DECRETO 112/2021, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 16/2016, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS DESTINADOS A MENORES AFECTADOS POR MEDIDAS DE PROTECCIÓN O JUDICIALES.
El Decreto 16/2016, de 26 de abril, tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores que estén o hayan estado afectados por medidas de protección o judiciales.
Con esta modificación del Decreto 16/2016, de 26 de abril, se eleva el importe máximo individualizado a conceder por subvención, con el fin de atender a las crecientes obligaciones económicas surgidas por el incremento de los gastos de personal, gastos corrientes y de mantenimiento de los hogares y centros para la atención de los niños, niñas y adolescentes del programa de acogimiento residencial de menores, pisos de autonomía y preparación para la vida independiente así como centros de ejecución de medidas judiciales.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previo informe de la Intervención General y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de octubre de 2021, Dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 16/2016, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales.
El artículo 7.2 del Decreto 16/2016, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales, queda redactado de la siguiente manera:
“2. Se podrá financiar hasta el 100% del gasto correspondiente al mantenimiento del centro, hasta un importe individual máximo de 5.000.000,00 euros por subvención.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.