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Subvenciones destinadas a actuaciones de inversión en los centros de la mujer

08/10/2021
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Orden 143/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a actuaciones de inversión en los centros de la mujer y recursos de acogida de Castilla-La Mancha (DOCM de 7 de octubre de 2021). Texto completo.

ORDEN 143/2021, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOZ, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTUACIONES DE INVERSIÓN EN LOS CENTROS DE LA MUJER Y RECURSOS DE ACOGIDA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 22/2002, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, incluye entre sus fines esenciales, el conseguir la igualdad real y efectiva de la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la vida, prevenir la violencia contra las mujeres, y proteger y asistir a las víctimas. Especialmente, debe velar por el cumplimiento de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres en Castilla-La Mancha; así como de la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, avanzando en la igualdad mediante la erradicación de la violencia de género en todas sus manifestaciones.

Al cumplimiento de estos fines responde la Red de Recursos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que se concibe como un medio para contribuir a la desaparición de las situaciones de discriminación, a la información y apoyo a las mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, así como para alcanzar la igualdad real de ambos sexos, consolidando la plena participación e integración de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad.

Esta Red de Recursos está dotada de una serie de equipos y mobiliario que el transcurso del tiempo y su utilización continuada ha deteriorado. Para mantenerlos en óptimas condiciones de uso resulta necesaria su mejora, adaptación o reposición. Para tal fin se plantea la necesidad de establecer subvenciones que permitan a la Red de Recursos del Instituto de la Mujer realizar remodelaciones, adaptaciones y reformas dirigidas a mejorar las condiciones de accesibilidad, el incremento de la eficiencia energética y otras transformaciones necesarias para su modernización, así como la adquisición de equipamiento informático, mobiliario y dispositivos que les facilite el trabajo diario, renovando en su caso el equipamiento, mobiliario y enseres que se hayan quedado obsoletos.

Por todo ello, como titular de esta Consejería de Igualdad y Portavoz y, por tanto, órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en el Decreto 80/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, previo informe jurídico y de la Intervención General, Dispongo Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a los Centros de la Mujer y Recursos de Acogida de Castilla-La Mancha para la ejecución de actuaciones de inversión que contribuyan a la modernización y mejora de la accesibilidad y eficiencia energética de los mismos, y para la adquisición de equipamiento, mobiliario, enseres y similares, con la finalidad de contribuir a la reforma y modernización de la Red de Recursos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Líneas de subvención.

Serán subvencionables, con cargo a lo dispuesto en la presente orden de bases, las siguientes líneas:

a) Línea 1. Inversiones para los Centros de la Mujer de Castilla-La Mancha.

b) Línea 2. Inversiones para los Recursos de Acogida de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Régimen de convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Modalidades de actuaciones subvencionables.

Las subvenciones objeto de esta orden estarán destinadas a financiar las siguientes actuaciones:

Línea 1. Inversiones para los Centros de la Mujer de Castilla-La Mancha.

a) Obras y actuaciones de accesibilidad: eliminación de barreras arquitectónicas, señalización, instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación como videoporteros y análogos, rampas, puertas accesibles, ampliación de espacios de circulación, reposición de pavimentos, ascensores, salvaescaleras, así como mejora de las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, o cualquier otra actuación análoga.

b) Obras para el incremento de la eficiencia energética mediante la mejora del aislamiento térmico, la sustitución de ventanas, carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento; la instalación de nuevos sistemas de producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.

c) Climatización (refrigeración, calefacción), iluminación, sistemas de control para la mejora de la eficiencia energética.

d) Sistema de emergencia y alarma de detección de incendios, adecuación de puertas contra incendios, sectorización de instalaciones, sectorización en distribuciones interiores y similares.

e) Adquisición de equipamiento y mobiliario.

f) Adquisición y mejora de infraestructuras tecnológicas y equipamiento informático tales como: ordenadores, proyectores, aplicaciones gestoras de procesos y similares.

Línea 2. Inversiones para los Recursos de Acogida de Castilla-La Mancha.

a) Obras y actuaciones de accesibilidad: eliminación de barreras arquitectónicas, señalización, instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación como videoporteros y análogos, rampas, puertas accesibles, ampliación de espacios de circulación, reposición de pavimentos, ascensores, salvaescaleras, así como mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, o cualquier otra actuación análoga.

b) Obras para el incremento de la eficiencia energética mediante la mejora del aislamiento térmico, la sustitución de ventanas, carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento; la instalación de nuevos sistemas de producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.

c) Obras pequeñas de ampliación y mejora de espacios, cocinas, comedores, habitaciones, baños, reforma de cubiertas, cierre de terrazas, división de espacios, o cualquier otra actuación análoga.

d) Climatización (refrigeración, calefacción), iluminación, sistemas de control para la mejora de la eficiencia energética.

e) Sistema de emergencia y alarma de detección de incendios, adecuación de puertas contra incendios, sectorización de instalaciones, sectorización en distribuciones interiores y similares.

f) Adquisición de electrodomésticos, como lavadoras, secadoras, cámaras frigoríficas, cocinas y análogos.

g) Adquisición de equipamiento, mobiliario y enseres.

h) Adquisición y mejora de infraestructuras tecnológicas y equipamiento informático tales como: ordenadores, tablets, proyectores, aplicaciones gestoras de procesos y similares.

Artículo 6. Entidades beneficiarias:

1. Podrán ser beneficiarias de la línea 1: las entidades locales de Castilla-La Mancha y las entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen el funcionamiento de los Centros de la Mujer de Castilla-La Mancha.

2. Podrán ser beneficiarias de la línea 2: las entidades locales de Castilla-La Mancha y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que gestionen el funcionamiento de Recursos de Acogida de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Requisitos:

1. Para acceder a estas subvenciones las entidades beneficiarias de ambas líneas deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) No encontrarse, la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

c) Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

f) Gestionar el funcionamiento de un Centro de la Mujer o un Recurso de Acogida en Castilla-La Mancha.

2. La acreditación de los requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención se someten al cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención y destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante al menos 5 años.

b) Comunicar inmediatamente cualquier modificación que se produzca respecto de los datos identificativos, cambio de las circunstancias existentes al momento de la concesión, o eventualidad que se produzca en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

c) Justificar, dentro del plazo establecido, la realización de las actuaciones subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan hacer los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o entes públicos nacionales o internacionales. Dicha comunicación se acompañará de documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y deberá realizarse antes de la justificación de los fondos recibidos.

f) Conservar durante cuatro años, a contar desde el día siguiente al del cumplimiento de las obligaciones o condiciones impuestas en la resolución de concesión, todos los justificantes de pagos efectuados con cargo a la subvención concedida.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en estas bases reguladoras y demás casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) En las actuaciones en que se proponga la adaptación del inmueble, durante el periodo de ejecución previsto, la entidad beneficiaria deberá disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para las que se solicita la subvención.

i) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

j) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.

Artículo 9. Gastos subvencionables y periodo de realización.

1. A los efectos de esta Orden se consideran gastos subvencionables aquellos que estén ligados de manera indubitada a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas, que garanticen la adecuada prestación de servicios en los Centros de la Mujer o Recursos de Acogida, de acuerdo con su tipología, según las actuaciones que se detallan en el artículo 5.

2. Se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado dentro del plazo determinado en la convocatoria.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de las entidades locales, se incluirá certificado de la corporación del cumplimiento de la normativa contractual en la prestación del servicio, adquisición del suministro o realización de la obra.

4. Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse a partir de la fecha de la resolución de convocatoria hasta el 31 de diciembre del año correspondiente a la publicación de la misma.

Artículo 10. Financiación y cuantías.

1. Las convocatorias de subvenciones, que se realicen en virtud de la presente orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se concedan las mismas, pudiendo adquirir, en los términos establecidos en la convocatoria, compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100% del coste total de las actuaciones subvencionadas, salvo que la entidad disponga de otra fuente de financiación en cuyo caso se subvencionará el porcentaje que solicite.

La entidad beneficiaria deberá comunicar al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha la obtención de otras subvenciones, cualquiera que sea su procedencia, indicando importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose la documentación acreditativa correspondiente en el caso que proceda.

3. En cada convocatoria se establecerá la cuantía máxima individualizada por cada línea de subvención, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico. No obstante, se establece como límite que la subvención no pueda superar, por entidad beneficiaria, la siguiente cuantía:

a) Línea 1. Centros de la Mujer de Castilla-La Mancha: hasta 5.870 euros.

b) Línea 2. Recursos de Acogida de Castilla-La Mancha: hasta 30.000 euros.

Capítulo II Procedimiento de gestión de las subvenciones Artículo 11. Solicitudes de subvención.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes, que será como mínimo de 10 días hábiles, se fijará en la correspondiente convocatoria y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la misma y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, debidamente firmadas de forma electrónica por el representante legal de la entidad solicitante. Se formalizarán en el formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que incluirán las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de gestionar el funcionamiento de un Centro de la Mujer o un Recurso de Acogida en Castilla-La Mancha y que no se encuentra la persona que ostenta la representación legal de la entidad incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

b) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Declaración responsable de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para la misma actuación a otras Administraciones Públicas. En caso de haberlas solicitado deberá indicar el importe de la subvención solicitada, la parte de las actuaciones o inversión subvencionada, la disposición reguladora y, en su caso el importe de la subvención concedida, fecha y condiciones a cumplir.

d) Declaración responsable sobre el cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones, en caso de entidades o personas sujetas a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

e) Declaración responsable de no haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, o de haber cumplido la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

3. Se presentará una solicitud por cada Centro o Recurso de Acogida con la que deberá adjuntarse:

a) Una memoria explicativa de las características sustanciales de las actuaciones a financiar, según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica, que se digitalizará y se presentará como anexo a la solicitud.

b) En el caso de tratarse de una entidad local, certificado firmado por la persona que ostente la Secretaría de la corporación en el que se especifique el Acuerdo del órgano competente de la entidad local que autoriza la solicitud.

4. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente ni las presentadas fuera del plazo establecido, que se inadmitirán, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte, a través de la sede electrónica, aquellos documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán con un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:

a) Se valorará el grado de despoblación, con un máximo de 40 puntos:

1.º. Se valorará si la actuación se ejecuta en un municipio incluido en zona de extrema despoblación (aquellas agrupaciones de municipios con densidad de población menor de 8 habitantes por km2): 40 puntos.

2.º. Se valorará si la actuación se ejecuta en un municipio incluido en zona de intensa despoblación (aquellas agrupaciones de municipios con densidad de población menor de 12,5 habitantes por km2, pero mayor de 8 habitantes por km2): 30 puntos.

3.º. Se valorará si la actuación se ejecuta en un municipio incluido en zona en riesgo de despoblación (aquellas agrupaciones de municipios o núcleos de población con densidad de población menor de 20 habitantes por km2, pero mayor de 12,5 habitantes por km2): 20 puntos.

b) Se valorará la idoneidad práctica de la propuesta planteada, de manera que la actuación sobre el inmueble suponga una mejora en su utilización, de forma que la misma resulte más accesible, cómoda y/o segura para las personas usuarias: 30 puntos.

c) Se valorará la mejora en la calidad y sostenibilidad, con un máximo de 20 puntos.

1.º. Se valorará si la actuación supone una mejora en la eficiencia energética, de manera que se reduzca su demanda energética de calefacción o refrigeración: 10 puntos.

2.º. Se valorará si la actuación supone una mejora en las instalaciones de iluminación y/o en los sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural: 5 puntos.

3.º. Se valorará si la actuación supone una reducción en el consumo de energía mediante la adquisición de electrodomésticos con etiquetado energético de clase A, B o C: 5 puntos.

d) Se valorará la antigüedad del inmueble donde esté ubicado el Centro de la Mujer o Recurso de Acogida, con un máximo de 10 puntos:

1.º. Si es anterior al 31/12/1981: 10 puntos.

2.º. Si se finalizó entre 01/01/1982 y 31/12/1990: 9 puntos.

3.º. Si se finalizó entre el 01/01/1991 y 31/12/1996: 8 puntos.

4.º. Si es posterior al 31/12/1996: 7 puntos.

2. Para dirimir los posibles empates, se priorizará aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación en el apartado a), si persistiera el empate se optará por priorizar aquellas que hubieran obtenido una puntuación mayor en el apartado b) y así sucesivamente. En el caso de existir empate en todos los apartados, se atenderá a la prelación temporal conforme a la fecha de presentación de las solicitudes. En caso de persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo.

3. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, si el crédito consignado en la convocatoria es suficiente teniendo en cuenta el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 13. Instrucción y evaluación.

1. Las solicitudes serán instruidas por el Servicio de Programas y Recursos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá electrónicamente a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días hábiles, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

3. Completada y analizada la documentación se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, si el crédito consignado en la convocatoria es suficiente teniendo en cuenta el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

4. Si el crédito consignado en la convocatoria no es suficiente, el órgano colegiado de valoración evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborando un informe en el que se determine, de forma priorizada en función de los criterios establecidos, las entidades que han sido valoradas por cumplir todos los requisitos, con indicación de la cuantía provisional a conceder y teniendo en cuenta el crédito disponible.

5. El órgano colegiado de valoración estará integrado por un mínimo de 4 personas designadas de entre el personal del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, actuando la persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas y Recursos en calidad de Presidenta, otra en calidad de Secretaria y el resto como vocales.

6. Las reglas de funcionamiento de éste órgano serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 14. Propuesta y resolución.

1. El órgano instructor, tras verificar que cumplen con los requisitos para acceder a la subvención solicitada, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/ sede/tablon) surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten las alegaciones que consideren procedentes, si bien se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. La Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta orden.

3. La resolución será motivada, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones será de tres meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

5. La resolución de concesión de la subvención se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Modificación.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido y de la cuantía de las actuaciones subvencionables, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las mismas.

2. Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por quien ostente la representación legal de la entidad, deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad de, al menos, un mes al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la subvención en el plazo de 15 días naturales contado desde su presentación. Se entenderán estimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo, siempre que no se altere el importe total de la subvención y que la entidad beneficiaria justifique adecuadamente el cambio en la documentación de justificación presentada.

Artículo 16. Forma de pago.

El pago de las subvenciones se podrá realizar de manera anticipada, total o parcialmente, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria, previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones exigidas por la normativa vigente.

El pago se realizará en las mismas condiciones establecidas en la resolución de autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería.

Artículo 17. Justificación.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. El régimen de justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada al no superar los 60.000,00 euros, la cuantía a conceder a cada entidad beneficiaria.

3. La entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el mes siguiente al plazo establecido para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, junto con las copias digitalizadas de la siguiente documentación:

a) Memoria donde se detallen las actuaciones realizadas, así como los objetivos y los resultados alcanzados, y todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida.

b) Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Certificado firmado por la persona representante de la entidad en el que se haga constar que la cantidad librada por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad, que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, y que no han sido presentadas ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

d) Documentos que justifiquen que se ha hecho constar en la publicidad de las actuaciones la colaboración del Instituto de la Mujer mediante fondos propios y/o fondos finalistas procedentes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

e) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

g) En el caso de que las entidades locales se incluirá un certificado de la corporación del cumplimiento de la normativa contractual en la prestación del servicio, adquisición del suministro o realización de la obra.

4. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación del Instituto de la Mujer en cada actuación, mediante un certificado al efecto de quien ostente la representación legal de la entidad.

5. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo podrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.

La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, y en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable.

Artículo 18. Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas.

Artículo 19. Identificación de la fuente de financiación.

Las entidades beneficiaras deberán indicar que las actuaciones se cofinancian con fondos finalistas procedentes del Ministerio de Igualdad, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, incluyendo el logotipo del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el logo del Pacto de Estado y los logotipos del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

Artículo 20. Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, resultarán de aplicación para determinar el importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la subvención concedida. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, la justificación de un porcentaje de menos del 40% del gasto subvencionable aprobado.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable o de la obligación de justificación de un porcentaje igual o superior al 40% del gasto subvencionable aprobado, dará lugar al reintegro parcial de la subvención asignada en el porcentaje correspondiente a la actuación no justificada.

Artículo 21. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Control técnico y financiero.

1. El Instituto de la Mujer realizará actuaciones de comprobación de las actuaciones subvencionadas y de la existencia física de las inversiones, justificadas en el ámbito de la subvención otorgada, que se realizará por las Direcciones Provinciales. Para la ejecución de estas actuaciones de control se podrán emplear técnicas de muestreo, utilizando una muestra suficientemente representativa que alcance al menos un 50%, que será concretada mediante instrucción de la Dirección del Instituto de la Mujer.

2. Asimismo, La entidad beneficiaria de la subvención estará sometida al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a las entidades beneficiarias, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante cuatro años. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la persona beneficiaria.

Artículo 23. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 146/2017, de 23 de agosto, de la Vicepresidencia Primera, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de equipamiento informático por los centros de la mujer y recursos de acogida de Castilla-La Mancha (DOCM n.º168 de 30 de agosto de 2017).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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