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La Comisión Europea y el Tribunal de Luxemburgo tensan la Unión Europea; por José Luis Martínez López-Muñiz; Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid

05/11/2021
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El día 31 de octubre de 2021 se ha publicado, en el diario El Imparcial, un artículo de José Luis Martínez López-Muñiz en el cual el autor opina que si en un Estado miembro se hacen cosas que comportan un riesgo sistémico grave para su Estado de Derecho, la Unión jurídicamente sólo puede recurrir al art. 7 del Tratado de la Unión; todo lo demás es arbitrismo y poner en peligro las bases mismas de la Unión.

LA COMISIÓN EUROPEA Y EL TRIBUNAL DE LUXEMBURGO TENSAN LA UNIÓN EUROPEA

Es sumamente preocupante el modo en que la Comisión Europea está llevando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a actuar donde es muy discutible o incluso netamente rechazable que pueda actuar. Claro que la responsabilidad final es del mismo Tribunal de Justicia y de su inclinación a cierto exceso de activismo. Por mucho que pueda invocarse un respaldo político del Parlamento Europeo, que ha venido también “empujando” para que las instituciones de la Unión desborden el marco de los Tratados adoptados por los Estados miembros. El Parlamento también está sujeto a los Tratados y carece de una soberanía que reside solamente en los Estados miembros.

El alto Tribunal ha hecho muchos méritos para ser respetado y reconocido, pero a veces se ha excedido un tanto y me temo que lo esté haciendo netamente de un tiempo a estar parte, particularmente en las decisiones que está adoptando contra Polonia. El problema es siempre el mismo: si el Tribunal de Justicia, última instancia jurisdiccional de la Unión, se equivoca ¿a quién acudir? No queda sino la opción del incumplimiento de sus decisiones ultra vires si el destinatario posee la posición y los medios para poder hacerlo. Con cuanto esto implica de quiebra de la normalidad institucional y de las imprescindibles relaciones de confianza y lealtad, siempre de imprevisibles consecuencias. Claro que, tratándose de la interpretación última de unos tratados internacionales como lo son los que instituyen y regulan básicamente la Unión Europea, siempre podría acudirse al Tribunal Internacional de La Haya.

El problema reside en que el art. 19 del Tratado de la Unión ha dispuesto que los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, y su art. 2 ha afirmado que la Unión se fundamenta entre otros valores en el del Estado de Derecho. Ningún precepto de los Tratados de la Unión contiene precisión alguna propiamente dicha ni habilitación alguna en orden a determinar por la Unión lo que exija ese valor del Estado de Derecho ni sobre lo que haya de entenderse por vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión. Sin perjuicio de que la Carta de los derechos fundamentales de la Unión, aplicable a las instituciones, órganos y organismos de la Unión y también a los Estados miembros, pero únicamente cuando apliquen Derecho de la Unión (como dice su art. 51.1), proclame toda una serie de derechos fundamentales, incluido el derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto a los derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión. No debe olvidarse que nada de lo dispuesto en la Carta puede entenderse que amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión, ni crea ninguna competencia o misión nuevas para la Unión, ni modifica las competencias y misiones definidas en los Tratados constitutivos de la Unión (art. 51.2 de la propia Carta).

La Unión no tiene atribuida competencia para interpretar y sostener la aplicación del Estado de Derecho por los Estados.

Bien dice el art. 1 del Tratado de la Unión, que se fundamenta en que sus Estados son Estados de Derecho, pero eso es todo: lo da por supuesto y el art. 49 del mismo Tratado condiciona implícitamente a que lo sea cualquier Estado europeo que pretenda ingresar como miembro en la Unión.

Esto último es algo que se valorará, junto con las demás condiciones para tal ingreso, del modo que regula el art. 49.

El que un Estado ya miembro siga siendo un Estado de Derecho es algo que puede también evaluar la Unión Europea, tal y como se regula expresamente en el artículo 7 del Tratado de la Unión, pero no de ninguna otra forma.

Los Estados autores del Tratado han previsto los específicos procedimientos de este art. 7, excluyendo implícitamente cualquier otro.

En efecto, el Consejo -y sólo él-, formado como se sabe por un representante del Gobierno de cada uno de los Estados miembros-, por mayoría de 4/5 de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, puede constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el art.2, tras, naturalmente, oír al Estado miembro, al que, por el mismo procedimiento podrá dirigir recomendaciones, debiendo comprobar el mismo Consejo de manera periódica si los motivos que han llevado a tal constatación siguen siendo válidos. Y, después, como medida más extrema, el Consejo Europeo -los jefes de Gobierno de los 27, más los Jefes de Estado de Francia y República Checa que comparten esa responsabilidad y su voto con sus respectivos jefes de gobierno-, por unanimidad y a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el art. 2, tras invitar al Estado miembros de que se trate a que presente sus observaciones. Hecha esa constatación, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, que se suspendan determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro de que se trata, incluidos los derechos de voto () en el Consejo.

Podrá estimarse que tales previsiones hacen en la práctica imposible su aplicación más severa. De acuerdo. Pero es eso lo que han acordado todos los Estados miembros -con el respaldo de sus Parlamentos y su electorado- y no otra cosa. Intenten modificarlo, si no les gusta.

La Comisión no tiene otras vías ni medios. Tampoco el Tribunal de Justicia, aunque ciertamente podrá llegarle un recurso contra las decisiones que adopte el Consejo o el Consejo Europeo conforme al citado art. 7. Pero, como la determinación de lo que sea el Estado de Derecho, en general, no es directa ni indirectamente objeto del Derecho de la Unión, ninguna competencia tiene el Tribunal de Justicia para admitir y responder las cuestiones prejudiciales que le puedan llegar al respecto desde órganos jurisdiccionales del ámbito de los Estados miembros.

Es grave que se esté desconociendo aparentemente todo esto, tensando la cuerda en el seno de la Unión con Polonia. Y es incluso mezquino que se haga con este Estado llegado del Centro-Este europeo, que ha llegado a la Unión tras decenios de gravísima opresión y tragedias, cuando no habría menos razones para hacerlo con otros.

El Estado de Derecho, la separación de poderes, la independencia e imparcialidad de los jueces, están formalmente garantizados en la Constitución de Polonia, como los están en los demás Estados miembros. Si luego sus legisladores y gobernantes lo respetan y cumplen es algo que deben decidir sus respectivos tribunales, incluido en su caso el Constitucional. No se ha transferido tal competencia a la Unión. Y si en un Estado miembro se hacen cosas que comportan un riesgo sistémico grave para su Estado de Derecho, la Unión jurídicamente sólo puede recurrir al art. 7 del Tratado de la Unión. Todo lo demás es arbitrismo y poner en peligro las bases mismas de la Unión. Es demasiado importante su mantenimiento y progreso para que se la someta a tales riesgos.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Me temo que le ha pasado desapercibida la lectura del art. 47 de la cqrta de derechos fundamentales de la UE: "Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juezINDEPENDIENTE E IMPARCIAL, establecido previamente por la ley.
También el art. 2 del TUE "La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres" y el 6.1 del TUE: 1. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados"
Má bien parece que el TUE se aplica menos de lo debido.

Escrito el 05/11/2021 23:23:43 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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