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  • EDICIÓN DE 04/11/2021
 
 

Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional

04/11/2021
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Decreto 123/2021, de 27 de octubre, por el que se establecen los órganos de gestión, administración y participación de la parte española de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional y su composición (DOE de 3 de noviembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 123/2021, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA TRANSFRONTERIZA TAJO-TEJO INTERNACIONAL Y SU COMPOSICIÓN.

En el año 1972, en el seno de la UNESCO se estableció el “Programa El Hombre y la Biosfera” (MaB, según sus siglas en inglés). Una vez definido el concepto de “Reserva de la Biosfera”, en 1976 se designaron las primeras reservas de la biosfera del Programa MaB como conjuntos de ecosistemas terrestres o costeros, representativos de regiones biogeográficas más amplias, en los que la interacción entre sociedad y patrimonio natural y cultural es considerada esencial para conseguir un desarrollo sostenible.

En marzo de 2016 la UNESCO, durante la 28.ª Sesión del Consejo de Coordinación Internacional (CCI) del Programa MaB celebrada en la ciudad de Lima (Perú), aprobó la candidatura y designó la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tejo-Tajo Internacional, pasando a formar parte de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera. La propuesta de candidatura fue presentada por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto da Conservação da Natureza e das Florestas de Portugal con la finalidad de contribuir al desarrollo común y sostenible del territorio transfronterizo que la conforma, preservar sus valores naturales y culturales y fomentar la cohesión territorial. Esta Reserva se localiza en la zona fronteriza entre España y Portugal y cuenta con una superficie total de 428.176 hectáreas, de las cuales 259.643 hectáreas se encuentran en territorio español y 168.533 has. en Portugal. El excelente grado de conservación de la fauna, la flora y el paisaje de este territorio unido a los elevados valores patrimoniales, culturales y etnográficos que alberga hacen de esta Reserva un lugar óptimo para experimentar estrategias de desarrollo sostenible.

El artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el artículo 27 quater 3. de la Ley 8/1998, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, establecen que las reservas de la biosfera declaradas por la UNESCO tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales. Y el artículo 70 Vínculo a legislación de la citada Ley 42/2007 establece que las reservas de la biosfera, para su integración y mantenimiento como tales, deberán respetar las directrices y normas aplicables de la UNESCO y contar, como mínimo, entre otros, con un órgano de gestión responsable del desarrollo de las estrategias, líneas de acción y programas. Además, dentro del Programa MaB, la Estrategia de Sevilla recomienda que cada reserva de la biosfera ha de establecer mecanismos institucionales para administrar, coordinar e integrar los programas y las actividades cuidando de que las comunidades locales participen en el planeamiento y gestión de la Reserva (Objetivo IV.1, puntos 13 y 14); para ello se habrá de establecer una estructura consultiva local que represente a los copartícipes económicos y sociales, incluyendo a todos intereses existentes en la zona (Objetivo II.2, punto 4).

Si bien, la gestión de la parte española de esta reserva de la biosfera corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, que la ejerce desde el momento de su declaración a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente y áreas protegidas, se considera necesario contar con instrumentos adecuados de gobernanza y participación que contribuyan al correcto funcionamiento de la Reserva y favorezcan su impulso y desarrollo. El objeto de todos ellos será la gestión en común y la participación en los aspectos ambientales y de desarrollo socioeconómico, la educación y el voluntariado ambiental, así como la investigación y la observación permanente en relación a la sostenibilidad del territorio en el ámbito nacional declarado por la UNESCO como Reserva de la Biosfera; todo ello, al amparo de las tres funciones esenciales que ha de cumplir esta figura, establecidas en el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, esto es:

1.ª) Función de Conservación, para contribuir a la conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la variación genética.

2.ª) Función de Desarrollo, para fomentar un desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico.

3.ª) Función de Logística, para prestar apoyo a proyectos de demostración, de educación y capacitación sobre el medio ambiente y de investigación y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible.

Además, la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional coincide territorialmente con el Parque Internacional Tajo-Tejo y con el Parque Natural del Tajo Internacional en Extremadura y con el Parque Natural do Tejo Internacional en Portugal, dándose también coincidencia con los objetivos y las actuaciones previstas en cada uno de ellos. Es por ello que por principios de economía y eficacia se considera conveniente que la constitución de los órganos de gestión de ambas figuras de protección sean lo más parecida posible a la de aquellas áreas protegidas.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.33, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para desarrollar políticas y normas adicionales y complementarias de las del Estado en materia de protección medioambiental y lucha contra el cambio climático; regulación de los espacios naturales protegidos propios y adopción de medidas para su protección y puesta en valor; y mantenimiento, conservación y mejora de la dehesa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de octubre de 2021, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la organización, administración y participación en la parte española de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional (en adelante Reserva de la Biosfera) con el fin de dar impulso y desarrollo a la declaración de la misma.

Artículo 2. Órganos de la Reserva de la Biosfera.

1. Se crean los siguientes órganos de gestión, administración y participación, que quedan adscritos, a efectos administrativos, a la Consejería competente en materia de medio ambiente y áreas protegidas, con el objeto de promover la participación, colaboración y coordinación de todos los sectores involucrados en la sostenibilidad de la Reserva de la Biosfera y dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Programa MaB:

a) El Consejo de la Reserva de la Biosfera.

b) La Dirección de la Reserva de la Biosfera.

c) La Comisión de Gestión de la Reserva de la Biosfera.

2. Se crearán, de acuerdo al artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los artículos 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y artículos 13.2 y 14.2 de este decreto:

a) Los Comités Técnicos.

b) El Comité Científico.

Artículo 3. Consejo de la Reserva de la Biosfera.

El Consejo de la Reserva de la Biosfera es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la gobernanza de la Reserva de la Biosfera.

Artículo 4. Funciones del Consejo de la Reserva de la Biosfera.

Le corresponden, sin perjuicio de las facultades atribuidas al resto de órganos de gestión de la Reserva de la Biosfera, las siguientes funciones:

a) Velar por un modelo de ordenación sostenible en el territorio.

b) Estimular el compromiso institucional y social con la declaración de la Reserva de la Biosfera.

c) Promover normas y elevar propuestas de actuación para conseguir una defensa eficaz de los valores naturales y culturales de la Reserva de la Biosfera.

d) Favorecer la toma de decisiones de abajo arriba, arrancando de los ámbitos territoriales y de decisión más inmediatos a la población local.

e) Fomentar la participación de las partes interesadas en la adopción de decisiones y la responsabilidad de la administración sostenible de los recursos de la Reserva de la Biosfera.

f) Promover la participación de sectores representativos en la Reserva de la Biosfera, comunidades locales e intereses privados, en la concepción y ejecución de las funciones de la Reserva de la Biosfera y en el desarrollo de su Plan de Acción (entendido como herramienta indispensable para la gestión de la Reserva de la Biosfera en la que se definen para un periodo de diez años las líneas prioritarias de trabajo y actuación que se llevarán a cabo en el ámbito territorial y conceptual de la reserva para la consecución de sus objetivos estratégicos).

g) Convertirse en punto de encuentro para facilitar todas las informaciones del proceso de la Reserva de la Biosfera, para recoger las opiniones y aportaciones de la sociedad en momentos clave y para contrastar las distintas fases del proyecto.

h) Conocer el presupuesto específico de la Reserva de la Biosfera y la memoria anual de actividades y resultados.

i) Informar los planes o programas anuales y plurianuales de actividades en la Reserva de la Biosfera.

j) Informar preceptivamente los Planes de Acción de la Reserva de la Biosfera, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para su conservación, mejora y conocimiento y para el desarrollo económico y social de la zona.

k) Informar cualquier asunto que le someta la Comisión de Gestión y/o la Dirección de la Reserva de la Biosfera.

l) Aprobar y modificar su reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 5. Composición del Consejo de la Reserva de la Biosfera.

1. El Consejo de la Reserva de la Biosfera estará compuesto, al menos, por los siguientes miembros:

a) Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería de la Junta de Extremadura con competencias en materia de medio ambiente y áreas protegidas.

b) Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Diputación Provincial de Cáceres.

c) Secretaría, que corresponderá a la persona que ostente la Dirección de la Reserva de la Biosfera.

d) Una representación de cada una de las siguientes Consejerías:

i. Consejería con competencias en materia de medio ambiente y áreas protegidas.

ii. Consejería con competencias en materia de gestión forestal, caza y pesca.

iii. Consejería con competencias en materia de agricultura y desarrollo rural.

iv. Consejería con competencias en materia de cultura.

v. Consejería con competencias en materia de turismo.

vi. Consejería con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

vii. Consejería con competencias en materia de educación.

viii. Consejería con competencias en materia de políticas de empleo.

Cuando una misma Consejería tenga atribuida más de una de estas competencias, se designará tantos representantes de la misma como competencias de la relación anterior tenga atribuidas.

e) Una persona, en representación de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

f) Una persona, en representación de cada uno de los municipios en cuyos términos municipales se ubica la Reserva de la Biosfera.

g) Una persona, en representación de cada Grupo de Acción Local presente en el ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera.

h) Una persona, en representación de la Universidad de Extremadura.

i) Dos representantes de las asociaciones que se dediquen a la conservación de la naturaleza, elegidos por ellos mismos. De estos dos representantes, uno lo será de una asociación de ámbito estatal y otro de una asociación del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Una persona, en representación de las organizaciones agrarias que tengan la condición de más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k) Una persona, en representación de las organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

l) Dos representantes de los propietarios privados de terrenos incluidos dentro de la Reserva de la Biosfera. Esta representación se otorgará a las dos asociaciones de propietarios mayoritarias, si las mismas estuvieran constituidas.

m) Dos representantes del sector empresarial, distinto al turístico, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera.

n) Una persona, en representación de las asociaciones del sector turístico que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera.

o) Una persona, en representación de las asociaciones culturales que tenga su sede en alguno de los municipios del ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera.

p) Una persona, en representación del colectivo de Agentes del Medio Natural.

q) Una persona, en representación del colectivo educativo del ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera.

r) Una persona, en representación del Comité Científico de la Reserva de la Biosfera.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b) y c), los miembros que actúen en representación de organizaciones o instituciones, serán nombrados por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y áreas protegidas, a propuesta, en su caso, de las instituciones y organizaciones que representen. El resto de miembros que no actúen en representación de organizaciones o instituciones serán nombrados por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y áreas protegidas, a propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad. Cuando para ostentar la representación de algún colectivo de los integrantes del Consejo existieran varias solicitudes, la designación se llevará a cabo igualmente por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y áreas protegidas, a propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad, de entre los representantes propuestos, de forma motivada y atendiendo a la mayor representatividad de las mismas en el territorio.

3. Las propuestas de representación deberán atenerse al principio de representación paritaria de mujeres y hombres en los términos establecidos por la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, o la legislación que la sustituya en materia de representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de estos órganos colegiados.

4. Los miembros serán nombrados por un periodo de cuatro años. Los representantes nombrados por los organismos y Administraciones Públicas cesarán cuando pierdan la condición por la que han sido nombrados o al ser separados por el órgano que los nombró o propuso su nombramiento. Las instituciones, organizaciones y colectivos podrán acordar y solicitar en cualquier momento el cambio de las personas físicas que ejerzan su representación, comunicándolo por correo electrónico a la Secretaría del Consejo. Mientras no se realice y comunique la designación de la nueva representación, continuará en su cargo la persona anteriormente designada.

5. Junto a la persona titular se designará su suplente, que sustituirá a ésta cuando por vacante, ausencia, enfermedad o causa justificada, no pudiere asistir a las sesiones para las que fuese convocada. El titular, en casos distintos a los anteriores, podrá delegar sus funciones en la persona que este faculte para la representación, circunstancia que se hará constar en caso de adopción de acuerdos en los términos del artículo 6.1 de este decreto.

6. En el caso de renuncia, la representación la ostentará el suplente. Ningún nombramiento será necesario para cubrir la renuncia de un suplente, siempre que el cargo permanezca efectivamente ocupado por su titular.

7. Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de este órgano colegiado de acuerdo al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Artículo 6. Funcionamiento del Consejo de la Reserva de la Biosfera.

1. El régimen de celebración de sesiones y adopción de acuerdos del Consejo de la Reserva de la Biosfera se regirá por lo dispuesto en el presente decreto y en las normas complementarias que apruebe el propio Consejo. Para lo no previsto, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público (subsección 1.ª y 2.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar) y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sección 2.ª del capítulo III del título V).

2. El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año. Asimismo, se reunirá cuando así lo soliciten por lo menos un tercio de sus miembros de pleno derecho, que deberán presentar el orden del día de los asuntos a tratar.

3. Las reuniones ordinarias serán convocadas por la Secretaría, por orden de la Presidencia del Consejo, mediante correo electrónico dirigido a las representaciones de las entidades que constan en el artículo anterior, con una antelación mínima de quince días hábiles. Estas convocatorias contendrán siempre referencia a los asuntos a tratar en el orden del día, así como la fecha, lugar y las horas de celebración de la misma.

4. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la Secretaría, por orden de la Presidencia del Consejo, ya sea por iniciativa de éste o por requerimiento de al menos un tercio de los miembros del Consejo, debiendo presentar con el requerimiento el orden del día de los asuntos a tratar. También pueden ser convocadas por requerimiento de la Presidencia de la Comisión de Gestión de la Reserva de la Biosfera, debiendo identificarse igualmente el asunto que desea ser tratado. La convocatoria de la reunión será efectuada por correo electrónico con una antelación mínima de cinco días hábiles, sobre la fecha de celebración.

5. La Presidencia será la encargada de acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros. Será la encargada igualmente de presidir, dirigir, suspender y levantar las reuniones y cuantas acciones sean desarrolladas por el Consejo; y de transmitir a la Comisión de Gestión y a la Dirección de la Reserva de la Biosfera las decisiones y deliberaciones tomadas por el Consejo.

6. La Presidencia será asistida en el desempeño de sus funciones por la Secretaría, quien lo apoyará directamente en las tareas a realizar en el marco del Consejo y relacionadas con su cargo.

7. Las reuniones no podrán realizarse sin la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes hagan sus veces y de la mitad, por lo menos, de sus miembros.

8. Los acuerdos válidamente serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes; no obstante, en caso de empate, se repetirá la votación y si vuelve a producirse, decidirá el voto de calidad del titular de la Presidencia.

9. De cada una de las reuniones se levantará un acta con un resumen de lo acontecido en éstas, indicando, entre otras cosas, fecha y lugar de celebración, miembros presentes, asuntos tratados, deliberaciones y acuerdos tomados y forma y resultado de las votaciones. Las actas serán redactadas por la Secretaría o por la persona a la que ésta delegue su redacción, y serán puestas a aprobación de todos los miembros al final de la respectiva reunión o al inicio de la siguiente. Una vez aprobadas, serán firmadas por la Presidencia y por la Secretaría.

10. El Consejo, por requerimiento previo de sus miembros, podrá decidir invitar a otras personalidades, instituciones o servicios a participar en las reuniones de este órgano, de manera temporal o permanente, cuando estime que algunos de los asuntos a tratar precisen de su asesoramiento.

Artículo 7. Dirección de la Reserva de la Biosfera.

1. La Dirección de la Reserva de la Biosfera es el órgano responsable de la dirección y administración ordinaria de la Reserva de la Biosfera.

2. Las funciones de Dirección de la Reserva de la Biosfera las ejercerá la persona que ocupe la Dirección del Parque Natural del Tajo Internacional, o la persona en quien ésta delegue en caso de ausencia.

Artículo 8. Funciones de la Dirección de la Reserva de la Biosfera.

Le corresponden, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comisión de Gestión de la Reserva de la Biosfera y al Consejo de la Reserva de la Biosfera, las siguientes tareas:

a) Impulsar y coordinar la gestión de la Reserva de la Biosfera.

b) Desempeñar la Secretaría del Consejo y de la Comisión de Gestión de la Reserva de la Biosfera.

c) Proponer a la Presidencia la relación de asuntos que han de figurar en el orden del día de las convocatorias de sesiones del Consejo y de la Comisión de Gestión de la Reserva de la Biosfera.

d) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo y de la Comisión de Gestión por orden de sus respectivas Presidencias.

e) Informar a la Comisión de Gestión las propuestas oportunas para la elaboración de los planes anuales o plurianuales de actuaciones a desarrollar en la Reserva de la Biosfera.

f) Presentar la memoria de actividades y resultados al Consejo de la Reserva de la Biosfera.

g) Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con todos aquellos organismos y agentes con incidencia en la Reserva de la Biosfera.

h) Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con el órgano gestor de la parte portuguesa de la Reserva de la Biosfera y con representantes de otras Reservas de la Biosfera.

i) Representar a la Reserva de la Biosfera en el Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera.

j) Representar a la Reserva de la Biosfera en los foros locales, nacionales e internacionales que se considere necesario.

k) Cualquier otra tarea que le fuera encomendada por el Consejo o por la Comisión de Gestión de la Reserva de la Biosfera.

Artículo 9. Comisión de Gestión de la Reserva de la Biosfera.

La Comisión de Gestión es el órgano colegiado responsable de planificar, ejecutar y hacer el seguimiento de las actuaciones previstas en la Reserva de la Biosfera, constituyéndose como elemento ejecutivo impulsor de la estrategia y acciones de sostenibilidad de la reserva.

Artículo 10. Funciones de la Comisión de Gestión de la Reserva de la Biosfera.

Le corresponden, sin perjuicio de las facultades atribuidas al resto de órganos de gestión de la Reserva de la Biosfera, las siguientes tareas:

a) Promover, aprobar y supervisar el Plan de Acción de la Reserva de la Biosfera.

b) Aprobar los planes anuales y plurianuales de actividades en la Reserva de la Biosfera como instrumentos de ejecución del Plan de Acción.

c) Aprobar el presupuesto específico de la Reserva de la Biosfera y la memoria anual de actividades.

d) Implementar, supervisar y realizar el seguimiento de las actuaciones y proyectos desarrollados en el ámbito de la Reserva de la Biosfera.

e) Captar y administrar recursos potenciadores de los objetivos de la Reserva de la Biosfera.

f) Aprobar la celebración de convenios de colaboración y protocolos de cooperación con otras entidades o instituciones.

g) Aprobar y modificar su reglamento de funcionamiento interno.

h) Cualquier otra facultad necesaria para el cumplimiento de los fines de la Reserva de la Biosfera que no esté atribuida expresamente a otro órgano.

Artículo 11. Composición de la Comisión de Gestión de la Reserva de la Biosfera.

1. La Comisión de Gestión estará compuesta, al menos, por los siguientes miembros:

a) Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Junta de Extremadura con competencias en materia de medio ambiente y áreas protegidas.

b) Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular del Área de la Diputación Provincial de Cáceres con competencias en materia de desarrollo sostenible.

c) Secretaría, que corresponderá a la persona que ostente la Dirección de la Reserva de la Biosfera.

d) Una persona, en representación de cada una de las siguientes Consejerías:

i. Consejería con competencias en materia de medio ambiente y áreas protegidas.

ii. Consejería con competencias en materia de gestión forestal, caza y pesca.

iii. Consejería con competencias en materia de agricultura y desarrollo rural.

iv. Consejería con competencias en materia de cultura.

v. Consejería con competencias en materia de turismo.

vi. Consejería con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

vii. Consejería con competencias en materia de educación.

viii. Consejería con competencias en materia de políticas de empleo.

Cuando una misma Consejería tenga atribuida más de una de estas competencias, se designará tantos representantes de la misma como competencias de la relación anterior tenga atribuidas.

e) Una persona, en representación de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

f) Una persona, en representación de cada una de las mancomunidades de municipios del ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera.

g) Una persona, en representación de cada Grupo de Acción Local presente en el ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera.

h) Una persona, en representación del Gobierno de España, cuya designación corresponderá al Ministerio con competencias en materia de medio ambiente y en representación del órgano que tenga encomendadas las funciones de coordinación y desarrollo del Programa MaB en España.

i) Una representación del Comité Científico de la Reserva de la Biosfera.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b) y c), los miembros que actúen en representación de organizaciones o instituciones, serán nombrados por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y áreas protegidas, a propuesta, en su caso, de las instituciones y organizaciones que representen. El resto de miembros que no actúen en representación de organizaciones o instituciones serán nombrados por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y áreas protegidas, a propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad. Cuando para ostentar la representación de algún colectivo de los integrantes del Consejo existieran varias solicitudes, la designación se llevará a cabo igualmente por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y áreas protegidas, a propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad, de entre los representantes propuestos, de forma motivada y atendiendo a la mayor representatividad de las mismas en el territorio.

3. Las propuestas de representación deberán atenerse al principio de representación paritaria de mujeres y hombres en los términos establecidos por la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, o la legislación que la sustituya en materia de representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de estos órganos colegiados.

4. Los miembros serán nombrados por un periodo de cuatro años. Los representantes nombrados por los organismos y Administraciones Públicas cesarán cuando pierdan la condición por la que han sido nombrados o al ser separados por el órgano que los nombró o propuso su nombramiento. Las instituciones, organizaciones y colectivos podrán acordar y solicitar en cualquier momento el cambio de las personas físicas que ejerzan su representación, comunicándolo por correo electrónico a la Secretaría de la Comisión. Mientras no se realice y comunique la designación de la nueva representación, continuará en su cargo la persona anteriormente designada.

5. Junto a la persona titular se designará su suplente, que sustituirá a ésta cuando por vacante, ausencia, enfermedad o causa justificada, no pudiere asistir a las sesiones para las que fuese convocada. El titular, en casos distintos a los anteriores, podrá delegar sus funciones en la persona que este faculte para la representación, circunstancia que se hará constar en caso de adopción de acuerdos en los términos del artículo 12.1 de este decreto.

6. En el caso de renuncia, la representación la ostentará el suplente. Ningún nombramiento será necesario para cubrir la renuncia de un suplente, siempre que el cargo permanezca efectivamente ocupado por su titular.

7. Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de este órgano colegiado de acuerdo al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Artículo 12. Funcionamiento de la Comisión de Gestión de la Reserva de la Biosfera.

1. El régimen de celebración de sesiones y adopción de acuerdos de la Comisión de Gestión de la Reserva de la Biosfera se regirá por lo dispuesto en el presente decreto y en las normas complementarias que apruebe la propia Comisión. Para lo no previsto, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público (subsección 1.ª y 2.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar) y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sección 2.ª del capítulo III del título V).

2. La Comisión Gestión se reunirá al menos, dos veces al año. Asimismo, se reunirá cuando así lo soliciten por lo menos un tercio de sus miembros de pleno derecho, que deberán presentar el orden del día de los asuntos a tratar.

3. Las reuniones ordinarias serán convocadas por la Secretaría, por orden de la Presidencia de la Comisión, mediante correo electrónico dirigido a las representaciones de las entidades que constan en el artículo anterior, con una antelación mínima de quince días hábiles. Estas convocatorias contendrán siempre referencia a los asuntos a tratar en el orden del día, así como la fecha, lugar y las horas de celebración de la misma.

4. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la Secretaría, por orden de la Presidencia de la Comisión, ya sea por iniciativa de éste o por requerimiento de al menos un tercio de los miembros de la Comisión, debiendo presentar con el requerimiento el orden del día de los asuntos a tratar. La convocatoria de la reunión será efectuada por correo electrónico con una antelación mínima de cinco días hábiles sobre la fecha de celebración.

5. La Presidencia será la encargada de abrir y cerrar las reuniones, de establecer el orden del día de las mismas, organizar los turnos de palabra y las intervenciones de los diferentes miembros, así como dirigir cuantas acciones sean desarrolladas por la Comisión.

6. La Presidencia será asistida en el desempeño de sus funciones por la Secretaría, quien lo apoyará directamente en las tareas a realizar en el marco de la Comisión de Gestión y relacionadas con su cargo.

7. Las reuniones no podrán realizarse sin la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes hagan sus veces.

8. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes; no obstante, en caso de empate, se repetirá la votación y si vuelve a producirse, decidirá el voto de calidad del titular de la Presidencia.

9. De cada una de las reuniones se levantará un acta con un resumen de lo acontecido en éstas, indicando, entre otras cosas, fecha y lugar de celebración, miembros presentes, asuntos tratados, deliberaciones tomadas y forma y resultado de las votaciones. Las actas serán redactadas por la Secretaria o por la persona a la que ésta delegue su redacción, y serán puestas a aprobación de todos los miembros al final de la respectiva reunión o al inicio de la siguiente. Una vez aprobadas, serán firmadas por la Presidencia y por la Secretaría.

10. A las reuniones de la Comisión de Gestión podrán asistir además personas con perfil técnico o científico que sean expresamente requeridas para ello por la Presidencia (a petición o no del resto de miembros de la Comisión), cuando estime que algunos de los asuntos a tratar precisen de su asesoramiento.

Artículo 13. Comités Técnicos de la Reserva de la Biosfera.

1. Para el ejercicio de las competencias atribuidas a los diferentes órganos de gestión de la Reserva de la Biosfera se crearán, por la Comisión de Gestión, Comités Técnicos como grupos de apoyo y asesoramiento cuyas temáticas serán definidas en función de las líneas de actuación necesarias para la consecución de los objetivos del Plan de Acción y de los planes anuales y plurianuales de la Reserva de la Biosfera.

2. Cada Comité Técnico estará integrado por aquellas personalidades, instituciones u organizaciones que guarden relación directa con el área temática por el que es creada, correspondiendo a la Comisión de Gestión, a través de su Presidencia, elevar una propuesta motivada con las temáticas y composición de cada uno de los Comités. La Comisión de Gestión podrá decidir además invitar a otras personalidades, instituciones o servicios a participar en los diferentes Comités Técnicos, cuando estime que algunos de los asuntos a tratar precisen de su asesoramiento.

3. Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de los comités técnicos de acuerdo al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

4. Serán funciones de los Comités Técnicos las siguientes:

a) Presentar a la Comisión de Gestión propuestas de actividades y acciones a implementar en la Reserva de la Biosfera, en las que se incluyan sus respectivas planificaciones y valoraciones económicas, para su posible inclusión en los planes o programas anuales y plurianuales de actividades en la Reserva de la Biosfera.

b) Conocer e informar los planes, programas y proyectos de actuación de la Reserva de la Biosfera relacionados con el área temática de los Comités Técnicos.

c) Asesorar técnicamente sobre las líneas de actuación a emprender para lograr los objetivos relacionados con la temática de los Comités Técnicos.

d) Evaluar los objetivos logrados en su área temática y contribuir a la reestructuración de los alcanzados parcialmente, con el fin de mejorar los resultados.

e) Presentar borradores de opiniones, informes y propuestas en el área de su especialidad, por solicitud de los diferentes órganos de la Reserva de la Biosfera.

f) Cualquier otra tarea que les fuera encomendada por el Consejo o por la Comisión de Gestión de la Reserva de la Biosfera.

5. Los Comités Técnicos estarán liderados por la figura de un coordinador o coordinadora, que será elegido por mayoría simple de los miembros integrantes de cada Comité en votación celebrada en su primera sesión.

6. Corresponderá al coordinador o coordinadora de cada Comité Técnico, o a las personas en las que estos deleguen, las siguientes tareas:

a) Dirigir, promover y coordinar las reuniones del Comité Técnico y ostentar la representación de la misma.

b) Convocar las sesiones del Comité Técnico, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

c) Elevar a la Comisión de Gestión, a través de la Secretaría de ésta, las propuestas anuales de actividades y acciones a implementar en la Reserva de la Biosfera definidas en el seno del Comité Técnico.

7. Las sesiones celebradas por los Comités Técnicos tendrán carácter de apoyo y asesoramiento, sin que resulten vinculantes para la toma de decisiones de los órganos de gestión y gobierno de la Reserva de la Biosfera, y tendrán por objeto recabar la opinión especializada de los miembros integrantes de las mismas, informar y concertar, en la medida de lo posible, las actividades y acciones a implementar en la Reserva de la Biosfera desde la Comisión de Gestión.

8. El funcionamiento de cada Comité Técnico se regirá por su propio reglamento interno.

Artículo 14. Comité Científico de la Reserva de la Biosfera.

1. El Comité Científico será un órgano de participación integrado por representantes del ámbito académico, científico y técnico con funciones de asesoramiento de carácter consultivo y de apoyo en tareas seguimiento y evaluación permanente de las acciones desarrolladas en la Reserva de la Biosfera.

2. El Comité Científico estará constituido por un mínimo de cinco personas designadas por la Comisión de Gestión de la Reserva de la Biosfera entre personal de las Administraciones Públicas y profesionales del sector de la docencia o de la investigación y otras personalidades que sean expertas en materia de biodiversidad, conservación, sociología, economía o cualquier otra disciplina que tenga relación con los objetivos y fines de la Reserva de la Biosfera. A este efecto, la Presidencia de la Comisión de Gestión de la Reserva de la Biosfera, elevará una propuesta motivada para el nombramiento de sus miembros.

3. Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de este órgano colegiado de acuerdo al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

4. Serán funciones del Comité Científico las siguientes:

a) Asesorar y orientar a la Comisión de Gestión y al resto de los órganos de gestión de la Reserva de la Biosfera sobre las bases científicas para la toma de decisiones sobre la gestión de la reserva.

b) Plantear a la Reserva de la Biosfera, por medio de la Comisión de Gestión, iniciativas, propuestas y sugerencias para el mejor logro de las finalidades de investigación, formación y la observación permanente, y en general de los objetivos de la Reserva de la Biosfera.

c) Favorecer la circulación y transferencia de conocimientos entre equipos interdisciplinares, en espacios de investigación y gestión, entre investigadores y procesos formativos.

d) Favorecer la integración de la Reserva de la Biosfera en los programas científicos intergubernamentales de la UNESCO y otros organismos internaciones cuya actividad guarde relación con los objetivos de la reserva.

e) Identificar y promover la relación con Universidades y centros de investigación que puedan asociarse y contribuir al desarrollo del Plan de Acción de la Reserva de la Biosfera.

5. El Comité Científico estará liderado por la figura de un coordinador o coordinadora, que será elegido por mayoría simple de sus miembros en votación celebrada en su primera sesión y que se encargará de promover y coordinar las reuniones del Comité Científico y actuar en representación de éste en los diferentes órganos de la Reserva de la Biosfera.

6. El funcionamiento del Comité Científico se regirá por su propio reglamento interno.

Disposición adicional única: La creación y funcionamiento de los órganos previstos en este decreto, no supondrá incremento del gasto público y la asistencia a sus sesiones no devengará derecho a indemnización.

Disposición transitoria única. Constitución Vínculo a legislación del Consejo de la Reserva de la Biosfera y de la Comisión de Gestión de la Reserva de la Biosfera.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto, las diferentes Administraciones Públicas, instituciones y organizaciones deberán proponer a sus representantes en el Consejo de la Reserva de la Biosfera y en la Comisión de Gestión de la Reserva de la Biosfera, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5 y 11 del presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a quien sea titular de la Consejería competente en materia de áreas protegidas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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