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Vedas de caza

15/10/2021
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Orden de 11 de octubre de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2020 general de vedas de caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza (DOE de 14 de octubre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2021 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2020 GENERAL DE VEDAS DE CAZA PARA LA TEMPORADA 2020/2021, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2013 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS OFICIALES DE PLANES TÉCNICOS DE CAZA.

La Orden de 17 de mayo Vínculo a legislación de 2021 por la que se regula la caza de jabalí en la modalidad de jabalí al salto en Extremadura, recoge en su artículo 6 que los periodos y días hábiles serán los establecidos en la Orden General de Vedas, de la misma manera, tanto en su artículo 7.2, como en su artículo 14.1, contempla que su práctica debe estar prevista en los respectivos planes técnicos de caza de cotos.

Teniendo en cuenta que la Orden General de vedas se prorrogó mediante Resolución de la Consejera de 9 de marzo de 2021 por la que se prorroga la vigencia de la Orden de 27 de marzo de 2020 general de vedas de caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 53, de 18 de marzo de 2021), a la temporada cinegética 2021/2022, procede modificar el citado texto incluyendo los periodos hábiles de caza para la nueva modalidad de “Jabalí al salto”, de la que adolece la Orden General de Vedas para la temporada 2020/2021, añadiendo un nuevo apartado al artículo 7 Vínculo a legislación, ya que uno de cuyos objetivos de la Orden de 17 de mayo de 2021 por la que se regula la caza de jabalí en la modalidad de jabalí al salto en Extremadura es incrementar el control de la población de esta especie -en constante crecimiento- para minimizar riesgos ambientales y sanitarios, procede añadir un nuevo apartado al artículo 7 en el que se regulan los períodos hábiles para la caza de jabalí en la modalidad de jabalí al salto.

Por otro lado, el pasado 3 de diciembre de 2020 se recibió en España Dictamen Motivado relativo al Procedimiento 2019/2143 C(2020)7817 final, sobre el carácter insuficiente de las medidas adoptadas en España para la conservación de la tórtola común (Streptopelia turtur) por incumplimiento del derecho de la UE de los previstos en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de diversos artículos de la directiva de aves señalando que España no ha adoptado las medidas suficientes para garantizar el cumplimiento de la directiva de aves ni justificado las mismas.

Esta Comunidad Autónoma ya reflejó las recomendaciones del Plan de Acción para la Recuperación de la tórtola Europea, en la Orden de 27 de marzo de 2020 General de Vedas, prorrogada por Resolución de la Consejera de 9 de marzo de 2021. En respuesta al Dictamen motivado, el Reino de España expresó su voluntad de adaptar sus medidas cinegéticas a las conclusiones que estableciera el consorcio científico encargado de fijar los principios para la gestión adaptativa de la tórtola a nivel europeo, una de las cuales ha sido suspender la caza a través del establecimiento de una “cuota cero” reversible en función de criterios poblacionales y técnicos. En ese sentido, el pasado 21 de junio se ha recibido una comunicación de la Comisión Europea incidiendo en que “la opción cero (caza) es el único camino creíble” acompañada de una carta de la Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, invocando a las autoridades competentes de la gestión cinegética a actuar conforme al criterio científico y, por tanto, previendo la suspensión de la caza de la tórtola de cara a la próxima media veda.

Por todo ello procede, por un lado, adaptar la recién prorrogada orden general de vedas a las recomendaciones de la Comisión, dando una nueva redacción al apartado c) del artículo 2 de la Orden de 27 de marzo, así como habilitar el procedimiento que permita a los cotos que así lo deseen, implicarse en la adopción de mecanismos de gestión adaptativa de la tórtola, en el marco que ha determinado la Dirección General de Política Forestal con la publicación de la Resolución de 1 de julio de 2021 por la que se adoptan los principios del mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola europea (Streptotelia turtur) en cotos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el apartado c) del artículo 12 añadiendo un nuevo párrafo con la finalidad de aclarar las dudas que puedan surgir sobre las condiciones del tránsito de galgos durante el entrenamiento de los mismos.

Por otra parte, se modifican los anexos III y IV de la Orden de 29 de mayo Vínculo a legislación de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza, que contienen los modelos oficiales de los Planes Técnicos de Caza, para incluir en los mismos contenidos relativos a la caza de jabalí en la modalidad de jabalí al salto.

En su virtud, a propuesta del Director General de Política Forestal y de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, DISPONGO Artículo primero. Modificación de la Orden de 27 de marzo de 2020 general de vedas de caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica la Orden de 27 de marzo de 2020 general de vedas de caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:

1. Se da una nueva redacción al apartado c) del artículo 2:

“c) Las capturas de la Tórtola para la temporada 2021-2022 quedan establecidas en cupo cero.

Puesto que se prevé que en futuras temporadas sólo podrá cazarse en aquellos cotos que adopten medidas descritas en un plan de caza adaptativa y que por tanto realicen la gestión de esta especie y de sus hábitats, mediante el inventario de cotos participantes creado por Resolución de 1 de julio de 2021 de la Dirección General de Política Forestal por la que se adoptan los principios del mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola europea (Streptotelia turtur) en cotos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hará el seguimiento de las medidas en aquellos cotos inscritos que deseen aplicarlas y por tanto implantar los mecanismos de Gestión Adaptativa que se determinen La información con indicaciones relativas a la gestión adaptativa se encuentran en la página web http://extremambiente.juntaex.es “ 2. Se añade un nuevo apartado f) al artículo 7 con la siguiente redacción:

“f) Jabalí al salto 1. Los períodos hábiles para la modalidad de jabalí al salto regulada en el capítulo segundo de la Orden de 17 de mayo Vínculo a legislación de 2021 por la que regula la caza de jabalí en la modalidad de jabalí al salto en Extremadura serán los previstos en la presente orden para el ejercicio de la caza menor al salto o en mano.

En el caso del ejercicio de las modalidades de caza con perros en madriguera y cacería de zorros, el período hábil para la caza de jabalí al salto en esta modalidad comenzará el 12 de octubre y finalizará el tercer domingo de febrero, incluido.

2. El período hábil para la modalidad de jabalí al salto prevista en el capítulo tercero de la Orden de 17 de mayo Vínculo a legislación de 2021 por la que regula la caza de jabalí en la modalidad de jabalí al salto en Extremadura abarcará desde el sábado anterior al 12 de octubre hasta el tercer domingo de febrero.

3. Se añade un nuevo párrafo al apartado c) del artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

“c) Las personas que transiten por terrenos cinegéticos o zonas de seguridad acompañadas de perros o aves de cetrería bajo su custodia estarán obligadas a impedir que estos vaguen sin control, evitando que dañen las especies silvestres, sus crías y los nidos.

Cuando la actividad sea entrenamiento de galgos los perros, que deberán estar controlados, podrán ir sueltos siempre que vayan con bozal” Artículo segundo. Modificación de la Orden de 29 de mayo Vínculo a legislación de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.

1. Se modifica el anexo III de la Orden de 29 de mayo Vínculo a legislación de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza, que queda redactado del siguiente modo:

Tablas omitidas.

2. Se modifica el anexo IV de la Orden de 29 de mayo Vínculo a legislación de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza, que queda redactado del siguiente modo:

Tablas omitidas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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