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  • EDICIÓN DE 21/10/2021
 
 

Modificación del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre

21/10/2021
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Orden de 15 de octubre de 2021, por la que se modifican los plazos de presentación de determinadas autoliquidaciones aprobados por el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, que adopta medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción en la isla de La Palma, cuando el modo de pago sea por domiciliación bancaria (BOC de 20 de octubre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2021, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS AUTOLIQUIDACIONES APROBADOS POR EL DECRETO LEY 12/2021, DE 30 DE SEPTIEMBRE, QUE ADOPTA MEDIDAS TRIBUTARIAS, ORGANIZATIVAS Y DE GESTIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA ERUPCIÓN EN LA ISLA DE LA PALMA, CUANDO EL MODO DE PAGO SEA POR DOMICILIACIÓN BANCARIA

El artículo 1 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica, amplía el plazo de presentación hasta el día 31 de enero de 2022, para todos los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en isla de La Palma, de la autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, correspondiente al tercer trimestre del año 2021. En el caso de que la obligación de presentación del Impuesto General Indirecto Canario sea mensual, el plazo correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2021, será, respectivamente, el día 31 de diciembre de 2021 y el día 31 de enero de 2022.

A estos efectos, es necesario adaptar esta ampliación cuando el modo de pago sea por domiciliación bancaria.

La Disposición adicional segunda del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a modificar los plazos establecidos en el mismo.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consiguen los fines perseguidos, cuales son el facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin que, en ningún caso, se trate de una norma restrictiva de derechos.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea; sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio Vínculo a legislación, en relación con el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo único.- Plazo de presentación con forma de pago de domiciliación bancaria.

1. Cuando la forma de pago sea la domiciliación bancaria, el plazo de presentación para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, de la autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario o del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, correspondiente al periodo de liquidación del tercer trimestre del año 2021, finaliza el día 25 de enero de 2022.

2. Cuando la forma de pago sea la domiciliación bancaria, los plazos de presentación para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, de las autoliquidaciones del Impuesto General Indirecto Canario, correspondientes a los períodos de liquidación de los meses de septiembre y octubre de 2021, finalizan, respectivamente, los días 24 de diciembre de 2021 y 25 de enero de 2022.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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