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Enseñanzas deportivas de grado medio y de grado superior en baloncesto

29/10/2021
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Decreto 66/2021, de 8 de octubre, por el que se establecen los currículos de las enseñanzas deportivas de grado medio y de grado superior en baloncesto (BOPA de 28 de octubre de 2021). Texto completo.

DECRETO 66/2021, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR EN BALONCESTO.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 64 que las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados, grado medio y grado superior y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales; el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que podrán impartirse las enseñanzas deportivas.

Mediante Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, el grado medio de estas enseñanzas se organiza en dos ciclos: ciclo inicial y ciclo final de grado medio; y el grado superior en un único ciclo. Dichos ciclos se organizan, a su vez, en módulos de enseñanza deportiva de duración variable que se agrupan en los siguientes bloques: bloque común y bloque específico.

Según dispone el artículo 10 de dicho real decreto, el bloque común estará formado por los módulos comunes de enseñanza deportiva y será coincidente y obligatorio para todas las modalidades y especialidades deportivas, en cada uno de los ciclos; el bloque específico estará formado por el conjunto de módulos específicos de enseñanza deportiva, el módulo de formación práctica y, en su caso, el módulo de proyecto final.

Por su parte, en el artículo 45 y en la disposición adicional primera del citado decreto, se regula los centros que pueden impartir estas enseñanzas.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Mediante Decreto 63/2013, de 28 de agosto, se estableció el currículo del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el Principado de Asturias que, según dispone su artículo 1 Vínculo a legislación, será de aplicación tanto a las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, como a las actividades de formación deportiva promovidas por la Consejería competente en materia de educación y por las federaciones deportivas asturianas, a las que se refiere la disposición transitoria primera del citado real decreto.

Posteriormente, el Gobierno actualizó las enseñanzas de grado medio y de grado superior de baloncesto que habían sido reguladas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, mediante el Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fija su currículo básico y los requisitos de acceso, y se modifica el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso y el Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. En ellos adaptó las enseñanzas de baloncesto a las previsiones contenidas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Con el fin de dar respuesta a la demanda existente en Asturias en materia de formación deportiva y cualificación profesional requerida en el campo del baloncesto, resulta necesario establecer el currículo de las enseñanzas deportivas de grado medio y de grado superior que conllevan, respectivamente, la obtención del título de Técnico Deportivo y del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.

En atención a lo señalado anteriormente, y en cumplimiento del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se hace necesaria la previsión de autorización de los centros, privados y públicos por parte de la Administración para impartir las enseñanzas, con el objeto de garantizar que se realice una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación, de forma que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse. Ello exige ordenar la oferta educativa, el mapa escolar y los recursos, especialmente en la observancia de los requisitos personales y materiales que han de acreditar los centros docentes que impartan las presentes enseñanzas. En este sentido, resulta proporcionado y necesario incluir en la norma la autorización para impartir las enseñanzas del ciclo tanto en centros docentes de titularidad del Principado de Asturias como en centros docentes públicos de titularidad de otras administraciones públicas y en centros docentes de titularidad privada.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tiene como fin regular las enseñanzas deportivas de régimen especial de Técnico deportivo en Baloncesto y Técnico deportivo superior en Baloncesto de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en el Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre y en el Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, lo que dará derecho a las personas que lo superen a la obtención del título de Técnico Deportivo o de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto. Se trata pues, de una cuestión de interés general y es este el único instrumento posible para el logro de los fines que pretende. A su vez no impone mayores obligaciones ni cargas administrativas a sus destinatarios ni tampoco restringe sus derechos sino que permite hacerlos efectivos.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto se ha facilitado la participación activa de las personas y entidades potencialmente afectadas, mediante la oportuna consulta pública.

En el presente decreto, se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Además la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 24 Vínculo a legislación, y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, en su artículo 15, establecen la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la educación.

Asimismo, en el presente Decreto se han tenido presentes las previsiones contenidas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe al Consejo de Asturias de la Formación Profesional y al Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido favorables.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de octubre de 2021,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto del presente decreto es establecer los currículos de las enseñanzas deportivas de grado medio y de grado superior en baloncesto, de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en el Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre y en el Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre.

2. El presente decreto será de aplicación en los centros del ámbito territorial del Principado de Asturias autorizados para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2.-Identificación, perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo

1. La identificación del título de Técnico Deportivo en Baloncesto, el perfil profesional de los ciclos inicial y final de grado medio, que se determina por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el entorno profesional, laboral y deportivo, son los establecidos respectivamente en los artículos 2 y 5 a 12 del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre.

2. La identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, el perfil profesional del ciclo de grado superior, que se determina por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y el entorno profesional, laboral y deportivo, son los establecidos respectivamente en los artículos 2 y 5 a 8 del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre.

CAPÍTULO II

Del grado medio en baloncesto

Artículo 3.-Organización y estructura del grado medio en baloncesto

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Baloncesto, con una duración total de 1.005 horas, se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en baloncesto, con una duración de 430 horas, de las que 105 horas se corresponden con la prueba de carácter específico necesaria para acceder al ciclo inicial de grado medio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre.

b) Ciclo final de grado medio en baloncesto, con una duración de 575 horas.

2. Tanto el ciclo inicial como el ciclo final se estructuran en módulos agrupados en dos bloques: bloque común y bloque específico.

Artículo 4.-Módulos del bloque común de los ciclos inicial y final de grado medio en baloncesto

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 a) del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, los módulos del bloque común del ciclo inicial de grado medio en baloncesto son los que a continuación se relacionan:

a) MED-C101: Bases del comportamiento deportivo.

b) MED-C102: Primeros auxilios.

c) MED-C103: Actividad física adaptada y discapacidad.

d) MED-C104: Organización deportiva.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 a) del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, los módulos del bloque común del ciclo final de grado medio en baloncesto son los que a continuación se relacionan:

a) MED-C201: Bases del aprendizaje deportivo.

b) MED-C202: Bases del entrenamiento deportivo.

c) MED-C203: Deporte adaptado y discapacidad.

d) MED-C204: Organización y legislación deportiva.

e) MED-C205: Género y Deporte.

Artículo 5.-Módulos del bloque específico del ciclo inicial y del ciclo final de grado medio en baloncesto

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 b) del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, los módulos del bloque específico del ciclo inicial de grado medio en baloncesto son los que a continuación se relacionan:

a) MED-BCBC102: Formación del jugador y la jugadora en etapas iniciales.

b) MED-BCBC103: Dirección de equipos en etapas iniciales.

c) MED-BCBC104: Enseñanza del baloncesto.

d) MED-BCBC105: Táctica de ataque y defensa en etapas iniciales.

e) MED-BCBC106: Formación práctica.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 b) del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, los módulos del bloque específico del ciclo final de grado medio en baloncesto son los que a continuación se relacionan:

a) MED-BCBC201: Formación del jugador y la jugadora en la etapa de tecnificación.

b) MED-BCBC202: Dirección de equipos en la etapa de tecnificación.

c) MED-BCBC203: Entrenamiento en baloncesto.

d) MED-BCBC204: Táctica de ataque y defensa en la etapa de tecnificación.

e) MED-BCBC205: Iniciación en baloncesto en silla de ruedas.

f) MED-BCBC206: Formación práctica.

3. Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en baloncesto será necesario haber superado con anterioridad los módulos del bloque común y los módulos del bloque específico establecidos en el anexo V del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre.

Artículo 6.-Objetivos generales, currículo y horario de grado medio en baloncesto

1. El currículo, la duración total y horario de los módulos del bloque común, tanto del ciclo inicial como del ciclo final de grado medio, serán los establecidos en el Decreto 63/2013, de 28 de agosto.

2. Los objetivos generales del ciclo inicial en baloncesto y el currículo de los módulos del bloque específico del ciclo inicial son los establecidos en el anexo primero, apartado a) del presente decreto.

3. Los objetivos generales del ciclo final en baloncesto y el currículo de los módulos del bloque específico del ciclo final son los establecidos en el anexo primero, apartado b) del presente decreto.

4. La duración total y el horario de los distintos módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final son los que figuran en el anexo primero, apartado c) del presente decreto.

5. Las actividades formativas previstas en las programaciones docentes y los métodos de trabajo que se utilicen fomentarán la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y se desarrollarán evitando estereotipos, prejuicios de género y roles y comportamientos sexistas.

Artículo 7.-Ratio profesor/a-alumno/a en el grado medio en baloncesto

1. La relación profesor/a-alumno/a para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico, de los ciclos inicial y final de grado medio en baloncesto será de 1/30, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre.

2. La relación profesor/a-alumno/a para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en baloncesto, será la establecida en el anexo IV del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre.

CAPÍTULO III

Del grado superior en baloncesto

Artículo 8.-Organización y estructura del grado superior en baloncesto

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, se organizan en un ciclo de grado superior y tienen una duración de 755 horas.

2. El ciclo de grado superior se estructura en módulos agrupados en un bloque común y un bloque específico.

Artículo 9.-Módulos del bloque común y del bloque específico del ciclo de grado superior en baloncesto

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en baloncesto son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C301: Factores fisiológicos del alto rendimiento.

MED-C302: Factores psicosociales del alto rendimiento.

MED-C303: Formación de formadores deportivos.

MED-C304: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

b) Módulos del bloque específico:

MED-BCBC301: Formación del jugador en la etapa de alto rendimiento.

MED-BCBC302: Dirección de equipos en la etapa de alto rendimiento.

MED-BCBC303: Entrenamiento de alto rendimiento en baloncesto.

MED-BCBC304: Táctica de ataque y defensa en la etapa de alto rendimiento.

MED-BCBC305: Proyecto.

MED-BCBC306: Formación práctica.

2. Para iniciar el módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en baloncesto, será necesario haber superado con anterioridad los módulos del bloque común y los módulos del bloque específico establecidos en el anexo IV del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre.

3. La distribución en créditos ECTS de la duración total de las enseñanzas del ciclo de grado superior será la establecida en el anexo I-A del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre.

Artículo 10.-Objetivos generales, currículo y horario del ciclo de grado superior en baloncesto

1. El currículo, la duración total y horario de los módulos del bloque común del ciclo de grado superior en baloncesto, serán los establecidos en el Decreto 63/2013, de 28 de agosto.

2. Los objetivos generales del ciclo de grado superior en baloncesto y el currículo de los módulos del bloque específico son los establecidos en el anexo segundo, apartado a) del presente decreto.

3. La duración total y el horario de los distintos módulos del bloque específico son los que figuran en el anexo segundo, apartado b) del presente decreto.

4. Los centros públicos y privados autorizados desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de los módulos del bloque específico del ciclo de grado superior en baloncesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación bis.5 Vínculo a legislación, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y con los objetivos de las enseñanzas deportivas establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y en el anexo II del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre.

5. Las actividades formativas previstas en las programaciones docentes y los métodos de trabajo que se utilicen fomentarán la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y se desarrollarán evitando estereotipos, prejuicios de género y roles y comportamientos sexistas.

Artículo 11.-Ratio profesor/a-alumno/a en el grado superior en baloncesto

1. La relación profesor/a-alumno/a para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico del ciclo de grado superior en baloncesto será de 1/30, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre.

2. La relación profesor/a-alumno/a para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico del ciclo de grado superior en baloncesto, será la establecida en el anexo III del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre.

CAPÍTULO IV

Evaluación, convalidaciones y exenciones

Artículo 12.-Evaluación y documentos de la evaluación

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado se ajustará a lo establecido en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, tendrán la consideración de documentos de la evaluación el expediente del alumno, las actas de evaluación, la certificación académica oficial y los informes de evaluación individualizados. De ellos, tendrán carácter básico para la movilidad la certificación académica oficial y los informes de evaluación individualizados.

La certificación académica oficial será fiel reflejo del expediente del alumno o de la alumna y se expedirá en impreso oficial normalizado, previa solicitud de la persona interesada.

Artículo 13.-Convalidaciones y exenciones

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre y en el tercer párrafo del artículo 19.3 del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

2. La convalidación de los módulos de enseñanza deportiva de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre Vínculo a legislación de Ordenación General del Sistema Educativo, con los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del título de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto será la establecida, respectivamente, en el anexo XII del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, y en el anexo IX del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.6 del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 19.4 del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, la superación de la totalidad de los módulos del bloque común del primer o segundo nivel y del grado superior, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará, respectivamente, por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial o final de enseñanza deportiva en baloncesto, y por la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en baloncesto.

La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial o final del título de Técnico Deportivo en Baloncesto y los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en baloncesto, se convalidará, respectivamente, por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente nivel de grado medio y por la totalidad de los módulos del bloque común del grado superior de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo.

4. El Ministerio competente en materia de educación establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto a quienes acrediten estudios o alguno de los títulos enumerados en el artículo 29.1 del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 19.1 del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre.

5. Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio y del ciclo de grado superior en baloncesto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 30 y el anexo XII del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 20 y anexo X del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre.

Artículo 14.-Correspondencia de los módulos con las unidades de competencia

1. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva de grado medio en baloncesto con las unidades de competencia para su acreditación, es la establecida en el artículo 29.2 y anexo XI-A del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre.

2. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva de grado medio en baloncesto para su convalidación o exención, es la establecida en el artículo 29.3 y anexo XI-B del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre.

CAPÍTULO V

Títulos y certificados oficiales

Artículo 15.-Título de Técnico Deportivo en Baloncesto y certificados oficiales

1. La superación de las enseñanzas de grado medio establecidas en el presente decreto dará derecho a la obtención del título de Técnico Deportivo en Baloncesto, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, los alumnos y las alumnas que no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos de grado medio en baloncesto, recibirán un certificado académico oficial de los módulos superados que, además de los efectos académicos, tendrá, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y se expedirá en impreso oficial normalizado, previa solicitud del interesado.

3. La clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superación del ciclo inicial de grado medio en baloncesto será la establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre.

Artículo 16.-Título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto y certificados oficiales

La superación de las enseñanzas de grado superior establecidas en el presente decreto dará derecho a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 17.-Formación a distancia

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 63/2013, de 28 de agosto, todos los módulos del bloque común podrán impartirse en la modalidad de formación a distancia, previa autorización de la Consejería competente en materia educativa. Las orientaciones pedagógicas para su impartición son las que figuran en el anexo III del citado decreto.

2. Asimismo, podrán ofertarse a distancia los módulos específicos que se establecen en el anexo XIV del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre y en el anexo X del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre. Para ello, la Consejería adoptará las medidas necesarias y dictará las instrucciones precisas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de dichos reales decretos.

3. Las orientaciones pedagógicas para la impartición de los módulos específicos en la modalidad de formación a distancia serán las que figuran en el anexo tercero del presente decreto.

Artículo 18.-Espacios y equipamientos deportivos

1. Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos inicial y final de grado medio en baloncesto son los establecidos, respectivamente, en los anexos VI-A, y VI-B del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre.

2. Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo de grado superior en baloncesto son los establecidos en el anexo V del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre.

Artículo 19.-Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos de la Administración educativa

1. Los requisitos de titulación del profesorado para impartir los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en baloncesto, en centros públicos de la Administración educativa, son los establecidos en los anexos IX-A y IX-B del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre.

2. Los requisitos de titulación del profesorado para impartir los módulos del bloque específico del ciclo de grado superior en baloncesto, en centros públicos de la Administración educativa, son los establecidos en los anexos VII-A del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre.

Artículo 20.-Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa

1. Los requisitos de titulación del profesorado para impartir los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en baloncesto, en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa, son los establecidos en el anexo X del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre.

2. Los requisitos de titulación del profesorado para impartir los módulos del bloque específico del ciclo de grado superior en baloncesto, en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa, son los establecidos en el anexo VIII del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre.

Disposición adicional única.-Autorización para impartir las enseñanzas del ciclo formativo en centros de otras administraciones públicas y de titularidad privada

Los centros docentes públicos de titularidad de otras administraciones públicas y los centros docentes de titularidad privada ubicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias que cumplan los requisitos mínimos de espacios y equipamientos y que dispongan de profesorado suficiente y adecuado, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 20, respectivamente, podrán ser autorizados para impartir estas enseñanzas, previa solicitud ante la Consejería, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.

Disposición final primera.-Autorización para el desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consejería para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda.-Implantación progresiva

1. En el año académico 2021-2022 se implantarán las enseñanzas correspondientes al ciclo inicial de grado medio regulado en el presente decreto en el Centro Integrado de Formación Profesional del Deporte.

2. En el año académico 2022-2023 se implantarán las enseñanzas correspondientes al ciclo final de grado medio regulado en el presente decreto en el Centro Integrado de Formación Profesional del Deporte.

3. La Consejería podrá autorizar la implantación progresiva de las enseñanzas deportivas de grado medio y de grado superior en baloncesto en centros sostenidos con fondos públicos, atendiendo a criterios de suficiencia presupuestaria y de disponibilidad y capacitación del profesorado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del presente decreto, previo informe de los órganos competentes en materia de personal y presupuestaria.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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