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  • EDICIÓN DE 03/11/2021
 
 

Subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo

03/11/2021
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Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se modifica la Resolución de fecha 28 de septiembre de 2021, por la que se convocan las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, tras la declaración del estado de alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica, reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo (BOJA de 2 de noviembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN EMPRESAS AFECTADAS POR UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO, TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA BASADO EN CAUSAS RELACIONADAS CON LA SITUACIÓN PANDÉMICA, REGULADAS EN EL CAPÍTULO II DEL DECRETO-LEY 4/2021, DE 23 DE MARZO.

El Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas con carácter urgente y extraordinario como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas (BOJA extraordinario núm. 25, de 25 de marzo de 2021), regula en el Capítulo II, las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica.

Posteriormente, mediante Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre (BOJA núm. 175, de 10 de septiembre de 2021), se modifica el citado Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, al objeto de flexibilizar los requisitos que las entidades solicitantes deberán cumplir para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones. En la propia exposición de motivos se anuncia la intención de publicar una nueva convocatoria de estas subvenciones al objeto de seguir contribuyendo y apoyando el mantenimiento del empleo en Andalucía, extendiendo con ello los efectos que, sobre el empleo, ha presidido la implantación de esta medida.

En cumplimiento de las directrices marcadas por el Gobierno andaluz, con fecha 4 de octubre de 2021 (BOJA núm. 191, de 4 de octubre de 2021), se publica la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, tras la declaración del Estado de Alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica, reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.

En el Resuelvo octavo de la citada resolución se determina el plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones convocadas, estableciéndose, a estos efectos, un plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.

Mediante Resolución de fecha 20 de octubre de 2021 (BOJA núm. 205, de 25 de octubre), de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se amplía dicho plazo hasta el día 2 de noviembre, inclusive.

No obstante, teniendo en cuenta el elevado número de solicitudes que se están presentando a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, y ante el incremento previsto, el plazo para la presentación de solicitudes, aun habiéndose ampliado, sigue resultando insuficiente para atender de forma eficaz la demanda de las entidades. Por ello, y al objeto de poner a disposición de las empresas todos los medios posibles para facilitar su participación en esta convocatoria, y garantizar, con ello, la ejecución del presupuesto consignado, se considera necesario modificar el plazo de presentación de solicitudes inicialmente establecido, a efectos de su ampliación.

El apartado 3 de la Disposición final décima del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo a efectuar nuevas convocatorias de la línea de subvención regulada en el Capítulo II del mismo, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Directora General de Políticas Activas de Empleo, y en uso de las competencias atribuidas en la Disposición final décima del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo,

RESUELVO

Único. Modificar el apartado 1 del resuelvo octavo de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, tras la declaración del Estado de Alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica, reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 12 de noviembre de 2021, inclusive.”

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