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Códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto

05/11/2021
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Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se modifica el Anexo I de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los Anexos III y IV de la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 8 de junio de 2021, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2022 (BOJA de 5 de noviembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGÍA, DE 7 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CÓDIGOS Y LAS DEFINICIONES DE LAS CLASIFICACIONES ECONÓMICAS DE LOS ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, ASÍ COMO LOS ANEXOS III Y IV DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANCIACIÓN EUROPEA, DE 8 DE JUNIO DE 2021, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2022.

La Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, introduce un importante cambio en la estructura de la clasificación económica de los ingresos para adaptarla a la ampliación del ámbito subjetivo del presupuesto que tiene lugar en 2020 y 2021, además de disponer los ingresos aplicables a los distintos códigos mediante su definición.

Posteriormente, la adaptación a la contabilidad presupuestaria de las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 33.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, ha puesto de manifiesto la necesidad de incluir nuevos códigos para una mejor organización de los ingresos.

Los nuevos códigos han quedado recogidos en el Anexo III de la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 8 de junio de 2021, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2022, procediendo en este caso incorporar su definición.

No obstante, la posterior gestión presupuestaria aconseja incluir algunas otras adaptaciones en la nueva clasificación, para una mejor especificación de los recursos incluidos en los distintos códigos. Una de ellas, la adaptación relativa a las denominaciones y definiciones de los mismos, en los que se incluyen los precios públicos en materia de Cultura, no está contemplada en la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 8 de junio de 2021, por lo que es necesario proceder también a su modificación.

Por la vertiente del gasto público, se consideran varias incidencias en la gestión del presupuesto 2021 y en los procesos de elaboración del presupuesto 2022, que se incorporan al Anexo IV.

En primer lugar, a solicitud del Servicio Andaluz de Salud y en orden a una correcta imputación de los créditos destinados a la dotación de puestos de trabajo derivados de la planificación y previsión de efectivos, tales como las ofertas de empleo y otras actuaciones organizativas y de los expedientes de modificación de relaciones de puestos de trabajo del personal de sanidad.

Por otra parte, trasladar a la orden la modificación en la denominación de los subconceptos 150.67 y 150.68, ajustándose a la realidad del devengo de haberes que contemplan.

Por último, la Agencia Tributaria de Andalucía ha solicitado crear el subconcepto 226.17 “Costas recaudación ejecutiva” para el pago de las costas procesales derivadas de la litigiosidad de los procedimientos judiciales de recaudación ejecutiva por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Para la adaptación de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, a las necesidades que vayan surgiendo durante la gestión presupuestaria, su disposición final primera autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para introducir modificaciones en el contenido de los anexos de dicha orden, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas.

Asimismo, la disposición final primera de la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 8 de junio de 2021, autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para introducir modificaciones en el contenido de los anexos de dicha orden, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas y realizar cualquier otra actuación necesaria para adecuar el proceso de elaboración del presupuesto a las modificaciones normativas que durante la elaboración del presupuesto alcancen su vigencia.

De acuerdo con lo anterior y haciendo uso de estas habilitaciones, mediante la presente resolución se introducen nuevos códigos en la clasificación económica de los ingresos y se incluyen algunas adaptaciones que derivan de la puesta en práctica de la nueva clasificación a lo largo de 2021. Por todo ello,

RESUELVO

Primero. Modificar el Anexo I de la Orden de 7 de julio Vínculo a legislación de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el siguiente contenido:

a) En el concepto 303. En materia de agricultura, ganadería y pesca marítima, se añade el siguiente subconcepto:

- Subconcepto 06. Control y certificación de semillas y plantas de vivero.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1988, de 5 de julio Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) En el concepto 313. En materia de selección de personal, se modifica la denominación del subconcepto 02, que pasa a denominarse:

- Subconcepto 02. Inscripción convocatorias selección personal sanitario.

c) En el concepto 323. En materia de cultura, se introducen las siguientes modificaciones:

1.º Se modifica la denominación y definición del subconcepto 01 en los siguientes términos:

- Subconcepto 01. Entradas a museos y centros culturales.

Ingresos obtenidos por visitas del público, en aplicación de los precios públicos, establecidos en la Orden de 5 de junio de 1989, por la que se fijan los precios que han de regir en los Museos, Archivos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales para visita de público y reproducciones gráficas y en la Orden de 9 de junio Vínculo a legislación de 1993, por la que se fijan los precios públicos que han de regir en el conjunto monumental de la Cartuja de Santa María de las Cuevas de Sevilla, para visitas de público y reproducciones gráficas.

2.º Se modifica la denominación y definición del subconcepto 03 en los siguientes términos:

- Subconcepto 03. Reproducciones en centros culturales.

Ingresos obtenidos por las reproducciones en aplicación de los precios públicos establecidos en la Orden de 29 de julio de 2013, por la que se fijan los precios públicos que han de regir para la realización de reproducciones en museos, conjuntos culturales y enclaves, así como en la Orden de 9 de junio Vínculo a legislación de 1993, por la que se fijan los precios públicos que han de regir en el conjunto monumental de la Cartuja de Santa María de las Cuevas de Sevilla, para visitas de público y reproducciones gráficas.

3.º Se modifica la denominación y definición del subconcepto 04 en los siguientes términos:

- Subconcepto 04. Visitas y actividades culturales del Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife.

Ingresos obtenidos por las visitas y actividades culturales en aplicación de los precios públicos establecidos en la Orden de 18 de septiembre de 2013, por el que se aprueban los precios públicos que han de regir en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife.

d) En el concepto 329. En materia de estadística y cartografía, se modifica la denominación y definición del subconcepto 02 en los siguientes términos:

- Subconcepto 02. Información estadística y geográfica.

Ingresos obtenidos por el suministro de información estadística y geográfica de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de 6 de mayo Vínculo a legislación de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los bienes, servicios y actividades que presta el Instituto de Estadística de Andalucía.

e) En el concepto 340. Venta de bienes, se elimina el subconcepto 01. Centros de capacitación agraria.

f) En el concepto 380. De ejercicios cerrados, se introducen las siguientes modificaciones:

1.º Se modifica la denominación y definición del subconcepto 01 en los siguientes términos:

- Subconcepto 01. De subvenciones financiadas con fondos europeos agrícolas.

Importes recuperados de los pagos efectuados en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, conforme al Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, así como los intereses correspondientes.

2.º Se modifica la denominación del subconcepto 10, que pasa a ser la siguiente:

- Subconcepto 10. Reintegros FEAGA-gestión Organismo Pagador.

g) En el concepto 390. Sanciones, se introducen las siguientes modificaciones:

1.º Se modifica la definición del subconcepto 06 en los siguientes términos:

- Subconcepto 06. En materia de seguros.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa en materia aseguradora.

2.º Se modifica la denominación y la definición del subconcepto 14 en los siguientes términos:

- Subconcepto 14. En materia de pesca marítima.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa en materia de pesca marítima.

3.º Se modifica la denominación y la definición del subconcepto 17 en los siguientes términos:

- Subconcepto 17. En materia urbanística.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

4.º Se modifica la denominación y la definición del subconcepto 18 en los siguientes términos:

- Subconcepto 18. En materia de flora y fauna.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones en materia de conservación, caza y pesca continental derivadas de la normativa en materia de flora y fauna.

5.º Se añade el siguiente subconcepto:

- Subconcepto 30. En materia de minas.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa de minas.

h) En el concepto 399. Ingresos diversos, se añaden los siguientes subconceptos:

- Subconcepto 07. Indemnizaciones de aseguradoras.

Cantidades percibidas de una compañía aseguradora en caso de siniestro.

- Subconcepto 08. Repercusión de consumos.

Cuantías percibidas de una entidad cesionaria de un inmueble por la imputación de consumos de manera proporcional a su uso.

- Subconcepto 09. Incautación de garantías depositadas.

Importe de las garantías de las que se toma posesión en caso de incumplimiento por parte de la persona depositaria de la obligación que garantizaban.

- Subconcepto 10. Penalidades e indemnizaciones en materia de contratos.

Importes que, en los contratos resueltos por incumplimiento de la persona contratista, son ingresados en concepto de indemnización por los perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada, así como los importes ingresados por otras penalidades contempladas en la normativa de contratación pública

i) En el Capítulo IV. Transferencias corrientes, se modifica la definición de transferencias corrientes, en los siguientes términos:

Comprende los recursos recibidos sin contrapartida directa, procedentes de otros agentes públicos o privados con cargo a operaciones corrientes.

Los artículos en los que se desglosa este capítulo reflejan el agente que transfiere los fondos.

j) En el concepto 415. De otros entes de la Administración del Estado, se añade el siguiente subconcepto:

- Subconcepto 02. De la FUNDAE.

Incluye las transferencias corrientes recibidas de este organismo.

k) En el concepto 495. Otros Fondos Europeos, se añade el siguiente subconcepto:

- Subconcepto 30. Programa COSME 2014-2020.

Recoge las transferencias corrientes obtenidas a través del Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) conforme al Reglamento (UE) núm. 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

Segundo. Se modifica el Anexo III de la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 8 de junio de 2021, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2022, con el siguiente contenido:

a) En el concepto 323. En materia de cultura, se modifican las denominaciones de los siguientes subconceptos, en los siguientes términos:

- Subconcepto 01. Entradas a museos y centros culturales.

- Subconcepto 03. Reproducciones en centros culturales.

- Subconcepto 04. Visitas y actividades culturales del Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife.

b) En el concepto 399. Ingresos diversos, se modifica la denominación del siguiente subconcepto, en los siguientes términos:

- Subconcepto 10. Penalidades e indemnizaciones en materia de contratos.

Tercero. Se modifica el Anexo IV de la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 8 de junio de 2021, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2022, con el siguiente contenido:

a) En el concepto 150 Productividad, se modifica la denominación de los siguientes subconceptos:

- Subconcepto 150.67. Otras productividades del personal eventual y sustituto.

Subconcepto 150.68. CRP-Complemento rendimiento profesional del personal eventual y sustituto.

b) En el concepto 190 Incremento plantilla presupuestaria, se añade el siguiente subconcepto:

- Subconcepto 190.60. Incremento plantilla personal sanidad.

c) En el concepto 226 gastos diversos, se crea el siguiente subconcepto:

- Subconcepto 226.17. Costas recaudación ejecutiva

Cuarto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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