REGLAMENTO (UE) 2021/1814 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO DE 7 DE OCTUBRE DE 2021 POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) N.º 2157/1999 SOBRE LAS COMPETENCIAS DEL BANCO CENTRAL EUROPEO PARA IMPONER SANCIONES (BCE/2021/46)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 132, apartado 3,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 34.3 y 19.1,
Visto el Reglamento (CE) n.º 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (1), y en particular su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
A fin de velar por la seguridad jurídica y la transparencia, debe informarse a las entidades de los métodos que el BCE utiliza para calcular las sanciones que impone por incumplir la obligación de mantener reservas mínimas establecida en el Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (2).
(2)
La fórmula y el método que el BCE utiliza para calcular las sanciones que, conforme al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2531/98 del Consejo (3), impone por incumplir total o parcialmente la obligación de mantener reservas mínimas, se detallan en la Notificación del Banco Central Europeo relativa a la imposición de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas (4). A fin de velar por la seguridad jurídica y evitar una mayor fragmentación del régimen jurídico relativo a la imposición de sanciones en los diversos ámbitos de competencia del BCE, conviene revocar dicha notificación, incorporar sus aspectos pertinentes a la Decisión (UE) 2021/1815 del Banco Central Europeo (BCE/2021/45) (5), y modificar las referencias correspondientes del Reglamento (CE) n.º 2157/1999 del Banco Central Europeo (BCE/1999/4) (6).
(3)
Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n.º 2157/1999 (BCE/1999/4).
(4)
A fin de garantizar un régimen uniforme de aplicación de las reservas mínimas, el presente reglamento debe aplicarse desde la misma fecha que la Decisión [(UE) 2021/1815 (BCE/2021/45.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones
El Reglamento (CE) n.º 2157/1999 (BCE/1999/4) se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3, apartado 1, el artículo 11, apartado 5, y el artículo 12, apartado 1, “Reglamento del Consejo” se sustituye por “Reglamento (CE) n.º 2532/98”;
2)
En el artículo 11, apartados 1 y 3, “Reglamento del Consejo relativo a la aplicación de las reservas mínimas” se sustituye por “Reglamento (CE) n.º 2531/98”;
3)
En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el siguiente:
“2. Cuando el BCE imponga una sanción conforme al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2531/98, la sanción aplicable se calculará mediante la fórmula y el método detallados en la Decisión (UE) 2021/1815 del Banco Central Europeo (BCE/2021/45) (*1).
(*1) Decisión (UE) 2021/1815 del Banco Central Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la metodología del cálculo de las sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas y otras obligaciones conexas (BCE/2021/45) (DO L 367 de15.10.2021, p. 4).”."
Artículo 2
Disposiciones finales
El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de noviembre de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 4.
(2) Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (refundición) (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p.1).
(3) Reglamento (CE) n.º 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 1).
(4) DO C 39 de 11.2.2000, p. 3.
(5) Decisión (UE) 2021/1815 del Banco Central Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la metodología del cálculo de las sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas y otras obligaciones conexas (BCE/2021/45) (véase la página 4 del presente Diario Oficial).
(6) Reglamento (CE) n.º 2157/1999 del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (DO L 264 de 12.10.1999, p. 21).