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Zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria “Marjal d'Almenara”

15/10/2021
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Decreto 132/2021, de 1 de octubre, del Consell, de declaración de zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria “Marjal d'Almenara” (ES5223007) y “Platja de Moncofa” (ES5222006), y de aprobación de sus normas de gestión y de la zona de especial protección para las aves “Marjal i Estanys d'Almenara” (ES0000450) (DOCV de 14 de octubre de 2021). Texto completo.

DECRETO 132/2021, DE 1 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE DECLARACIÓN DE ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN LOS LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA “MARJAL D'ALMENARA” (ES5223007) Y “PLATJA DE MONCOFA” (ES5222006), Y DE APROBACIÓN DE SUS NORMAS DE GESTIÓN Y DE LA ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES “MARJAL I ESTANYS D'ALMENARA” (ES0000450).

Natura 2000 es una red ecológica europea a la que deben contribuir todos los estados miembros de la Unión Europea aportando aquellos espacios que presenten importantes muestras de aquellos hábitats naturales y hábitats de especies que han sido considerados relevantes, en un contexto europeo, por diversas razones. El objetivo final de la Red Natura 2000 es contribuir a que tales muestras de la biodiversidad alcancen o mantengan un estado de conservación favorable en todo el territorio de la Unión. Los espacios que conforman esta Red son las Zonas Especiales de Protección para las Aves (ZEPA), los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y las Zonas Especiales de Conservación (ZEC).

El Consell, en su Acuerdo de 10 de julio de 2001, aprobó la lista y la delimitación de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que debían ser propuestos a la Comisión Europea como contribución a la constitución de la Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. La inclusión de estos espacios en la Red Natura 2000 se vio confirmada posteriormente con la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo Vínculo a legislación, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C (2006) 3261].

Posteriormente, el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de zonas de especial protección para las aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana declaró como zonas de especial protección para las aves (ZEPA) los espacios Marjal i Estanys d'Almenara -coincidentes parcialmente con los LIC anteriores, de conformidad con lo establecido en la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las Aves Silvestres Vínculo a legislación, hoy sustituida por su versión codificada, esto es, por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento y del Consejo, de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Los mencionados lugares de importancia comunitaria deben ser declarados ahora como Zona Especial de Conservación (ZEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 43.3 de la Ley básica estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, así como en el artículo 29.bis.4 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana. Dicha declaración debe ir acompañada de la aprobación de las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos lugares en la Red Natura 2000, pues así se ha establecido en el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE. De igual modo, la Directiva de Aves Silvestres también exige que en las ZEPA se establezcan medidas de conservación de los hábitats de las especies que han motivado su declaración al objeto de procurar su supervivencia y su reproducción. Ambas exigencias han sido recogidas en la legislación estatal, en concreto en los artículos 43.3 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007 y, también en la legislación autonómica, esto es, en los artículos 14 Vínculo a legislación quater 1.a Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación bis.4 Vínculo a legislación de nuestra Ley 11/1994, de 27 de diciembre. De lo establecido la Ley 11/1994 se desprende que dichas medidas de conservación deben contenerse en las denominadas “normas de gestión”, las cuales son equivalentes a los “planes o instrumentos de gestión” mencionados en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007. Dichas normas de gestión deben recoger también las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies que motivaron la inclusión en la Red Natura 2000 de estos espacios.

Este decreto procede, pues, a declarar como ZEC los LIC mencionados y a aprobar la norma de gestión que regirá en dichos espacios así como en la ZEPA indicada. Dicha norma de gestión se ha diseñado teniendo en cuenta las exigencias que respecto a su contenido se establecen tanto en la Ley 42/2007 Vínculo a legislación (art. 46.1) como en la Ley 11/1994 (art. 47 ter).

Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, como son la protección del medio ambiente y del patrimonio natural de la Comunitat Valenciana, y más concretamente la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre así como la adopción de medidas de conservación que eviten el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies de estos espacios que motivaron su inclusión en la Red Natura 2000; así mismo, se considera que las disposiciones contempladas en el texto normativo y las actuaciones contenidas en las denominadas “normas de gestión” son proporcionales a los fines perseguidos. Por último, esta norma no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación.

Por otra parte, y en virtud del principio de seguridad jurídica, la norma proyectada es coherente con la normativa comunitaria precitada, esto es la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE y la Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación ; con la normativa estatal, constituida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad y con la normativa autonómica constituida básicamente por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.

Respecto al principio de transparencia exigido en el artículo 129.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, en el proceso de elaboración de este decreto se dio una especial importancia al periodo de participación pública mediante la exposición pública del proyecto normativo, audiencia a las personas y colectivos interesados así como a las corporaciones locales afectadas, destacando la puesta a disposición del público en la página web de la conselleria, de la versión preliminar del proyecto de decreto, del estudio ambiental y territorial estratégico, del plan de participación pública y de su memoria técnica. Asimismo, se ha obtenido el informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat.

Por cuanto antecede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28. c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 1 de octubre de 2021,

DECRETO

Artículo 1. Declaración de las zonas especiales de conservación, ámbito territorial y valores que motivan su declaración

1. Se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los siguientes lugares de importancia comunitaria (LIC), cuya delimitación se describe de forma cartográfica en el anexo I de este decreto:

– ES5223007 Marjal d'Almenara

– ES5222006 Platja de Moncofa

2. Los hábitats naturales de interés comunitario y las especies de interés comunitario que motivan su declaración se especifican en el anexo II de este decreto, que contiene la ficha descriptiva de cada zona especial de conservación.

Artículo 2. Norma de gestión

1. Se aprueba la norma de gestión, que figura en el anexo III de este decreto, de las zonas especiales de conservación indicadas en el artículo 1 y de la zona de especial protección para las aves “Marjal i Estanys d'Almenara” (ES0000450).

2. El ámbito territorial de la citada norma de gestión coincide con las ZEC y la ZEPA indicadas en los artículos 1 y 2.

3. La vigencia de la citada norma de gestión es indefinida, sin perjuicio de que pueda ser revisada en cualquier momento en función del cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en las mismas.

4. De conformidad con lo indicado en el artículo 47 Vínculo a legislación quater de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, la norma de gestión es vinculante tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevaleciendo sobre el planeamiento territorial y urbanístico y sobre cualquier otro instrumento sectorial de ordenación o gestión de recursos naturales.

5. La gestión de las zonas especiales de conservación y zonas de especial protección para las aves declaradas en este decreto se ejercerá por los servicios de la conselleria competente en la materia de protección de medio ambiente.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma de gestión, será de aplicación a toda actuación en las zonas protegidas el régimen sancionador, de responsabilidad ambiental, de ordenación territorial y paisajística y de patrimonio cultural que resulte de lo establecido por la legislación que corresponda vigente en cada momento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Comunicación a la Comisión Europea

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de Red Natura 2000 para llevar a cabo los trámites necesarios para remitir este decreto al ministerio competente en la materia de medio ambiente, a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad.

Segunda. Disponibilidad del documento técnico informativo y justificativo de la norma de gestión

El documento técnico informativo y justificativo de la norma de gestión se encontrará disponible, para su consulta, en la página web de la conselleria competente en la materia de medio ambiente, en:

http://www.agroambient.gva.es/web/natura-2000/gestion

Tercera. Previsiones respecto a la contaminación de suelos

En todo el ámbito territorial de las ZEC y ZEPA que son objeto de este decreto, será objetivo prioritario la protección de los ecosistemas a los efectos de la aplicación del Real decreto 9/2005, de 14 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

DISPOSICION FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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