesario incorporar sus afectaciones motivo por el cual se modifica la base 32 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto.

Se incorpora una disposición transitoria de acuerdo con la cual las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de su presentación.

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que se me confieren de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es modificar las bases 5, 6, 9, 13, 19, 20, 21, 22, 26, 29, 30, 31 y 32 del anexo 1 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de proyectos innovadores y experimentales.

Artículo 2

Se modifica el punto 2 de la base 5.3.2 del anexo 1 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto, que queda redactado del siguiente modo:

“5.3.2 Ámbitos de actuación

2. Creación y adaptación de nuevos perfiles profesionales para el empleo: creación, diseño e implementación de nuevos perfiles profesionales y adaptación de los ya existentes, ya sea en sectores emergentes o tradicionales, a partir de las necesidades (nuevas o no satisfechas) de las empresas y de los territorios. Los proyectos en este ámbito comportarán la realización de actividades de capacitación especializada y experiencias piloto.”

Artículo 3

Se modifican los apartados 1 y 3 de la base 5.6 del anexo 1 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto, que quedan redactados del siguiente modo:

“5.6 Condiciones para la contratación del personal técnico

5.6.1 Selección y contratación del personal técnico contratado específicamente para la realización de los proyectos subvencionados

Las personas propuestas deben estar en posesión de una titulación universitaria oficial de grado o de licenciatura o diplomatura, así como una experiencia profesional adecuada a las actividades que deberán desarrollar en el marco del plan de ejecución anual y a su plan de trabajo. Estas personas deben estar inscritas como demandantes de empleo, con carácter previo a su contratación.

La entidad solicitante deberá poder acreditar un proceso de selección que permita valorar la experiencia profesional, los conocimientos específicos y las habilidades y capacidades que le permitan el correcto desarrollo de las actividades previstas en el plan de ejecución anual y a su plan de trabajo, de acuerdo a los contenidos desarrollados en la Guía de Prescripciones Técnicas del Programa en relación con el Perfil profesional del personal contratado en el marco de este.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña comprobará la idoneidad de la persona candidata propuesta. A tal efecto, una vez realizado el procedimiento de selección y con anterioridad a la efectiva contratación, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio de Desarrollo Económico Local del Servicio Público de Empleo de Cataluña la documentación relativa a la persona candidata.

En caso de que el criterio técnico de esta unidad sea contrario a la selección de la persona candidata, podrá requerir a la entidad solicitante a fin de que presente otra persona candidata.

El personal técnico contratado específicamente en el marco del Programa deberá ser contratado a tiempo completo por la entidad beneficiaria, de acuerdo con la normativa laboral vigente y con el convenio colectivo correspondiente.”

5.6.3 Sustitución

El personal técnico contratado específicamente para la realización de los proyectos subvencionados podrá ser sustituido previa solicitud formal al Servicio Público de Empleo de Cataluña de la autorización para proceder a esta sustitución, acompañando el escrito de petición con el título universitario, el currículum de la persona propuesta y el certificado del proceso de selección.

La sustitución de personal técnico contratado específicamente para la realización de los proyectos subvencionados por una persona que disponga de un nivel de titulación inferior en lo que sustituye, que debe cumplir en cualquier caso con las condiciones establecidas a los dos primeros párrafos del apartado 5.6.1, implicará una reducción en la subvención para su contratación por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Igualmente, cuando la relación laboral quede suspendida temporalmente por alguna de las siguientes causas: incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento y excedencia voluntaria, hará falta que el Servicio Público de Empleo de Cataluña autorice su sustitución temporal, previa solicitud motivada, a la cual habrá que adjuntar la documentación preceptiva relativa a la persona que se propone para la sustitución.

Asimismo, en el caso de personal contratado específicamente en el marco del Programa con reducción de jornada, podrá completarse su jornada con la contratación de otra persona por el tiempo que dure la mencionada reducción.

Tanto si se procede a su sustitución como si no se hace, no podrá imputarse ningún gasto generado por esta persona mientras sea de baja.”

Artículo 4

Se modifica el apartado 1 de la base 5.7 del anexo 1 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto, que queda redactado del siguiente modo:

“5.7.1 Condiciones de la empresa o persona física que debe realizar el servicio o los servicios.

En relación con la solvencia técnica o profesional de la empresa o persona física que debe realizar el servicio, esta deberá acreditar que su objeto y/o epígrafe fiscal le permite la realización de acciones de esta naturaleza, que su personal directivo disponga de una experiencia de como mínimo 3 años en la realización de trabajos similares y que el equipo de expertos concretos que realizarán el servicio disponga de la formación adecuada y/o experiencia profesional en la materia.

Una vez realizado el procedimiento de contratación y con anterioridad a la efectiva contratación, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio de Desarrollo Económico Local del Servicio Público de Empleo de Cataluña la documentación que acredita la solvencia técnica o profesional de la empresa o persona física que realizará el servicio, a fin de que esta unidad pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en esta Orden.”

Artículo 5

Se suprime el apartado 3 de la base 6 del anexo 1 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto.

Artículo 6

Se modifica el apartado 6 de la base 9 del anexo 1 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto, que queda redactado del siguiente modo:

“Base 9

Gastos subvencionables

“9.6 Los servicios o entrega de bienes que generan los gastos subvencionables deben producirse en el plazo de ejecución.

Las facturas u otros documentos que soportan los gastos deberán ser emitidos y pagados en el periodo comprendido entre el día siguiente de la presentación de la solicitud y el último día del plazo establecido para su justificación.

El periodo de elegibilidad de los gastos corresponderá al plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas que se establezca a las correspondientes resoluciones de convocatoria, sin perjuicio del establecido en la base 9.2.h) del anexo 1 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto.”

Artículo 7

Se modifica el apartado 1 de la base 13 del anexo 1 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto, que queda redactado del siguiente modo:

“Base 13

Criterios de valoración

13.1 Los criterios para la valoración de las solicitudes y su ponderación serán los siguientes:

a) Que el plan de ejecución anual presentado cuente con el apoyo debidamente acreditado de las entidades locales, de los actores públicos y privados y de los agentes económicos y sociales del territorio. Máximo 20 puntos.

-Apoyo de los ayuntamientos al plan de ejecución. Máximo 10 puntos.

-Apoyode actores públicos y privados al plan de ejecución. Máximo 5 puntos.

-Apoyo de agentes económicos y sociales del territorio en el plan de ejecución. Máximo 5 puntos.

b) Que el plan de ejecución anual articule mecanismos de cooperación y gestión compartida para la adecuada realización de los programas y proyectos propuestos. Máximo 10 puntos.

c) Que el plan de ejecución anual contenga todos los elementos previstos, convenientemente descritos y sean coherentes entre sí para conformar un proyecto ocupacional integrado. Máximo 15 puntos.

-Contiene todos los elementos convenientemente descritos. Máximo 10 puntos.

-Coherencia para conformar un proyecto integrado. Máximo 5 puntos.

d) Que los proyectos contenidos en el plan de ejecución anual presentado se deriven del documento o los documentos de planificación territorial en el ámbito del empleo y el desarrollo socioeconómico (planes u otros instrumentos de planificación territorial) del territorio objeto de actuación. Máximo 20 puntos.

e) Que los resultados de los proyectos sean concretos, mesurables y contrastables. Máximo 15 puntos.

f) Complementariedad del programa o programas solicitados con otras actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito del desarrollo local y el empleo en el territorio. Máximo 5 puntos.

g) Capacidad técnica y experiencia de la entidad local solicitando. Máximo 15 puntos.

-Experiencia de la entidad en la implementación de proyectos de desarrollo económico local similares en los últimos tres años. Máximo 12 puntos.

-Coherencia con respecto a otros proyectos y acciones gestionadas por la entidad en el ámbito del empleo. Máximo 3 puntos.”

Artículo 8

Se modifica el apartado 10 de la base 19 del anexo 1 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto, que queda redactado del siguiente modo:

“Base 19

Subcontratación

19.10 Una vez realizado el procedimiento de contratación y con anterioridad a la efectiva contratación, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio de Desarrollo Económico Local del Servicio Público de Empleo de Cataluña la documentación que acredita la solvencia técnica o profesional de la empresa o persona física que realizará el servicio, a fin de que esta unidad pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en esta Orden. Este procedimiento se efectuará conforme disponga la normativa contractual vigente en aquel momento.”

Artículo 9

Se modifica el apartado 1 de la base 20 del anexo 1 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto, que queda redactado del siguiente modo:

“Base 20

Ejecución

20.1 En caso de que el importe otorgado sea superior a 10.000 euros, una vez recibida la resolución de otorgamiento, habrá que aportar una declaración comunicante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La declaración responsable que da cumplimiento al deber de informar de las retribuciones percibidas debe contener la información exigida al artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.”

Artículo 10

Se modifica la base 21 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto, que queda redactada del siguiente modo:

“Base 21

Justificación

21.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se hará de acuerdo con lo prevén los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

21.2 La modalidad de justificación es la de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto para entes locales.

21.3 Contenido de la justificación

La justificación de las actuaciones debe incluir una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades hechas y de los resultados obtenidos, y una memoria económica sobre el coste de las actuaciones efectuadas.

El contenido de la memoria explicativa consistirá en la siguiente documentación:

a) Un informe anual de la actividad llevada a cabo durante todo el periodo, donde se especificarán los resultados conseguidos, debidamente cuantificados, en la implementación de las actuaciones ocupacionales y de desarrollo local subvencionadas, comparándolos con los resultados previstos inicialmente.

b) Datos de las empresas participantes en los proyectos del Programa de proyectos innovadores y experimentales, con el fin de acreditar las tareas realizadas con las empresas del territorio.

c) Ficha de innovación y transferencia de los proyectos ejecutados.

El guion con los contenidos que debe recoger el informe anual del plan de ejecución se encuentra desarrollado en la Guía de Prescripciones Técnicas del Programa.

El contenido de la memoria económica para el Programa de proyectos innovadores y experimentales debe incluir:

1. Para cada proyecto subvencionado, una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, concepto, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de acreditación de pago.

En caso de que se haya subvencionado más de un proyecto en el marco del plan de ejecución anual, una relación general de gastos que contenga todos los proyectos subvencionados donde se identificará, para cada uno de ellos, su código, la denominación, el coste previsto y el coste real.

2. Declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría intervención con el contenido mínimo siguiente:

- Que el importe de la subvención ha sido registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas en los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos efectuados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

3. Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación en que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

4. Indicación de los criterios de reparto de los gastos generales o indirectos.

5. Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se debe indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado en cada caso, con la identificación de los órganos concedentes.

7. Si procede, los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la entidad beneficiaria.

21.4 Control de concurrencia de subvenciones

El control de concurrencia de subvenciones debe llevarse a cabo mediante el sistema corporativo de gestión o el tramitador electrónico de ayudas y subvenciones, que debe comprobar que la suma imputada a las diferentes subvenciones concedidas por la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público no supera el importe de los justificantes y debe verificar, si procede, la cuantía justificada en exceso.

21.5 Plazo y lugar de presentación

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a hacer la justificación de la subvención correspondiente de cada una de las actuaciones que se prevén en la base 2, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 de esta Orden TSF/138/2018, en el plazo máximo de dos meses a contar de su finalización.

En caso de que las actuaciones subvencionadas se compongan de varios proyectos, para la determinación del plazo máximo de justificación se tendrá en cuenta la fecha de finalización del último proyecto.

21.6 La persona titular del Servicio de Control y Justificación Económica del Servicio Público de Empleo de Cataluña puede otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros, de acuerdo con lo que prevé el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

Artículo 11

Se añade un nuevo apartado 4 a la base 22 del anexo 1 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto, que queda redactado del siguiente modo:

“Base 22

Verificación de las actuaciones subvencionadas

22.4 El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que hagan falta para comprobar la justificación correcta de la subvención.”

Artículo 12

Se modifica el apartado 1 de la base 26 del anexo 1 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto, que queda redactado del siguiente modo:

“Base 26

Renuncia

26.1 Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas mediante un escrito dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente, y deberán reingresar la parte de la subvención objeto de renuncia más los intereses correspondientes. La renuncia se puede presentar hasta el día anterior a la fecha de inicio del periodo de presentación de la justificación económica.”

Artículo 13

Se modifica la base 29 del anexo 1 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto, que queda redactada del siguiente modo:

“Base 29

Indicadores

29.1 El Servicio Público de Empleo de Cataluña establece los medios y los plazos para registrar la información de los datos, de forma estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación ante la Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales - Plan Anual de Políticas de Empleo, PAPE - y al mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de Desarrollo de Políticas Activas de empleo PDPA, y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya. El registro se debe hacer, como mínimo, trimestralmente.

29.2 A la resolución de convocatoria se establecerán los indicadores y en la guía de prescripciones técnicas de este Programa se establecen los plazos y mecanismos de recogida de estos indicadores, para la cual se utilizarán progresivamente los aplicativos corporativos del Servicio Público de Empleo de Cataluña.”

Artículo 14

Se modifica la base 30 del anexo 1 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto, que queda redactada del siguiente modo:

“Base 30

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Se hará publicidad de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El cumplimiento de este deber se hace efectivo de acuerdo con el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña al cual se puede acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña https://governobert.gencat.cat/es/transparencia/index.html.

Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos Nacional de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 45.5 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, hace falta preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgados por cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.”

Artículo 15

Se añaden tres nuevos apartados en la base 31 del anexo 1 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto, que quedan redactados del siguiente modo:

“Base 31

Publicidad de la financiación

31.3 El tipo de la publicidad queda condicionado a la fuente o fuentes de financiación de la subvención, que hay que establecer en cada convocatoria.

31.4. La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del Servicio Público de Empleo de Cataluña y la señal de la Generalitat de Catalunya. Las medidas y la distribución deben ser las que indique la página de identidad corporativa de la Generalitat de Catalunya sobre el Servicio Público de Empleo de Cataluña que están disponibles al enlace:

(http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/departament-dempresa-i-treball/identificacions-propies/servei-public-docupacio-de-catalunya-soc/)

31.5 La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles deben adecuarse a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y a la Orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En cualquier caso, debe constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.”

Artículo 16

Se modifica la base 32 del anexo 1 de la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto, que queda redactada del siguiente modo:

“Base 32

Protección de datos de carácter personal

32.1 Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la subvención se incluyen en la Base de datos de subvenciones y ayudas.

Información básica de protección de datos del tratamiento “Base de datos de subvenciones y ayudas”:

Responsable del tratamiento: Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Finalidad: La finalidad de este fichero es la de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Legitimación: Cumplimiento de la Ley 13/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y del Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Destinatarios: Los datos no se cederán a terceros.

Derechos de las personas interesadas: Tenéis derecho a acceder a los datos facilitados, rectificarlas, cancelarlas y a oponeros a su tratamiento en las condiciones previstas por la legislación vigente. Para ejercer estos derechos, tenéis que dirigir un escrito a la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña; calle Llull, 297-307, 08019- Barcelona, o correo electrónico dirigido a [email protected] firmado electrónicamente con DNI electrónico o certificado digital reconocido. Más información en la web: http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-datos/.

Asimismo, los datos de las personas beneficiarias se incorporarán al fichero Gestor de la Oficina Virtual de Trámites, la finalidad del cual es garantizar la trazabilidad de todas las gestiones que la ciudadanía realiza con la Administración de la Generalitat de Catalunya a través del portal multicanal Gencat Servicios i Trámites. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión y la dirección donde la persona puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es Vía Layetana, 14, 3.º. 08003 Barcelona.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), los datos de carácter personal se deberán tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

32.2 Las entidades beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar lo que indica la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y también el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ). Las entidades deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a las cuales accedan a consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, deben adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado de los datos mencionados.

Así mismo se tendrán en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en los términos que establece el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.”

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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