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Operaciones contables

29/10/2021
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Orden ECO/199/2021, de 25 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario del 2021 (DOGC de 28 de octubre de 2021). Texto completo.

ORDEN ECO/199/2021, DE 25 DE OCTUBRE, SOBRE OPERACIONES CONTABLES DE CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL 2021.

El artículo 74 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, establece que la organización de la contabilidad pública es competencia del consejero o consejera del departamento competente en materia de finanzas públicas.

La proximidad del fin del ejercicio presupuestario del año 2021 hace necesario que se dicten normas sobre las operaciones de cierre del presupuesto, ya que la normativa que regula la contabilidad no prevé con detalle estas operaciones y, por otra parte, también se deben establecer plazos para presentar y tramitar determinadas operaciones y anotaciones contables.

Visto lo que se ha expuesto y con el fin de regular con detalle estas operaciones contables de cierre del ejercicio y a propuesta de la Intervención General de la Generalitat,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Las normas que contiene esta Orden son aplicables al sector público administrativo de la Generalitat de Catalunya, es decir, departamentos, entidades autónomas administrativas y al Servicio Catalán de la Salud.

Lo que disponen los artículos 11, 13 y 14 de esta Orden es de aplicación al resto de entidades del sector público de Cataluña que forman parte de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 2

Tramitación de expedientes de gasto e ingreso presupuestario

2.1 Expedientes de gestión presupuestaria del gasto.

A partir del 1 de diciembre de 2021, los departamentos, el Servicio Catalán de la Salud y las entidades autónomas administrativas no podrán adquirir nuevos compromisos de gasto con las excepciones previstas en este artículo. A estos efectos los gestores pueden enviar a las intervenciones hasta el 2 de diciembre (incluido) los expedientes de cualquier tipo de gastos que incluyan la fase de compromiso del gasto, incluidos los encargos a entidades consideradas medio propio de la Generalitat de Catalunya. Se exceptúan los expedientes siguientes:

-Los que se instruyan en cumplimiento de normas específicas.

-Los relativos a gastos directa o indirectamente vinculados a las necesidades derivadas de la emergencia sanitaria, económica y social como consecuencia de la COVID-19.

-Los que deriven de modificaciones de créditos presupuestarios de gasto de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 de esta Orden, o deriven de expedientes de gestión de gastos plurianuales de acuerdo con lo que prevé el apartado 2 de este artículo.

-Los que deriven de créditos provenientes de los fondos de contingencia, o de suplementos de crédito o créditos extraordinarios.

-Los relativos a gastos de personal y las indemnizaciones en razón del servicio de los empleados públicos.

-Los correspondientes a deuda pública.

-Los expedientes de gasto financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

-Los relativos a gastos financiados, totalmente o parcialmente, con otros fondos finalistas provenientes de otras administraciones, y los generados de acuerdo con el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-Los de contratación administrativa en fase de licitación publicada en el perfil del contratante a fecha 1 de diciembre de 2021.

-Los de contratación menor de acuerdo con lo que dispone la Ley de contratos del sector público.

-Los de convocatorias de subvenciones y de ayudas ya publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en fase de evaluación de las solicitudes a fecha 1 de diciembre de 2021.

-Los de subvenciones directas tramitadas de acuerdo con el artículo 94.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-Aquellos otros expedientes de gasto en los que, a criterio del interventor o la interventora actuante, concurran circunstancias debidamente justificadas en el expediente.

Las unidades gestoras pueden enviar a las intervenciones correspondientes los expedientes de gasto que incluyan la fase de reconocimiento de obligaciones hasta el 21 de diciembre (incluido). Este plazo también se aplica en caso de que se envíen expedientes de pago de obligaciones tributarias o de naturaleza similar, contratación menor o subvenciones directas para fiscalizar, en los que en un único acto administrativo se incluyan las fases de ejecución del presupuesto de la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación. No obstante, se pueden presentar a las intervenciones correspondientes hasta el 13 de enero de 2022 (incluido) los expedientes de gasto referidos a facturas, cuentas justificativas de subvenciones o de otros gastos registradas en el mes de diciembre de 2021.

En todo caso, todos los expedientes de gasto tienen que estar fiscalizados y contabilizados por las intervenciones como máximo el día 18 de enero de 2022.

2.2 Expedientes de gestión de gastos plurianuales

Los expedientes de propuestas de compromisos de gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020, deben ser aprobados, como muy tarde, el 3 de diciembre de 2021, a excepción de aquellos expedientes relativos a gastos directamente o indirectamente vinculados a las necesidades de la emergencia sanitaria, económica y social derivada de la COVID-19, los expedientes que se financien con fondos extraordinarios para el 2021, del fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU y aquellos otros expedientes en los que, a criterio de la Dirección General de Presupuestos, concurran circunstancias debidamente justificadas.

2.3 Expedientes de ingresos presupuestarios

Las unidades gestoras pueden enviar a las intervenciones correspondientes los expedientes de ingresos presupuestarios hasta el 13 de enero de 2022 (incluido), y el plazo para fiscalizar y contabilizar finaliza el 18 de enero de 2022.

Artículo 3

Nóminas del mes de diciembre e indemnizaciones a razón del servicio

3.1 Las nóminas del mes de diciembre se pueden contabilizar hasta el día 17 de diciembre de 2021 (incluido). Los servicios correspondientes que gestionan la nómina la pueden enviar a las intervenciones correspondientes hasta el 15 de diciembre de 2021 (incluido).

3.2 Una vez contabilizadas las nóminas, se deben enviar para hacer el pago a la Subdirección General de Tesorería, como máximo hasta el 21 de diciembre de 2021 (incluido).

3.3 Los expedientes de gastos derivados de indemnizaciones a razón de servicios se pueden contabilizar hasta el 3 de diciembre de 2021 (incluido).

Artículo 4

Órdenes de pago a justificar

4.1 Las órdenes de pago a justificar de carácter esporádico emitidos o que se emitan para atender actividades a realizar durante el 2021 se deben enviar a la Subdirección General de Tesorería con bastante antelación, para que se puedan satisfacer a tiempo en el año natural. Las cantidades entregadas para justificar que no se apliquen durante el 2021 no se pueden acumular para el 2022, y se tienen que reintegrar a la Tesorería de la Generalitat.

4.2 La última justificación de las órdenes de pago de carácter renovable se puede efectuar hasta el 27 de diciembre de 2020, siguiendo el procedimiento que establece la Orden de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2001, sobre órdenes de pago a justificar.

4.3 Los gastos derivados de indemnizaciones a razón de servicios, tramitadas mediante órdenes de pago a justificar, se deben enviar a las intervenciones correspondientes para fiscalizarlas antes del día 3 de diciembre de 2021.

Artículo 5

Operaciones de apertura del presupuesto de 2022

5.1 Una vez efectuada la apertura del ejercicio presupuestario 2022, el Departamento de Economía y Hacienda debe efectuar la contabilización de las fases correspondientes de retención de crédito, autorización o compromiso, mediante procesos informáticos y/o mediante el traspaso de las anotaciones contables correspondientes, relativas a expedientes de gasto de alcance plurianual y de tramitación anticipada. En caso de que en el presupuesto del ejercicio 2022 no haya crédito o sea insuficiente para efectuar algunas de las retenciones referidas, el Departamento de Economía y Hacienda debe llevar a cabo las actuaciones que considere necesarias para completarlas.

5.2 De acuerdo con el artículo 38.2.b) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se pueden aplicar al presupuesto del 2022 las obligaciones correspondientes a compromisos de gastos debidamente contraídos en el 2021 cuya obligación, por causas justificadas, no se haya podido reconocer en el ejercicio. Con esta finalidad, al inicio del ejercicio presupuestario del 2022, hay que efectuar la contabilización de los compromisos de gastos en el presupuesto del 2022.

Artículo 6

Relaciones nominales de acreedores y deudores

A partir de la relación nominal de acreedores y deudores a 31 de diciembre de 2021, la Subdirección General de Tesorería debe efectuar las verificaciones oportunas, conjuntamente con los departamentos correspondientes, con el fin de proceder, si hace falta, a la anulación de saldos o a declarar la prescripción de derechos y obligaciones, en todo caso, con la autorización previa de la Intervención General.

Artículo 7

Modificaciones de créditos presupuestarios de gastos

Los expedientes de propuesta de modificación de créditos presupuestarios de gastos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020, se deben aprobar, como máximo, el 3 de diciembre de 2021. Se exceptúan de este plazo los expedientes siguientes:

-Las generaciones de crédito derivadas de un ingreso proveniente de otra administración o generado de acuerdo con el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020, incluidas las derivadas del Fondo Estatal Extraordinario, del Fondo de Financiación de las Comunidades Autónomas correspondientes al margen de déficit equivalente al 1,1% del PIB, del fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los Fondos REACT-UE.

-Las modificaciones de crédito directamente o indirectamente vinculadas a las necesidades derivadas de la emergencia sanitaria, económica y social derivada de la COVID-19.

-Las modificaciones de crédito que sean necesarias para la contabilización de las nóminas y cotizaciones sociales que se deben abonar en el mes de diciembre, incluyendo las correspondientes al personal de los centros concertados del Departamento de Educación.

-Las transferencias de crédito con origen del Fondo de Contingencia o de suplemento de crédito o crédito extraordinario, o con cargo en la sección DD10, Gastos varios departamentos. Fondos extraordinarios DGP de ECO.

-Los otros expedientes en los que, a criterio de la Dirección General de Presupuestos, concurran circunstancias debidamente justificadas.

Artículo 8

Incorporación de remanentes de créditos

8.1 La incorporación de remanentes de créditos del ejercicio 2021 en el 2022 se debe ajustar a lo que prevé el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020.

8.2 Los créditos generados durante el ejercicio 2021 a partir de ingresos finalistas, en los que a 31 de diciembre de 2021 no se haya producido el ingreso ni se haya reconocido la obligación, se deben anular sin perjuicio de que, si se justifica la efectividad del ingreso, la generación se pueda volver a solicitar en el ejercicio 2022.

8.3 Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre financiados a cargo del fondo extraordinario para el 2021 correspondientes a programas temporales de personal motivados para hacer frente a la COVID-19 o para la gestión y ejecución de fondo europeos se pueden incorporar hasta el límite de las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se deban liquidar en el ejercicio 2022, correspondientes a las nóminas del ejercicio 2021.

8.4 Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre financiados a cargo del fondo del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU se pueden incorporar en el ejercicio siguiente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

8.5 Las incorporaciones de remanentes previstas en los apartados 3 y 4 de este artículo no requieren de la necesidad de compensación o financiación a la que hace referencia el apartado 11.3 de la Ley 4/2020, de 29 de abril Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020.

8.6 Las solicitudes de incorporación de remanentes de crédito se deben presentar a las intervenciones correspondientes como máximo el 8 de febrero de 2022, y ante la Dirección General de Presupuestos, como máximo el 15 de febrero de 2022.

Artículo 9

Cuentas anuales de las entidades autónomas administrativas y del Servicio Catalán de la Salud

Las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud deben presentar a la Intervención General las cuentas y estados contables provisionales de 2021 como máximo el 31 de marzo de 2022 y tienen que ser aprobados como máximo el 30 de junio de 2022.

Artículo 10

Integración presupuestaria de los centros en régimen de autonomía económica

Antes del 31 de marzo de 2022, los centros en régimen de autonomía económica tienen que aprobar los estados contables del ejercicio y enviarlos a la Intervención General.

Artículo 11

Envío de información contable de las entidades clasificadas dentro del sector Administración público de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales

Las entidades que figuran en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya, las universidades públicas y las entidades que constan en el inventario de entes clasificados dentro del sector Administración pública de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y que están obligadas a suministrar información en los términos previstos a la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, deben enviar, con carácter provisional, la correspondiente al ejercicio 2021 como máximo el 15 de enero de 2022, y con carácter definitivo, el 31 de marzo de 2022.

Artículo 12

Obligaciones pendientes de registro contable

12.1 Los centros gestores de gasto en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de las entidades autónomas administrativas y del Servicio Catalán de la Salud deben registrar, antes del 31 de marzo de 2022, todas las obligaciones correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios efectivamente recibidos, prestaciones, subvenciones justificadas u otros gastos realizados en el ejercicio 2021 que no hayan sido imputados al presupuesto corriente, a fin de que la Intervención General efectúe el registro contable correspondiente en los estados financieros. Los centros gestores deben identificar la naturaleza del gasto realizado e indicar la aplicación presupuestaria en que se tendría que haber imputado cada obligación.

12.2 Las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto y las obligaciones devengadas, pero no vencidas a 31 de diciembre, se deben registrar en la cuenta financiera 413 Acreedores para operaciones devengadas.

12.3 Las facturas o documentos asimilados del 2021 correspondientes a obligaciones pendientes de imputar al presupuesto tienen que quedar registradas en el registro único de facturas del GECAT hasta el 31 de marzo de 2022 (incluido). Antes de esta fecha, los órganos gestores deben revisar el registro de facturas de acuerdo con lo que dispone la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público que depende de ella.

12.4 El resto de obligaciones diferentes de las informadas en el registro único de facturas del sistema informático corporativo GECAT se debe anotar en el registro de otros gastos del GECAT hasta el 31 de marzo de 2022 (incluido).

12.5 El Departamento de Economía y Hacienda debe llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias con el fin de aplicar al presupuesto del 2022 las obligaciones de ejercicios anteriores que figuren en la cuenta contable 413 Acreedores para operaciones devengadas. Estas operaciones, si procede, tienen que ser objeto del reconocimiento de deuda que establezca la normativa presupuestaria vigente.

12.6 Las unidades gestoras tienen que comunicar a la Intervención correspondiente, antes del 30 de abril de 2022, las obligaciones de cuantía indeterminada que puedan derivar de las responsabilidades por litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares, susceptibles de ser contabilizadas como provisiones.

12.7 Las unidades gestoras tienen que comunicar a la Intervención correspondiente, antes del 30 de abril de 2022, los extremos siguientes respecto de las subvenciones y las ayudas del 2021:

a) En relación con las subvenciones y las ayudas concedidas por el departamento o entidad y justificadas por la beneficiaria a 31 de diciembre de 2021, el importe pendiente de aplicar al presupuesto, con el fin de ser registrado en la cuenta 413.

b) En relación con las subvenciones y las ayudas concedidas por el departamento o entidad en el 2021 en que haya habido pago en concepto de anticipo y el plazo de justificación de la subvención sea durante 2022, hay que comunicar los importes pendientes, si no se tienen dudas razonables sobre el futuro cumplimiento de las obligaciones de justificación por parte de la persona beneficiaria, a efectos de dotar la provisión contable correspondiente. Asimismo, hay que comunicar los importes de provisiones registrados en el 2020 que se han aplicado presupuestariamente en el ejercicio 2021.

c) En relación con las transferencias o las subvenciones recibidas con carácter finalista en el 2021, hay que informar de los importes aplicados y pendientes de aplicar al presupuesto de gastos del departamento o entidad en el 2021, así como de los importes pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

12.8 De acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 9/2013, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de control de la deuda comercial en el sector público, las intervenciones realizan periódicamente trabajos de control sobre las facturas registradas para verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos de los que todavía no se ha reconocido la obligación presupuestaria. Si como consecuencia de las actuaciones de control financiero se pusiera de manifiesto la existencia de obligaciones no registradas, la Intervención Adjunta para la Contabilidad debe proceder a la realización de las actuaciones contables que corresponda.

12.9. La Intervención correspondiente emitirá un informe sobre los resultados del control efectuado sobre los aspectos regulados en este artículo y en el artículo 14, como máximo el 30 de mayo de 2022, si bien los importes a registrar definitivamente en la cuenta 413 se tienen que comunicar a la Intervención General como máximo el 31 de marzo de 2022.

Artículo 13

Registro contable del exceso de transferencias recibidas en el ejercicio 2021

Las entidades participadas mayoritariamente, adscritas y las integrantes del sector administraciones públicas de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales deben ajustar las transferencias corrientes recibidas en 2021 por el importe del exceso de fondo recibidos en los términos regulados en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020, y registrar el correspondiente pasivo a favor de la Generalitat.

Durante el 2022 se procederá a retener, si procede, las transferencias departamentales previstas para el ejercicio 2022, en los términos previstos en el artículo 14 Vínculo a legislación referido de la Ley 4/2020, del 29 de abril.

Las entidades que aparecen en el artículo 1.1 Vínculo a legislación letras b), c), d), e), f) y g) de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020, pueden autorizar la incorporación del remanente de tesorería procedente de los créditos vinculados a los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y a los Fondos REACT-EU sin necesidad de informe previo de la Intervención General, si bien una vez aprobado se tendrá que comunicar a la Intervención General, a la Dirección General de Presupuestos y al departamento de adscripción.

Artículo 14

Seguimiento contable del impacto presupuestario de la emergencia COVID-19 y de los proyectos de gasto financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los Fondos REACT-UE

14.1 La información relativa a la ejecución presupuestaria correspondiente al 2021 de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de las entidades participadas mayoritariamente directamente o indirectamente debe permitir hacer el seguimiento de los gastos directamente o indirectamente vinculados a las necesidades derivadas de la emergencia sanitaria, económica y social derivada de la COVID-19, como también de los proyectos de gasto financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los Fondos REACT-UE. Como gasto directo se identificarán aquellos gastos de carácter sanitario o socio-sanitario directamente derivados de la emergencia, y como indirectas aquellas que tengan como objetivo atender necesidades económicas o sociales derivadas de la pandemia.

14.2 La Cuenta General de la Generalitat y las cuentas anuales de todas las entidades incluidas en su perímetro correspondientes al ejercicio 2021 tendrán que contener en su memoria un apartado específico por informar de manera detallada de los gastos directos e indirectos derivados de la pandemia y de su impacto sobre la recaudación de los ingresos, y otro apartado para informar de los ingresos y gastos efectuados en el ejercicio derivados de los proyectos de gasto financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-UE.

Disposición adicional

La Intervención General y la Dirección General de Presupuestos podrán dictar las instrucciones que correspondan en ejecución de lo que prevé esta Orden.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden VEH/193/2020, de 5 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario del 2021, y la Orden VEH/217/2020, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden VEH/193/2020, de 5 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario del 2020.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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