Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/10/2021
 
 

Medidas para indemnizar a las empresas de transporte público regular interurbano

20/10/2021
Compartir: 

Decreto ley 15/2021, de 15 de octubre, del Consell, de medidas para indemnizar a las empresas de transporte público regular interurbano de viajeros y viajeras por carretera de uso general en la Comunitat Valenciana por la Covid-19 (DOCV de 19 de octubre de 2021). Texto completo.

DECRETO LEY 15/2021, DE 15 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE MEDIDAS PARA INDEMNIZAR A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR INTERURBANO DE VIAJEROS Y VIAJERAS POR CARRETERA DE USO GENERAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA POR LA COVID-19

La epidemia de la Covid-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas, especialmente las vinculadas a la movilidad de las personas, como son las dedicadas al transporte público regular interurbano de viajeros y viajeras por carretera de uso general competencia de la Generalitat. Con el fin de proteger el tejido productivo del sector del transporte público por carretera, tanto regular como discrecional, y de esta forma evitar un impacto estructural sobre la economía valenciana, en línea con las actuaciones de la Administración del Estado, la Generalitat ha desplegado diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas vinculadas al transporte público por carretera. Dichas actuaciones, han permitido proporcionar liquidez, mantenimiento de sus trabajadores, pago de salarios y atender gastos extraordinarios, entre otros.

Estas medidas de apoyo se han materializado mediante; Decreto 88/2020, de 31 de julio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas por la Covid-19 a empresas que prestan transporte público regular de viajeros y viajeras de uso general, Decreto ley 15/2020, de 23 de octubre, del Consell, de medidas para indemnizar a las empresas dedicadas al transporte público regular interurbano de viajeros y viajeras por carretera de uso general, a la Comunitat Valenciana, por la Covid-19, la Orden 1/2021, de 15 de febrero, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas al sector del taxi de la Comunitat Valenciana por la Covid-19 y el reciente Decreto ley 8/2021, de 7 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas para empresas del sector del transporte público discrecional de viajeros y viajeras en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana afectadas económicamente por la Covid-19.

Con ello se ha paliado el impacto negativo de la pandemia en términos de protección de empleo, reactivación económica y liquidez del conjunto del sector, protegiendo así el transporte por carretera y estableciendo una base para la recuperación económica.

El alargamiento de la crisis sanitaria durante buena parte de los dos primeros trimestres de 2021 y los efectos en la economía de las medidas tomadas para frenar su expansión, sigue afectando a su recuperación, por lo que es preciso adoptar medidas adicionales de refuerzo de la solvencia de aquellas empresas viables que están sufriendo una intensa caída de sus ingresos debido a la larga duración de la reducción de actividad. En este sentido, de la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística se desprende que en el transporte regular interurbano por autobús la demanda de personas viajeras no se ha recuperado a niveles anteriores al inicio de la pandemia, observándose un descenso en lo que va de año hasta el mes de julio del 39 % en comparación con el mismo periodo de 2019.

No se trata, por tanto, de medidas de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la Covid-19, sino de una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables. Se trata de empresas, que dentro de la Comunitat Valenciana, permiten garantizar a la ciudadanía el derecho a la movilidad, como elemento esencial de su calidad de vida y de sus posibilidades de progreso, derecho que deben facilitar las administraciones públicas al amparo de la Ley 6/2011, de 1 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, el art 2.1 de la Ley 6/2011 establece que “las administraciones públicas facilitarán la movilidad de las personas como elemento esencial de su calidad de vida y de sus posibilidades de progreso en relación con el desarrollo de sus oportunidades de acceso al trabajo, a la formación, a los servicios y al ocio”.

Estas medidas de apoyo en respuesta a la Covid-19, para indemnizar a las empresas dedicadas al transporte público regular interurbano de viajeros y viajeras por carretera de uso general competencia de la Generalitat, estarán en todo caso sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas, con el fin de garantizar que llevan efectivamente a un refuerzo de la solvencia y a una mayor capacidad de producción y empleo en el contexto de la recuperación económica.

La Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.15.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio Vínculo a legislación, en relación con lo establecido en el artículo 148.1.5.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que dispone que son competencia de las comunidades autónomas “los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable”.

Concurren en este supuesto las notas de extraordinaria y urgente necesidad que justifica la adopción de las medidas incluidas en este decreto ley, según la interpretación que al respecto ha establecido la doctrina del Tribunal Constitucional, de la que es ejemplo la sentencia de 28 de enero de 2020, siendo suficiente una definición “explícita y razonada” de la situación concurrente que justifica las medidas legislativas y una “conexión de sentido” entre la situación definida y las medidas que en el mismo se adoptan.

Este decreto ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen dirigidas al estímulo, el impulso y el mantenimiento de la actividad económica y por ser el decreto ley el instrumento jurídico más adecuado e inmediato para garantizar su consecución. La norma cumple también con el principio de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer las medidas extraordinarias que en él se regulan. Del mismo modo se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de eficiencia, no se establecen más cargas que las estrictamente necesarias. Por último, en relación con el principio de transparencia, la norma no se ha sometido a los trámites de consulta pública y audiencia debido a la urgencia en su tramitación.

Por todo esto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 y 49.1.15.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, los artículos 58 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 15 de octubre de 2021,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Constituye el objeto de esta norma el apoyo a la solvencia empresarial, recuperación económica y mejora de la liquidez, en forma de indemnización económica de carácter extraordinario a las empresas que prestan servicios de transporte público regular interurbano de viajeros y viajeras por carretera de uso general competencia de la Generalitat, como respuesta derivada de la crisis económica generada por el Covid-19 durante el año 2021.

2. Dicha indemnización se establece como consecuencia de la reducción extraordinaria de ingresos sufrida por las empresas del transporte debido a la disminución de la demanda, restricciones impuestas respecto a la movilidad y el incremento de los costes soportados derivados de la obligación de desinfección diaria de los vehículos durante el año 2021. El importe de la indemnización se determinará de conformidad con los criterios y el procedimiento establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán optar a la indemnización económica todas aquellas empresas que prestan servicios de transporte público regular interurbano de viajeros y viajeras por carretera de uso general competencia de la Generalitat durante todo o parte del año 2021.

Artículo 3. Imputación de gastos

La dotación para estas indemnizaciones ascenderá a un importe global de 15.000.000,00 €, con fondos propios de la Generalitat, con cargo al capítulo 2 del programa presupuestario 513.30, “Planificación, transporte y logística”.

Artículo 4. Cálculo de la indemnización económica extraordinaria

1. El ámbito temporal para determinar la indemnización se establece para todo el año 2021. No obstante, a efectos de cálculo totales o parciales, la administración podrá establecer períodos mensuales o trimestrales dentro del año 2021.

2. La indemnización se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de personas viajeras, así como el incremento de los costes por la desinfección de los vehículos establecido en el acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 (DOGV 8841, 20.06.2020), todo ello calculado conforme al método de indemnización que se detalla a continuación. En ningún caso se indemnizará por costes no asumidos directamente por las empresas.

A los efectos de determinar la indemnización se considerará como servicio el conjunto de los tráficos otorgados que continúen prestándose en los servicios de transporte público indicados en el artículo 2.

3. La cuantía de la indemnización se calculará por el órgano instructor como la resultante de sumar los siguientes conceptos:

a) Los ingresos dejados de percibir en cada servicio por las restricciones sobre la movilidad general acordadas desde la Administración, así como la disminución de la demanda generada por la Covid-19 en las expediciones prestadas. El cálculo para cada mes (i) de 2021 de cada servicio (j) se realizará del siguiente modo:

ITU.perdidos 2021 (i,j) = ITU.teóricos 2021 (i,j) ITU.reales 2021 (i,j)

donde:

ITU.teóricos 2021 (i,j)= ITU.reales 2019 (i,j) / KM 2019 (i,j) * KM 2021 (i,j)

siendo:

ITU.perdidos 2021 (i,j): Pérdida de ingresos por recaudación asociada a los kilómetros recorridos en 2021 en el mes i del servicio j.

ITU.reales 2021 (i,j): Ingresos por recaudación asociados a los kilómetros recorridos en 2021 en el mes i del servicio j, declarados por la empresa y verificados por la Administración.

ITU.teóricos 2021 (i,j): Ingresos por recaudación teóricos para los kilómetros recorridos en situación ordinaria de 2021 en el mes i del servicio j.

ITU.reales 2019 (i,j): Ingresos por recaudación asociados a los kilómetros recorridos en 2019 en el mes i del servicio j. Se obtendrá de las declaraciones mensuales o por prorrateo de las declaraciones trimestrales ya declaradas por la empresa.

KM 2019 (i,j): Kilómetros recorridos en 2019 en el mes i del servicio j. Se obtendrá de las declaraciones mensuales o por prorrateo de las declaraciones trimestrales ya declaradas por la empresa.

KM 2021 (i,j): Kilómetros recorridos en 2021 en el mes i del servicio j. Serán los km declarados por la empresa y verificados por la Administración.

Los kilómetros recorridos son los correspondientes a los recorridos en las expediciones prestadas en el servicio, excluidos los recorridos en vacío.

b) El sobrecoste de explotación en los servicios prestados por la empresa por las medidas adicionales específicas relacionadas con la crisis sanitaria, tales como la desinfección de vehículos y medidas para garantizar el distanciamiento social, que se calculará del siguiente modo:

CS. medidas = VEH CU.medidas

donde:

CS. medidas: Sobrecoste por las medidas adicionales adoptadas en los servicios relacionadas con la crisis sanitaria

CU.medidas: Coste unitario de las medidas adicionales adoptadas por vehículo y día, que se establece en 20,00 €, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.

VEH: Suma de los vehículos admisibles diarios para prestar los servicios durante el año 2021.

El límite máximo de vehículos diario se establecerá por la Administración considerando los vehículos que resultan admisibles en una situación ordinaria, en base a los datos declarados por las empresas en la convocatoria de ayudas del Decreto 88/2020, de 31 de julio, del Consell. Así mismo, se considerará cualquier reducción de servicio que se haya practicado por la empresa, en función de los kilómetros recorridos en 2021 en relación con el periodo equivalente de 2019.

4. La Administración podrá realizar cálculos parciales para obtener los resultados correspondientes a cada mes i de cualquier servicio j.

Los datos estadísticos del cuarto trimestre de 2021 que no hayan sido todavía declarados se estimarán por la Administración a partir de los kilómetros realizados en el periodo equivalente de 2019 y la tendencia observada en los datos disponibles de 2020 y 2021.

Las empresas beneficiarias deberán haber aportados todos los datos de explotación, con desagregación mensual, correspondientes al año 2020 y 2021 hasta el último trimestre natural finalizado con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto ley. En caso de no haberse aportado con anterioridad, deberá aportarse antes de la finalización del plazo de solicitud previsto en el artículo 5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en caso de que no se hubiesen aportado dichos datos de explotación de 2020 y 2021, el importe de la indemnización será cero.

5. Para las medidas de emergencia contratadas durante 2019, 2020 y 2021 según lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, el importe correspondiente a los ingresos dejados de percibir calculados según el apartado 3.a de este artículo, no superará la diferencia entre los ingresos previstos en la memoria técnica anexa a su contrato y los ingresos declarados en el año 2021.

Así mismo, para dichos servicios cuando no se cuente con alguno de los datos requeridos en el cálculo, se estimarán por la Administración a partir de los datos que figuren en la memoria técnica anexa a su contrato, prorrateados para el mes de cálculo que corresponda.

6. En el supuesto de que la cuantía total de las indemnizaciones calculadas, resultado de la suma de las indemnizaciones correspondientes a las empresas beneficiarias, exceda el límite de 15.000.000,00 €, el multiplicador “CU.medidas” del apartado 3.b de este artículo, disminuirá proporcionalmente en la cuantía necesaria para no exceder dicho límite.

Artículo 5. Procedimiento para la tramitación de la indemnización económica

1. El procedimiento para el apoyo a la solvencia empresarial, recuperación económica y mejora de la liquidez, en forma de indemnización a las empresas se iniciará mediante solicitud telemática de la empresa prestadora del servicio, que deberá presentarse en el plazo de diez días naturales desde la entrada en vigor de este decreto ley dirigida a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. A dicho procedimiento le será de aplicación la tramitación de urgencia, conforme establece el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Solo podrán formular solicitud aquellas empresas que justifiquen estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La solicitud, así como los impresos asociados, se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.

Las empresas deberán formalizar la solicitud con arreglo al siguiente contenido:

a) Nombre o denominación social y número de identificación fiscal, datos de la persona que actúa en representación de la solicitante, en su caso, y código y denominación de los servicios definidos en el artículo 4.2 para los que se solicita la indemnización.

b) Memoria justificativa con los siguientes datos: código y denominación de los servicios definidos en el artículo 4.2 para los que se solicita la indemnización, rutas, expediciones, kilómetros recorridos, ingresos y viajeros y viajeras declarados por la empresa para cada servicio, con expresión de los datos desagregados para cada mes de 2021, todo ello conforme al formato que se determine.

c) Relación de flota adscrita en cada servicio que presta la empresa, identificado por la matrícula de los vehículos, con indicación de los días durante los que han sido utilizados para la prestación del servicio en cada mes de 2021, todo ello conforme al formato que se determine.

La documentación prevista en los apartados b) y c) de este artículo, se presentará con un documento de hoja de cálculo que figurará como impreso asociado en el trámite.

d) Declaración responsable, firmada por el representante de la empresa, de la veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud.

e) Renuncia expresa a formular cualquier tipo de reclamación o ejercer acciones contra la administración de la Generalitat, tanto en vía judicial como extrajudicial, por la prestación durante el año 2021 de servicios de transporte público regular interurbano de viajeros y viajeras por carretera de uso general competencia de la Generalitat, incluidas aquellas reclamaciones o acciones que ya se hubiesen interpuesto.

f) Declaración responsable en la que se comprometan a seguir prestando el servicio regular de transporte viajeros y viajeras al menos hasta el 31 de diciembre de 2021. Para los servicios con fecha de finalización durante el año 2021, que su prestación se haya desempeñado correctamente.

g) Autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

Para la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social la Administración podrá consultar u obtenerla directamente, salvo que el interesado se opusiera a ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 Vínculo a legislación c) del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Quienes se opongan a dicha consulta u obtención de datos deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones

La documentación prevista en los apartados a) d), e) f) y g) de este artículo, se incluirá en el cuerpo de la propia solicitud.

2. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad u órgano en que esta delegue. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Transporte.

3. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida a cada empresa.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud se entenderá desestimada.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 de la Ley 39/2015; o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Artículo 6. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las indemnizaciones reguladas en este decreto ley requiere del tratamiento de datos de carácter personal debiendo contemplarse las medidas y garantías contempladas en la normativa referente a la materia, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre Vínculo a legislación de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información completa relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en la página web de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Cuyo enlace es http://politicaterritorial.gva.es/va/proteccio-de-dades.

En concreto, la información básica del tratamiento correspondiente a cada solicitud de indemnización estará disponible en el formulario de solicitud de la misma.

Artículo 7. Incompatibilidad de la indemnización económica percibida

1. La cuantía económica calculada con arreglo a los artículos precedentes tendrá la consideración de indemnización para cada una de las empresas definidas en el artículo 1 por el impacto de la crisis sanitaria del Covid-19, no pudiendo percibirse otras indemnizaciones o reequilibrarse económicamente los servicios prestados por las mismas circunstancias.

2. En el supuesto de que se hubiese percibido o estuviese pendiente de su percepción algún tipo de ayuda, subvención, ingreso, indemnización o compensación procedentes de cualquier administración pública, con anterioridad o durante la tramitación de la indemnización prevista en este decreto ley, por la cual se financien los mismos costes o ingresos en la prestación de servicios que son objeto de indemnización en este decreto ley, se detraerá la cuantía total percibida o pendiente de su cobro, de la cantidad total que le corresponda en concepto de indemnización conforme a lo establecido en los artículos precedentes.

3. Corresponde a las empresas beneficiarias comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración Pública que financien los mismos costes o ingresos en la prestación de servicios que son objeto de indemnización en este decreto ley. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca, en un plazo máximo de diez días. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en este precepto, o bien de oficio, mediante resolución del órgano concedente se podrá modificar la cuantía concedida en concepto de indemnización. La omisión o demora en la comunicación prevista en este precepto conllevará la exigencia de los intereses de demora devengados desde el momento en que debió haberse realizado la comunicación hasta la fecha en sea conocedor el órgano competente.

Artículo 8. Naturaleza de la indemnización y notificación a la Comisión Europea

1. La indemnización tiene por objeto el apoyo a la solvencia empresarial, recuperación económica y mejora de la liquidez, en forma de indemnización para compensar las obligaciones de servicio público de las empresas beneficiarias según lo dispuesto en el artículo 1, las cuales prestan servicios públicos de transporte regular de viajeros y viajeras calificados como servicios de interés económico general.

2. Los parámetros para el cálculo de las indemnizaciones se establecen en el artículo 4, contemplándose costos teóricos para la determinación del coste kilométrico de los servicios.

3. Las indemnizaciones se determinarán considerando la disminución de la demanda de personas viajeras y el incremento de los costes debidos a la desinfección de los vehículos establecido en el acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19. No superarán el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público de las empresas, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio industrial razonable, establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.

4. Las indemnizaciones económicas contempladas en este decreto ley no suponen una ventaja económica, ni falsean la competencia, y quedan exceptuadas del ámbito de aplicación del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo por tanto obligatoria su notificación a la Comisión Europea.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta al Consell para desarrollar y ejecutar este decreto ley. Asimismo, se habilita a la persona titular del departamento competente en transporte para el desarrollo y ejecución en los supuestos en que esta se atribuye expresamente la competencia a la conselleria.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana