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  • EDICIÓN DE 08/10/2021
 
 

Procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano

08/10/2021
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Orden de 28 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura (DOE de 7 de octubre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO GITANO QUE OCUPARÁN LAS VOCALÍAS DEL CONSEJO REGIONAL DEL PUEBLO GITANO DE EXTREMADURA.

El Decreto 20/2016, de 1 de marzo Vínculo a legislación, crea el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura y regula su organización, composición y funcionamiento, como órgano colegiado de participación social y asesoramiento en las políticas públicas para el desarrollo y la promoción integral del pueblo gitano desde el respeto a su identidad cultural.

El artículo 5 de este decreto dispone que el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura estará constituido por una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y veintiuna vocalías, entre las cuales, diez vocalías lo serán en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano.

El artículo 10 de la citada norma establece el procedimiento de elección de las vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que designarán representante en el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura. Este procedimiento de elección se realizará mediante convocatoria pública, conforme a las bases aprobadas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de minorías étnicas que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.

Mediante Orden de 17 de mayo de 2016, publicada en el DOE núm. 100, de 26 de mayo de 2016, se realiza la primera convocatoria del procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura. En este sentido, por Resolución de 30 de septiembre de 2016 del Consejero, publicada en el DOE n.º 201, de 19 de octubre de 2016, se nombró a las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura, por un periodo de cuatro años, según el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Decreto 20/2016.

Habiendo concluido el mandato de cuatro años de la membresía del consejo, procede su renovación por un periodo de igual duración, siendo preciso articular un nuevo proceso de elección de las vocalías, mediante la presente orden por la que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las diez vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 20/2016, de 1 de marzo, por el que se crea el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura y se regula su organización, composición y funcionamiento.

Artículo 2. Requisitos de participación.

Podrán participar en este proceso de elección, las organizaciones del movimiento asociativo gitano que, a fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro de carácter social, con personalidad jurídica propia, cuya figura jurídica sea una asociación, federación, fundación o cualquier otra similar.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo de conformidad con su personalidad jurídica, como mínimo, con un año de antigüedad a fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria.

c) Estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

d) Tener domicilio social o delegación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Tener contemplado en sus estatutos como objetivos o fines el desarrollo de actuaciones, la promoción, atención, inclusión y/o integración social de la población gitana.

f) Acreditar la realización de programas y/o actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la población gitana.

Artículo 3. Plazo y forma de presentación de solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación establecida en el artículo siguiente será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud se formalizará según el modelo oficial que figura como anexo I en esta orden, debidamente suscrita por el representante legal de la entidad y se dirigirá a la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

De conformidad con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud se hará por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura -mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la misma (https:// sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura-, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cada entidad participante presentará una única solicitud. Ante la presentación de más de una solicitud por una misma entidad, se dará validez a la primera solicitud presentada, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.

3. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos, resultara incompleta y/o incumpliera los requisitos previstos en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Documentación.

1. La documentación que deberán presentar, en original o copia, junto a la solicitud, será la que se determina a continuación:

a) DNI del representante legal de la entidad.

b) Documentación acreditativa de la representación de la persona firmante de la solicitud.

c) Estatutos vigentes de la entidad participante.

d) Certificado de inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Fundaciones de Extremadura, en el que conste, la denominación de la entidad, representante legal, fecha de inscripción, domicilio social y delegación o delegaciones que, en su caso, la entidad tenga en Extremadura.

En el caso de entidades de ámbito nacional con sede en Extremadura deberá presentar certificado de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones o Fundaciones, con indicación de los mismos extremos.

e) Certificado de la persona que ocupe la Secretaría de la entidad conforme al anexo II de la presente orden, en la que se acredite la realización de programas y/o actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la población gitana.

f) Memoria explicativa de la entidad conforme al anexo III de la presente orden.

2. Asimismo, las entidades participantes presentarán junto con la solicitud, y a efectos de su valoración conforme a los criterios objetivos de valoración previstos en el artículo 7 de esta orden, la siguiente documentación:

a) Plan o programa estratégico de la entidad.

b) Informe de Vida laboral de la entidad (VILE) expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social actualizado a fecha de presentación de la solicitud.

c) Presupuesto anual de la entidad correspondiente al año 2021 así como el balanceliquidación del presupuesto de la entidad del año 2020.

d) Informe o memoria anual de los resultados alcanzados por la entidad en el año 2020.

e) Convenios, resoluciones u otros documentos que acrediten la experiencia en la gestión y ejecución de programas de intervención a favor del colectivo gitano en la Comunidad Autónoma de Extremadura en colaboración con las Administraciones Públicas y/u organismos de ellas dependientes en el año 2020.

f) Memorias de cada uno de los programas de intervención a favor del colectivo gitano en la Comunidad Autónoma de Extremadura ejecutados en el año 2020.

g) Certificado de la persona que ocupa la Secretaría de la entidad respecto al número de socios en el caso de asociaciones, del número de patronos en el caso de fundaciones o del número de asociaciones que integran la federación, en su caso.

h) Certificado de la Administración Pública competente referente a la participación de la entidad participante en órganos de participación y/o asesoramiento, en el que se recojan, entre otros, las sesiones celebradas por dicho órgano en el año 2020 y la asistencia o inasistencia de la entidad a dichas sesiones.

En el caso de que la solicitud de participación en la presente orden sea realizada por una federación de asociaciones deberá aportar, además de la documentación señalada en los apartados anteriores, memoria de funcionamiento y actividades realizadas en el año 2020 por cada una de las asociaciones que pertenecen a la federación. No obstante, no será necesario presentar dicha documentación respecto de aquellas asociaciones que pertenezcan a la federación y a su vez participen, a título individual, en la presente orden.

3. No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, siempre que se haga constar por escrito la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. La acreditación de estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura será comprobada de oficio por el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento regulado en la presente orden.

5. La presentación de la solicitud comportará la autorización expresa al órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento regulado en la presente orden para recabar de oficio del Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o del Registro de Fundaciones de Extremadura, según corresponda, la documentación relativa a los datos de inscripción de la entidad referida en la letra d) del apartado primero del presente artículo. En el caso de que no se prestara la citada autorización, la entidad interesada deberá presentar el correspondiente certificado.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento regulado en la presente orden corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias procederá a publicar, en el Diario Oficial de Extremadura el listado provisional de admitidos y excluidos de las entidades participantes en la presente orden, en el que constará el nombre de las entidades participantes, su NIF y, en su caso, el motivo de la exclusión.

3. Las entidades participantes tendrán un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de publicación del listado provisional de admitidos y excluidos en el Diario Oficial de Extremadura, para manifestar los posibles errores que detecten y presentar reclamación.

4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior y vistas, en su caso, las manifestaciones y reclamaciones realizadas, la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias procederá a publicar, en el mismo medio, el listado definitivo de admitidas y excluidas de las entidades participantes en la presente orden. La fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Junta de Extremadura será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Contra la resolución por la que se publique el listado definitivo de admitidas y excluidas, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de enero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Este procedimiento será resuelto en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura por la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con los artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada ley y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de noviembre, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 6. Comisión Técnica de Valoración.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión técnica de valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo siguiente.

2. La comisión técnica de valoración estará integrada de la siguiente forma:

- Presidencia: Dña. Lorena Olivera Santa-Catalina. Jefa de Servicio de Programas Sociales y Migraciones de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.

- Vocalías:

• Dña. Isabel Moya Rodríguez. Trabajadora Social del Servicio de Programas Sociales y Migraciones de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.

• Dña. Esther Domínguez Jiménez. Asesora Jurídica del Servicio de Programas Sociales y Migraciones de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.

- Secretaría:

• Dña. María Eugenia Farrona Burguillos. Auxiliar de Administración General de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, que actuará con voz pero sin voto.

En caso de ausencia o enfermedad de los anteriores serán suplidos por quién designe la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.

Artículo 7. Criterios objetivos de valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas conforme a los siguientes criterios objetivos de valoración, con objeto de asignar una puntuación a cada una de ellas y establecer una prelación entre las mismas:

1.1. Estructura y capacidad de gestión. Máximo 12 puntos.

1.1.1. Plan o programa estratégico de la entidad.

a) La entidad cuenta con un plan o programa estratégico que permita conocer las líneas estratégicas de actuación de la entidad: 2 puntos.

b) La entidad no cuenta con un plan o programa estratégico que permita conocer las líneas estratégicas de actuación de la entidad: 0 puntos.

1.1.2. Representación paritaria en cuestión de género.

a) Existe una representación paritaria en cuestión de género en el órgano de representación de la entidad: 2 puntos.

b) No existe una representación paritaria en cuestión de género en el órgano de representación de la entidad: 0 puntos.

1.1.3. Personal asalariado con el que cuenta la entidad:

a) La entidad cuenta con personal asalariado contratado con ubicación de su puesto de trabajo en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 0.50 puntos por cada personal asalariado contratado, hasta un máximo de 2 puntos.

b) La entidad no cuenta con personal asalariado contratado con ubicación de su puesto de trabajo en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 0 puntos.

1.1.4. Presupuesto de la entidad:

a) La entidad cuenta con un presupuesto anual en el ejercicio 2021 y presenta el balance-liquidación del presupuesto del año 2020: 2 puntos.

b) La entidad no cuenta con un presupuesto anual en el ejercicio 2021, o contando con un presupuesto anual del ejercicio 2020 no presenta el balanceliquidación del presupuesto del año 2020: 0 puntos.

1.1.5. Informe o memoria anual de resultados.

a) La entidad cuenta con un informe o memoria anual de resultados alcanzados por la entidad del año 2020, con independencia a los informes o memorias anuales de los programas ejecutados: 2 puntos.

b) La entidad no cuenta con un informe o memoria anual de resultados alcanzados por la entidad del año 2020, o estos se corresponden con informes o memorias anuales de los programas ejecutados: 0 puntos.

1.1.6. Transparencia:

a) La entidad cuenta con página web o perfil en las redes sociales actualizada en los últimos seis meses, en la que muestra las actividades que la entidad realiza: 2 puntos.

b) La entidad no cuenta con página web o perfil en las redes sociales actualizada en los últimos seis meses, o aún contando con ella, ésta no muestra las actividades que la entidad realiza: 0 puntos.

1.2. Grupo de población al que dirige su atención la entidad. Máximo 10 puntos.

a) La entidad está constituida como una entidad específica de mujeres gitanas o jóvenes gitanos y gitanas, y acredita la realización de programas dirigidos a estos colectivos en el año 2020: 10 puntos.

b) La entidad no está constituida como una entidad específica de mujeres gitanas o jóvenes gitanos y gitanas, o aún estándolo NO acredita la realización de programas dirigidos a estos colectivos en el año 2020: 0 puntos.

1.3. Implantación territorial de la entidad. Máximo 8 puntos.

a) La entidad ha ejecutado en el año 2020 programa/s de intervención a favor del colectivo gitano en 6 o más municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

8 puntos.

b) La entidad ha ejecutado en el año 2020 programa/s de intervención a favor del colectivo gitano en cuatro o cinco municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 6 puntos.

c) La entidad ha ejecutado en el año 2020 programa/s de intervención a favor del colectivo gitano en dos o tres municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

4 puntos.

d) La entidad ha ejecutado en el año 2020 programa/s de intervención a favor del colectivo gitano en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 2 puntos.

1.4. Experiencia en la realización de programas sociales en colaboración con las Administraciones Públicas. Máximo 8 puntos.

a) La entidad ha ejecutado en el año 2020 programas de intervención social dirigido específicamente a la población gitana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en colaboración con alguna Administración Pública: 1 punto por cada programa ejecutado que se incrementará en 0.50 puntos cuando el programa ejecutado tenga por objetivo la igualdad de género, hasta un máximo de 8 puntos.

b) La entidad no ha ejecutado en el año 2020 programas de intervención social dirigido específicamente a la población gitana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o habiéndolos ejecutados estos no han contado con la colaboración de alguna Administración Pública: 0 puntos.

1.5. Representatividad de la entidad. Máximo 8 puntos.

1.5.1. Cuando la solicitud presentada por una asociación, la representatividad se valorará en los siguientes términos:

a) La entidad cuenta con 100 o más socios: 8 puntos.

b) La entidad cuenta con 50 o más socios y menos de 100: 6 puntos.

c) La entidad cuenta con menos de 50 socios: 4 puntos.

1.5.2. Cuando la solicitud haya sido presentada por una fundación, la representatividad se valorará en los siguientes términos:

a) La entidad cuenta con 20 o más patronos: 8 puntos.

b) La entidad cuenta con 10 o más patronos y menos de 20: 6 puntos.

c) La entidad cuenta con menos de 10 patronos: 4 puntos.

1.5.3. En el caso de solicitud presentada por una federación de asociaciones, la representatividad se valorará en los siguientes términos: por cada asociación que forme parte de la federación, siempre que la asociación se encuentre en funcionamiento, acreditando la realización de actividades y programas a favor del colectivo gitano en el año 2020: 1 punto, hasta un máximo de 8 puntos.

1.6. Antigüedad de la organización. Máximo 8 puntos.

a) La entidad cuenta con una antigüedad de inscripción en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones o Fundaciones igual o superior a cinco años: 8 puntos.

b) La entidad cuenta con una antigüedad de inscripción en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones o Fundaciones igual o superior a tres e inferior a cinco años: 7 puntos.

c) La entidad cuenta con una antigüedad de inscripción en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones o Fundaciones igual o superior a un año e inferior a tres años: 6 puntos.

1.7. Experiencia en órganos de participación social. Máximo 6 puntos.

a) La entidad pertenece a algún órgano de participación social en el ámbito de las Administraciones Públicas acreditando su participación activa en dicho órgano: 6 puntos.

b) La entidad no pertenece a ningún órgano de participación social en el ámbito de las Administraciones Públicas o aún perteneciendo no acredita su participación activa en dicho órgano: 0 puntos.

2. Realizada la valoración de cada una de las solicitudes presentadas conforme a los criterios objetivos establecidos en el apartado anterior, la comisión técnica de valoración procederá a concretar el resultado en un informe de valoración. Dicho informe recogerá el desglose de la puntuación obtenida por cada una de las entidades participantes en cada uno de los criterios de valoración establecidos, así como una relación de las entidades con la puntuación total obtenida y en la que se procederá a ordenar las solicitudes en orden descendente, de mayor a menor puntuación.

En el caso de que, tras la valoración efectuada, dos o más entidades alcancen la misma puntuación y ésta sea determinante para ocupar una de las diez vocalías que representarán a las organizaciones del movimiento asociativo gitano en el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura, el desempate entre las entidades se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida por la entidad en los criterios de valoración establecidos conforme al orden en el que están fijados cada uno de ellos, situación ésta que deberá quedar recogido en el informe de valoración.

Artículo 8. Propuesta de nombramiento de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías.

1. La persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, en virtud de todo lo actuado y a la vista del informe de la comisión técnica de valoración, procederá a dictar propuesta de resolución, que se elevará a la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y en la que se propondrá el nombramiento de las diez entidades que hayan obtenido mayor puntuación tras los resultados de la valoración realizada y que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano.

2. Asimismo, dicha propuesta de resolución contendrá una relación, por orden descendiente, de mayor a menor puntuación, de las entidades que no han sido propuestas para su nombramiento como miembros del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura, a los efectos del artículo 12.2 Vínculo a legislación del Decreto 20/2016, de 1 de marzo.

Artículo 9. Nombramiento de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías.

La persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, atendiendo a la propuesta de resolución realizada por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias procederá, en los términos establecidos en el artículo 5.5 de la presente orden, a dictar resolución por la que se pone fin al procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura, con indicación de las diez organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán dichas vocalías así como aquellas organizaciones que no han resultado electas, ordenadas de mayor a menor puntuación.

Artículo 10. Designación por las organizaciones del movimiento asociativo gitano de las personas que les representarán en las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura.

1. Las organizaciones del movimiento asociativo gitano que hubieran resultado electas para ocupar las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución referida en el artículo anterior en el Diario Oficial de Extremadura, para designar a la persona titular y al suplente que representará a dicha organización en el Consejo Regional.

Dicha designación deberá ser realizada por el representante legal de la organización electa e irá dirigida a la Presidencia del Consejo Regional, conforme se dispone en el artículo 11.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 20/2016, de 1 de marzo.

2. En el caso de que no se produzca la designación por el representante legal de la organización electa en el plazo señalado en el apartado anterior, la misma decaerá en su derecho de formar parte como vocal en el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura, procediéndose al nombramiento de una nueva organización del movimiento asociativo gitano que, conforme al procedimiento establecido en la presente orden, no hubiera obtenido representación en las vocalías y hubiera alcanzado mayor puntuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación del Decreto 20/2016, de 1 de marzo.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Anexos

Omitidos.

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