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Requerimientos de información estadística a los fondos del mercado monetario de la Unión Europea

08/10/2021
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Circular 2/2021, de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a los fondos del mercado monetario de la Unión Europea (BOE de 8 de octubre de 2021). Texto completo.

CIRCULAR 2/2021, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA A LOS FONDOS DEL MERCADO MONETARIO DE LA UNIÓN EUROPEA.

El Banco Central Europeo requiere a los bancos centrales de los países cuyas divisas se integraron en el euro la remisión periódica de determinada información estadística, necesaria para el cumplimiento de sus funciones. La información solicitada se refiere a las instituciones financieras monetarias, entre las cuales se encuentran determinadas instituciones de inversión colectiva, cuya supervisión en España está atribuida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), según lo previsto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

El artículo 242 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, regula la cooperación de la CNMV con otras autoridades supervisoras nacionales y el intercambio de toda clase de informaciones susceptibles de contribuir al adecuado desarrollo de las actividades cuya supervisión última sea responsabilidad de cada una de ellas.

La Circular 2/1998, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a las instituciones de inversión colectiva de la Unión Monetaria Europea, estableció por primera vez los requerimientos de información estadística a las instituciones de inversión colectiva de la Unión Económica y Monetaria (UEM). La referida Circular ha sido modificada en varias ocasiones al objeto de adaptarla a los posteriores desarrollos normativos. En particular, la Circular 1/2002(1) modificó los estados reservados de información estadística de la UEM (modelos UEM) inicialmente establecidos; la Circular 1/2007(2) adaptó la definición del ámbito de aplicación y estableció la obligación de remitir los modelos UEM vía CIFRADOC; la Circular 1/2009(3) definió, nuevamente, el ámbito de aplicación y la Circular 4/2014(4) actualizó los modelos UEM.

(1) Circular 1/2002, de 16 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea.

(2) Circular 1/2007, de 11 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea.

(3) Circular 1/2009, de 4 de febrero Vínculo a legislación, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora.

(4) Circular 4/2014, de 27 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 1/2007, de 11 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea.

Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a las partidas del balance de las entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias, por el que se refunde el Reglamento (UE) N.º 1071/2013 del Banco Central Europeo (derogado con efectos desde el 26 de junio de 2021) para recoger, entre otras, las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre fondos del mercado monetario, se hace necesario ajustar el contenido de los modelos UEM a las necesidades de información establecidas en el citado Reglamento (UE) 2021/379.

Así mismo, la Circular 1/2019 Vínculo a legislación (5), de 28 de marzo, de la CNMV modificó el Anexo de la Circular 1/2009 para establecer la vocación inversora de las instituciones de inversión colectiva y, entre ellas, las de los fondos del mercado monetario (FMM), de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1131.

(5) Circular 1/2019, de 28 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la que se modifica la Circular 1/2009, de 4 de febrero Vínculo a legislación, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora, modificada parcialmente por la Circular 3/2011, de 9 de junio.

Finalmente cabe destacar que la correcta remisión de la información dentro de los plazos establecidos es de trascendental importancia para el adecuado desarrollo de las competencias del Banco Central Europeo. Por ello, entre las facultades que tiene atribuidas dicho organismo se encuentra la de imponer multas o pagos periódicos coercitivos a las entidades que incumplan las obligaciones de información que establezca.

Por todo lo anterior, se hace necesario derogar la actualmente vigente Circular 2/1998 Vínculo a legislación por esta nueva Circular para lo cual Vínculo a legislación, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en uso de las facultades conferidas, y, de conformidad con la habilitación contenida en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real decreto 1082/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, previo informe del Comité Consultivo, en su reunión del día 28 de septiembre de 2021, ha dispuesto:

Norma primera. Ámbito de aplicación.

La presente Circular será de aplicación a todos los compartimentos, o fondos y sociedades de inversión en el caso de que éstos carezcan de compartimentos inscritos en el Registro de la CNMV, cuya política de inversión o vocación sea monetaria de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Circular 1/2009, de 4 de febrero Vínculo a legislación, de la CNMV, sobre las categorías de las instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora.

Asimismo también será de aplicación a aquellos cuya política de inversión o vocación sea la de invertir en compartimentos, fondos o sociedades de inversión monetarios, y a aquellos compartimentos, fondos y sociedades de inversión que, en cada momento, se encuentren incluidos en la lista de instituciones financieras monetarias (IFM) publicada por el Banco Central Europeo.

Norma segunda. Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria-Modelos UEM.

1. Las instituciones de inversión colectiva incluidas en el ámbito de aplicación de esta Circular deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la información de carácter reservado que a continuación se detalla, referida al último día del período señalado, en los plazos previstos y de acuerdo con los modelos que figuran en el anexo de esta Circular.

Estado: UEM1. Denominación: Balance resumido. Periodicidad: Mensual. Plazo máximo de presentación: Día 10 mes siguiente.

Estado: UEM2. Denominación: Clasificación sectorial de emisores. Periodicidad: Trimestral. Plazo máximo de presentación: Día 20 mes siguiente.

Estado: UEM3. Denominación: Clasificación de activos por países. Periodicidad: Trimestral. Plazo máximo de presentación: Día 20 mes siguiente.

Estado: UEM4. Denominación: Clasificación de activos por monedas. Periodicidad: Trimestral. Plazo máximo de presentación: Día 20 mes siguiente.

2. La presentación de los modelos UEM deberá hacerse mediante transmisión telemática a través del sistema CIFRADOC/CNMV u otro similar que pueda establecerse en el futuro.

Norma tercera. Incumplimiento de la obligación de informar.

La falta de remisión de la información requerida en la presente Circular, o su envío fuera del plazo establecido o con errores significativos, constituirá infracción leve, grave o muy grave, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente circular quedan derogadas:

La Circular 2/1998, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a las instituciones de inversión colectiva de la Unión Monetaria Europea.

La Circular 1/2007, de 11 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea.

La Circular 4/2014, de 27 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 1/2007, de 11 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea.

Disposición final.

La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2022.

La primera remisión a la CNMV de información mensual ajustada a estos modelos corresponderá al mes de enero de 2022 y la primera presentación de información trimestral corresponderá al primer trimestre de 2022.

ANEXO

Omitido.

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