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Programa de prevención de cáncer de mama

05/11/2021
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Orden 4/2021, de 29 de octubre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el Programa de prevención de cáncer de mama, en la Comunitat Valenciana (DOCV de 5 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 4/2021, DE 29 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE CÁNCER DE MAMA, EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El cáncer es una de las enfermedades con mayor impacto sobre la salud de la población de la Comunitat Valenciana tal como ocurre en el estado español y en los países de nuestro entorno. El cáncer de mama es el tumor más frecuente y representa el 30 % de todos los cánceres que afectan a las mujeres. La mayor incidencia de casos se produce en el grupo de edad de 45-69 años. Se estima que el riesgo de desarrollar cáncer de mama en nuestra comunidad, en 2017, es de una de cada 12 mujeres.

La mortalidad por cáncer de mama, con ligeras fluctuaciones, ha ido disminuyendo, en el periodo 2008 a 2017. En el año 2017 fallecieron por cáncer de mama 664 mujeres, siendo la primera causa de mortalidad por cáncer en mujeres. La tasa de mortalidad en la Comunitat fue de 23,5 muertes por 100.000 mujeres, similar la española (22,7) e inferior a la europea (32,9). Se observa que la supervivencia de las mujeres, a los 5 años del diagnóstico de este tumor, es del 85 % y cuanto más precoz es su diagnóstico la supervivencia es mayor. Por ello el pronóstico depende principalmente de la extensión de la enfermedad en el momento de la detección, de conseguir un diagnóstico precoz y en una fase en que los tratamientos sean más eficaces y proporcionen una mejor calidad de vida a las mujeres. A pesar de la magnitud del problema, todavía no se dispone de métodos eficaces de prevención primaria. En consecuencia, la prevención secundaria mediante cribado poblacional es una estrategia fundamental para el control de esta enfermedad.

Diferentes organismos nacionales e internacionales vienen recomendando e instando a los diferentes gobiernos para implementar programas de cribado mamográfico para disminuir el impacto que este tumor tiene en las mujeres

En el 2003, el Consejo Europeo realiza recomendaciones sobre el cribado del cáncer, en las que define las pruebas de cribado que cumplen los requisitos para programa poblacionales de detección precoz del cáncer y entre ellas se encuentra el cribado mamográfico para el cáncer de mama en mujeres de 50 a 69 años, de acuerdo con las “Directrices europeas de garantía de calidad del cribado mamográfico”. Estas directrices han sido recogidas en diferentes Guías europeas de garantía de calidad en cribado.

La Comisión Europea, elabora y actualiza Guías con indicaciones y recomendaciones para el buen desarrollo de los programas poblacionales de cáncer de mama. La última, en el 2006, es la “Guía Europea de Garantía de Calidad en Cribado y Diagnóstico de Cáncer de Mama, 4.ª edición”.

Actualmente, las directrices europeas sobre la detección y el diagnóstico del cáncer de mama se difunden a profesionales y ciudadanía de los diferentes estados miembros de la Unión Europea a través de la Iniciativa de la Comisión Europea sobre el Cáncer de Mama (https://healthcare-quality.jrc.ec.europa.eu/european-breast-cancer-guidelines).

Las estrategias en Cáncer del Sistema Nacional de Salud establecen el cribado poblacional de cáncer de mama como estrategia de salud para la detección precoz de este tumor.

En el “Documento marco sobre cribado poblacional” de la Ponencia de Cribado Poblacional del Ministerio de Sanidad y Política Social, se referencia que El programa de cribado debe garantizar la equidad en el acceso a toda la población. En este sentido, los cribados poblacionales solo podrán ser ejecutados por la administración sanitaria competente dentro de programas organizados. En una población que esté cubierta por un programa poblacional organizado desde la administración sanitaria no deben coexistir programas oportunistas encaminados a la detección precoz de la misma enfermedad o problema de salud. Esto es también aplicable a las actividades de cribado en el ámbito laboral, que deberán coordinarse con los programas de cribado poblacional.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública establece que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán otras acciones de prevención primaria, que se complementarán con acciones de prevención secundaria como son los programas de detección precoz de la enfermedad y promoverán que el cribado se implante con la máxima calidad y la mayor accesibilidad para la población.

La cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización, recogida en el Real decreto 1030/2006 Vínculo a legislación, establece la realización de programas de prevención de enfermedades transmisibles y no transmisibles, incluidas las actividades para detectar en fase presintomática las enfermedades mediante programas de cribado de cáncer.

La Orden ministerial SS/2065/2014, en la que se modifican los anexos I, II y III del Real decreto 1030/2006 Vínculo a legislación, reafirma que los programas de cribado de cáncer que forman parte de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud son entre ellos el Cribado poblacional de cáncer de mama y que con carácter general, se realizará con los siguientes criterios:

1) Población objetivo: mujeres de edades comprendidas entre 50 y 69 años.

2) Prueba de cribado: mamografía.

3) Intervalo entre exploraciones: 2 años.

En nuestra Comunitat, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, incorpora los cribados como aquellas actividades orientadas a la detección precoz de la enfermedad, su diagnóstico y tratamiento temprano, en el marco de programas organizados, y que se ofrecen activamente al conjunto de la población susceptible de padecer la enfermedad y las actuaciones estratégicas a desarrollar en materia de salud pública.

La Orden 10/2012, de 24 de julio, de la Conselleria de Sanidad, por la que se procede a la actualización de la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana y establece la oferta de la Prevención del cáncer y entre ellos el de mama.

En 1992, la Conselleria con competencias en materia de sanidad y salud pública, sensible a este problema de salud pública, puso en marcha el Programa de prevención de cáncer de mama dirigido a mujeres de 45 a 69 años para la realización de un estudio mamográfico bienal para la detección precoz de este tumor con el objetivo de disminuir la mortalidad.

Y fue en 1994 cuando en el ámbito de la Comunitat Valenciana se regula por primera vez, a través de la Orden de 18 de mayo de 1994, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, el Programa de prevención de cáncer de mama en la Comunidad Valenciana, en el marco del Plan Integral de Lucha contra el Cáncer en la Comunidad Valenciana, recogiendo las recomendaciones de la OMS y el Programa Europa contra el Cáncer.

Con posterioridad esta norma queda derogada y es actualizada por la Orden de 9 de febrero de 1996, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la cual se regula el Programa de prevención de cáncer de mama en la Comunidad Valenciana.

En estos momentos, a propuesta de la dirección general con competencias en salud pública, tras la experiencia desarrollada por el programa de prevención de cáncer de mama y con una implantación consolidada como practica preventiva en las mujeres de la Comunitat Valenciana, se requiere la revisión de esta normativa y con ello una nueva regulación del programa de prevención de cáncer de mama.

Asimismo, la presente orden debe justificar su adecuación a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En primer lugar, destaca el principio de necesidad y eficacia. Según dicho principio la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La aprobación del presente proyecto de orden es el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto regular el Programa de prevención de cáncer de mama en la Comunitat Valenciana. Su eficacia queda justificada por cuanto el conocimiento en materia de promoción y protección de la salud demuestra que el fomento de este tipo de programas de prevención de cáncer incide en el descenso de la mortalidad por cáncer de mama en la población. Se fundamenta la oportunidad de esta disposición por la necesidad de promover programas de cribado, dado el gran impacto sobre la salud que tiene la detección precoz del cáncer, por la posibilidad de establecer medidas terapéuticas tempranas, evitando mortalidad y morbilidad asociada en las mujeres. Se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad y seguridad jurídica ya que esta orden es coherente con el marco jurídico vigente tanto estatal como europeo y se dicta en el marco de las competencias que tiene la Generalitat en materia de salud pública. Respecto al principio eficiencia, su justificación está claramente definida en este preámbulo, racionalizando al máximo las cargas administrativas y la gestión de los recursos públicos. El principio de transparencia se cumple al haberse garantizado la participación pública en su tramitación a través del trámite de audiencia e información pública.

En virtud de lo anterior, en el marco de la competencia que en materia de sanidad posee la Generalitat, de acuerdo con el artículo 54 del Estatuto de Autonomía, con la disposición final primera del Decreto 98/2009 Vínculo a legislación, del 17 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana y, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell:

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidades

1. La presente orden tiene por objeto regular el Programa de prevención de cáncer de mama, en la Comunitat Valenciana y, en concreto:

a) Regular la estructura y funciones del Programa de prevención de cáncer de mama de la Comunitat Valenciana.

b) Crear la Comisión Asesora del Programa de prevención de cáncer de mama.

2. Su finalidad es garantizar la universalidad del cribado de cáncer de mama ofreciendo la realización de las pruebas de detección precoz a todas las mujeres residentes en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente orden comprende a las mujeres entre 45 y 69 años, ambas edades inclusive, residentes en el territorio de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO II

Estructura y funciones del Programa

de prevención de cáncer de mama

Artículo 3. Objetivo del Programa de prevención de cáncer de mama

El objetivo general del programa es disminuir la mortalidad por cáncer de mama, mediante la realización de pruebas de detección precoz que permitan establecer las medidas terapéuticas más eficaces.

Artículo 4. Prueba de cribado de cáncer de mama del Programa de prevención de cáncer de mama

1. La prueba de cribado para la detección precoz del cáncer de mama es la mamografía. Consiste en un estudio mamográfico bilateral con doble proyección cada dos años, de acuerdo con las “Directrices europeas de garantía de calidad del cribado mamográfico”.

2. Estas pruebas se realizan en los dispositivos que la conselleria con competencias en materia de sanidad tiene habilitados para el desarrollo del programa de prevención de cáncer de mama de la Comunitat Valenciana y que están catalogadas en el registro de centros como las Unidades de Prevención de Cáncer de Mama.

3. La práctica de la prueba de cribado para la detección precoz del cáncer de mama no tiene coste alguno para las mujeres invitadas y participantes en el programa independientemente de su modalidad de acreditación sanitaria.

Artículo 5. Metodología del Programa de prevención de cáncer de mama

1. La metodología del Programa de prevención de cáncer de mama se dirige a mujeres residentes en la Comunitat Valenciana y tendrá las siguientes secuencias:

a) Las mujeres deben ser citadas para el cribado de cáncer de mama cada 24 meses.

b) A las mujeres que acuden a la citación para la prevención del cáncer de mama se les realiza una entrevista sobre factores de riesgo de cáncer de mama y se realiza el estudio mamográfico que consiste en mamografía digital bilateral con doble proyección.

Se realiza una doble lectura con consenso. Si el resultado de la prueba es negativo se le comunica a la mujer para ser citada de nuevo a los dos años. Si el resultado es positivo, la mujer requerirá una valoración adicional para la confirmación diagnóstica de la sospecha.

2. El programa sigue los criterios y recomendaciones europeas de garantía de calidad del cribado mamográfico.

Artículo 6. Organización y proceso del Programa de prevención de cáncer de mama

La organización y metodología del Programa de prevención de cáncer de mama consta de dos fases o procesos: el proceso de cribado mamográfico y proceso de confirmación diagnóstica.

1. Proceso de cribado mamográfico:

a) En el proceso de cribado mamográfico las mujeres de 45 a 69 años residentes en la Comunitat Valenciana son invitadas sistemáticamente cada dos años para la realización de un estudio mamográfico bilateral con doble proyección.

b) El cribado se realiza en las Unidades de Prevención de Cáncer de Mama (UPCM). Ante la sospecha de hallazgos que requieran confirmación diagnóstica se procederá a una valoración adicional, con las pruebas diagnósticas que se consideren necesarias.

c) La valoración adicional se podrá realizar en los dispositivos de asistencia hospitalaria según el tipo de prueba y disponibilidad de los recursos, o en la propia UPCM cuando se trate de proyecciones mamográficas adicionales.

d) Las pruebas que se realicen en la Unidad de Prevención de Cáncer de Mama serán sin coste alguno para las mujeres participantes en el programa independientemente de su modalidad de acreditación sanitaria.

e) Las mujeres que requieran una valoración adicional mediante pruebas no invasivas y/o invasivas fuera de la Unidad de Prevención de Cáncer de Mama, serán derivadas según su modalidad de acreditación sanitaria. Los costes de dichas pruebas serán a cargo de la modalidad de acreditación sanitaria de cada mujer.

2. Proceso de confirmación diagnóstica y plan terapéutico:

a) Las mujeres tras una valoración adicional positiva y con sospecha de patología serán remitidas a los dispositivos especializados correspondientes según su modalidad de acreditación sanitaria y su residencia, para establecer la confirmación diagnóstica y el plan terapéutico.

b) Los dispositivos asistenciales que intervengan en estos procesos, deberán cumplir los criterios de calidad establecidos por el programa que siguen las recomendaciones y guías de calidad tanto nacional como internacional.

c) La información de la confirmación diagnóstica y terapéutica tendrá carácter obligatorio de declaración.

Artículo 7. Registro y seguimiento de mujeres con cáncer del Programa de prevención de cáncer de mama

1. El registro de los casos de cáncer de mama detectados por el programa con finalidad epidemiológica y de evaluación se mantendrá a través del fichero informatizado del programa, creado en la Orden 2 de enero de 2007, de la Conselleria de Sanidad.

2. El Programa de prevención de cáncer de mama notificará al Sistema de Información sobre Cáncer de la Comunitat Valenciana, creado en la Orden 15 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Sanidad, los cánceres detectados al objeto de cubrir las necesidades informativas epidemiológicas de incidencia, supervivencia, historia natural y otras de los tumores diagnosticados y/o tratados en los servicios sanitarios de la Comunitat Valenciana.

3. Ambos sistemas de información intercambiarán información con fines a mejorar la calidad de la prestación del programa de prevención de cáncer de mama.

Artículo 8. Información, sistema de información y autorización del Programa de prevención de cáncer de mama

1. Las mujeres que participen en dicho programa tienen derecho a la información adecuada para la toma de decisiones informada sobre su participación o no en el mismo, así como a recabar el asesoramiento que precisen en todas las fases del proceso. Para ello, la conselleria competente en materia de sanidad y salud pública facilitará la información necesaria a través de los diferentes recursos de difusión y comunicación accesibles a las mujeres.

2. Las mujeres que participan en el programa de prevención de cáncer de mama facilitan su consentimiento verbal en los términos de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales y la normativa europea de aplicación.

3. La conselleria con competencias en sanidad, adoptará las medidas necesarias para garantizar y asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en materia de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.

4. Con la finalidad de realizar una adecuada gestión, evaluación, control y seguimiento del programa de prevención de cáncer de mama, se deberá registrar la información relacionada con estas actividades en la documentación y/o sistemas de información disponibles para ello.

5. Para el correcto funcionamiento del programa de prevención de cáncer de mama se requiere un sistema de información que permita la ejecución de todos los procesos que debe garantizar la correcta identificación y gestión de la información.

6. La dirección general con competencias en salud pública a través del servicio competente en esta materia sanitaria, garantizará y velará por el cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.

Artículo 9. Seguimiento y evaluación del Programa de prevención de cáncer de mama

El seguimiento del programa, así como la coordinación, evaluación y control de tales acciones se realizará por el servicio que ostente las funciones en materia de programas de cribado de cáncer de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud pública.

Artículo 10. Niveles asistenciales, gestión y coordinación del Programa de prevención de cáncer de mama

1. Las actividades del Programa de prevención de cáncer de mama de la Comunitat Valenciana se organizarán en diferentes niveles asistenciales de los departamentos de salud:

a) La atención primaria realiza la sensibilización individual de la población de mujeres de 45 a 69 años. Proporcionará a la mujer la información sobre el cribado mamográfico para una toma de decisión informada y en mujeres que presenten sintomatología, tras su valoración, serán derivadas a la asistencia hospitalaria mediante el Circuito Rápido Oncológico para confirmación diagnóstica de la sospecha.

b) Las unidades de prevención de cáncer de mama realizan la mamografía de cribado de cáncer de mama y cuando se requiera la realización proyecciones mamográficas adicionales. También realizarán las derivaciones a la asistencia hospitalaria de las mujeres que necesiten pruebas diagnósticas en la asistencia hospitalaria. Tras el resultado de las pruebas diagnósticas, determinarán el resultado del proceso de cribado. Las unidades de prevención de cáncer de mama dispondrán de los recursos personales y las instalaciones adecuadas para la prestación del proceso de cribado. Para el proceso de cribado mamográfico las unidades dispondrán de personal facultativo especialista en radiodiagnóstico, técnicos/as especialistas en radiodiagnóstico y cualquier otro profesional que sea necesario para el buen funcionamiento del programa. El personal facultativo especialista en radiodiagnóstico de las unidades de prevención de cáncer de mama deberá cerrar el proceso del episodio del cribado mamográfico de la mujer, bien para su incorporación al programa de prevención de cáncer de mama o su baja por cáncer de mama.

c) La asistencia hospitalaria será la responsable de la confirmación diagnóstica cuando la prueba de cribado sea positiva, deberá confirmar o descartar y en su caso, instaurar el tratamiento y seguimiento adecuado, proporcionando la información a la mujer sobre el plan terapéutico.

2. Los niveles asistenciales que intervengan en estos procesos deberán cumplir los criterios de calidad establecidos por el Programa de prevención de cáncer de mama que siguen las recomendaciones y guías de calidad tanto nacional como internacional relacionados con esta materia.

3. El programa será coordinado en cada departamento de salud por los Centros de Salud Pública de la dirección general con competencias en salud pública, que organizarán a citación de las unidades, el control de calidad y la coordinación con los niveles asistenciales de los departamentos de salud.

4. La dirección general con competencias en materia de salud pública, a través del servicio competente en esta materia, será la encargada de realizar la planificación, gestión y evaluación del programa de prevención de cáncer de mama, así como la coordinación con otras comunidades autónomas a nivel nacional y organismos nacionales e internacionales relacionados con esta materia.

5. Todas las actuaciones en el Programa de prevención de cáncer de mama deberán ejercerse con los criterios de las recomendaciones en criterios de calidad de cribado mamográfico y diagnóstico y tratamiento de cáncer de mama de los organismos europeos.

Artículo 11. Programa de garantía de calidad de protección radiológica del Programa de prevención de cáncer de mama

1. El Programa de garantía de calidad de protección radiológica del Programa de prevención de cáncer de mama desarrolla los aspectos operacionales aplicables a la instalación de radiodiagnóstico previstos en el Reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (RD 783/2001), con el objeto de garantizar que las dosis se mantengan en niveles tan bajos como razonablemente sea posible alcanzar, y sean, en todo caso, menores a los límites de dosis establecidos por la legislación en las unidades del prevención de cáncer de mama. Este programa debe contemplar como mínimo las medidas de prevención, control, vigilancia y administrativas. Para ello se establecerán los mecanismos necesarios que permitan garantizar el correcto funcionamiento de los mamógrafos.

2. A los efectos de aplicación de la normativa vigente sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, el Servicio de Protección Radiológica del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de València y unidad de referencia de Protección Radiológica de la Conselleria de Sanidad de la Comunitat Valenciana, en coordinación con el servicio competente en esta materia sanitaria la dirección general con competencias en salud pública velará por el cumplimiento de la normativa en esta materia de todos los equipos mamográficos de las Unidades de Prevención de Cáncer de Mama.

Artículo 12. Nuevas tecnologías en el Programa de prevención de cáncer de mama

La conselleria con competencias en materias de sanidad y salud pública, según la evidencia existente, irá adaptando la tecnología mamográfica digital de acuerdo a las tecnologías emergentes y de innovación validadas por los organismos correspondientes. Dicha tecnología deberá cumplir con la normativa vigente sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X.

CAPÍTULO III

Comisión asesora del Programa de prevención de cáncer de mama

Artículo 13. Comisión asesora del Programa de prevención de cáncer de mama

1. Se crea la comisión asesora del Programa de prevención de cáncer de mama con el objetivo principal de asesorar con una visión integral al programa con una visión de equidad y universalidad.

2. La dirección general con competencias en materia de salud pública asumirá la coordinación de la comisión asesora del Programa de prevención de cáncer de mama.

Artículo 14. Composición de la comisión asesora del Programa de prevención de cáncer de mama

1. La comisión asesora del Programa de prevención de cáncer de mama, estará compuesta por:

a) Presidencia: que será ostentada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública.

b) Vicepresidencia: que será ostentada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria.

c) Secretaría: que será ostentada por la persona titular de la jefatura del servicio con competencia en materia de cribados de cáncer.

d) Vocalías, un total de once vocales:

- La persona responsable del Programa de prevención del cáncer de mama de la Comunitat Valenciana.

- Una persona técnica de la dirección general con competencias en asistencia sanitaria que será designada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria.

- Una persona técnica de la dirección general con competencias en farmacia y productos sanitarios que será designada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de farmacia.

- Una persona técnica de la dirección general con competencias en asistencia atención primaria que será designada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria.

- Una persona representante de las asociaciones de pacientes y familiares con cáncer de mama que será designada conjuntamente por las personas titulares de la dirección general con competencias en materia de salud pública y en materia de asistencia sanitaria. Dos personas facultativas especialistas en radiodiagnóstico, de las unidades de Prevención de Cáncer de Mama, que será designada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública.

- Una persona facultativa especialista en los servicios asistenciales radiodiagnóstico, que será designada conjuntamente por las personas titulares de la dirección general con competencias en materia de salud pública y en materia de asistencia sanitaria.

- Una persona facultativa especialista en protección radiológica, que será designada conjuntamente por las personas titulares de la dirección general con competencias en materia de salud pública y en materia de asistencia sanitaria.

- Una persona facultativa especialista en cirugía, que será designada mediante acuerdo con la persona titular de competencias en materia de salud pública y asistencia sanitaria.

- Una persona facultativa especialista en anatomía patológica, que será designada conjuntamente por las personas titulares de la dirección general con competencias en materia de salud pública y en materia de asistencia sanitaria.

- Una persona facultativa especialista en oncología médica, que será designada conjuntamente por las personas titulares de la dirección general con competencias en materia de salud pública y en materia de asistencia sanitaria.

- Una persona facultativa especialista en oncología radioterápica, que será designada conjuntamente por las personas titulares de la dirección general con competencias en materia de salud pública y en materia de asistencia sanitaria.

2. La suplencia de las personas vocales será realizada de la misma forma que la designación de las mismas.

3. La composición de la comisión se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres respetando los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros de conformidad con la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

4. A esta comisión se podrá invitar a cuantas personas expertas, profesionales dependientes o no de la Generalitat, se consideren necesarias para asesorar sobre aspectos concretos. Serán invitadas a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública.

5. La comisión se reunirá de manera ordinaria al menos una vez al año. Se podrán convocar reuniones extraordinarias siempre que se considere oportuno por urgencia o por la importancia de los asuntos a tratar a instancia de la presidencia, de la vicepresidencia o de la persona titular responsable del programa de prevención de cáncer de mama.

6. No se podrá percibir retribución alguna o indemnización por asistencia por parte de todas las personas integrantes de la comisión, así como personas invitadas, profesionales dependientes o no de la Generalitat.

7. La constitución de esta comisión asesora del Programa de prevención de cáncer de mama causa automáticamente el cese de los nombramientos de los miembros de la comisión de coordinación para la Prevención de Cáncer de Mama en la Comunidad Valenciana, creada mediante Orden de 9 febrero de 1996, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula el Programa de prevención de cáncer de mama en la Comunitat Valenciana.

8. El nombramiento de las personas miembros de la comisión asesora del Programa de prevención de cáncer de mama tendrá vigencia indefinida, mientras no se efectúe el cese correspondiente de la persona nombrada, en cuyo caso se extinguirá automáticamente en la fecha señalada al efecto.

9. Las vacantes que se produjeran entre las personas vocales de esta comisión asesora por causa de cese en el cargo que determinó su nombramiento, revocación de la designación por parte de la entidad a la que representa, renuncia, expiración del mandato, fallecimiento, incapacidad, o cualquier otra causa legal o reglamentaria, serán puestas en conocimiento de la dirección general competente en materia de salud pública, para que proceda a designar nuevo vocal.

En todo caso, las nuevas personas vocales nombradas continuarán el mandato de sus predecesoras.

10. En cuanto a su régimen de funcionamiento se está a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 15. Funciones de la comisión asesora del Programa de prevención de cáncer de mama

Son funciones de la comisión asesora del Programa de prevención de cáncer de mama:

a) Asesorar con una visión integral en la prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama.

b) Recomendar líneas innovadoras en materia de cáncer de mama con una visión de equidad y universalidad.

c) Impulsar líneas de mejora para la consecución y cumplimiento de los objetivos del Programa de prevención de cáncer de mama.

d) Proponer la creación de grupos para abordar nuevos aspectos en materia de prevención, diagnóstico y tratamiento para el cáncer de mama.

e) Colaborar en formular medidas para garantizar la calidad del programa poblacional Prevención de Cáncer de Mama.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia económica

La aplicación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en razón de la materia y, en todo caso, se realizará con los medios personales y materiales actualmente asignados.

Segunda. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la dirección general con competencias en salud pública y a la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en especial, la Orden de 9 febrero de 1996, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula el Programa de prevención de cáncer de mama en la Comunitat Valenciana.

DISPOSICION FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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