Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/10/2021
 
 

Créditos presupuestarios

29/10/2021
Compartir: 

Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por la que se redistribuyen y se amplían los créditos presupuestarios recogidos en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas (BOJA de 28 de octubre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE OCTUBRE DE 2021, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO Y TRABAJO AUTÓNOMO, POR LA QUE SE REDISTRIBUYEN Y SE AMPLÍAN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS RECOGIDOS EN EL CAPÍTULO III DEL DECRETO-LEY 4/2021, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN DIVERSAS MEDIDAS, CON CARÁCTER URGENTE Y EXTRAORDINARIO, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19), Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS.

Con fecha de 25 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario núm. 25, el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, que regula en su Capítulo III, Medidas extraordinarias de ayudas para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID-19. Dicha norma, fue modificada en el apartado 1 de su artículo 47, mediante el Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas, publicado en BOJA extraordinario núm. 35, de 20 de abril de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, se regula la concesión de dos medidas de ayudas económicas, de carácter sociolaboral, para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras afectadas por las medidas adoptadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, así:

a) Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena, que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

b) Ayudas dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena que, teniendo la consideración de fijas discontinuas, hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 49 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, la ayuda sociolaboral objeto del Capítulo III consiste en una cuantía a tanto alzado de 210 euros por persona, que se materializará mediante pago único.

Por su parte, el apartado 2 del citado artículo 49 regula el crédito disponible y se establece que, para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el Capítulo III, se destinan un total de 75.000.000 de €, con cargo al Servicio 01 del programa presupuestario 31C, que corresponden al presupuesto corriente de 2021.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 49 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, la concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo III estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del artículo 119.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El apartado 7 del mencionado del artículo 49 dispone que, dependiendo del número de personas afectadas que pudieran resultar beneficiarias de estas ayudas, podrán destinarse importes de una medida de ayuda a otra, siempre que no se supere la dotación presupuestaria máxima disponible preestablecida. La resolución por la que se adopte la nueva distribución del presupuesto destinado a cada medida será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, el apartado 8 del artículo 49 prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 51 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, el procedimiento se ha iniciado e impulsado de oficio en todos sus trámites. A tal efecto, la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo ha obtenido los datos necesarios del Servicio Público de Empleo Estatal de aquellas personas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 48 del mencionado decreto-ley.

Además, y conforme al apartado 5 del artículo 51 citado, para la concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo III, la instrucción y resolución de las mismas se ha efectuado dando prioridad a las personas trabajadoras cuya base reguladora de la prestación es menor, de entre la relación de personas facilitadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, que cumplen los requisitos relacionados en el artículo 48, y hasta fin de disponibilidad presupuestaria.

Con fecha de 6 de julio de 2021 se publicó en el BOJA núm. 128 la Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se resuelve la concesión de ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID- 19. La relación de personas beneficiarias fue facilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE), de conformidad con lo establecido en el artículo 51.3 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.

Tras la publicación en BOJA de la Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, existe un crédito disponible para cada medida de ayuda que suma 2.500.000 €, de acuerdo con el siguiente reparto:

Tabla omitida.

Una vez publicada la Resolución de 29 de junio de 2021, con fecha de 10 de septiembre de 2021, el Servicio Público de Empleo Estatal ha emitido certificado por el que se remite nueva relación de personas que cumplen con los criterios transmitidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, como complementaria a la emitida para la mencionada Resolución de 29 de junio, concretamente, personas trabajadoras por cuenta ajena, que han sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que cumplen los requisitos del artículo 48 mencionado.

Por todo lo anterior, y a la vista de la nueva relación de personas facilitadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, que cumplen los requisitos relacionados en el artículo 48, que incluye a más de 128.000 personas beneficiarias nuevas, para la tramitación de estas ayudas se hace necesario un crédito disponible de 27.000.000 €, con cargo al Servicio 01 del programa presupuestario 31C.

Existiendo crédito disponible en el programa presupuestario 31 C para la anualidad 2021, en la partida presupuestaria con la que se financian las ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, y en virtud de lo dispuesto en los apartados 7 y 8 de su artículo 49, procede resolver una redistribución de créditos de la medida de ayudas reguladas en el apartado 1.b) del artículo 47 del mencionado Decreto-ley a la medida de ayudas regulada en el apartado 1.a) del mismo artículo.

Asimismo, procede declarar una ampliación del crédito disponible en el apartado 2 del artículo 49 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, con el objeto de atender a la nueva relación de personas beneficiarias remitida por el Servicio Público de Empleo Estatal con fecha de 10 de septiembre de 2021.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en el apartado 3 de la disposición final décima del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, esta Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo

RESUELVE

Primero. Redistribución del presupuesto disponible.

Se modifica el destino del importe de 2.000.000 de euros del crédito dispuesto en el artículo 49.2 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, para la medida b) del artículo 47.1 del mismo, que se atribuye a la medida a) del apartado 1 del mencionado artículo.

Segundo. Declaración de créditos disponibles.

Se amplía en 24.500.000 euros la cuantía del crédito disponible destinado a las ayudas reguladas en el artículo 47.1 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena, que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

La cuantía adicional se financiará con cargo al ejercicio corriente, en la partida presupuestaria 1000010000 G/31C/480.02/00, con cargo al Servicio 01.

El importe de la ampliación se adicionará a los 75.000.000 de euros presupuestado en el artículo 49.2 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, resultando una cuantía total de 99.500.000 euros.

Tercero. Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana