Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/10/2021
 
 

Modificación de la Orden de 7 de julio de 2020

22/10/2021
Compartir: 

Orden de 7 de octubre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz (BOJA de 21 de octubre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 2021, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS AL FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS OPERATIVOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE INNOVACIÓN (AEI) EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PILOTO Y EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS, PRÁCTICAS, PROCESOS Y TECNOLOGÍAS EN LOS SECTORES AGRÍCOLA, ALIMENTARIO Y FORESTAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 16.1, OPERACIONES 16.1.2 Y 16.1.3) INCLUYENDO LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN LA INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA 2014-2020 DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ

Mediante Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA número 134, de 14 de julio de 2020), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3), incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz. Tales operaciones se encuentran relacionadas con una serie de focus áreas de desarrollo rural contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante PDR), de entre los cuales el principal es el 2A “Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular, con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola”. De forma adicional, se relaciona también con los siguientes otros:

Focus área 1A: Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.

Focus área 1B: Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales.

Focus área 3A: Mejora de la competitividad de los productores primarios, integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

Focus área 4A: Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

Focus área 4B: Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas.

Focus área 4C: Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.

Focus área 5A: Mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura.

Focus área 5B: Mayor eficacia en el uso de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

Focus área 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

Focus área 5D: Reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura.

Focus área 5E: Fomento de la conservación y la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola.

Focus área 6A: Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

La Orden de 7 de julio de 2020, establecía en el apartado 4.2 de sus tres cuadros resumen que “Los gastos subvencionables deberán haberse realizado desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha establecida en la Resolución de concesión y/o sus posibles modificaciones, que no podrá ser en ningún caso superior al 31 de mayo de 2023”. Esta fecha venía determinada por el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en cuyo artículo 65.2 disponía que los gastos de subvenciones financiadas con FEADER para ser subvencionables deberán haberse realizado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023. Este precepto ha sido modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, en el sentido de que prorroga por dos años la fecha límite mencionada. La relevancia de este cambio motiva la modificación de la mencionada Orden de 7 de julio de 2020.

Por otra parte, en el contexto creado por la pandemia del COVID-19, se publica en el BOJA número 35, de 22 de febrero de 2021, el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que insta a los órganos gestores de la Administración de la Junta de Andalucía a la ejecución ágil y eficaz de los fondos comunitarios y que propone, en materia subvencional, medidas de agilización y simplificación tanto de la tramitación como de la justificación del empleo dado a las subvenciones a cargo de los fondos europeos.

Tales motivos, unidos a la oportunidad de corregir una serie de errores de redacción detectados, y a la necesidad de introducir mejoras en la tramitación de las líneas de ayuda que comprende la Orden de 7 de julio de 2020 lo antes posible para facilitar la gestión en cada una de las fases procedimentales, justifican la modificación de la norma en varios apartados de sus cuadros resumen, todo ello, en atención a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe responder todo proyecto normativo.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3), incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.

Se modifican los siguientes preceptos:

Primero. En el artículo 4.3.a) se corrige la numeración de los subapartados, que queda como sigue:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia judicial firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber quedado excluido de la misma medida de ayuda al desarrollo rural o tipo de operación que las reguladas en la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

i) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, u otras leyes que así lo establezcan.

j) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursas en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) En el supuesto de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, no haber cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los Estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía o de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, conforme a lo que se establece en la Ley 10/2005, de 31 de mayo Vínculo a legislación, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que se indican en el apartado 3 del cuadro resumen.

n) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen, o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Segundo. El artículo 5.7 queda redactado como sigue:

Con carácter general, no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias y demás gastos financieros.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Cualquier impuesto, tributo, gravamen o tasa.

d) Gastos en procedimientos judiciales.

e) Gastos asociados a atenciones protocolarias y representaciones.

f) Los gastos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

g) Gastos cuyos pagos realice la persona o entidad beneficiaria en especie o en metálico.

h) Los trabajos en especie.

i) Los gastos de tramitación administrativa.

Tercero. En el artículo 10.8 se ha detectado un error. La redacción correcta es la siguiente:

En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.c) de este artículo, con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 16.

Cuarto. El artículo 12.1 se modifica, siendo la redacción correcta la que sigue:

Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), e), f), g) h), i), j), del artículo 10.1, y/o no se hubiera presentado la documentación acreditativa de los criterios objetivos de valoración prevista en el artículo 10.9, o ésta fuera errónea o inexacta, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas, para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

Quinto. El artículo 21.6 queda redactado de la siguiente manera:

Si tras la resolución definitiva de concesión de las ayudas, fuera necesario modificar la composición del Grupo Operativo por alguna razón debidamente justificada y, siempre que no se altere sustancialmente la propuesta de proyecto y que no se incorpore un nuevo miembro beneficiario que no constara en la solicitud inicial, el representante del grupo deberá remitir en el plazo máximo de 15 días un nuevo documento vinculante y una nueva memoria, con el nuevo escenario creado. No se justificará la tramitación de un expediente de reintegro total o parcial de las ayudas, en caso de que los compromisos y obligaciones de los miembros, que por causa justificada, abandonen el Grupo operativo, puedan ser asumidos por el resto.

Sexto. El artículo 23.4.e) queda redactado de la siguiente manera:

Se aportará copia del contrato entre la persona auditora y la beneficiaria que deberá tener el contenido mínimo recogido en la Instrucción 2/2018, modificada por la Instrucción 1/2021 Vínculo a legislación, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos.

Séptimo. El artículo 23.4.f) queda redactado de la siguiente manera:

Se aportará certificado de que la persona auditora está inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas como Anexo al informe referido en el artículo 23.4.b).1.º

Octavo. Y el artículo 23.7.a) queda redactado como sigue:

a) Verificación del contenido mínimo indicado en la referida Instrucción 2/2018, de la Dirección General de Fondos Europeos, modificada por la Instrucción 1/2021 Vínculo a legislación.

Noveno. El artículo 25.1 queda redactado de la siguiente manera:

En caso de incumplimiento por parte de las personas o entidades beneficiarias de los criterios de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones relativas a las condiciones de concesión de la subvención, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el artículo 63 del Reglamento de Ejecución núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 y el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, así como las Instrucciones que se dicten al respecto por el Organismo Pagador.

Décimo. En el apartado 1 (Objeto) de los tres cuadros resumen de las bases reguladoras se modifica la definición de representante de la agrupación, que queda redactada como sigue:

- Representante de la agrupación: persona jurídica designada por y de entre los miembros de la agrupación. Deberá contar con autorización de todas las personas y entidades miembros de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. Realizará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Presentar la solicitud de ayuda (Anexo I), el formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos (Anexo II) y la solicitud de pago (Anexo III).

Undécimo. En el cuadro resumen de la línea 1, se corrige la numeración del primer subapartado del apartado 2, que queda de la siguiente manera:

2. Proyectos subvencionables (artículo 1).

1. Las subvenciones reguladas en esta orden tienen como finalidad financiar la fase de ejecución de los proyectos innovadores seleccionados.

Duodécimo. En el apartado 3 de los tres cuadros resumen, se corrige la referencia al texto articulado. Queda como sigue:

3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades beneficiarias (artículo 4).

Decimotercero. Se modifica el apartado 4.1.a) de los tres cuadros resumen, que queda redactado como sigue:

Costes de personal: Sueldo base, complementos salariales y la cuota patronal del personal propio cuando, de acuerdo con el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se justifique que de manera indubitada estos gastos responden a la naturaleza del proyecto subvencionado. Se entiende por personal propio el que esté vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral o estatutaria y, por lo tanto, figura cotizando en el grupo correspondiente en el régimen general de la Seguridad Social o, en su caso, en el Régimen especial para funcionarios civiles del Estado, como consecuencia de esta relación.

Estos gastos se calcularán de acuerdo con el artículo 68.bis.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como el producto del núm. de horas dedicadas al proyecto subvencionado por la tarifa por hora que se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados por 1.720 horas. Asimismo, deberán aplicarse para los perfiles a y c como límite las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía vigente en el momento de la convocatoria. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.

En el caso de personas o entidades beneficiarias del sector investigador y tecnológico (perfil b), para su personal técnico e investigador los gastos se calcularán del mismo modo que en el apartado anterior, como el producto del número de horas dedicadas al proyecto subvencionado por la tarifa por hora que se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados por 1.720 horas. Asimismo, deberán aplicarse como límite las retribuciones anuales fijadas para los correspondientes grupos profesionales, de acuerdo con el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) y la resolución emitida por esta entidad y vigente en el momento de la convocatoria que establezca el régimen retributivo del personal técnico e investigador contratado.

Decimocuarto. Se modifica el apartado 4.2 de los tres cuadros resumen, que queda redactado como sigue:

Los gastos subvencionables deberán haberse realizado desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hasta la fecha establecida en la resolución de concesión y/o sus posibles modificaciones, que no podrá ser en ningún caso superior a un máximo de 30 meses, contados a partir de la fecha de resolución de concesión.

Decimoquinto. Se modifica el apartado 5.2 de los tres cuadros resumen, que queda redactado como sigue:

Para la acreditación del criterio a.2) del apartado 6 de este cuadro resumen, se deberá aportar escrituras de constitución y estatutos de las sociedad y/o modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro, correspondientes a los miembros del grupo operativo.

Decimosexto. Se elimina el punto 7.3.c) de los tres cuadros resumen.

Decimoséptimo. Se corrige un error detectado en el apartado 7.3.a).4.º del cuadro resumen de la línea 2, que queda redactado como sigue:

Composición y organización del Grupo operativo, en la que se designe a las figuras de la persona representante y de la persona coordinadora técnica.

Decimoctavo. Se ha advertido un error en el título del cuadro resumen de la línea 3, que queda de la siguiente manera:

Ayudas al funcionamiento de los Grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz. (Operación 16.1.2)

Decimonoveno. En el apartado 1, Objeto, del cuadro resumen de la línea 3, se introduce la siguiente definición:

- Entidades especializadas en Tecnologías de la Información y de la Comunicación: aquellas cuya rama de actividad sea la fabricación TIC, comercio al por mayor TIC, telecomunicaciones y actividades informáticas, abarcando los siguientes códigos CNAE 2009:

a) Industria manufacturera TIC: 261 (Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados), 262 (Fabricación de ordenadores y equipos periféricos), 263 (Fabricación de equipos de telecomunicaciones), 264 (Fabricación de productos electrónicos de consumo), 268 (Fabricación de soportes magnéticos y ópticos).

b) Comercio al por mayor TIC: 465 (Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones).

c) Industria de servicios TIC: 582 (Edición de programas informáticos), 611 (Teleco- municaciones por cable), 612 (Telecomunicaciones inalámbricas), 613 (Telecomunicaciones por satélite), 619 (Otras actividades de telecomunicaciones), 620 (Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática), 631 (Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas; portales web), 951 (Reparación de ordenadores y equipos de comunicación.

Vigésimo. Se corrige error del apartado 7.4.a) del cuadro resumen de la línea 3, que queda redactado de la siguiente manera:

Documentación acreditativa de que todas las personas o entidades integrantes de la agrupación realizan actividad económica en la provincia de Cádiz, con la salvedad recogida en el apartado 3.2 de este cuadro resumen.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana