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  • EDICIÓN DE 11/10/2021
 
 

Medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

11/10/2021
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Orden 1296/2021, de 7 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCAM de 8 de octubre de 2021). Texto completo.

ORDEN 1296/2021, DE 7 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1244/2021, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PREVENTIVAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad; el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad, mediante la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, ha establecido una serie de medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El apartado quinto de dicha Orden dispone que en función de la evolución epidemiológica los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de contención establecidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario.

En el ejercicio de su responsabilidad la autoridad sanitaria, de acuerdo con las competencias que le corresponden en materia de salud pública, puede dictar disposiciones y tiene facultades para actuar, mediante los órganos competentes, en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población.

Las actuaciones de salud pública y las medidas adoptadas por las Administraciones sanitarias deben evaluarse con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario, laboral, local y a los factores sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.

En este momento los indicadores epidemiológicos continúan reflejando una mejoría sostenida de la situación de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 en la Comunidad de Madrid, apreciándose una tendencia descendente y consolidada del número de contagios, de los porcentajes de positividad global, así como de la presión hospitalaria derivada de la enfermedad, todo ello dentro de un escenario caracterizado por la amplia cobertura vacunacional de la población madrileña frente al SARS-CoV-2 en el que más del 87,5% de población diana cuenta con la pauta completa administrada, elevándose hasta el 90% si se añade a la población con una sola dosis.

Esta situación permite revisar alguna de las medidas preventivas en materia de salud pública vigentes en la Comunidad de Madrid para uno de los ámbitos sectoriales más afectados, como es el del ocio nocturno, al objeto de flexibilizar las mismas y permitir la reanudación de la actividad de baile en el interior de estos establecimientos, siempre con respeto y observancia de las medidas generales de prevención e higiene que exige mantener la emergencia sanitaria.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con la Ley 2/2021, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el apartado quinto de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

Uno.-Se modifica el punto 5 del apartado vigesimocuarto, que queda redactado de la siguiente forma:

“5. En estos establecimientos podrá desarrollarse la actividad de baile cuando se contemple en su licencia.

Durante el desarrollo de esta actividad se deberán respetar las medidas generales de prevención e higiene, procurándose mantener la distancia de seguridad interpersonal y siendo obligatorio el uso de la mascarilla.

Los espacios destinados a pista de baile o similar deberán estar delimitados, no podrá consumirse bebidas en los mismos y el titular del establecimiento velará para que los usuarios utilicen la mascarilla de forma correcta.

Lo dispuesto en este punto será también aplicable a cualquier establecimiento distinto a los que se refiere el presente apartado que tenga autorizada en su licencia la actividad de baile”.

Dos.-Se modifica el apartado quincuagésimo primero, que queda redactado de la siguiente forma:

“Quincuagésimo primero.-Medidas de prevención e higiene para el uso de playas fluviales y de aguas interiores.

El baño en ríos, lagos y pozas remansadas de agua dulce y no tratadas, así como en el resto de zonas fluviales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, podrá realizarse siempre que se respeten las medidas preventivas establecidas en la presente Orden”.

Segundo

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde su publicación.

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