Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/10/2021
 
 

Competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones

18/10/2021
Compartir: 

Reglamento (UE) 2021/1814 del Banco Central Europeo de 7 de octubre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2157/1999 sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/2021/46) (DOUE de 15 de octubre de 2021) Texto completo.

REGLAMENTO (UE) 2021/1814 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO DE 7 DE OCTUBRE DE 2021 POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) N.º 2157/1999 SOBRE LAS COMPETENCIAS DEL BANCO CENTRAL EUROPEO PARA IMPONER SANCIONES (BCE/2021/46)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 132, apartado 3,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 34.3 y 19.1,

Visto el Reglamento (CE) n.º 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (1), y en particular su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de velar por la seguridad jurídica y la transparencia, debe informarse a las entidades de los métodos que el BCE utiliza para calcular las sanciones que impone por incumplir la obligación de mantener reservas mínimas establecida en el Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (2).

(2)

La fórmula y el método que el BCE utiliza para calcular las sanciones que, conforme al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2531/98 del Consejo (3), impone por incumplir total o parcialmente la obligación de mantener reservas mínimas, se detallan en la Notificación del Banco Central Europeo relativa a la imposición de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas (4). A fin de velar por la seguridad jurídica y evitar una mayor fragmentación del régimen jurídico relativo a la imposición de sanciones en los diversos ámbitos de competencia del BCE, conviene revocar dicha notificación, incorporar sus aspectos pertinentes a la Decisión (UE) 2021/1815 del Banco Central Europeo (BCE/2021/45) (5), y modificar las referencias correspondientes del Reglamento (CE) n.º 2157/1999 del Banco Central Europeo (BCE/1999/4) (6).

(3)

Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n.º 2157/1999 (BCE/1999/4).

(4)

A fin de garantizar un régimen uniforme de aplicación de las reservas mínimas, el presente reglamento debe aplicarse desde la misma fecha que la Decisión [(UE) 2021/1815 (BCE/2021/45.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones

El Reglamento (CE) n.º 2157/1999 (BCE/1999/4) se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, apartado 1, el artículo 11, apartado 5, y el artículo 12, apartado 1, “Reglamento del Consejo” se sustituye por “Reglamento (CE) n.º 2532/98”;

2)

En el artículo 11, apartados 1 y 3, “Reglamento del Consejo relativo a la aplicación de las reservas mínimas” se sustituye por “Reglamento (CE) n.º 2531/98”;

3)

En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

“2. Cuando el BCE imponga una sanción conforme al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2531/98, la sanción aplicable se calculará mediante la fórmula y el método detallados en la Decisión (UE) 2021/1815 del Banco Central Europeo (BCE/2021/45) (*1).

(*1) Decisión (UE) 2021/1815 del Banco Central Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la metodología del cálculo de las sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas y otras obligaciones conexas (BCE/2021/45) (DO L 367 de15.10.2021, p. 4).”."

Artículo 2

Disposiciones finales

El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de noviembre de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 4.

(2) Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (refundición) (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p.1).

(3) Reglamento (CE) n.º 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 1).

(4) DO C 39 de 11.2.2000, p. 3.

(5) Decisión (UE) 2021/1815 del Banco Central Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la metodología del cálculo de las sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas y otras obligaciones conexas (BCE/2021/45) (véase la página 4 del presente Diario Oficial).

(6) Reglamento (CE) n.º 2157/1999 del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (DO L 264 de 12.10.1999, p. 21).

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana